REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
214º y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: ALDRIN ANTONIO LEAL GONZALEZ Y LEOMARYS LEON HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.449.778 y V-10.300.147 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTES SOLICITANTES: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A Bajo Nro 92.851.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.861
UNICO
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo recibida por distribución en fecha 25-06-2024, presentada por las ciudadanas ALDRIN ANTONIO LEAL GONZALEZ Y LEOMARYS LEON HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.449.778 y V-10.300.147, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO JOSE AVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A Bajo Nro. 92.851; mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar; en consecuencia Se le da entrada se procede a formar expediente, enumerarse y se ordena su revisión por este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE la presente Liquidación y Partición de Bienes; por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 30 de mayo del año 2024 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en este sentido este Juzgado, por cuanto la presente no lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y en virtud que el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada que riela en los folio 05 AL 08 del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 02 días del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO.
MRM/YB/YB
Exp Nº 17.861
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