REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 08 de julio de 2024.
214° y 165° 212° y 163°
CAUSA: 2As-501-2024.
PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
DECISIÓN: Nº145 -2024


En fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se recibe recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derechos abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, en su carácter de defensores privados, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha dieciocho (18) de abril del (2024) y publicada en su texto integro el seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 1J-3404-2022 en contra de la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.

En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil veinticuatro (2024) se dicta auto ordenando devolver el presente cuaderno separado al mencionado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio, a fin de que sea subsanado la certificación de días de despacho; ya que no se encuentra asentado correctamente los días en que comienza a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de apelación.

En fecha dos (02) de julio del dos mil veinticuatro (2024), se da por recibido el presente asunto, una vez subsanado lo ordenado por esta Alzada, por lo que procede a emitir el pronunciamiento de ley.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Debe como primer punto la Alzada, establecer la competencia para conocer el recurso de apelación sometido a su consideración; ello, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda; por lo que a tal efecto observa:

Se evidencia que el recurso de apelación de sentencia es presentado por los Profesionales del Derecho abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, en su carácter de defensores privados, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha dieciocho (18) de abril del (2024) y publicada en su texto integro el seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) mediante el cual CONDENA a la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA, por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en el asunto alfanumérico 1J-3404-2022 (nomenclatura de instancia).

Es importante enfatizar el artículo 49.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo contenido refiere el compromiso y la responsabilidad de administrar Justicia que recae sobre el Poder Judicial, en tal sentido el dispositivo señala:

“…Artículo 49.1. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…(omisis)…

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (Negrilla y resaltado de la Sala)
…(omisis)…

Como consecuencia del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso, es importante traer a colación que los dispositivos 428 y 432, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan respectivamente, que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, y de igual manera, el conocimiento del fondo del recurso le corresponde al mismo Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible.

“…..Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
“…..Competencia
Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…..”

Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
3. EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales...” (negritas y subrayado de esta Alzada)

De acuerdo a las disposiciones referidas ut supra, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones SE DECLARA COMPETENTE para conocer, decidir legal y constitucionalmente del presente recurso de apelación de sentencia de carácter competencial subjetivo, siendo la misma facultad voluntaria de las partes en el proceso, accionada en el presente caso por los ciudadanos abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA , en el asunto principal N° 1J-3404-2022, con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que ampare la situación jurídica que considera lesionada.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se debe atender al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, contenida en la norma 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código”; luego de lo cual cumplido el trámite de ley, se debe según lo establecido en el artículo 446 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de las argumentaciones señaladas supra, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA

Al hilo de lo previamente señalado, debe esta Sala verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el contenido articular 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para los autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la inimpugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

Ahora bien, verificado como ha sido los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, referidos en el dispositivo 428 ejusdem; en atención al artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que alude a los pasos a seguir en la Apelación de Sentencia Definitiva; esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en las normas, al fin de determinar su admisibilidad, observándose lo siguiente:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En el caso in comento, el Recurso de Apelación de Sentencia, fue presentado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por los abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA, de ahí, tenemos en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del recurso de apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha Defensa Privada tiene cualidad en representar los derechos e intereses del acusado de autos, en este asunto penal.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, dispuesta en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala 2 observa, que, la decisión que se recurre fue dictada en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto integro el seis (06) de mayo del mismo año en curso; según se desprende de los folios doscientos ochenta y uno (281) al folio trescientos tres (303) del presente asunto penal, de la única pieza I.

De igual forma, consta desde el folio trescientos doce (312) al folio trescientos treinta y siete (337) del dossier, el recurso de apelación de sentencia incoado por los abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, Defensores Privados de la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA, en su carácter de acusada identificada en auto, consignado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sede Circuital; y recibido ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Adicional a lo anterior, se advierte que corre inserta al folio trescientos siete (307) acta de juramentación de los abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), los cuales son designados por la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA, identificada up supra.

Así mismo, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio trescientos cincuenta y cuatro (354) de la pieza única, que transcurrieron desde el nueve (09) de mayo de 2024 , día hábil siguiente en que se dan por notificados los defensores privados de la sentencia condenatoria al veintidós (22) de mayo del mismo año en curso; diez (10) días de despacho para la interposición del Recurso de Apelación, discriminados de la siguiente forma: JUEVES 09 05-2024, VIERNES 10-05-2024, LUNES 13-05-2024, MARTES 14-05-2024, MIERCOLES 15-05-2024, JUEVES 16-05-2024, VIERNES 17-05-2024, LUNES 20-05-2024, MARTES 21-05-2024, MIERCOLES 22-05-2024. Comprobándose que el Recurso de Apelación fue interpuesto por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) y, recibido en el Tribunal a quo el día veintitrés (23) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), Constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea al decimo (10°) día de despacho, y así se declara.

Al respecto, la Sala procede a citar el cómputo secretarial a tenor siguiente:

“…La suscrita Secretaría del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada LUISANA TORREALBA CUBILLÁN. Certifica: PRIMERO: Que en fecha 06 de mayo de 2024 se publicó el texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA, titular de la cédula de identidad N° V-14.691.376, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. SEGUNDO: Que desde la fecha jueves 09 de mayo de 2024, día hábil siguiente que se juramentan los ciudadanos ABOGADOS MATILDE PAIVA MOTA Y LEONARDO ALBERTO MORILLO, hasta la fecha jueves 23 de mayo de 2024, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, transcurrieron diez (10) días hábiles y con despacho para la interposición del recurso de apelación de conformidad con el artículo 445 Código Orgánico Procesal Penal. Discriminados de la siguiente manera: JUEVES 09-05-2024, VIERNES 10-05-2024, LUNES 13-05-2024, MARTES 14-05-2024, MIÉRCOLES 15-05-2024, JUEVES 16-05-2024, VIERNES 17-05-2024, LUNES 20-05-2024, MARTES 21-05-2024, MIÉRCOLES 22-05-2024, donde en fecha miércoles 22 de mayo de 2024, interponen los ABOGADOS MATILDE PAIVA MOTA, INPRE N° 16.149 y LEONARDO ALBERTO MORILLO, INPRE N° 282.041, actuando en su carácter de defensa privada de la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA, up supra identificada, el recurso de apelación, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y recibido por ante este Juzgado en fecha jueves 23 de mayo de 2024. TERCERO: Que desde la fecha viernes 24 de mayo de 2024, hasta la fecha lunes 03 de junio de 2024, transcurrieron cinco (05) días hábiles y con despacho para la contestación del recurso de apelación de conformidad con el articulo 446 Código Orgánico Procesal Penal. Discriminados de la siguiente manera: VIERNES 24-05-2024, LUNES 27-05-2024, MARTES 28-05- 2024, JUEVES 30-05-2024, LUNES 03-06-2024, dejando constancia que el día miércoles 29 de mayo de 2024, no hubo despacho en virtud de ser el día del trabajador Tribunalicio, como indica el Calendario Judicial y el día viernes 31 de mayo de 2024, no hubo despacho por instrucciones de la Magistrada Dra. Elsa Janeth Gómez Moreno, Presidenta de la Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia y el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, Presidente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. Asimismo, se logró evidenciar que no hubo contestación del mismo…

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”. Dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir. Bajo ese tenor, se observa que los recurrentes, Abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO,fundamenta su solicitud entre otras cosas con base a la norma 444, numeral 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Siendo así, se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal.

Por último, con base a lo que antecede, es dable llegar al criterio que en virtud de que el Recurso de Apelación contra Sentencia cumple con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por eso, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad e impugnabilidad del mismo. En consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA LUNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2024 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria interpuesto por los ciudadanos abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria interpuesto por los ciudadanos abogados MATILDE PAIVA MOTA y LEONARDO ALBERTO MORILLO, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada de fecha dieciocho (18) de abril del (2024) y publicada en su texto integro el seis (06) de mayo del año en curso, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 1J-3404-2022, mediante el cual condena a la ciudadana ELISA LISBETH BLANCO VILELA, por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en el asunto alfanumérico 1J-3404-2022 (nomenclatura de instancia).. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado; de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA LUNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2024 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
Juez Superior -Presidente



Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO.
Juez Superior


Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior- Ponente


LA SECRETARIA,
Abg. ALMARI MUOIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. ALMARI MUOIO
Causa Nº 2As-501-2024 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1J-3404-2022 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia)
PRSM/PJSA/AMAD/eybb-