República Bolivariana De Venezuela






En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 de Julio del 2024
214º Y 165º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: NESTOR ALEJANDRO BERMUDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.895.077,asistido por el abogado en ejercicio ORLANS JOSE ARIAS CORTES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.048, y de este domicilio..


DEMANDADA: OLGA ARLECK CABRERA TACAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.832.644.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

Expediente N° 1213-24.

Recibida la presente demanda en fecha 6 de Mayo del 2024, por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, admitiéndose en fecha 13 de Mayo del 2024, con sus respectivos recaudos, en esa misma fecha se libro la boleta de citación a la ciudadana OLGA ARLECK CABRERA TACAY y a la Fiscal del Ministerio Publico, tal y como se evidencia en los folios diez (10) y (11) del presente expediente, igualmente el cónyuge demandante en esa fecha otorga poder Apud Acta al abogado ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, supra identificado, folio 13.

En fecha 20 de Mayo del 2024 el apoderado judicial del demandante, solicita que se practique la citación a la ciudadana OLGA ARLECK CABRERA TACAY, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.832.644, domiciliada en la transversal “F”, casa Nro. 21, Sector Alto Paramaconi, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 23 de Mayo del 2024 se fijo la oportunidad para practicar la citación, para el día 11/06/ 24, a las nueve de la mañana. En fecha 17 de Junio del 2024, el Alguacil titular de este Juzgado da cuenta de que el 11 de Junio del presente año se traslado a la dirección señalada en el escrito libelar así como también indicada en la diligencia que corre en el folio 14 del presente expediente, al llegar al domicilio de la cónyuge por citar, la puerta se encontraba cerrada y no hubo nadie quien respondiera a mis llamados, posteriormente me retire a la sede del tribunal, no pudiendo ser efectiva la práctica de la citación.
En fecha 18 de Junio del 2024, el apoderado judicial del cónyuge demandante supra identificado, solicita que se realice la citación vía telemática a la ciudadana demandada OLGA ARLECK CABRERA TACAY titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.832.644, al teléfono Nro. 0412-4920567, de la demanda de Divorcio Por desafecto, interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ALEJANDRO BERMÚDEZ CAMPOS.

En fecha 20 de Junio del 2024, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial del cónyuge demandante, se fijo la oportunidad para practicar la citación vía telemática para el día 03 de Julio del 2024 a las dos y treinta de la tarde, en fecha se libro auto donde se deja constancia que se realizo citación vía telemática a la cónyuge ciudadana OLGA ARLECK CABRERA TACAY titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.832.644, la cual fue efectiva igualmente se le envió por esa vía el escrito libelar.

En fecha 4 de Julio del 2024 comparece por ante este Juzgado la ciudadana OLGA ARLECK CABRERA TACAY, dándose por citada en el presente proceso de Divorcio por Desafecto, tal y como se evidencia en el folio 20 y 21, en esa misma fecha consigno diligencia otorgando Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio LUIS BELTRÁN RIVAS MOROCOIMA Y EDGAR MENDOZA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.740 y 31.444, respectivamente.

En fecha 8 de Julio del 2024, el Alguacil del Juzgado consigna la boleta de citación firmada por la demandada supra identificada, folios 23 y 24 del presente expediente.

En fecha 15 de Julio del 2024 el Alguacil del tribunal consigna la boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo, del ministerio Publico, tal y como se evidencia en los folios 25 y 26 del presente expediente.

En fecha 17 de Julio del 2024, comparecen por ante este juzgado los apoderados judiciales de la cónyuge demandada supra identificada, consignando escrito con sus respectivos anexos, que cursan desde el folio 27 al folio 34,consistentes estos en copias simples de Documento de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario a favor del ciudadano Néstor Alejandro Bermúdez Campos, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.895.077 sobre un lote de terreno constante de una superficie de 312 hectáreas , así como también un informe de Compilación de Información Financiera realizado por la Contadora Publica Natiuska Millán C.P.C Nro. 55.558, cuyos originales se encuentran en manos del cónyuge demandante, donde se evidencia la masa de bienes muebles e inmuebles propiedad del cónyuge demandante y que a su vez son bienes pertenecientes a la comunidad conyugal por cuanto del acta de matrimonio presentada en copia certificada Nro 100, Libro 1, Tomo 1, folios 321-323 del año 1987, folio (3) contrajeron matrimonio en fecha 23 de Diciembre del 1987 y del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas, quedo asentado bajo el Nro 90, Folio 134-135, Tomo 1622 del Trece (13) de Septiembre del año 2011 y del informe financiero que los bienes fue realizado en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Octubre del 2015, de tal manera que fueron adquiridos dentro del vinculo matrimonial.

Seguidamente este Tribunal una vez revisados los recaudos consignados por los apoderados de la parte demandante anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y procede a hacer las siguientes observaciones:
Visto el escrito libelar en el Capítulo III, El cónyuge demandante supra identificado señala que durante la unión matrimonial no hubo bienes que disolver, liquidar, porque no adquirimos ninguno….solicita el Divorcio por desafecto, según la nueva sentencia de la Sala de Casación Civil Nro 136, especialmente la sentencia Nro 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre del 2016, que establece el desafecto como causal de Divorcio, en contra de su cónyuge ciudadana OLGA ARLECK CABRERA TACAY.
Ahora bien en fecha 12 de Julio del 2023, la sala de Casación Social del Tribunal Supremo, emitió sentencia con carácter vinculante Nro. 288, donde fijo como criterio el hecho de que los justiciables, en las demandas de Divorcio, DEBEN SEÑALAR EN SU ESCRITO LIBELAR, LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, ELLO EN FUNCION DE UNA RECTA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA Y DE EVITAR DE ESTA MANERA EL FRAUDE DE LOS CONYUGES CUANDO SE REALICE LA PARTICION DE LOS BIENES CONYUGALES…. En este orden de ideas, señala la mencionada sentencia: “Cuando se pretenda intentar un juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, presentando el libelo de la demanda acompañado de la sentencia de divorcio con carácter de cosa juzgada, en cuyo contenido las partes hayan señalado no poseer ni haber adquirido bienes durante el matrimonio, la pretensión propuesta deberá ser declarada inadmisible por el juez competente.
Siendo así, declarar con lugar el Divorcio por desafecto y emitir la sentencia respectiva disolviendo el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NÉSTOR ALEJANDRO BERMÚDEZ CAMPOS Y OLGA ARLECK CABRERA TACAY, supra identificados en autos, obviando el escrito presentado por las apoderados judiciales y los respectivos anexos contentivos de los bienes de la comunidad conyugal, se violarían derechos de carácter patrimonial de la demandada e igualmente se estaría desacatando una sentencia con carácter vinculante de estricto cumplimiento para todos los tribunales de la república, considerando la relación de similitud fáctica entre el caso en que se estableció el precedente criterio y el presente caso. De esta manera no se cumplen con los requisitos de fondo preestablecidos para la misma, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 288 de fecha 12 de Julio del 2023 de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco lo establecido en los artículos 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que constituyen presupuestos de inadmisibilidad de la demanda.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio Por desafecto, intentada por el ciudadano: NÉSTOR ALEJANDRO BERMÚDEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.895.077, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANS JOSE ARIAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 279.048. Y Así se Decide.

Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco (25) días del Mes de Julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Jueza Titular:


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
El Secretario,


Abg. Andrés Torres
Siendo las 2:30 p.m. se público y se registro la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,


Abg. Andrés Torres
Exp. Nº 1213-24
FCC