REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
214º y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE HERRERA GOLINDANO y PATRICIA GARDENIA VILLANUEVA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.902.172 y N° V-10.306.788, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.678, inscrito en el IPSA bajo el N° 228.787
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.862
UNICO
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE HERRERA GOLINDANO y PATRICIA GARDENIA VILLANUEVA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.902.172 y N° V-10.306.788, respectivamente y de este domicilio., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.678, inscrito en el IPSA bajo el N° 228.787, mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar, por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 15 de Marzo de 2024 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Agusay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en este sentido este Tribunal le da entrada, procede a formar expediente y enumerarse y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte APROBACION Y HOMOLOGACION a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, , Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 04 días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULY BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULY BRITO
MRM/YB/GAPM
Exp. Nº 17.862