REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO ESTADAL
214º y 165º
Maracay, 11 DE JULIO DE 2024
CAUSA Nº 7J-288-24
JUEZ: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
SECRETARIO: ABG. ABEL ORTEGA
FISCAL 31°: ABG. KARLA BLANCO
IMPUTADO: ROBERTO JOSE MORMINO SILVESTRINI
DEFENSA: ABG. JUAN TREJO
DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Apertura del Debate Oral y Público en esta misma fecha, estando presentes el ciudadano Fiscal 31° del Ministerio Publico del Estado Aragua, del acusado ROBERTO JOSE MORMINO SILVESTRINI, en la mencionada audiencia este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión por parte de los acusados, y al haber asumido su responsabilidad en el hecho que le atribuyo el Ministerio Público, en tal virtud este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, previa las peticiones y consideraciones que a continuación se explanan:
DE LA PETICION FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio en contra de la acusada de autos, ciudadano ROBERTO JOSE MORMINO SILVESTRINI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.745, VENEZOLANO, EDAD 54 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1970, RESIDENCIADO ACTUALMENTE: CALLE SAN MARCOS, EDIFICIO PADULA, PISO 02, APARTAMENTO N°10, MARACAY, ESTADO ARAGUA. (LIBERTAD) por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Asimismo, solicito que una vez evacuados los medios de prueba, y sea demostrada la culpabilidad del acusado sea dictada en su contra una sentencia condenatoria.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano ROBERTO JOSE MORMINO SILVESTRINI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.745, VENEZOLANO, EDAD 54 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1970, RESIDENCIADO ACTUALMENTE: CALLE SAN MARCOS, EDIFICIO PADULA, PISO 02, APARTAMENTO N°10, MARACAY, ESTADO ARAGUA. (LIBERTAD), previa información de sus derechos y garantías e impuesto como ha sido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los Artículos 127 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho imputado y de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado de la naturaleza y alcance de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y en consecuencia los mismos expusieron de manera individual: “yo asumo los hechos y solicito el beneficio, es todo”.
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
La Defensa Abg. JUAN TREJO, expuso: “en conversación con mi patrocinado, me manifestó la intención de admitir los hechos y a los fines de optar por la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Séptimo de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: resolvió PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que se le atribuyen el ministerio público de forma libre, voluntaria y sin coaccion, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358, 359 y 360 del código orgánico procesal penal, al acusado ROBERTO JOSE MORMINO SILVESTRINI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.745, VENEZOLANO, EDAD 54 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1970, RESIDENCIADO ACTUALMENTE: CALLE SAN MARCOS, EDIFICIO PADULA, PISO 02, APARTAMENTO N°10, MARACAY, ESTADO ARAGUA. (LIBERTAD) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, bajo la modalidad trabajo comunitario o donación a una institución pública, por el lapso de TRES (03) MESES. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado ROBERTO JOSE MORMINO SILVESTRINI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.745, se mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo y estar pendiente del proceso. TERCERO: se publica la sentencia en esta misma fecha de la audiencia y se acuerda remitir la causa al archivo judicial central, respetando el lapso de ley, a los fines de su archivo definitivo, una vez dictado el sobreseimiento correspondiente por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
EL SECRETARIO
ABG. ABEL ORTEGA
CAUSA Nº 7J-288-24
ELIS.-