República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de julio de 2024
214º y 165º
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES DEMANDANTES: ciudadana BRICELYS ALEXANDRA PEÑALVER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.054.111 y de este domicilio, y el ciudadano YAN CARLOS FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.511 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JOSE NORBERTO COA PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 146.888 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".
EXPEDIENTE Nº: 13.211.
SENTENCIA: Definitiva.
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de mayo del año 2024 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
Que los ciudadanos BRICELYS ALEXANDRA PEÑALVER RODRIGUEZ y YAN CARLOS FRANCO SALAZAR, up supra identificados contrajeron matrimonio el día 16 de febrero del año 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas, con número de acta de matrimonio N°038, del año 2016. Que establecieron como su domicilio conyugal, en la Urbanización Los Girasoles, Villa N°353, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, estado Monagas, y que en su relación surgieron desavenencias, que fueron distanciándolos como pareja y haciendo imposible la vida en común entre ambos desde el mes de diciembre del año 2018. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar y que fundamentan su petitorio en el Artículo 185-A del Código de Civil Venezolano.
Seguidamente, en fecha 28 de mayo del año 2024, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 01 de julio del año 2024, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada YELITZA ULLOA, en su carácter de Fiscal Adscrita de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, así como oficio N° 16-F8-OFC-0196-2024, emitiendo Opinión Favorable.-
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos BRICELYS ALEXANDRA PEÑALVER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.054.111 y de este domicilio, y el ciudadano YAN CARLOS FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.511 y de este domicilio, y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 27 de Junio del 2.024, y siendo consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 01 de Julio de 2024, tal y como consta al folio diez y once (10 y 11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de diciembre del año 2018 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BRICELYS ALEXANDRA PEÑALVER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.054.111 y de este domicilio, y el ciudadano YAN CARLOS FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.511, y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 16 de febrero del año 2016, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 038, año 2016. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Sucre, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) día del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. VALENTINA VANESSA MORALES C.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 10:02 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.- LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 13.211
ABG. VVMC/FC
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