REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio del año 2024
214º y 165º
DEMANDANTE: ciudadano DANNEL JOSE ROCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 10.836.351 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.893.464 inscrito en el Inpreabogado el Nº 62.154, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Integral Indígena, y de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.916.336.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1217-24.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 14 de Abril del año 2011, contraje Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 82, año 2011 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en Calle El Triangulo, Sector Guayabal, Casa S/N, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el viernes Quince (15) de Julio del año 2016. En nuestra Unión Matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres, Víctor Manuel Roca Rodríguez y Luis Martin Roca Rodríguez, Venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-25.944.987 y V-27.341.237 respectivamente, además manifiesto que en el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que se puedan repartir. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (20) de Mayo de 2024 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 08, 09 y 10) del presente expediente.-
En fecha veintiocho (06) de Junio del año 2.024, se realizo la Citación Telemática a la ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en auto, donde manifestó estar de acuerdo con la acción de Divorcio intentada por el ciudadano DANNEL JOSE ROCA MORENO (Folios 13 y 14) del presente expediente.-
En fecha Cuatro (04) de Julio del año 2.024 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigesimosegunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIERREZ. (Folios 15 y 16) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano DANNEL JOSE ROCA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.836.351 contra: Ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.916.336. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 082, de Fecha 14 de Abril del año 2011 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los once días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (11-07-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1217-24
Fcc/*mjbg
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