República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
17 de julio del 2023
214° y 165°
CONSIGNACIÓN CANNON ARRENDAMIENTO- 021
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTES: Ernesto Ferradas Garcia, venezolano, mayore de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.970.211, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Muebleria Dos Mil Veintiuno C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion del Estado Monagas , bajo el Nro 43, Tomo A-1, de fecha 10 de Octubre del 2006, carácter que se desprende del acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcin Judicial del Estado Moangas , bajo el Nro 85, Tomo 21-A RM MAT DE FECHA 2 de Abril del 2013, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ GUZMAN BAEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el impreabogado bajo el Nro 120.684.
MOTIVO: Inadmision Consignacion Arrendaticia.-
UNICO
En fecha 8 de Junio del año en curso, se recibió por distribucion la presente consignacion, dándole entrada en fecha 11 de Julio del 2024, cuyo consignante es el ciudadano Ernesto Barradas Garcia, debidamente asisitido por el abogado Cruz Guzman Baeza, ambos supra identificados, de la revisión exhaustiva de la documentación fundamental presentada como son el documento de Arrendamiento, el Registro Mercantil de asi como el Acta de Asamblea extraordinaria consignadas son copias fotosticas simples, en fecha 11 de Julio del 2024 este juzgado insto al consignante a que en el lapso de tres días procediera a presentar los documentos en originales. El Tribunal estima que los mencionados documentos son fundamentales a los fines de tramitar y darle curso a la presente solicitud, por consiguiente al no ser presentados, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente Solicitud no debe prosperar.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:
"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.
Igualmente establece el articulo 899 del Codigo de Procedimiento Civil lo siguiente: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de Jurisdiccion voluntaria deberán cumplir los requisitos del articulo 340 de este Codigo, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento. Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece de los Documentos fundamentales de la presente pretensión, lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al Juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente CONSIGNACION ARRENDATICIA . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Consignacion de Canon de Arrendamiento, presentada por el ciudadano ERNESTO FERRADAS GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6-970.211, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MUEBLERIA DOS MIL VEINTIUNO C.A, supra identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz Baeza Guzman, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro 120.684 y de este domicilio. A favor de la ciudadana Maria De Lisi Ficano titular de la Cedula de Identidad Nro E-85.722, Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en el 17 día del mes de Julio del año 2024.- Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
CONSIGNACIÓN- 021
FCC.
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