REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-007294
SOLICITANTES: ciudadano PRISCILO DIOGENES ROJAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.151.031, contra la ciudadana NAILET COROMOTO NUÑEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.506.212.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA VASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.793.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano PRISCILO DIOGENES ROJAS GUERRA, contra la ciudadana NAILET COROMOTO NUÑEZ MELENDEZ, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA VASCO, ut supra identificados, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la URBANIZACIÓN LOS TAPIALES 2, CALLE A, CASA Nro. 21-A, EN MATURIN, ESTADO MONAGAS, fundamentando la solicitud en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la URBANIZACIÓN LOS TAPIALES 2, CALLE A, CASA Nro. 21-A, EN MATURIN, ESTADO MONAGAS, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial de Maturín Estado Monagas. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial de Maturín Estado Monagas, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial de Maturín Estado Monagas, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00P.M
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
AMC/JR/RV.-