REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
SOLICITUD N°: T2M-C-1157-2024
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: AMBAR RUBI BLANCO PEREZ.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMBAR RUBI BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.686.992, con correo electrónico: ambarblanco12@gmail.com, número de telefónico: 0424-330.76.05 asistida por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.096, quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sea declarada a la AMBAR RUBI BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.686.992, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA" del De-Cujus TOMAS ALBERTO BLANCO RAMIREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.966, quien falleció ab-intestato el día el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintidós (2022). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana AMBAR RUBI BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.686.992, supra identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus, TOMAS ALBERTO BLANCO RAMIREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.966, quien falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintidós (2022) según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.. En Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1157-2024
JJFS/efb/.-
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