REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9152
SENTENCIA N°4 -08072024
SOLICITANTE: MERCEDES ALIDA MACERO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.523.999.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES ALIDA MACERO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.523.999 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000225,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VESTALIA ANTONIA TORUMP SOLER Y FRANCELIN YASMIYH PANTOJA TESORERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.337.062 y V-13.720.087, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MERCEDES ALIDA MACERO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.523.999 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (353,31mts2) ubicado en: Avenida Bolivar, Nº 56, Sector Santa Elena, Parroquia San Francisco de Asis Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17.84 Mts. Con Avenida Bolivar que es su frente; SUR: En 5,76+13,40 Mts. con casa que es o fue de la familia Barreto ESTE: En 26,03 Mts. Con casa que es o fue de Nelly Leon; OESTE: En 7,96+ 14.28 Mts. Con casa que es o fue de Remigia Torres, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
Solicitud Nº _______
GCGB/AR/YGC
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