REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:
PARTE SOLICITANTE: MARÍA TERESA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.451.864 y domiciliada en la Calle Washington, Casa N° 25, Sector La Manga de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO QUE VISA LA SOLICITUD: JOSÉ L. REGNAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.946.
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
MOTIVO: INADMISIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud N° 3.213-2024
Vista la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada en este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2024, por la ciudadana MARÍA TERESA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.451.864 y domiciliada en la Calle Washington, Casa N° 25, Sector La Manga de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, escrito que está visado por el Abogado JOSÉ L. REGNAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.946; se le dio entrada en fecha 20 de Junio de 2024, anotándose en el Libro de Solicitud de Perpetua Memoria, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 3.213-2024, y previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, este Juzgado de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud y sus recaudos, procedió a emitir Despacho Saneador, instando a la peticionaria ciudadana MARÍA TERESA BRITO ROMERO, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días, a subsanar y consignar los recaudos: 1. Información Catastral y/o Constancia de Mesura y Deslinde emitidas por la Oficina de Catastro del Municipio Bolívar del Estado Monagas, corregidas en el Área total del Terreno (ambas deben coincidir), 2. Nueva Constancia de Residencia o de Ocupación de Tierras (Linderos Norte y Oeste que coincidan con la Constancia de Mesura y Deslinde) emitidas por el Consejo Comunal “La Manga”.
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha 01 de Julio de 2024, habiendo transcurrido íntegramente los Cinco (05) días de Despacho otorgados, la ciudadana MARÍA TERESA BRITO ROMERO, antes identificada, no compareció por ante este Juzgado a los fines de consignar lo requerido. Y es de mencionar que se evidencia tanto en el escrito de solicitud de Título Supletorio como en la Información Catastral anexada, que el Terreno Municipal donde se encuentra enclavada la bienhechuría mide 553.34 m2, pero la Constancia de Mesura y Deslinde refleja 553.54 m2 como medida del terreno, no coincidiendo entre sí, y tal descripción de las medidas del terreno deben ser precisas, además se verifica que hay discrepancia en los Linderos Norte y Oeste, pues, tanto en la Constancia de Mesura y Deslinde así como en el escrito de solicitud aparecen: Norte: Casa que es o fue de la Ciudadana Doris Rojas y Oeste: Casa que es o fue del Ciudadano Carlos Zorrilla y en la Constancia de Ocupación de Tierras emitida por el Consejo Comunal se lee: “NORTE: Zulay Bellorín” y “OESTE: Carlos Guerra.” Y, aunque la Oficina de Catastro Municipal es la primera fuente de información oficial de los inmuebles ubicados en sus respectivos espacios territoriales, cuyos datos, en este caso, en la Información Catastral y en la Constancia de Mesura y Deslinde deben ser congruentes entre sí, también los Consejos Comunales están facultados para emitir Constancias de Residencia y Construcción donde especifiquen las medidas del Terreno y de la Construcción, por lo tanto debe haber coincidencia de datos en todas las constancias consignadas, pues tales indicaciones son requisitos de forma relevantes para tramitar el presente justificativo, tal como lo exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4° que hace referencia a: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.” (Cursivas y negritas agregadas).
Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”(Cursivas agregadas). Y entendiendo que los Justificativos para Perpetua Memoria, a los que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, son solicitudes de jurisdicción voluntaria, debe esta Juzgadora, INADMITIR la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.451.864 y domiciliada en la Calle Washington, Casa N° 25, Sector La Manga de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejando copia simple en el Archivo de este Juzgado.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a Un (01) día del mes Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA
EL SECRETARIO.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
CLSA/LAND/rosa
Solicitud N° 3.213-2024
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