REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº9156
SENTENCIA N°13- 12072024
SOLICITANTE: VICENTE HERMINIO DUQUE DUQUE, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.126.853
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICENTE HERMINIO DUQUE DUQUE, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.126.853 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000179,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RAMON ALEJANDRO MILANO MORENO Y MIGUEL ANTONIO HENRIQUEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.279.034 y V-7.203.258, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de al ciudadano: VICENTE HERMINIO DUQUE DUQUE, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.126.853, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (201,05mts2) ubicado en: Sector la Molinera 2, Calle Principal, Casa nº 33, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9.93 Mts. Con Avenida principal la Molinera 2; SUR: En 9,93 Mts con la casa de la familia Diaz Medina; ESTE: En 20,30 Mts.Con Casa de la familia Rodriguez Rodriguez; OESTE: En 20,30 Mts. Casa de la familia Rodriguez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.ANA REBOLLEDO
Solicitud N9156
GCGB/AR/YGC
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