REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 26 DE JULIO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2503-24
PARTE DEMANDANTE: HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.055.489, asistido por la Abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830
PARTE DEMANDADA: LISSETH CAROLINA SOSA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.993.300
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 11 de Julio de 2024, se recibió mediante distribución Nº 065, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: V-26.055.489, asistidos por la Abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830; Acción judicial ejercida en contra de la ciudadana: LISSETH CAROLINA SOSA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.993.300; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 22 de Julio de 2024 comparece la ciudadana LISSETH CAROLINA SOSA ARANGUREN, supra identificada, consignando diligencia y manifestando lo siguiente:
¨EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA 22 DE JULIO DE 2024, COMPARECE LA CIUDADANA LISSETH CAROLINA SOSA ARANGUREN, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.993.300, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADA YIRGETTE YBARRA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 167.830 Y EXPONE: ME DOY POR CITADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y RECONOZCO TOTALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA Y DOCUMENTO INSERTO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE NRO. 2503-24, CONTENTIVO DE COMPRA-VENTA DE UN BIEN MUEBLE (VEHICULO), REALIZADA AL CIUDADANO HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.055.489, ASIMISMO, LE HAGO SABER A ESTE DIGNO TRIBUNAL QUE RENUNCIO EXPRESAMENTE A LOS LAPSOS PROCESALES RESPECTIVOS, Y A SU VEZ SOLICITO SU HOMOLOGACIÓN¨

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante diligencia por la parte demandada ciudadana: LISSETH CAROLINA SOSA ARANGUREN, Supra identificada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito el día 12 de Julio de 2024, por la parte demandada ciudadana: LISSETH CAROLINA SOSA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.993.300, con relación al documento privado en el cual, mediante VENTA REAL, PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, Un bien mueble Automotor (VEHICULO) el cual posee las siguientes características PLACA: AA725NV; SERIAL N.V.I.: 8X1CK4ASR9B500554; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK4ASR9B500554; SERIAL DE CHASIS: 8X1CK4ASR9B500554; SERIAL DE MOTOR: RG9416; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1530; CAPACIDAD DE CARGA: 485 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2503-24
JLP/FA/ juan.-