REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Primero (01) de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)

213° y 165°

SOLICITUD: T2M-V-874-24

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTES: MARÍA CLARA JIMENEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.850, actuando en nombre propio y en representación de padre y mis hermanos LUIS ENRIQUE JIMENEZ TORRES, MARIA MARGARITA JIMENEZ ZAPATA, EFREN ELIAS JIMENEZ ZAPATA

ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516.

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARÍA CLARA JIMÉNEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.850, actuando en nombre propio y en representación de padre y mis hermanos LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ TORRES, MARÍA MARGARITA JIMÉNEZ ZAPATA, EFREN ELIAS JIMÉNEZ ZAPATA venezolanos, mayores de edad, casado, soltera, soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.267.131, V-28.496.719 y V-21.368.368 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ESTHER MARÍA ZAPATA DE JIMÉNEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.582.369; falleció Ab-intestato, 17 de Abril del año 2024, en el DMS Revenga del Estado Aragua como se evidencia en Acta de Defunción emitida por EL Registro Civil Electoral Revenga del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua Nº de Acta 029, Folio Nº 029, Tomo Nº I del Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ESTHER MARÍA ZAPATA DE JIMÉNEZ, plenamente identificada, a los ciudadanos

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ TORRES, MARÍA MARGARITA JIMÉNEZ ZAPATA, EFREN ELIAS JIMÉNEZ ZAPATA y MARÍA CLARA JIMÉNEZ ZAPATA venezolanos, mayores de edad, casado, soltera, soltero, soltera, V-20.267.131, V-28.496.719, V-21.368.368 y V-18.609.850 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Primeros (01) días del mes Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
SOL. Nº T2M-V-874-24