REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9159
SENTENCIA Nº48 -2372024
SOLICITANTE: PABLO JOSE MONTESINOS ORTEGA, Venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad V-5.157.655.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano; PABLO JOSE MONTESINOS ORTEGA, Venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad V-5.157.655, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Documento Privado de Propiedad Registrado ante el Registro Autónomo del Municipio Zamora, bajo el Numero el 01, Del Protocolo Primero Tomo VIII, de fecha 30 de Diciembre del 2.005, certificado de empadronamiento N°CE000471, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; JOSE ANIBAL COBOS AZUAJE Y WENDY LEONOR LUNA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.546 y V-12.737.238, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PABLO JOSE MONTESINOS ORTEGA, Venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad V-5.157.655, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (427,24 Mtrs2), calle Mateo Vargas, casa nº4, sector las Tablitas, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 3,02+33,00 Mts. Con casa que es o fue de Lucia Yumillel, SUR. En 34,60 Mts. Con casa que es o fue de Felicia Osio; ESTE: En 11,43 Mts. Con calle Mateo Vargas, que es su frente, OESTE: En 9,00+4,00 mts, con casa que es o fue de Barbara Rattia, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. VILMARY FERNANDEZ Solicitud N°9159
GCGB/VF/AR-