REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 18 de Julio del 2024.
214° y 165°
Expediente Nro. 01088
SOLICITANTES: JUAN JOSE LOPEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.398.737, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas y CARMEN EMILIANA ABANERO DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.389.389, domiciliada en la Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada LENNYS Y. MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.478 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; procedente de la Distribución realizada en fecha 18/04/2024, por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de Distribuidor, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JUAN JOSE LOPEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.398.737, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas y CARMEN EMILIANA ABANERO DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.389.389, domiciliada en la Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas. Asistidos por la Abogada LENNYS Y. MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.478 y de este domicilio. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 30 de Mayo del año 1983 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como consta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, según Acta de Matrimonio Nro. 129, Folio 413 al 415 del año 1983 (…) Después de unidos en Matrimonio, nos residenciamos en la Calle Principal, Sector San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) Decidimos separarnos de hecho en fecha 05 de Julio del año 1993 (…) De nuestra unión Matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombres EMILYS JOSEFINA, EMILIANNYS DEL VALLE Y EDUARDO JOSE LOPEZ ABANERO, todos hoy mayores de edad (…) Durante nuestra unión matrimonial adquirimos bienes de fortuna, por lo tanto, existe Comunidad de Gananciales y bienes que liquidar…”
Mediante auto fechado de 22 de Abril del 2024, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal.
El día 15 de Julio del 2024, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por La Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 18/04/2024, por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de Distribuidor, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JUAN JOSE LOPEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.398.737, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas y CARMEN EMILIANA ABANERO DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.389.389, domiciliada en la Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas. Asistidos por la Abogada LENNYS Y. MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.478 y de este domicilio, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento presentada conjuntamente por los ciudadanos: JUAN JOSE LOPEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.398.737, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas y CARMEN EMILIANA ABANERO DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.389.389, domiciliada en la Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas. Asistidos por la Abogada LENNYS Y. MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.478 y de este domicilio, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de Mayo del año 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 129, Folios 413 al 415 del año 1983, inserta en los folios 04, 05 y 06 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (09:00 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01088
MM/AR
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