REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Primero (01) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-876-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: ELIZABETH XIOMARA LEÓN BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.122.912.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH XIOMARA LEÓN BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.122.912, actuando en nombre propio y en representación de mi madre y hermanos ZONIA MARINA BERMÚDEZ de LEÓN, MARIANELLA DE LOS ANGELES, CESAR JOSÉ, SONIA LIZCETT, MARIELLA DE LOS ANGELES LEÓN BERMÚDEZ, venezolanos, casadas las dos primera, solteros los siguientes, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.373.506, V-12.809.995, V-10.363.167, V-10.363.166 y V-12.809.996, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CESAR AUGUSTO LEÓN RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.880.081; falleció Ab-intestato, 19 de noviembre del año 2018, en el Ambulatorio Padre Lazo-Corposalud Aragua, La Victoria Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, según acta Nro.882, Tomo 04, Año 2018. Esta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido CESAR AUGUSTO LEÓN RAMOS, plenamente identificado, a los ciudadanos ZONIA MARINA BERMÚDEZ de LEÓN, MARIANELLA DE LOS ANGELES, CESAR JOSÉ, SONIA LIZCETT, MARIELLA DE LOS ANGELES y ELIZABETH XIOMARA LEÓN BERMÚDEZ, venezolanos, casadas las dos primera, solteros los siguientes, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.373.506, V-12.809.995, V-10.363.167, V-10.363.166, V-12.809.996 y V-12.122.912, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge, como se constata en copia simple del acta de matrimonio Nº 18, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte del Estado Aragua y los siguientes en su condición del hijos del De Cujus, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 2264, 1068, 1103, 2263 y 1042, todas expedidas ante el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corren insertas en autos. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria al primer (01) día del mes Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At.
SOL. Nº T2M-V-876-24
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