REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Julio de 2024
214° Y 165°


De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.

SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.632.525 y V-14.183.558, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL: LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.105, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.320, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE N° 5.596-2024

RESOLUCIÓN: N° T3-MOEM-2024-162


DE LOS ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de distribuidor, en fecha 02-07-2024; presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.632.526 y V-14.183.558, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.320, anteriormente identificados.

Los solicitantes en su escrito libelar expusieron lo siguiente:

“(…)En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2014, formalizamos nuestra unión conyugal y contrajimos matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 72 emitida en esa misma fecha (…) Es el caso ciudadano Juez, que en un principio nuestra vida conyugal fue amistosa, feliz, de mucho amor, (…) hasta que finalmente de común y mutuo acuerdo decidimos SEPARARNOS DE HECHO y así nos hemos mantenido (…)
Para mayor ilustración de este Tribunal, Ciudadana Juez, nos permitimos consignarles los siguientes instrumentos fundamentales con independencia y sin menoscabo de cualquier otro particular a la que pueda recurrir el tribunal, son los siguientes: 1. Copia de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT (…) 2. Copia del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT (…). 3. Copia simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT (…) 4. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo, de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT, dictada en fecha 30 de mayo del presente año 2024, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contenida en el expediente N° 1094-2024, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, constante de un (03) folio (…) 5. Copia Certificada de un Inmueble consistente en Una vivienda ubicada en la Urbanización CHALET´S DE LA LAGUNA, casa N° 21 sector Tipuro, vía Viboral de la ciudad de Maturin, Estado Monagas, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS2) comprendido dentro de os siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30 Mts), Con la parcela A-22; SUR: En treinta metros (30 Mts), Con la parcela A-20; ESTE: En quince metros (15 Mts), Con la 1 de la Urbanización; y OESTE: En quince metros (15 Mts), Con el Colegio Humboldt. El mencionado nos pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quedando anotado bajo el N° 2010.1820, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.983, constante de ocho (8) folios útiles (…) 6. Copia Certificada de Inmueble consistente en Una vivienda ubicada en la Segunda calle, sector Andrés Bello, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, signada con el N° 111-01-09, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (284 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con inmueble que es o fue de Fortunata Montevideo; SUR: En Doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con la segunda calle que es su frente; ESTE: En Veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con inmueble que es o fue de Carmen Tovar y OESTE: En Veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con inmueble que es o fue de Rosa Díaz. La mencionada vivienda posee un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS ). El mencionado terreno nos pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre y Jose Angel Lamas del Estado Aragua quedando anotado bajo el N° 2015.1027, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.7548. constante de tres (3) folios (…)
Ahora bien a los fines de llevar a cabo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, de los bienes adquiridos entre nosotros antes y después de formalizar nuestra unión matrimonial y mantenido durante nuestra unión del patrimonio conyugal, hemos decidido celebrar y suscribir, libre de coacción y apremio el presente acuerdo (…) Ahora bien, para ello se ha de tomar en concatenado con lo establecido en los artículos 26, 257 y 258 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Articulo 788, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en el presente procedimiento para HOMOLOGAR Y DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL CUERDO AMIGABLE SOBRE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; convenida en forma voluntaria por las partes en la presente solicitud(...)”

Una vez señalado lo esgrimido en el escrito libelar por los solicitantes, este operador de justicia denota que ambos cónyuges, solicitaron a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que sea homologado el presente acuerdo suscrito, relacionado con la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA de los dos bienes inmuebles habidos durante la comunidad conyugal, en los siguientes términos y condiciones:

“(…)PRIMERO: Los Ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT antes identificada, convienen mantener cada uno sus derechos correspondientes al inmueble ubicado en la Urbanización CHALET´S DE LA LAGUNA, casa N° 21 sector Tipuro, vía Viboral de la ciudad de Maturin, Estado Monagas, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS2) comprendido dentro de os siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30 Mts), Con la parcela A-22; SUR: En treinta metros (30 Mts), Con la parcela A-20; ESTE: En quince metros (15 Mts), Con la 1 de la Urbanización; y OESTE: En quince metros (15 Mts), Con el Colegio Humboldt. El mencionado nos pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quedando anotado bajo el N° 2010.1820, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.983, dejando claro que el propietario que desee mantener el inmueble este podrá otorgarle el valor de su parte correspondiente en bolívares aceptando con anticipación dicha renuncia del 50% de sus derechos del inmueble y ambos quedan convenidos y aceptan el presente convenimiento. El ciudadano JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE, se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes y necesarias por ante el Registro Subalterno Segundo del Estado Monagas a los fines de quedar asentado la presente sesión de derechos del referido inmueble arriba identificado marcado con letra “F” y así como por cualquier otro Organismo Publico competente para la tramitación correspondiente. Si tener la Ciudadana YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT, arriba identificada acepta las condiciones aquí establecidas y lo concerniente al respectivo tramite. SEGUNDO: Los Ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT antes identificada, convienen que el inmueble ubicado en la Segunda calle, sector Andrés Bello, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, signada con el N° 111-01-09, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (284 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con inmueble que es o fue de Fortunata Montevideo; SUR: En Doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con la segunda calle que es su frente; ESTE: En Veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con inmueble que es o fue de Carmen Tovar y OESTE: En Veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con inmueble que es o fue d Rosa Díaz. La mencionada vivienda posee un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS ). El mencionado terreno nos pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua quedando anotado bajo el N° 2015.1027, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.7548, será puesto en venta de mutuo acuerdo y a cada uno le corresponderá el 50% dl valor del inmueble generándose pagos por cantidades iguales de la venta del inmueble dejando claro que el propietario que desee mantener el inmueble este podrá otorgarle el valor de su parte correspondiente en bolívares aceptando con anticipación dicha renuncia del 50% de sus derechos del inmueble, la cual tendría que ser Valorado por un perito Avaluador colegiado y ambos quedan convenidos que aceptan el presente convenimiento. La Ciudadana YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT, se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes y necesarias para la Solvencia del inmueble ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua o cualquier Institución correspondiente para que se pueda tramitar la Venta respectiva por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua. A los fines de quedar asentado la presente sesión de derechos del referido inmueble arriba identificado, marcado con la letra “G” y así como por cualquier otro Organismo Público competente para toda la tramitación correspondiente, para que se pueda realizar la venta respectiva. Así el ciudadano JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE, arriba identificada acepta las condiciones aquí establecidas y lo concerniente al respectivo tramite. TERCERO: Quedando así liquidado y partido los bienes productos de la comunidad conyugal, en consecuencia, hacemos reciproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni el presente ni el futuro ni por este concepto ni por ningún otro concepto posterior a realizarse la referida liquidación de bienes”.

DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se observa que la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de Mayo de 2023, donde se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera:

“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
Es decir, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza.

En consonancia con lo anteriormente transcrito, y siendo que el presente asunto trata de una solicitud de HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA de los bienes habidos en la comunidad conyugal, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tiene plenamente atribuida LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. y así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo, disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149, 156,173, 1.077 y 186 del Código Civil Venezolano vigente concatenado con los Artículos 788 y 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan que este tribunal homologue lo convenido entre las partes.

Establecen, los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El artículo 173 del Código Civil:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

DE LAS PRUEBAS:

PRIMERA: Cursante al folio cuatro (04), Copia Certificada de Acta de Matrimonio.

Se trata de un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 de la Ley Sustantiva Civil, ya que la misma se encuentra constituida como una copia certificada emanada del Registro Civil del Estado Monagas, la cual dicha acta se encuentra numerada con el N° 72, el 26 de Diciembre del 2014. En tal sentido, este operador de justicia considera la misma pertinente con el objeto de la presente solicitud, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y el 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga valor probatorio y así se decide.

SEGUNDA: Cursante desde el folio cinco (05) al folio al folio ocho (08), Copia Certificada de Sentencia de Divorcio.
Se trata de un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 de la Ley Sustantiva Civil, ya que la misma se encuentra constituida como una sentencia de divorcio de mutuo consentimiento, que fue dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial. Al respecto este Juzgador luego de una revisión exhaustiva de la referida documental, denota que efectivamente los solicitantes de la presente partición son los mismos que se identifican en la referida sentencia de divorcio. En tal sentido, este operador de justicia determina la presente documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga valor probatorio y así se decide.

TERCERO: Cursante desde el folio nueve (09) al folio doce (12), Copia Simple de Cédula de Identidad y Registro de Información Fiscal.
Se tratan de documentos en los que se corrobora la identificación de los solicitantes, y el domicilio fiscal que establecieron ambos bajo su unión conyugal, por lo que este operador de justicia determina las mismas pertinentes con la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio y así se decide.
CUARTO: Cursante desde el folio trece (13) al folio veinticuatro (24), Copia Certificada de Documentos de Propiedad.
Se tratan de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que los mismos se encuentran constituidos como documentos de propiedad que fueron debidamente registrados ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el que se encuentra marcado con la letra "F", fue registrado en fecha 09 de Noviembre del año 2010, y el segundo que se encuentra marcado con la letra "G", fue registrado en fecha 18 de Diciembre del año 2015; de los cuales este operador de justicia posterior a una revisión pormenorizada, RATIFICA la propiedad de la ciudadana YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT, antes identificada, sobre los dos referidos bienes inmuebles. En tal sentido, este operador de justicia determina ambas documentales, pertinentes con el objeto de la presente solicitud, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga valor probatorio y así se decide.

Ahora bien, por otra parte, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial anteriormente citado observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para HOMOLOGAR la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: JOSÉ JAVIER GÓMEZ AZUAJE y YESSIKA MILAGROS VELASQUEZ BOLETT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.632.525 y V-14.183.558, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.320. Devuélvase los originales.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días de Julio de 2024, a los 214° años de la Independencia Y 165°de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. INTI DANIEL LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (1:50 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY


IDL/CM/mcbc.-
Exp. 5.596-2024