REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Diez (10) de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)

213° y 165°


SOLICITUD: T2M-V-873-24 Gutiérrez

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTES: MIREYA BELKIS TROYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.455.600, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos MARÍA MERCEDES TROYA HERRERA, LIGIA JOSEFINA TROYA DE GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS TROYA HERRERA, EMILIO ALBERTO TROYA HERRERA, RAMON ALEXANDER TROYA HERRERA, ALEXIS ANTONIO TROYA HERRERA, ADA MARY PADILLA HERRERA y MIRIAN COROMOTO, PIÑANGO HERRERA respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MIREYA BELKIS TROYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.455.600, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos MARÍA MERCEDES TROYA HERRERA, LIGIA JOSEFINA TROYA DE GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS TROYA HERRERA, EMILIO ALBERTO TROYA HERRERA, RAMON ALEXANDER TROYA HERRERA, ALEXIS ANTONIO TROYA HERRERA, ADA MARY PADILLA HERRERA y MIRIAN COROMOTO, PIÑANGO HERRERA venezolanos, mayores de edad, divorciada, casada, soltero, soltero, soltero, soltero, soltera, divorciada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.405.789, V-8.585.083, V-8.818.698, V-8.818.699, V-11.177.320, V-11.177.321, V-16.922.184, V-3.935.743 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada MARÍA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida JAVIELA RAMONA HERRERA ARGUETA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.025.784; falleció Ab-intestato, 08 de Octubre del año 2016, Licenciado José María Benítez La Victoria del Estado Aragua como se evidencia en Acta de Defunción emitida por EL Registro Civil Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua Nº de Acta 824, Tomo Nº



04 del Año 2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida JAVIELA RAMONA HERRERA ARGUETA, plenamente identificada, a los ciudadanos MARÍA MERCEDES TROYA HERRERA, LIGIA JOSEFINA TROYA DE GUTIÉRREZ, JOSE LUIS TROYA HERRERA, EMILIO ALBERTO TROYA HERRERA, RAMON ALEXANDER TROYA HERRERA, ALEXIS ANTONIO TROYA HERRERA, ADA MARY PADILLA HERRERA, MIRIAN COROMOTO PIÑANGO HERRERA y MIREYA BELKIS TROYA HERRERA venezolanos, mayores de edad, divorciada, casada, soltero, soltero, soltero, soltero, soltera, divorciada, soltera titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.405.789, V-8.585.083, V-8.818.698, V-8.818.699, V-11.177.320, V-11.177.321, V-16.922.184, V-3.935.743 y V-6.445.600 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Diez (10) días del mes Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
SOL. Nº T2M-V-873-24