REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Julio del año 2024
214º y 164º

DEMANDANTE: Ciudadana MARJORIE CAROLINA PÉREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.376.147 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISANA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 113.394, Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano JOVANNY ENRIQUE MARIANI CABEZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.111.002, domiciliado en España.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1204-24.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana MARJORIE CAROLINA PEREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.376.147 y JOVANNY ENRIQUE MARIANI CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.111.002 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año 2019, contraje Matrimonio con el Ciudadano: JOVANNY ENRIQUE MARIANI , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.111.002, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 320 de fecha 16 de Octubre del 2019 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en el Folio Nro. 5 del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes comunes. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (22) de Abril del 2024, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 7 y 8).

En fecha 27 de Junio del 2.024, se realizo la citación vía telemática al cónyuge ciudadano JOVANNY ENRIQUE MARIANI CABEZA, quien se encuentra residenciado en España, una vez realizada la llamada se le informo sobre el presente proceso de Divorcio por Desamor, de esta manera se cumplió con la citación personal vía telemática. (Folios 18 y 19)

En fecha 4 de Agosto del 2024, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, (folios 20 y 21),
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.




DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana Marjorie Carolina Pperez Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.376.147 contra JOVANNY ENRIQUE MARIANI CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.111.002, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simon del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciséis ( 16) de Octubre del año 2019, asentado en el acta Nro. 320, año 2019 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2019; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 11 días del mes de Julio del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1204-24
FCC