REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
SOLICITUD N°: T2M-C-1159-2024
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DILIA DEL VALLE ORSINI VELASQUEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA DEL VALLE ORSINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.557.723 con correo electrónico: dilia.orsini@gmail.com, número de telefónico: 0426-432.76.94, asistida por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.096, quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sea declarada a las ciudadanas DILIA DEL VALLE ORSINI VELASQUEZ, ENEIDA LUISA ORSINI VELASQUEZ y GIOVANNINA ORSINI VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 6.557.723, V-6.557.724 y V-6.517.935, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De-Cujus SANTOS MIGUEL ORSINI GIMON, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-836.723, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas DILIA DEL VALLE ORSINI VELASQUEZ, ENEIDA LUISA ORSINI VELASQUEZ y GIOVANNINA ORSINI VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 6.557.723, V-6.557.724 y V-6.517.935, supra identificadas como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus, SANTOS MIGUEL ORSINI GIMON, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-836.723, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1159-2024
JJFS/efb/.-
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