REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 8 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-002231
Asunto : DP01-R-2023-000053

Imputados: Pedro Enrique Almenar, identificado con la cédula número V- 11.818.099.-

Defensores Privados: Abogados Jhonathan Carrero Lara Y Francisco Javier Aguilar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 292.075 y 153.308.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes).-

Vindicta Pública: Abogada Vanesa Rosalba Vitale Poleo, Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0080-2024.-
Decisión Juris Nº DG02202400000.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud los Recursos de Apelación de Auto interpuestos por los Abogados Jhonathan Carrero Lara Y Francisco Javier Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 292.075 y 153.308, en su carácter de defensores privados del ciudadano Pedro Enrique Almenar, identificado con la cédula número V-11.818.099, en contra de la decisión de fecha 23/10/2023 emanada Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002231 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) donde se califico la aprehensión como flagrante al ciudadano Pedro Enrique Almenar, ya identificado y se admitió la precalificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de Acoso u Hostigamiento, Violencia Psicológica y Violencia Informática, previstos y sancionados en los artículos 54, 53 y 68, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el Agravante, establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Nina y Adolescentes, se aparto de la calificación del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley supra mencionada y califica el delito de Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Nina y Adolescentes; quedando el imputado bajo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. .

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 07/02/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000053 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002231 proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Jueza Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los abogados Jhonathan Carrero Lara Y Francisco Javier Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 292.075 y 153.308, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Pedro Enrique Almenar, identificado con la cédula número V-11.818.099, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 23/10/2023 que corre inserta del folio cuarenta y dos (42) de la pieza I, causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002231 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 27/10/2023, es decir de forma tempestiva antes del tercer (3°) día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia de presentación de detenido, tal como se evidencia del computo cursante en el folio nueve (09) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Jhonathan Carrero Lara Y Francisco Javier Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 292.075 y 153.308, en su carácter de defensores privados del ciudadano Pedro Enrique Almenar, identificado con la cédula número V.11.818.099, en contra de la decisión de fecha 23/10/2023 dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002231 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2023-000053.
Decisión de Corte Nº 0080-2024.-
Decisión Juris Nº DG0220240000 .-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-