REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9165
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_49-23072024
SOLICITANTE: JOSE ANGEL MARTINEZ NADAL, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.003.283
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANGEL MARTINEZ NADAL, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.003.283 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000021,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE ANIBAL COBOS AZUAJE Y WEINDY LEONOR LUNA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.826.546 y V-12.737.238, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE ANGEL MARTINEZ NADAL, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.003.283, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00mts2) ubicado en: Carretera Nacional Sam Juan Villa de Cura, Local S/N, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8.00 Mts.Con estacionamiento y carretera nacional su frente; SUR: En 8,00 Mts con Terreno ocupado; ESTE: En 16,00 Mts.Con Casa que es o fue de la familia Ramos; OESTE: En 16,00 Mts. Con local comercial, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,

ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N9165
GCGB/VF/YGC