REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1161-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AMADA EULOGIA HERRERA DE CARTAYA y CASTO YNOCENCIO BLEKET GONZALEZ. -
En relación a la solicitud de fecha primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), presentada por sus firmantes, AMADA EULOGIA HERRERA DE CARTAYA y CASTO YNOCENCIO BLEKET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.280.357 y V-4.366.168, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JULIO RIVERO SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.263, actuando en su condición de Padres del causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus PETER YLICH BLEKET HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.130.284, fallecido ab intestato el día catorce (14) de Mayo de 2024, según consta en el Acta de Defunción Nº 1110, Tomo 5, Folio 110, de fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andres Eloy Blanco del estado Aragua, a los ciudadanos, AMADA EULOGIA HERRERA DE CARTAYA y CASTO YNOCENCIO BLEKET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.280.357 y V-4.366.168, respectivamente, en su carácter de padres. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: AMADA EULOGIA HERRERA DE CARTAYA y CASTO YNOCENCIO BLEKET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.280.357 y V-4.366.168, respectivamente, en su carácter de padres, según consta en la respectiva, actas de defunción, acta de nacimiento del hijo, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, al primer (01) día del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1161-2024
JJFS/efb/kb.-
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