REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-1085-24
SOLICITANTES: DARWIN RAFAEL LOPEZ ROMERO Y TRINA FELICIA CARMONA REQUENA venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.182.919 y V-12.119.864, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA ISABEL PEREZ DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.654
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos DARWIN RAFAEL LOPEZ ROMERO Y TRINA FELICIA CARMONA REQUENA venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.182.919 y V-12.119.864, respectivamente y en virtud de la Distribución 017 de fecha 10 de junio del año 2024 fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 17 de Junio de 2024, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 16 y 17) ambos inclusive.
En fecha 28 de junio del 2024, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 18 y 19).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Septiembre de 1992, por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hoy Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 97 del año 1992, fijando su último domicilio conyugal EN LA URBANIZACION MALETERO, CALLE 1, Nº DE CASA 63 LA VICTORIA MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, de su unión matrimonial procrearon 02 hijos de nombre ANA DAMILET LOPEZ CARMONA Y DARWIN RAFAEL LOPZ CARMONA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.370.645 y V-21.370.638 respectivamente y NO adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el 05 de Enero del año 1997 se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopia de las cedulas de identidad de los contrayentes y fotocopia de las cedulas de los hijos mayores de edad, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DARWIN RAFAEL LOPEZ ROMERO Y TRINA FELICIA CARMONA REQUENA venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.182.919 y V-12.119.864, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hoy Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 97 del año 1992. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diecisiete (17) de Julio del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-1085-24.
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