REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2024
214º y 165º
SOLICITUD: AP31-F-S-2024-007093
SOLICITANTE: JOHANNA KARINA GRANADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.868.582.
APODERADO JUDICIAL: MARIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Comienza la presente solicitud, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el acta No. 180-2024, de fecha 9 de julio de 2024, levantada por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la jornada de Tribunal Móvil convocada, presentada por la ciudadana JOHANNA KARINA GRANADO MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA SALAS, ut supra identificados, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción de fecha 12 de junio de 2024, número 1013, inserta al folio 013 de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2024 del Municipio Libertador, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, alegando que dicha acta adolece del siguiente error de forma y fondo: Correspondiente al cadáver de GABRIEL ANTONIO MADRID, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.872.671, quien ingresó a esta Institución SENAMECF el día 11/06/2024, bajo el número de entrada de cadáver 47-06-24, nomenclatura K-24-0060-00102, cuya causa de muerte fue, a determinar por toxicológico e histológico, siendo lo correcto una vez reevaluado, por solicitud del C.I.C.P.C. por el Comisario Marco Antonio Gil con oficio CICPC Nº 9700.0058-2024-2570, donde la Dra. Cruz, corrige causa de muerte: “HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”; error que altera la forma y fondo del acta; el Tribunal lo admite de conformidad con el acta N° 13-2024, emanada por este Juzgado y de esta misma fecha, por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1.- Original del Certificado del Acta del acta de Defunción Nº 1013 del ciudadano de GABRIEL ANTONIO MADRID.-
2.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de GABRIEL ANTONIO MADRID.
3.- Copia simple de Certificado de Defunción EV-14 Nº 4870505 del ciudadano de GABRIEL ANTONIO MADRID
4.- Original de solicitud Nº 2024-0012, emitido por la Dra. Belinda Beatriz Márquez Álvarez, Directora de Anatomía Patológica Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error de forma y fondo en el acta de defunción cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Defunción, procura subsanar un error de forma y fondo, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana JOHANNA KARINA GRANADO MARTINEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de defunción del ciudadano GABRIEL ANTONIO MADRID, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.872.671, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital,: En los datos relativos a la causa de muerte del ciudadano GABRIEL ANTONIO MADRID, donde dice “A DETERMINAR POR TOXICOLÓGICO E HISTOLÓGICO” debe decir: “HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/RV.- Asiento N°:
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