REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas.
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

ASUNTO: NP11-N-2024-000002

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-13.814.074, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: FEDERICO RODRIGUEZ COVA Y GRISELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 88.684 y 59.420, respectivamente y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO PDVSA, PETROLEOS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOVITO VILLALBA, INGRID REYES, NILSA SANCHEZ, JOSÉ GUZMAN y OSMARIBER BOTINO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 34.718, 133.174,242.236 y 101.308, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR EL BENEFICIARIO EL ACTO.
Revisadas las actas procesales, observa este Juzgador que la parte recurrente, por intermedio de su apoderado judicial abogado FEDERICO RODRIGUEZ COVA ya identificado, en fecha 14/06/2024, presentó escritos mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por el tercero interesado, solicitando lo siguiente:
1.- solicitud de autorización de despido, incoada por nuestra representada PDVSA petróleo, S.A. en fecha 13 de octubre del 2022 en contra del ciudadano CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.814.074, con fundamento en las causales de despido tipificada en los literales “a, c, f”, e “i” del artículo 79 de la LOTTT. La cual riela en los folios 19 al 29 del expediente administrativo que cursa en autos.
• Sobre la promoción de la presente prueba esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la alegado esgrimidos por la parte accionada, considerando que no fue desarrollado la y si bien de la narrativa de la referida providencia se puede evidenciar que la solicitud DE AUTORIACIÖ PARA DESPEDIR, se realizó sobre la base de los literales “a, c, e, f, i” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, no obstante no se desarrolló ni en la solicitud ni en el contenido del expediente administrativo ningún basamento legal. Jurídico que demostrase las faltas de carácter laboral presuntamente cometidas por el trabajador CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, es por lo que considero, que la inspectoría del trabajo del estado Monagas basa su decisión administrativa e hechos sin fundamento por lo tato solicitamos que no se otorgue carácter probatorio.
• Escrito presentado por la representación judicial de PDVSA petróleo SA en fecha 18/10/2022 en virtud del cual señala la tempestividad en la presentación de la solicitud de autorización de despido incoada en contra del referido ciudadano, la cual riela al folio 56 del expediente administrativo que cursa en auto.
• Ahora bien, ciudadano Juez: Sobre la promoción de la presente esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la alegado esgrimidos por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertinencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos no se le otorgue carácter probatorio.
• Escrito de promoción de pruebas de PDVSA PETRÓLEO s.a consignado en fecha 23/02/2023, el cual riela en los folios 78 al 93 del expediente administrativo que cursa en autos.
• Ahora bien, ciudadano juez: Sobre la promoción de la presente esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertinencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
2.- “Promovemos la instrumental. En copia certificada marcada “B”, referida al procedimiento administrativo interno de investigación llevado a efecto por la gerencia de DSI (antes control y perdidas) de la dirección ejecutiva producción oriente, bajo el serial N° CIM-EYP-OR-GG-2022-0008, que concluyó en fecha 05 de septiembre de 2022”.
• Ahora bien, ciudadano juez: Sobre la promoción de la prueba identificada con la letra “B” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
3.- Promovemos la instrumental, en copia simple marcada “C”, correspondiente a decisión de fecha 11/04/2022, dictada por el juzgado superior estadal contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado Monagas con competencia en el estado delta Amacuro, en virtud de la demanda contencioso funcionarial interpuesta por el trabajador CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.814.074, Contra petróleos de Venezuela S.A. (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRODUION ORIENTE).
• Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral “3” marcada con las letra “C” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo, de igual manera rechazamos y negamos y contradecimos la prueba documental presentada por la parte accionada por corresponder a copia simples y carecer de valor probatorio, representando una evidencia falta de autenticidad, dentro de este acto. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
4.- “Promovemos la instrumental, en copia certificada marcada “D”, referida a la celebración del comité laboral N° CL-DF-2022-0019, de fecha 06 de septiembre de 2022”.
• Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral “4” marcada con las letra “D” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
5.- “Promovemos la instrumental, en copia simple marcada “D”, referida a la denuncia por ante el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS”.
• Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral “5” marcada con las letra “E” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo, de igual manera rechazamos y negamos y contradecimos la documenta presentada por la parte accionada por corresponder a copia simples y carecer de valor probatorio, representando una evidencia falta de autenticidad, dentro de este acto. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
6.- “Promovemos marcada con la letra “F” copia simple de providencia administrativa N° 00023/2023, de fecha 17/10/2022”.
• En la presente prueba es evidente que mi representado fue y es victima de la persecución y acoso laboral por parte de la empresa PDVSA petróleo SA, viéndose en la necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, en este caso inspectoría del trabajo del estado Monagas para hacer valer sus derechos constitucionales infringidos. por lo tanto, solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
7.- “Promovemos marcada con la letra “G”, copia simple de decisión en virtud de demanda contencioso funcionarial de fecha 02 de Mayo de 2022, interpuesta por el ciudadano CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, por ante el juzgado superior estadal contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado Monagas con competencia en el estado delta Amacuro, contra petróleos de Venezuela S.A. (DIREION EJECUTIVA DE PRODUCCION ORIENTE)”.
• Ahora bien, ciudadano juez: Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral (7) marcada con la letra “G” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
8.- “Promovemos marcada con la letra “H”, de decisión en virtud de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el trabajador CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.074, en contra de PDVSA PETROLEO S.A, de fecha 8 de junio del 2022, emitida por el juzgado primero de primera instancia de juicio del nuevo régimen procesal del trabajo de la circunscripción judicial del estado Monagas”.
• Ahora bien, ciudadano juez: Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral (8) marcada con la letra “H” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
9.- “Promovemos marcada con la letra “I”, copia simple de decisión al recurso de apelación interpuesto por el trabajador CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, ante el juzgado superior segundo del nuevo régimen procesal del trajo de esta circunscripción judicial, en contra PDVSA PETRÓLEO S.A. de fecha 08/07/2022, donde confirma decisión del juzgado primero de primera instancia de juicio del nuevo régimen procesal del trabajo de la circunscripción judicial del estado Monagas”.
• Ahora bien, ciudadano juez: Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral (9) marcada con la letra “I” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio, de igual manera rechazamos y negamos y contradecimos la prueba documental presentada por la parte accionada por corresponder a copia simples y carecer de valor probatorio, representando una evidencia falta de autenticidad, dentro de este acto. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
10.- “Promovemos marcada con la letra “J”, copia simple del aviso oficial por la ministra del poder popular para la educación decreto 4565, de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 6.638 extraordinario de la misma fecha ciudadana YELITZE DE JESÚS SANATELLA HERNÁNDEZ”.
• Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral (10) marcada con la letra “J” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio, de igual manera rechazamos y negamos y contradecimos la prueba documental presentada por la parte accionada por corresponder a copia simples y carecer de valor probatorio, representando una evidencia falta de autenticidad, dentro de este acto. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
11.- “Promovemos marcada con la letra “K”, copia certificada emitida por la gerencia de salud del procedimiento para la validación de ausencia justificada por razones de salud o reposo médico ante los servicios de salud de PDVSA”.
• Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral (11) marcada con la letra “K” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
12.- “Promuevo instrumental en copia certificada marcada con la letra “L”, registro de control de entrada y salida automatizado de PDVSA petróleo S.A LENEL..”
• Ahora bien, ciudadano juez: Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral (2) marcada con la letra “B” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia además de no guardar relación con los hechos controvertidos siendo documentales que en ningún caso guardan relación con lo peticionado por el recurrente del acto administrativo. por lo tanto solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.
13.- “promovemos marcada con la letra “M” copia simple de providencia administrativa N° 00072/2023, de fecha 19/05/2023”.
• Sobre la promoción de la prueba identificada con el numeral (13) marcada con la letra “M” esta representación legal se opone, rechaza niega y contradice la presente documental presentada por la parte accionada, considerando que en su descripción no se establece su utilidad ni su pertenencia, de igual manera rechazamos negamos y contradecimos la prueba documental presentada por la parte accionada por corresponder a copia simples y carecer de valor probatorio, representando una evidencia falta de autenticidad, dentro de este acto del igual manera la presente prueba es extemporánea ya que dio documento no ha sido ofrecido en el etapa procesal correspondiente además no ha sido admitido como medio probatorio al anterior del proceso por lo tanto, solicitamos que no se le otorgue carácter probatorio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, es necesario precisar que la OPOSICIÓN A UNA PRUEBA, debe sustentarse en que la prueba sea ilegal, manifiestamente impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales se basa. Y como sustento de lo señalado, importa referir lo estatuido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, norma que señala la facultad que tienen las partes para oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; así mismo, la doctrina y la jurisprudencia patria han sostenido de manera reiterada que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y claros de ilegalidad o impertinencia, de manera que para la admisión de las pruebas sólo se necesita que éstas sean legales y que no aparezcan como manifiestamente impertinentes o ilegales y para que surta su efecto específico, como es lograr la convicción del juez, deben cumplir ciertos requisitos que el juez o jueza en la oportunidad de sentenciar debe tomar en consideración.

En cuanto a la oposición efectuada por el abogado FEDERICO RODRIGUEZ COVA, apoderado judicial de la parte recurrente en contra de las pruebas documentales numeral “1” y las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M”, a juicio de este Juzgador, no se evidencia que la misma se realice bajo las causales de inadmisibilidad previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en el Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a la ley especial, sin señalar de manera detallada en qué fundamentos sostiene su oposición, verbigracia, si es inadmisible por ilegal, impertinente o inconducente, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba; así mismo, se verifica que lo alegado para enervar la eficacia probatoria de las documentales marcadas con la letra “C, E, I, J y M”, estos es por haber sido consignado en copia simples, se pretende obtener un pronunciamiento sobre su valoración que corresponderá en todo caso emitir al Tribunal, en la oportunidad de decidir sobre el mérito del asunto debatido, ya sea que se hubiesen consignado en originales, en copias certificadas o en copias fotostáticas. Siendo ello así, resulta Improcedente la oposición efectuada por la representación judicial de la parte recurrente. Así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistas las pruebas promovidas por los Abogados FEDERICO RODRIGUEZ y GRICELDYS BARROW, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 88.684 y 59.420, en su orden respectivo, en su carácter de apoderados judiciales de la Parte Recurrente, y el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio por los Abogados INGRID JOSEFINA REYES LAREZ y JOVITO VILLALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 133.174 y 34.718, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero interesado, la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A.; este Tribunal una vez revisadas dichas pruebas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni contrarias a derecho las admite, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja expresa constancia que la parte recurrida no promovió prueba alguna en la presente causa. Asimismo, se deja constancia que dado a la naturaleza de los medios probatorios promovidos, estos no requieren apertura del lapso de evacuación, por lo tanto el procedimiento se regirá conforme a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Cúmplase.-
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Sequera Granado

Secretario (a),
Abg.