REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Julio de 2024
214º y 165º

DEMANDANTE: MARYULIS PALENCIA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-20.422.834, licenciada en gestión social, y domiciliada en la siguiente dirección: Calle 02, Casa N° 25, de la Población Aribí, Jurisdicción de la Parroquia San Simón Sur, del Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO REYES CORDOVA y LUIS RIVAS MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.777.504 y V-4.027.877, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 205.886 y 28.740, respectivamente y ambos de este domicilio. (Facultad que consta al folio 06 de la pieza principal que conforma la presente causa).

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ACLARATORIA)

EXPEDIENTE Nº 5.085-18

N° RESOLUCION: T3-MOEM-2024-172


La presente causa fue admitida el 13 de Junio del año 2018, librándose el respectivo Cartel de Citación y la Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas; a lo que seguidamente en fecha 14 de Agosto del año 2018, comparece el Alguacil de este despacho consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público; y en fecha 23 de Octubre del año 2018, este Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR la presente acción por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. De seguidas, en fecha 06 de Noviembre del mismo año, se ordenó la ejecución de la sentencia dictada por este mismo Tribunal. Y finalmente en fecha 07 de mayo del año 2019, definitivamente firme como había quedado el pronunciamiento efectuado por este Juzgado, se ordenó el cierre del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 22 de Julio del año 2024, se recibe el presente expediente proveniente del Archivo Judicial, se le dio entrada nuevamente y se dictó auto de ABOCAMIENTO por cuanto he sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal por la Comisión Judicial del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), según oficio N° TSJ/CJ/OFIC/1091-2024, y debidamente juramentado por ante la Rectoría del Estado Monagas en fecha catorce (14) de Junio del dos mil veinticuatro (2024).

Ahora bien, este operador de justicia luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que en esa misma fecha 22/07/2024, el Apoderado Judicial de la parte demandante, el ciudadano LUIS RIVAS MOROCOIMA, ya identificado en autos, conjuntamente con la asistencia del abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, consignaron escrito, en el cual manifestaron lo siguiente:

"(...)Es el caso, ciudadana Jueza que nuestra mandante en fecha 13 de Junio del año 2018, demandó por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la rectificación de su Acta de Nacimiento, expediente ésta que quedó signado con el N° 5085-2018 de la nomenclatura interna llevado por ante éste Tribunal para ése momento, donde entre otras cosas necesitaba rectificar su Acta de Nacimiento por unos errores involuntarios u omisiones cometidas en la misma, donde entre otras cosas señalamos ciudadana Juez, que la madre de nuestra mandante, para el momento de intentar la señalada Rectificación de Acta de Nacimiento, era de nacionalidad venezolana, cuyo enfoque y descripción lo realizamos de la manera siguiente: "la madre de nuestra poderdante, ciudadana: NANCY GAMARRA BARRIOS, quien es actualmente venezolana por naturalización, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.207 y del mismo domicilio de nuestra representada, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que anexamos marcada con la letra "B", constante de cinco (05) folios útiles. Así mismo, indicamos, ciudadana Juez, que la madre de nuestra mandante, ciudadana NANCY GAMARRA BARRIOS, ya identificada, inicialmente era de nacionalidad extranjera (colombiana) por haber nacido en el Municipio Pinillos del Departamento Bolívar de la República de Colombia, y en fecha 11 de noviembre del año 2004, obtuvo su nacionalidad venezolana, tal como consta y se evidencia de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.734 Extraordinario, en la cual dicha madre aparece inserta con el N° 3.344 de la señalada fecha, Gaceta ésta que anexamos marcada con la letra "C" constante de tres (03) folios útiles, luego de lo cual obtuvo su cédula de identidad venezolana N° V-23.897.207, tal como consta y se evidencia en copia de su cédula de identidad que anexamos macada con la letra "D", constante de un folio útil y en Certificación de Datos, debidamente expedido por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) de la República Bolivariana de Venezuela, a través de LA DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN, de fecha 03 de Marzo del presente año en curso, la cual anexamos marcada con la letra "E" (…)
(…) Pero es el caso ciudadana Juez, que en fecha 23 de Octubre del año 2018, este honorable Tribunal, emitió la correspondiente sentencia, donde de forma errónea e involuntaria, señala que la sentencia en el numeral SEPTIMO, que corre al folio 35 del señalado expediente, lo siguiente: SEPTIMO: "La cédula de identidad que aparece de la madre es 10.765.403, cuando lo correcto es 45.740.912, por contener en ese momento solo la cédula de ciudadanía colombiana (cuando se señala que para ese momento se refiere para el momento cuando los padres de nuestra mandante realizan la Presentación del Acta de Nacimiento, osea en fecha 03 de diciembre del año 2001"… Este punto, erró el petitorio o pretensión solicitada por nosotros en la demanda de Rectificación, por cuanto lo que pretendíamos era que se señalara expresamente en dicha Acta, que la ciudadana madre de nuestra mandante, ciudadana: NANCY GAMARRA BARRIOS, era de nacionalidad venezolana, ya que para el momento de la solicitud de Rectificación de la señalada Acta de Nacimiento o sea para la fecha 12 de Julio del año 2018, ya había efectuado su proceso de naturalización y había adquirido dicha nacionalidad, correspondiéndole el N° V-23.897.207, tal como consta en copia de cédula que anexamos marcada con la letra "C" del señalado expediente y en Certificación de Datos expedida por el SAIME. Es por todo ello, ciudadana Juez, por lo cual ocurrimos ante su noble y digna autoridad a los fines de solicitar, como en efecto solicitamos, se sirva rectificar el señalado numeral SEPTIMO, a los fines de que se señale como cédula de identidad de la mencionada madre de nuestra mandante, ciudadano: NANCY GAMARRA BARRIOS, la cédula venezolana N° V-23.897.207, y posteriormente, una vez corregido el error, se oficie lo conducente, tanto al Registro Principal del Estado Monagas, como al Registro Civil del Estado Monagas y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de hacer los asiento respectivos(…)".

Al respecto, una vez señalado lo solicitado por la parte demandante y verificada la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23/10/2018, que riela desde el folio 30 al folio 35 de la pieza principal, este operador de justicia determina que efectivamente en el particular SEPTIMO que conforma la dispositiva, se estableció lo siguiente:

"(…)SÉPTIMO: La cédula de identidad de la madre en su partida de nacimiento, la cual se asentó de la siguiente manera: "10.765.403" siendo lo correcto: "45.740.912"(…)".

Ahora bien, una vez señalado lo anterior, quien aquí decide, luego de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente causa, denota que efectivamente en el escrito libelar fue establecido en el Capítulo Primero, que la ciudadana NANCY GAMARRA BARRIOS, en su condición de madre de la mandante en el presente juicio, obtuvo su nacionalidad por naturalización, y que la cédula asignada fue bajo el N° V-23.897.207, y la misma consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 5.734, donde consta inserta en el N° 3.344.

En consonancia con lo anterior, evidentemente este Tribunal por error involuntario, en el punto SÉPTIMO de la dispositiva que antecede y que riela al folio 35 de la pieza principal, no señaló la respectiva cédula de identidad venezolana de la ciudadana NANCY GAMARRA BARRIOS, la que por naturalización obtuvo la misma y le fue asignada bajo el N° V-23.897.207. En tal sentido, es por lo que este operador de justicia, procede a hacer la presente salvedad, y establece que la ciudadana antes mencionada, conforme a las documentales anexadas al escrito libelar, corrobora que para la interposición de la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, la misma si había obtenido la nacionalidad venezolana por naturalización, lo cual consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.734 extraordinario, y en la que aparece inserta con el N° 3344 de la señalada fecha y así se decide.
Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre del año 2018, y en efecto de ello, se ordena oficiar a las autoridades de la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, ofíciese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (25) días de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PRIVOSORIO,

ABG. INTI DANIEL LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY








ID/CM/***
Exp. 5.085-18