REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 9 Julio de 2024
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº9153
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬5-972024
SOLICITANTE: KIMBERI DEL ROSARIO ARIAS CARRILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.651.046
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KIMBERI DEL ROSARIO ARIAS CARRILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.651.046 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000459, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Autorización del sindico Municipal, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FELIX EDUARDO PEREZ RAVELO y NANCY TOMASA NIEVES GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.646.816 y N° V-8.824.912 , respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: KIMBERI DEL ROSARIO ARIAS CARRILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.651.046, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno municipal con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (388,27mts2) ubicado en: Calle Petion, Casa Nº07, Sector Sanabria Mendez, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,98 Mts. Con Calle petion que es su frente; SUR: En 9,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Montevideo; ESTE: En 18,01+16,87 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia puerta; OESTE: En 35,40 Mts. Con casa que es/o fue de la Familia Trosel, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ( 09 ) días del mes de Julio del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: ANA REBOLLEDO SOLICITUD Nº9153
GCGB/AR/BR.
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