REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: T2M-V-875-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: MARÍA MARGARITA CARIAS GALVIS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.108.


ABOGADO ASISTENTE: ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 024 de fecha 13 de Junio 2024, presentando los recaudo en fecha 25 de Junio de 2024, por la ciudadana MARÍA MARGARITA CARIAS GALVIS Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.108, debidamente asistida por el Abogado ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LILIA GALVIS DE CARIAS, quien era Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.687.654 quien falleciera ab intestato, CDI EL CASTAÑO el día 05 de Febrero del 2024, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 011, Tomo 1, Folio 011 del Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la fallecida: LILIA GALVIS DE CARIAS, quien era Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.687.654 a la ciudadana MARÍA MARGARITA CARIAS GALVIS Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.108. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 11 de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG.ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 10:20 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ



RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-875-24
Único Universal H.