REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214º y 165º
SOLICITANTE: MARIA EVANE PEREIRA DE VILLA, Extrajera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.961.480.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ZENAIDA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.061.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 6636-24
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito y sus recaudos presentados en fecha 20 de Junio de 2024, por la ciudadana MARIA EVANE PEREIRA DE VILLA Extrajera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.961.480, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZENAIDA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.061, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo el ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA, E-82.053.396, signada con el número:54446745-5, de fecha 12-08-2019, emitida POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE SAO PAULO-BRASIL, debidamente traducida al español por la ciudadana MARLENE TUNHA DA COSTA, TRADUCTOR PUBLICO JURAMENTADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y debidamente insertada en REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS ESTADO ARAGUA, bajo el Numero de acta N° 084, Folio N° 084, Tomo N° 01, del año 2024, folios (01, al 20). En fecha 27 de Junio de 2024, se ADMITE la presente demanda, se libro boleta de notificación al Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico, Se |ordenó la publicación de un Cartel en un diario de circulación Nacional, designándose el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplazó a todas aquellas personas que puedan tener interés o que vean afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. folios (21 al 25).
En fecha de 08 Abril de 2024, la solicitante MARIA EVANE PEREIRA DE VILLA debidamente asistida de la abogado, identificada ut supra, consignó un (1) ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha VIERNES 10 DE JULIO DE 2024, folio (21, 22).
Cumplida con las formalidades de publicación y consignación del cartel librado y Siendo la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal para ello se observa la competencia:
Este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION, siendo que de la revisión de los recaudos que conforman el expediente se observa que están plenamente llenas las exigencias establecidas para que prospere la presente demanda y así se decide.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante manifiesta que: En el acta de Defunción de su esposo el ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA E-82.053.396 signada con el número:54446745-5, de fecha 12-08-2019, emitida POR LA SECRETARIA PUBLICA DE SAO PAULO-BRASIL, debidamente traducida al español por la ciudadana MARLENE TUNHA DA COSTA TRADUCTOR PUBLICO JURAMENTADO ,DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y debidamente insertada en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS ESTADO ARAGUA, bajo el número de acta N° 084, Folio N° 084, Tomo N°01,del año 2024, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Ahora bien, como consecuencia, de ese error cometido al momento de registrar el número de cedula de identidad del ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA, titular de la cedula de identidad N° 6.198.473-5, los documentos que posteriormente le fueron expedidos al referido ciudadano, presenta un error, por cuanto en todos se identifica. Y siendo lo CORRECTO ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA, titular de la cedula de identidad E-82.053.396. -
Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de ellos, los errores señalados por la solicitante. Así se declara.
Pues bien, el objeto que persigue la rectificación de las ACTA, no es otra, que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las ACTA podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Pues bien, en el presente caso, con las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales fueron analizadas y valoradas por este Tribunal, queda plenamente demostrado que ciertamente todos los documentos que posteriormente le fueron expedidos a los solicitantes, adolecen de esos vicios y de errores.
Por lo tanto, resulta forzoso para esta sentenciadora en aras de la tutela judicial efectiva, la economía procesal y el principio de celeridad procesal, declarar la procedencia de las rectificaciones solicitadas por la ciudadana: MARIA EVANE PEREIRA DE VILLA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR a la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION: del ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA, titular de la cedula de identidad N° 6.198.473-5, los documentos que posteriormente le fueron expedidos al referido ciudadano, presenta un error, por cuanto en todos se identifica. Y siendo lo CORRECTO ciudadano ANTONIO CARLOS VILLA, titular de la cedula de identidad E-82.053.396.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a Los Entes correspondientes, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales, de acuerdo a lo ordenado en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los Veintiseis (26) días del mes de Julio de 2024, Años 214° de LA INDEPENDENCIA y 165° DE LA FEDERACIÓN.
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LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,
ABG.ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha siendo las 11:25am, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
EXP N° 6636-24
LCRL/EZ/cobos
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