REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9154
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__6 _-972024
SOLICITANTE: CARLOS VICENTE TALON INOJOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.275.740.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS VICENTE TALON INOJOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.275.740. conjuntamente con los recaudos anexos tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000333 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VARGAS ZARRAMERA NEREIDA DEL MILAGRO Y TAMAYO CASTILLO LEANDRO DAVID titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.341.333 y V-28.050.158 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CARLOS VICENTE TALON INOJOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.275.740, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00mts2) ubicado en Mata de Café Nº04, Calle Nº112 Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 32.00 Mts. Con la casa de la familia Talón; SUR: En 32.00 Mts. Con la casa de la familia Talón. ESTE: En 20.00Mts. Con la calle 112, que es su frente; OESTE: En 20.00Mts. Con la casa de la familia Talón de, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los nueve (09) días del mes de Julio (09) del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO.


SOLICITUD Nº9154
GCGB/AR/VF.-