REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 09 DE JULIO DE 2024.
214° y 165º
SOLICITANTES: OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER y LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.220.011 y V-9.898.161, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 139.013, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.306.956 y de este domicilio.
EXPEDIENTE Nº: 1240-24
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada el día 03-07-2024 por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por los Ciudadanos: OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER y LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, de profesión Médico Veterinario el primero y la segunda de profesión licenciada en administración- comerciante titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.220.011 y V-9.898.161, asistidos por el ciudadano SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 139.013, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.306.956 y de este domicilio, se le da entrada el día de hoy 09 de Julio del 2024 y se dispuso enumerarse y formar Expediente y el curso de ley correspondiente, se ADMITE por no ser contraria a Derecho.- Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de un Bien habido durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
INMUEBLE (casa habitacional) dirección en Urbanización “BELLA VISTA” de una SUPERFICIE APROXIMADA DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS) Y OCHENTA METROS CUADRADOS (80MTS2) DE CONSTRUCCION, debidamente registrada en fecha 30 de Septiembre 1999, bajo el N° 42 tomo 22, protocolo primero por REGISTRO SUBALTERNO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS ubicada en carretera nacional, vía Maturín – la Cruz, sector Colinas del Paramaconi, entre calle 02 y entrada de la sede de ingeniera militar, Parroquia Alto de los godos, Municipio Maturín del estado Monagas, anexado con letra “B”
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
SEGUNDO:
UN (01) INMUEBLE (GALPÓN INDUSTRIAL) de un área de construcción de SETECIENTOS OCHO CON QUINCE METROS CUADRADOS (708,15 m2),que colinda al NORTE: con la avenida cruz Peraza al SUR: con la zona ecológica, al ESTE: con casa que es o fue del señor Antonio contreras, al OESTE: con galpón N°12, donde funciona la entrada principal de los vehículos, encontrándose en la dirección avenida cruz Peraza, galpón N°11 y donde funciona “INVERSIONES ROLDAN C.A.” bajando la avenida cruz Peraza a la altura o frente del restaurant el sabor criollo, parroquia san simón, municipio Maturín estado Monagas, anexado con letra “C”
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
TERCERO:
Una (01) Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES ROLDAN C.A” registrada antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de octubre del año 1996, quedando anotado bajo el N°39, tomo A-2 y establecida en la dirección, avenida cruz Peraza, bajando la misma a la altura o frente del restaurant el sabor criollo, galpón N°11, parroquia san simón, municipio Maturín estado Monagas, anexado con letra “D” El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de las acciones de la prenombrada Sociedad Mercantil a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
CUARTO:
UN (01) VEHÍCULO marca FORD, modelo: CARGO, clase: CAMIÓN, año 2009, PLACA: A74AO3G; SERIAL N.I.V: 8YTV2UHG598A31166; SERIAL CARROCERÍA: 8YTV2UHG598A31166; SERIAL CHASIS: 8YTV2UHG598A31166; SERIAL MOTOR: 36051589 COLOR: GRIS; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 7700; certificado de registro de vehículo N° 150102131132, anexado con letra “E” El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
QUINTO:
UN (01) VEHÍCULO, marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, año: 2011, PLACA: AA487TN; SERIAL N.I.V: 8XA11ZV50B6006473; SERIAL CARROCERÍA: 8XA11ZV50B6006473; SERIAL CHASIS: 8XA11ZV50B6006473; SERIAL MOTOR: 1GR1002175; MODELO: FORTUNER 4X4 A/; COLOR: AZUL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 7; NRO EJES: 2; TARA: 1905; SERVICIO: Privado certificado de registro de vehículo N°130100076595, anexado con letra “f”.
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
SEXTO:
SOBRE UN (01) VEHÍCULO, PLACA: AI928XA; SERIAL N.I.V: 8XA53ZEC269511525; SERIAL CARROCERÍA: 8XA53ZEC269511525; SERIAL CHASIS: 8XA53ZEC269511525; SERIAL MOTOR: 1ZZ4585723; MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA 1.8 A/T/; AÑO MODELO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5; NRO EJES: 2; TARA: 1180; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículo N° 190105445815 anexado con letra “G”.
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro.V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
SEPTIMO:
UN (01) VEHÍCULO, PLACA: 26DBAP; SERIAL N.I.V: 8X1FE659E8T600097; SERIAL CARROCERÍA: 8X1FE659E8T600097; SERIAL CHASIS: 8X1FE659E8T600097; SERIAL MOTOR: 4D34M85040; MARCA: MITSUBISHI MODELO: CANTER FE 659-T; AÑO MODELO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 7500; SERVICIO: Privado;, certificado de registro de vehículo N°240108908909, anexado con letra “H”
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
OCTAVO:
UN (01) VEHÍCULO, PLACA: A08AH7A; SERIAL N.I.V: 8ZCCNJ1L39V410916; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCCNJ1L39V410916; SERIAL CHASIS: 8ZCCNJ1L39V410916; SERIAL MOTOR: 737226; MARCA: CHEVROLET MODELO: NPR CAB / T/M S/A D/H F/H ; AÑO MODELO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 2310; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículo N°150102131095, anexado con letra “I”
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
NOVENO:
UN (01) VEHÍCULO PLACA: A67DN0A; SERIAL N.I.V: 8X1FE649E80500202; SERIAL CARROCERÍA: 8X1FE649E80500202; SERIAL CHASIS: 8X1FE649E80500202; SERIAL MOTOR: L43130; MARCA: MITSUBISHI MODELO: CANTER FE 649-D ; AÑO MODELO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 6300; SERVICIO: Privado, certificado de registro N° 150102349794, anexado con letra “J”
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
DECIMO:
UN (01) VEHÍCULO; PLACA: A47BD7V; SERIAL N.I.V: 8ZCCNJ1L69V405614; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCCNJ1L69V405614; SERIAL CHASIS: 8ZCCNJ1L69V405614; SERIAL MOTOR: 708978; MARCA: CHEVROLET MODELO: NPR CAB / T/M S/A D/H F/H ; AÑO MODELO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 2310; SERVICIO: Privado, certificado de registro N° 150102131170, anexado con letra “K”
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
DECIMO PRIMERO:
UN (01) TERRENO con PISO DE CONCRETO Y PAREDES DE BLOQUES DE FORMA DE “L” al NORTE: con la AVENIDA CRUZ PERAZA, su frente, con medidas, EN CUATRO METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (4,05 MTS), SUR: con FONDO CORRESPONIENTE, con medidas TREITA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS(32,45 mts), ESTE: con galpón de la Sra. LELIS RAMOS, con medidas de TREINTA METROS CON CUARENTICINCO CENTIMETROS (30,45 mts) y OESTE: con casa que es o fue del ciudadano JHONNY VALLENILLA LENCHO, con medidas de CINCUENTA Y UNO CON SIETE CENTIMETROS METROS (51.7 mts). cuya titularidad del terreno, consta en documento debidamente protocolizado Por Ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de agosto del año 2009, quedando registrado bajo el Acta N°23, Protocolo Primero, Tomo 13, anexado con letra “L”.
El ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble a la Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161.
DECIMO SEGUNDO:
Un (01) Inmueble (Casa Habitacional) dirección en Urbanización “LAS TRINITARIAS” de una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts) y ochenta metros cuadrados (80mts2) de construcción, debidamente registrada en fecha 19 de Marzo 2001, bajo el N°49, tomo 11, protocolo primero, por ante el Registro Subalterno Público Segundo Circuito Del Municipio Maturín Del Estado Monagas ubicada en la Calle 6, Casa Nro. 321, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del estado Monagas, anexada con letra “M”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
DECIMO TERCERO:
UN (01) INMUEBLE (GALPÓN INDUSTRIAL), que tiene una superficie de extensión de tierra aproximadamente de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (2.480 METROS CUADRADOS) donde funciona “COMERCIAL TINITO C, A. inmueble debidamente REGISTRADO POR LAS OFICINAS SUBALTERNAS DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO PÚBLICO DE MATURÍN MONAGAS, de fecha 10 de agosto del año dos mil nueve (2009) quedando bajo el Acta N° 23, protocolo primero, tomo 13, de dirección avenida cruz Peraza, galpón N° 12, entre la calle 01, del sector san miguel y la calle 02 de alto gurí, de parroquia san simón, municipio Maturín estado Monagas, anexada con letra “N”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
DECIMO CUARTO.
UN(01) INMUEBLE COMERCIAL denominado (FUNDO RANCHO QUIRPA CON MANGA DE COLEO Y GALLERA) de una extensión de tierra aproximadamente de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS (8.7395) contentiva de una (01) manga de coleo, con tubulares de hierros y planchas de hierros y una (01) gallera de medidas 2,70 de largo y 9,50 mts de ancho, que colinda al NORTE: con el rio amana, al SUR : terreno ocupado por la comunidad, al ESTE :con terreno que es o fue del SEÑOR JUAN ZARAGOZA, y al OESTE : de terreno que es o fue del señor JUAN JOSE HERRERA Y RIO AMANA, el cual esta protocolizado por las oficinas subalterna De Registro Publico Del Primer Circuito Del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el acta N°46, folio 350 al 355, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, inmueble comercial el cual se encuentra ubicado en calle principal de amana del tamarindo, municipio Maturín estado Monagas, anexado con letra “O”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
DECIMO QUINTO.
Una Sociedad Mercantil Denominada “COMERCIAL TINITO C. A”, registrada el 5 de septiembre del año 2008, quedando anotada bajo el Acta N°5, tomo A-11 y establecida de dirección avenida cruz Peraza, galpón N° 12, entre la calle 01, del sector san miguel y la calle 02 de alto gurí, de parroquia san simón, municipio Maturín estado Monagas, anexada con letra “P”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de las acciones de la prenombrada Sociedad Mercantil al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
DECIMO SEXTO.
50% De acciones de una Sociedad Mercantil denominada: “COMERCIAL tinito el tigre. c.a. registrada en el Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial De San José De Guanipa Estado Anzoátegui De La Ciudad Del Tigre, Estado Anzoátegui. en fecha 28 de febrero del año 2011, quedando anotado bajo el N°16, tomo 5-A, expediente 263-3830 y con Registro único de información fiscal (RIF). N° J-310904553, anexada con letra “Q”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica su veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la prenombrada Sociedad Mercantil al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
DECIMO SEPTIMO.
Un (01) vehículo PLACA: A41AI2N; SERIAL N.I.V: 8XAFU29G9CR011427; SERIAL CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: 1GRA342574; MARCA: TOYOTA MODELO: HILUX V6 D/C 4X; AÑO MODELO: 2012; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 5; NRO EJES: 2; TARA: 1840; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículo: N°190105427066 de fecha 6 de marzo del año 2016, anexada con letra “R”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) del vehículo al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
DECIMO OCTAVO.
Un (01) vehículo PLACA: A06AC5N; SERIAL N.I.V: ; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCKN34L84V326151; SERIAL CHASIS: ; SERIAL MOTOR: 84V326151; MARCA: CHEVROLET MODELO: NPR ; AÑO MODELO: 2004; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 2330; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículoN°-29211848, anexado con letra “S”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) del vehículo al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
DECIMO NOVENO.
Un (01) vehículo PLACA: A62AR3F; SERIAL N.I.V: SERIAL CARROCERÍA: AJF1NA17643 ; SERIAL CHASIS: ; SERIAL MOTOR: I 6 CIL; MARCA: FORD; MODELO: PICK-UP; AÑO MODELO: 1992; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP FURGON; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 1605; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículo N°- 31457998, anexada con letra “T”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) del vehículo al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
VIGÉSIMO.
Un (01) vehículo PLACA: A91BS9K; SERIAL N.I.V: 8YTKF365X68A40041; SERIAL CARROCERÍA: 8YTKF365X68A40041; SERIAL CHASIS: 8YTKF365X68A40041; SERIAL MOTOR: 6A40041; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2; AÑO MODELO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAF/ESTRUC/HIERRO; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 5091; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículo N°-200106422865, anexada con letra “U”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) del vehículo al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
VIGÉSIMO PRIMERO.
Un (01) Vehículo: PLACA: A00AL1N; SERIAL N.I.V: 8YTKF36L748A36511; SERIAL CARROCERÍA: 8YTKF36L748A36511; SERIAL CHASIS: 8YTKF36L748A36511; SERIAL MOTOR: 4A36511; MARCA: FORD MODELO: F-350 4X2 EFI / F-350; AÑO MODELO: 2004; COLOR: GRIS; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 2640; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículoN°-21016669374, anexada con letra “V”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) del vehículo al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
VIGÉSIMO SEGUNDO.
Un (01) Vehículo: PLACA: A27AO3C; SERIAL N.I.V: 8YTKF37L618A38552; SERIAL CARROCERÍA: 8YTKF37L618A38552; SERIAL CHASIS: 8YTKF37L618A38552; SERIAL MOTOR: 1002010 X2; MARCA: FORD MODELO: F-350 4X2; AÑO MODELO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: JAULA GANADERA; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 5080; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículo N°-220107528945, anexada con letra “W”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) del vehículo al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
VIGÉSIMO TERCERO.
Un (01) vehículo PLACA: A34BZ2A; SERIAL N.I.V: ; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ6Y27V301443; SERIAL CHASIS: ; SERIAL MOTOR: 4A36511; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 3; NRO EJES: 2; TARA: 5000; SERVICIO: Privado, certificado de registro de vehículo N°- 30019436, anexado con letra “X”
La Ciudadana: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.161 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) del vehículo al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.220.011.
En este orden de ideas, se colige de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo antes citado, así como el 186 “Son consecuencia del Artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación por vía AMISTOSA de la Comunidad Conyugal que existió entre los solicitantes los Ciudadanos: OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER y LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.220.011 y V-9.898.161, respectivamente, ambos de este domicilio, en los mismos términos y condiciones expuestas por ambos.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al noveno (09) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Francis R. Cerrudo C. El Secretario
Abg. Andrés Alfredo Torres.
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
Abg. Andrés Alfredo Torres.
Expediente N° 1240-24
Abg: FCC/moi
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