REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9127
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_2- 03072024
SOLICITANTE: JEAN JOSE TESORERO FLORES Y YASMARI RIVERO LOPEZ, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.860.850 y V- 16.098.104 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JEAN JOSE TESORERO FLORES Y YASMARI RIVERO LOPEZ mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.860.850 y V- 16.098.104 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000358,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DANIEL JOEL CASTILLO Y LUIS ENRIQUE NIEVES LARA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.343.960 y V-16.536.580, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JEAN JOSE TESORERO FLORES Y YASMARI RIVERO LOPEZ, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.860.850 y V- 16.098.104, respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (110,38mts2) ubicado en: Avenida Lisandro Hernandez, Casa Nº 16-A, Sector la Coromoto, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5.03 Mts. Con casa que es o fue de la familia Bolivar; SUR: En 5.03 Mts. con Avenida Lisandro Hernandez que es su frente; ESTE: En 22.21 Mts. Con casa que es o fue de la familia Bolivar; OESTE: En 22.21 Mts. Con casa que es o fue de la familia alvarez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
Solicitud Nº 9127
GCGB/AR/YGC
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