REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2024
214º y 165º
SOLICITUD: AP31-F-S-2024-007184
SOLICITANTE: ciudadana ALBERTINA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.236
ABOGADA ASISTENTE: MARLY CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el acta No. 180-2024, de fecha 9 de julio de 2024, levantada por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la jornada de Tribunal Móvil convocada, presentada por la ciudadana ALBERTINA CABALLERO, debidamente asistida por la abogada MARLY CAMACHO, up supra identificadas, mediante la cual solicitó el TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente pretensión, observa:
Que del informe de catastro de la Alcaldía de Caracas consignado junto al escrito correspondiente la interesada solicitó se le declare el Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana antes identificada sobre un terreno municipal del Municipio Libertador Resolución nro. 0006-2022, publicada en Gaceta Municipal nro. 4768-A, de fecha 10 de enero de 2022, Código Catastral 01-01-07-U01-005-018-020, ubicado en la carretera Caracas sector El Junquito Km 11, Monte Sinai, casa nro. S/N, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, por lo que bajo el fundamento de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el Titulo Supletorio de dicha Propiedad.
Ahora bien, se percata este Tribunal que la solicitante a los fines de acudir a los órganos de administración de justicia, consignó su escrito de solicitud, a los fines de pretender un Titulo Supletorio sobre las bienhechurías, pero no obstante la solicitante consignó original del informe de catastro donde se pudo evidenciar que existe discrepancia en cuanto a la dirección de dicha bienhechuría ya que no es la misma que aparece en el escrito de solicitud, En tal sentido, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la solicitud.
DECISIÓN.
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ALBERTINA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.236.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
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