REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9126
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬1-03072024
SOLICITANTE: ERAIDA ANAIS BOLIVAR CURTO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 19.418.745
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ERAIDA ANAIS BOLIVAR CURTO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.418.745 respectivamente , conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000246,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ALVAREZ VILLEGAS Y DENYERBHY ISRAEL RODRIGUEZ RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.288.604 Y V- 18.804.605, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ERAIDA ANAIS BOLIVAR CURTO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.418.745 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (287,81mts2) ubicado en: Avenida Lisandro Hernández, Casa Nº 16, Sector la Coromoto, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11.00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Caracas; SUR: En 4,97 + 5.03 Mts. con Avenida Lisandro Hernández que es su frente y con casa que es o fue de la familia tesorero; ESTE: En 38.34 Mts. Con casa que es o fue de la familia Díaz; OESTE: En 22.21 + 16.13 Mts. Con casa que es o fue de la familia Tesorero con casa que es o fue de la familia Álvarez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
Solicitud Nº 9126
GCGB/AR/YGC
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