REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-871-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: SONIA ROSANA VILLANI LOMBARDI, en representación de su progenitora y sus hermanos LUISA LOMBARDI DE VILLANI, VILLANI LOMBARDI ROBERTO Y SILVANA VILLANI LOMBARDI respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: SONIA ROSANA VILLANI LOMBARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.200.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 195 de fecha 9 de Mayo del 2024, admitida en fecha 13 de Mayo de 2024, formulada por la ciudadana SONIA ROSANA VILLANI LOMBARDI Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.750, en representación legal de su progenitora y sus hermanos LUISA LOMBARDI DE VILLANI, ROBERTO VILLANI LOMBARDI Y SILVANA VILLANI LOMBARDI Venezolanos, mayor de edad, casada, soltero, casada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.818.569, V-4.368.140 y V-5.626.169 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SONIA ROSANA VILLANI LOMBARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.200, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARIO VILLANI MEDUGNO, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.814.810 quien falleciera ab intestato, En el Centro Médico Achaguas C.A en la ciudad de La Victoria del Estado Aragua el día 09 de Mayo del 2024, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 307, Folio 057, Tomo 02 del Año 2024. Esta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: MARIO VILLANI MEDUGNO, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.814.810 a los ciudadanos SONIA ROSANA VILLANI LOMBARDI, LUISA LOMBARDI DE VILLANI, ROBERTO VILLANI LOMBARDI Y SILVANA VILLANI LOMBARDI Venezolanos, mayor de edad, soltera, casada, soltero, casada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.810.750, V-8.818.569, V-4.368.140 y V-5.626.169 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 01 de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-871-24
U.U.H.
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