REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1120-24
PARTE ACTORA: VIEIRA ACOSTA JHONDER ALBERTO YERMAIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-26.349.506
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ORTIZ, INPREABOGADO Nº 206.173
PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA ALFONZO DE TORRES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.870.779
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano VIEIRA ACOSTA JHONDER ALBERTO YERMAIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.349.506, asistido por la Abogada MARÍA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.173, contra la ciudadana: DULCE MARIA ALFONZO DE TORRES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.779, señala el demandante en su escrito:
“PRIMERO: Consta en documento privado, que acompaño a esta Demanda en su texto original marcado con la letra "A" que la ciudadana DULCE MARIA ALFONZO DE TORRES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 6.870.779, de este domicilio me dio en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable todo los derechos de dominio y posesión del Inmueble y el terreno propiedad del vendedor, destinada vivienda familiar, ubicada Avenida Bicentenaria Urbanización Vista Hermosa Nº 27-1 en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5,56 mts) con casa nº 27 de la vereda 24; SUR: En cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5,56 mts) con avenida bicentenaria; ESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts2) con casa nº 28 de la vereda 24 ý, OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts2) con casa nº 26 de la vereda 24; y tiene un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (17,79 Mts²), según documento Privado de compra venta de fecha 04 de abril del año 2024.
SEGUNDO: … en vista que carezco de documento protocolizado que me acredite como propietario, procedo a demandar a la ciudadana DULCE MARIA ALFONZO DE TORRES, antes identificada, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil que establece: El Reconocimiento de un instrumento Privado puede pedirse por Demanda Principal. En este caso se observan los trámites del Procedimiento Ordinario y
las Reglas de los Artículos 444 al 448". Para que reconozca el contenido y la firma de Instrumento Privado en que se funda esta demanda.”
En fecha 11 de abril de 2024, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada DULCE MARÍA ALFONZO DE TORRES.
En fecha 17 de Julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 18 de julio del año 2024, escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana DULCE MARÍA ALFONZO DE TORRES, plenamente identificada, el mismo fue agregado mediante auto de fecha 18-07-2024.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana DULCE MARÍA ALFONZO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.779, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta pura y simple perfecta e irrevocable sobre una bienhechurías constituido por una casa familiar ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5,56 mts) con casa nº 27 de la vereda 24; SUR: En cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5,56 mts) con avenida bicentenaria; ESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts2) con casa nº 28 de la vereda 24 ý, OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts2) con casa nº 26 de la vereda 24; y tiene un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (17,79 Mts²), según documento Privado de compra venta de fecha 04 de abril del año 2024, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana DULCE MARIA ALFONZO DE TORRES, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, el día 17-07-2024. habiendo comparecido ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
"En fecha 04 de abril del 2024, según documento privado di en venta pura y simple perfecta e irrevocable una casa de mi propiedad. El cual hago la siguiente descripción: Me pertenece según documento Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción del Estado Aragua de fecha 03 de Abril del año 2024; y tiene un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (17,79 Mts²) y un área de terreno de cincuenta y un metros cuadrados con quince centímetros (51,12 M²) el precio de la venta fue por la cantidad de Cinco mil dólares ($. 5.000,00), que declaro que recibí a mi entera y cabal satisfacción y bajo fe de juramento declaro que si le realice la venta objeto de esta demanda”
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana DULCE MARIA ALFONZO DE TORRES , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.779, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos VIEIRA ACOSTA JHONDER ALBERTO YERMAIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.349.506 y DULCE MARIA ALFONZO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.779. TERCERO: Se ordena su Ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Diecinueve (19) días del mes de Julio Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/AM
Exp N° T2M-V-1120-24
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