REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

SOLICITUD N°: T2M-C-1158-2024
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ENMA BEATRIZ BLANCO DE ARENAS.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ENMA BEATRIZ BLANCO DE ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.439.543, con correo electrónico: enmablanco1967@gmail.com, número de telefónico: 0414/598.84.73, asistida por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.096, quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a los ciudadanos LUCAS ANTONIO BLANCO, ALIDA JOSEFINA BLANCO, LUIS GUILLERMO BLANCO, TEODOLINDA BLANCO, IRIS ESMERALDA BLANCO DE TOVAR, y ENMA BEATRIZ BLANCO DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.554.646, V-5.273.952, V-7.195.561, V-8.727.443, V-8.737.054, y V-9.439.543,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del (la) De-Cujus, MARIA AUXILIADORA BLANCO FLORES, quien era venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.241.744, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanos:, LUCAS ANTONIO BLANCO, ALIDA JOSEFINA BLANCO, LUIS GUILLERMO BLANCO, TEODOLINDA BLANCO, IRIS ESMERALDA BLANCO DE TOVAR, y ENMA BEATRIZ BLANCO DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.554.646, V-5.273.952, V-7.195.561, V-8.727.443, V-8.737.054, y V-9.439.543, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del (la) De-Cujus, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.241.744, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024); según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese.. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1158-2024
JJFS/efb/kb