REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,26 de julio de 2024
214º y 165º

SOLICITUD: AP31-F-S-2024-000774

SOLICITANTES: PEDRO CESAR ESTEVEZ PEREZ y GINA MARGARITA CAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.068.426 y V-11.559.775, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GINA MARGARITA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.287.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por los ciudadanos PEDRO CESAR ESTEVEZ PEREZ y GINA MARGARITA CAZAR VASQUEZ, debidamente asistidos por la abogada GINA MARGARITA CAZAR VASQUEZ, Up Supra identificados.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se instó a consignar copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO CESAR ESTEVEZ PEREZ y GINA MARGARITA CAZAR VASQUEZ.
En fecha 03 de julio de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada GINA MARGARITA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.287, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desistió del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por los solicitantes. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

-PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve. Deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 26 de Julio de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,

JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme