REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Ocho (08) de Juliode 2024.
214º y 165º
EXPEDIENTE: N° TM-SS-1776-24
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.
PARTES: CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ y GRECIA NEIMAR GRANADILLO ROMERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.102.102 y V-24.174.108 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector 10 de Marzo, Calle La gloria, Casa N° 04-05, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y la segunda en el Sector Centro, Calle Tovar Ponte, Casa N° 04-08 Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROLANDO GUERRAinscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.906.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la presente Demanda de Divorcio Por Mutuo Consentimiento presentadaen fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024)por los ciudadanos CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ y GRECIA NEIMAR GRANADILLO ROMERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.102.102 y V-24.174.108 respectivamente,debidamente asistidos en este acto por elabogado en ejercicioGONZALO ANTONIO RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número174.023,la cual tiene su fundamento en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias 693, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), en concordancia con la número 1710de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) y donde alegan losdemandantes:“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 14 de Febrero del año 2019… fijando nuestro último domicilio conyugal en el Sector el Paraíso1, Calle Tovar Ponte, Casa N° 05-06 Municipio San Sebastián de los Reyes…no tenemos bienes de fortuna, ni otros bienes e inmuebles por lo tanto no existe comunidad conyugal a repartir…Denuestra unión matrimonial, no procreamos hijos, ni hijos menores de edad…para el mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve(2019) decidimos separarnos de hecho…”.
Los ciudadanos ut supra presentaron en esa misma fecha los recaudoslos cualesconstan de: Copia certificada de acta de matrimonioemitidapor la oficina del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes,declaración jurada de no tener hijos en edad de niñez o adolescenciay Constancias de Residencias de los Demandantesemitidas ambas por la oficina del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes.
En fecha 14 de Mayo de 2024, a los fines de la admisión fueron Instados los demandantes antes identificadosy en fechaVeintiséis (26) de Junio del presente año, en Jornada de Tribunales Móviles constituido en la Unidad Educativa Nacional Wenceslao Casado Fonseca, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,el ciudadano CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ROLANDO GUERRAinscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.906, mediante diligencia subsano. En fecha 01 de Julio de 2024, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda de divorcio, por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ y GRECIA NEIMAR GRANADILLO ROMERO suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) por ante elDespacho de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 05, expedida por el referido Registro, la cual cursa a los folios (05 y 06) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y el Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico, en concordancia con lo establecidoen el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir las demandas de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los demandantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la demanda que nos ocupa las partes consignan constancias de residencias expedidas por el Registro Civil de este Municipio, las cuales tienen valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, en las mismas se especifica que los ciudadanos CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ y GRECIA NEIMAR GRANADILLO ROMERO, residen el primero de los nombrados en el Sector 10 de Marzo, Calle La gloria, Casa N° 04-05, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y la segunda en el Sector Centro, Calle Tovar Ponte, Casa N° 04-08 Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En cuanto a la competencia por la materia en autos se evidencia que los demandantes declaran bajo fe de juramento que durante su unión matrimonial no procrearon hijos según consta de Declaración Jurada la cual riela al folio N° Siete (07) del presente expediente.
En base a los fundamentos jurisprudenciales aquí expuestos y al hecho que ambas partes demandan por mutuo consentimiento la disolución de su vínculo conyugal y no siendo contrario a derecho, considera quien decide que debe declararse con lugar la presente demanda de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

III
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio por Mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos: CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ y GRECIA NEIMAR GRANADILLO ROMERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.102.102 y V-24.174.108 respectivamente,quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día 14de Febrero del año 2019, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05, efectuado por ante Despacho de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del MunicipioSan Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-------------------------------------------
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Accidental,

Annemarie Apolinar.
En esta misma fecha y siendo Diezy Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-

La Secretaria Accidental,

Annemarie Apolinar.

RADR/miguel
Demanda N° TM-SS-1776-24