REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación

CAUSA N° 7J-166-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCALIA: 07° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua representada por ABG. FABIOLA ZAPATA.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABG. MERCEDES ASCANIO
ACUSADOS: CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.747.169.
DEFENSOR: ABG. ROMERO SANDRA, ABG. FRANCISCO ALVARADO y ABG. CASTRO ELIAS.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Corresponde a esta jurisdicente, en mi condición de Jueza Provisorio, el conocimiento de la presente causa N° 7J-166-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:

“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.

Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISIS…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejó establecido:

“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.

“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, en el caso concreto o simplemente que tutelan los derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la que este Tribunal Constitucional se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.

En fecha (16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha 28 de Octubre del año dos mil veintidós (2022), en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.747.169, antes plenamente identificado y debidamente asistido por su defensas, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, por los hechos que fueron calificados como constitutivos del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE SELLO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA

Al inicio de la audiencia de juicio oral y público, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), la representación fiscal, ratificó y explanó el contenido del escrito acusatorio señalando como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control, en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:
“De las actas de investigación que integran el presente asunto ha quedado demostrado fehacientemente que en fecha 21-04-2022, en horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, hoy imputado, en compañía de otros ciudadanos (AUN POR IDENTIFICAR) se presentaron en el Piso 3, Apartamento Número 34, Edificio Araguaney, Ubicado en La Avenida Bermúdez Entre Calle Lourdes y Calle Independencia, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, Edificio del que dicho ciudadano es Apoderado según consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, inserto bajo el N° 44, Tomo 99 Folios 136 al 138, de fecha 19-08-2019, y procedieron a desprender el protector de dicho inmueble utilizando para ello un esmeril, un martillo y otras herramientas e ingresaron al lugar violentando las cerraduras, logrando apoderarse de bienes muebles pertenecientes a las Víctimas A.M.G.Y, J.D.P.G y A.J.P (Se omiten sus datos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) sin su consentimiento, tales como un Refrigerador Tipo Nevera, de color Blanco, Marca LG, Modelo GR252, Sin serial visible, Un reproductor de sonido Marca Panasonic, Modelo Estéreo, Sistem SA-AK40, Sin seriales Visibles de color gris con negro, con sus cuatro cornetas Marca Aiwa de Lote 092650 092619 y dos cornetas marca Panasonic serial TN1EB259635, Una+ licuadora Marca Oster, con su respectivo vaso plástico de color transparente, sin seriales visibles, entre otros artefactos electrodomésticos. De dichas acciones se percataron varios vecinos, quienes al escuchar los ruidos estruendosos que se originaban por el uso de los artefactos para despegar las puertas, procedieron a verificar lo que estaba ocurriendo, pudiendo observar al ciudadano CARLOS SOTO PIÑA como violentaba las cerraduras de las puertas que dan acceso al referido inmueble aprovechando que los habitantes del mismo (A.M.G.Y, J.D.P.G ) no se encontraban presentes, toda vez que habían viajado a la ciudad Capital, acciones éstas que vienen siendo reiteradas en el tiempo por parte de éste sujeto, ya que de la investigación se pudo constatar que dicho ciudadano ostentado el Poder otorgado por los propietarios originarios del Edificio, ha procedido de manera violenta a irrumpir en varios inmuebles y con ello apropiarse de bienes muebles propiedad de los inquilinos, y logrando con ello desalojarlos de los inmuebles que han ocupado de forma pacífica, sin embargo, en esta oportunidad la comunidad (vecinos del edificio) atentas ante las acciones desplegadas por dicho ciudadano, pudieron avistarlo y darle parte a los propietarios vía telefónica quienes se presentaron en el lugar y constataron lo que estaba ocurriendo acudiendo de manera inmediata a la sede del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, lugar donde interpusieron formal o denuncia de lo que estaba ocurriendo, donde los funcionarios procedieron a conformar comisión y se le trasladaron a verificar lo que estaba pasando, pudiendo constatar que efectivamente las puertas que dan acceso al inmueble ubicado en el Piso 3, Apartamento Número 34, Edificio Araguaney, Ubicado en La avenida Bermúdez entre calle Lourdes y Calle Independencia, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, propiedad de las Víctimas A.M.G. Y Y J.D.P.G (Se omiten sus datos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Victimas, Testigos y demás sujetos de procesales) se encontraba violentadas, y al ingresar al interior del mismo se verificó el apoderamiento de varios artefactos electrodomésticos de su propiedad; en este sentido, comenzaron los funcionarios actuantes a practicar las primeras diligencias de investigación urgentes y necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos, donde se tuvo información por parte de los testigos presenciales que los objetos propiedad de las víctimas los había tomado el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA Y los mantenía en el interior del inmueble signado con el N° 31 del mismo Edificio Araguaney.En razón a ello, los funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, procedieron a dirigirse al inmueble signado con el N° 31 del Edificio Araguaney, piso 03, Avenida Bermúdez, Municipio Girardot Estado Aragua, con el propósito de verificar la información obtenida, solicitando para ello la colaboración de varias personas que fungieran como testigos del procedimiento policial, procediendo a tocar en innumerables oportunidades la puerta del mismo respondiendo por último el interlocutor que de quienes se trataban, por lo que los funcionarios se identificaron como funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot solicitándole que saliera para increparlo acerca de los hechos que se desarrollaron en el apartamento signado con el N° 34 del mismo Edificio, respondiendo dicho ciudadano que no tenía conocimiento de nada, que no tenía nada que hablar con la comisión policial y no saldría del inmueble, por lo que los funcionarios procedieron a informar de la situación que se estaba desarrollando a la Fiscal de Guardia ABG. KERLY VARGAS quien en todo momento giró instrucciones precisas a los mismos para su actuación indicándoles que trataran de mediar con dicho ciudadano para lograr con ello que doblegara en su accionar y permitiera verificar la situación ocurrida, cosa que no ocurrió así toda vez que dicho ciudadano (CARLOS FRANCISCO SOTO PINA) desde el interior del inmueble vociferaba groserías e improperios a la comisión policial y a todos los presentes, diciéndoles que de ahí Nadie lo sacaría, que se estaba comunicando con sus contactos del Ministerio Público para que llamaran al Fiscal de Guardia y meterlos presos a todos. Luego de varias horas de mediación, sin haber obtenido por parte del hoy Imputado respuesta positiva, y acompañados por más de 15 testigos entre ellas las Víctimas del hurto desarrollado en el inmueble número 34 del mismo Edificio, y con suficientes medios para hacerlo, amparados en las excepciones establecidas en el artículo 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previa consulta a la Fiscal de Guardia, procedieron los funcionarios actuantes a ingresar al inmueble utilizando para ello a un cerrajero quien inmediatamente dio el acceso al lugar pudiendo constatar en principio que el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA había colocado obstáculos para impedir el acceso al lugar, sin embargo, pudieron ingresar materializando su aprehensión de forma inmediata y practicando una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) Equipo de telefonía Móvil, Marca Yezz, Modelo LIV3 LTE, de color negro, Serial IMEIl: 351641750042927, Serial IMEI2: 351641750042935, Serial S/N: LIV3LTE145402147, Con su respectiva Batería Modelo BLIV3LTE, Serial NX-20211006-007690, con su respectiva tarjeta Sim card perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, de color blanco Serial: 895802210822173706, el cual se colectó, pero dicho ciudadano mantenía una actitud violenta y hostil hacia todos los presentes razón por la que se efectuó el uso progresivo y diferenciado de la fuerza logrando efectuar el esposamiento del ciudadano por la seguridad de los funcionarios actuantes y de los presentes (víctimas-testigos), haciendo a su vez acto de presencia la Fiscal de Guardia adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio ABG.KERLY VARGAS, quien guio y presenció toda la actuación desarrollada por los funcionarios policiales. Seguidamente, en compañía de los testigos hábiles y contestes que dieron fe del procedimiento efectuado, los funcionarios abordaron el sitio fijando fotográficamente cada espacio el Oficial Jefe Jefferson Amador Credencial Número 40400008 (técnico designado) y a realizar Inspección Técnica Policial en el sitio de la aprehensión, incautándose los siguientes elementos de interés criminalístico: 1) una (01) munición para artillería antiaérea, para uso bélico, calibre (40 mm) milímetros, marca MK.2, modelo MOD1 FN 1955, de forma cilíndrica, con una ojiva en su parte frontal elaborada en material metálico niquelado y color negro, con el culote elaborado en material metálico presumiblemente bronce y contentiva de pólvora en su interior. 2) Dos (02) Artefactos Explosivos para uso bélico. La PRIMERA: Una (01) Granada de mano Tipo Fragmentaria, Marca FUZEMIG A101 Lote 362072, Elaborada En Material Metálico, De Color Dorado Con Un Activador Interno Con Su Espoleta Y Anillo De Seguridad, En Regular Estado de Uso y Conservación; La SEGUNDA, Una (01) Granada de mano Tipo Fragmentaria, Sin Seriales Ni Marca Visible, Elaborado En Material Metálico, De Color Dorado, Con Un Activador Interno Con Su Espoleta y Anillo De Seguridad, en regular estado de uso y conservación. 3) Una (01) munición, para arma de fuego, tipo pistola, de uso bélico, calibre (9 mm) milímetros, modelo DMC, marca Luger, con un culote elaborado en material metálico presumiblemente bronce, de color dorado y con una ojiva en su parte frontal elaborada en el mismo material, contentiva de pólvora en su interior, 4) Treinta y siete (37) municiones, para arma de fuego, tipo revolver o pistola, de uso civil o caza, calibre (22) milímetros Marca U, con un culote elaborado en material metálico de color dorado y con una ojiva en su parte frontal elaborada en plomo, contentiva de pólvora en su interior. 5) Una (01) munición, para arma de fuego tipo pistola calibre (380 auto) de uso militar, policial o civil, marca Win, con un culote elaborado en material metálico presumiblemente bronce, de color dorado y con una ojiva en su parte frontal elaborada en plomo, contentiva de pólvora en su interior. 6) Una (01) munición, para arma de fuego, tipo escopeta, en forma de cápsula, para el uso policial, militar, civil y casa, calibre (12 mm) milímetros, marca Globalshot.com elaborada en material sintético traslucido de color blanco, con un culote elaborado en material metálico presumiblemente bronce en su parte inferior y contentiva de pólvora en contentiva de pólvora en su interior, 7) Un (01) bastón de mando o tonfan, para uso policial, elaborado en madera revestido en pintura de color negro, de forma cilíndrica con empuñadura anatómica Madera en uno de sus extremos, tallada artesanalmente, 8) Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural (cuero) de color marrón, con un gancho metálico niquelado, adherido a uno de sus extremos, marca GUNSKIN* y la palabra USA y el símbolo de una cobra troquelado en dicho gancho, 9) Una (01) munición, percutida en material metálico de color bronce, 10) Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural (cuero) de color marrón, con un protector impermeable adherido en material misma traslucido y tela de color rojo en su parte interna, con un gancho metálico niquelado, adherido a uno de sus extremos, sin marca visible con unas inscripciones MAGH Y 7.65-P en color verde, 11) Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en natural (cuero) de color marrón, y tela gamuzada de color amarillo en su parte interna, con un BROCHE metálico niquelado DE SEGURIDAD, DE GRADUACION POR CIERRE MAGICO, MARCA BIANCHI y las inscripciones #12 SMALL REV, 12) Cuatro caras (04) para chalecos balísticos, de uso policial, de color negro elaboradas en fibras de keblar la PRIMERA: Marca FLOPPY BODY ARMOR, Modelo Masculino, Talla L. LOTE 000024, SERIE 010465; la SEGUNDA: Marca FLOPPY BODY ARMOR, Modelo Masculino, L, LOTE 000024, SERIE 010465; la TERCERA: sin marca o algún distintivo visible con las Talla color inscripciones en uno de sus extremos las palabras CARA DE IMPACTO; Y la CUARTA: sin marca o algún distintivo visible con las inscripciones en uno de sus extremos las palabras CARA DE IMPACTO.13) Un (01) balístico de uso táctico militar, de color verde revestido en pintura de color negro en su parte exterior y en su cara interna de color amarillo y unos arneses de nilon internos de ajustes, de verde adheridos al con al mismo por remaches metálicos con un broche metálico, elaboradas en fibras de keblar, 14) Un (01) chaleco táctico de uso militar, de color verde, elaborado en material sintético nilon, 15) un (01) correaje táctico o de uso militar, de color verde, elaborado en material sintético nilon con un broche de cierre elaborado en material sintético plástico de color verde 16) Un (01) suéter manga larga, cuello de tortuga táctico de uso POLICIAL, marca JHAD TACTICO talla XL, de color de negro en su parte frontal y con mangas y cuello de camuflaje pixeleado de los. comúnmente utilizados en la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, en material de tela con un cierre de color negro. 17) Una (01) boina de uso militar o policial de color azul, elaborada en tela de gamuza y seda, adherida a la misma en su parte trasera dos tiras elaboradas en material sintético de color negro y en sus puntas la bandera nacional elaborado nacional, 18) Una (01) chaqueta de uso policial o militar, impermeable, marca ARMY, reversible en su parte principal de color negro y en su parte trasera un bordado con el símbolo de una calavera con dos dagas traspasando la misma en forma de X, con una boina puesta y dos alas, las Palabras OPERACIONES TACTICAS DE ALTO RIESGO, en su cara interna de color naranja. 19) Seis (06) radios transmisores portátiles, marca Motorola de color negro y amarillo, con tres (03) bases duales de color negro para cargador marca Motorola, ambos objetos electrónicos, sin seriales visibles. 20) Una (01) empuñadura para arma de fuego, elaborada en madera revestida en barniz, divida en tres (03) partes, en mal estado de uso y conservación. 21) un (01) atomizador de forma cilíndrica, de color verde, del comúnmente denominado gas pimienta 22) Un (01) sable metálico, marca AMERICAN MILITARY SUPPLY CORP NEW YORK hecho en Alemania, con una fornitura para dicho sable elaborado en material metálico niquelado y una empuñadura anatómica elaborada en material sintético de color negro. 23) Una (01) prensa manual, utilizada en armeria para fijar cañones de armas de fuego, elaborada en material metálico con dos palancas laterales. 24) Un (01) porta credencial contentivo elaborado en semi cuero de color negro, con una tira de color negro elaborada en material sintético, con dos compartimientos adheridos a los mismo con un material sintético impermeable traslucido, encontrándose introducido en el compartimiento en la parte frontal un carnet con el parte el fondo POLICIA DEL ED AR las inscripciones "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ARAGUA, GOBIERNO DE ARAGUA, TRASERA AL ELLO ARAGUA CON UN RUBRICA COMANDANTE GENERAL Y DISTINGUIDO (PA) Y EN SU PARTE TRUPO SANGUINEOS Y NOMBRES SOTO PEÑA CARLOS FRANCISCO, CEDULA DE IDENTIDAD: 13.747.169 PUESO STATUS: ACTIVO, PLACA: 2642, CREDENCIAL: 2642 y por ultimo PORTA ARMA DE REVES A EN PINTURA trasero de la porta credencial, en su cara principal "UNA PLACA METÁLICA ESCUDO EE ES PANTURA DE COLOR, DORADO CON LAS INSCRIPCIONES POLICIA EDO. ARAGUA 1974 Y EL ÁRBOL ARAGUANEY. Y en su CARA SECUNDARIA DE metal niquelado y el naranja de placa en 5 25) Un (01) audífono anti ruidos, marca HOPPES 9 MADE IN USA, de color negro con graduadores en ambos costados, 26) Una (01) cámara fotográfica analógica, marca Minolta, serial 1204314, modelo SRT SUPER, elaborada en material metálico y aleaciones plásticas. 27) (01) sello húmedo elaborado en MDF, con empuñadura plástico de color negro y donde se lee inscripciones de dicho sello, perteneciente al "Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda". 28) Un (01) porta credencial de color elaborado en material sintético de color rojo adherido material sintético a la porta credencial, con una tira de color rojo y las palabras SENIAT impreso en dicha cinta la palabra República Bolivariana De Venezuela al mismo por un gancho. 29) Una (01) prenda de vestir, tipo chemisse de color rojo con las inscripciones SENIAT República Bolivariana De Venezuela, en el área del pectoral izquierdo de dicha prenda 31) (01), impermeable, REVERSIBLE, marca EL RESERVISTA, talla XL de color en su lado externo verde y naranja en el reverso interno, con la palabra SUNDDE y en su lado izquierdo parte frontal altura del pectoral las siguientes inscripciones súper intendencia de precios justos. 31) un (01) carnet del instituto de previsión social 147.169, a nombre Carlos Francisco Soto piña, v-13.747.169, número de matrícula 151.497 emitido en caracas en fecha 27-10-2010, firmado y sellado en su parte verde trasera por el presidente del colegio de abogados. 32) Una (01) documentación de identificación para viajar al exterior denominado pasaporte de la república bolivariana de Venezuela elaborado en material sintáctico de color vino tinto con hojas individuales como material visualizando sellos húmedos 33) Una (01) maquina pequeña comúnmente conocida esmeril sin marca visible, sin modelo visible, sin seriales visible, elaborado en material sintético con material de metal con su disco de corte y con su cableado eléctrico. 34) Una (01) maquina pequeña comúnmente conocido como taladro marca HA OBANG, modelo HB2004, sin serial visible, elaborado en material sintético de color amarillo con una etiqueta adherida en ambas partes, con cabezal rotativa elaborado en material metálico, con su cableado eléctrico de color negro elaborado en material sintético. 35) Un (01) objeto cortante comúnmente denominado charapo elaborado en material metal con un mango elaborado en material natural (madera) de color marrón, en un regular estado de uso y conservación. 36) Una (01) herramienta denominada cizalla elaborado en meta con mango elaborado en material sintético utilizado para cortes metal en frío. 37) Tres (03) candado anti cizalla elaborado en material de bronce, marca CISA serial 26510/77, 26510/77 Y BLUEXPRESS dos candados en regular estado de uso y conservación unos de los candando tiene una oreja de metal que va adherida a la puerta como medida de seguridad uno se encuentra cortado en la parte del cilindro de seguridad 38) Una (01) cerradura sobreponer marca Cisa, elaborado en metal de color verde en la cual se encuentra en mal estado, en la cual se encuentra a violentado o por golpes. 39) Un (01) bolso de material sintético elaborado de color amarillo azul y rojo con material sintético con imagen del mapa y con dos compartimientos adheridos un de Venezuela y escudo de la república bolivariana de Venezuela en regular estado de uso y conservación. 40) Un (01) objeto de uso doméstico denominado licuadora marca OSTER, sin serial visible con su vaso de licuadora elaborado en material metal con material sintético (plástico), de color transparente en regular estado de uso y conservación. 41) Un (01) reproductor de sonido marca Panasonic, modelo estéreo Sistem sa-ak240, sin serial visible, de color gris con negro, con cuatro (04) corneta elaborado en material Sintético con material natural de color gris, marca Aiwa número de lote 092650, 092619 y dos corneta marca Panasonic serial TN1EB259635, TN1E259635 en regular estado de uso y conservación. 42) Dos (02) cilindro de medida de seguridad elaborado en material, metal de color gris unos de los cilindro se encuentra con una llave marca EMMET en regular estado de uso y conservación. 43) Dos (02) manilla elaborado en metal de color marrón y uno de color dorado sin marca visible en regular estado uso acción. 44) Cinco (05) copias documentos de identificación de cédula de identidad, elaborado en material sintético de diferentes identidades de nacionalidades venezolanas. 45) Una (01) cédula plastificada de identificación cédula de identidad elaborada en material sintético de nacionalidad venezolana. 47) Dos (02) documentación de identificación extranjera de material sintético tipo carnet, de dos tono de color azul color carne, de nacionalidad chilena de dos diferentes identidades Albornoz Araneda Fanni Andrea RUN14345309-K Fanny de las Mercedes Araneda días RUN 8607829-5. 47) Dos (02) documentación de registro de información fiscal elaborado en material sintético a nombre de los ciudadanos BAEZ ABDALA CLARA YSABEL Y ALBORNOZ ARANEDA BRYAN ALFREDO V-23627428-0 V-14296767-3 DE REGISTRO NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 48) Un (01) carnet de circulación vehicular elaborado en certificado de material sintético con visualización de sello húmedo número de carnet 4121788 a nombre de Gian Carlos lyon v-13383080. 49) Diecinueve (19) documentación publica de diferente ente público y extranjeros elaborado en material sintético de diferentes ente como Seniat, planilla bancaria, contrato de arrendamiento, carta de pago con sus planilla de cancelación de canon arrendamiento, un carta de notificaciones, una carta de entrega de cancelación, certificado de registro nacional, copia certificado de matrimonio, un registro mercantil segundo del estado Aragua, acta de programa de reconocimiento al exonerado político del gobierno de Chile, carta de solicitud a la superintendencia nacional de arrendamiento. 50) Un (01) medio de transportar denominado morral de color beis oscuro, de material sintético con varios compartimientos marca MR, en regular estado de uso y conservación. 51) Un (01) cajón de material natural madera de color negro comúnmente denominado maletín para kit de mantenimiento de sistema de arma de alta competencia en regular estado de uso y conservación encontrándose vacía en su interior. 52) Un (01) Refrigerador de freezer elaborado en material de metal de color blanco, de dos compartimientos, con puertas tipo batientes, marca LG, modelo GR252 sin serial visible, de uso doméstico y en regular estado de uso y conservación. 53) Catorce (14) llaves elaboradas en material metálico, de color gris cromado de diferentes marcas y una llave magnética de material sintético de color. negro con punta de metal; Evidencias las cuales procedió a fijar fotográficamente en su ubicación inicial, con. el fin de dejar constancia en el Acta de Investigación, Aprehensión y en el Informe Técnico. ”

A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE SELLO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
HECHOS SEÑALADOS POR EL APODERADO DE LA VICTIMA EN LA APERTURA

En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:
Se le cede la palabra al Representante legal de la Victima ABG. CAMPOS CESAR, quien expuso lo siguiente:
“ratifico cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 16-06-2022, ciertamente como lo acaban de exponer el ministerio público en fecha 21-04-2022, el ciudadano acusado en compañía de otras personas desprende la reja de seguridad del apartamento donde hace vida mis representados, los vecino al percatarse de esta situación y los mismo se dirigen a realizar la respectiva denuncia, al trasladarse la comisión al inmueble trataron de mediar con él y se negó y luego los funcionarios proceden a solicitar la autorización del ministerio público para ingresar al inmueble, luego que ingresan se encuentran con varios artículo de enceres y artefactos de artillería, solicito muy respetuosamente y con los medios probatorios que se expondrá en el transcurso del debate se determinará la participación en los delitos USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE SELLO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Así mismo, solicito se nos de la cualidad de querellantes y si así tuviera el tribunal solicito unas medida de protección a mi representados toda vez que se encuentran enfrente al departamento donde hacía vida el ciudadano acusado, es todo”.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:
Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. CASTRO ELIAS, quien expuso lo siguiente:
“…buenas tardes a todos los presentes, Apegado 32 del Código Orgánico Procesal Penal, de las excepciones oponible, quiero hacerle mención de 327 para poder ejercer es este momento, quiero dejar constancia que no se permitió recibir el escrito de excepciones, quiero aclarar un punto se interpuso de un escrito de nulidad y escrito de desestimiento tácito contra la querella de acusación particular propia, con respecto a la infracción del numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el escrito acusatorio, esta representación legal se apega al criterio de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia de la sentencia N° 387, de fecha 19-12-2013, en la misma establece que el en capitulo de los hechos el ministerio público y la parte querellada no debe establecer un mero recuento de proceso de investigación debe a través de los elementos de convicción establecer los sucesos que ocurrieron, en este punto la relación de los hechos que ambos manifiestan no incluye ninguno de los elementos de convicción y no identifica, ni señala como nuestro representado incurrió en los señalamientos antes señalado, la importancia de este capítulo es relevante, ya que incluso para aplicar la admisión de los hechos como lo dejo claro la sala constitucional, se admite los hechos más no la calificación jurídica y de ahí es la relevancia que la relación de los hechos ambos escrito acusatorios tienen que establecer de forma clara la participación de nuestro representado, en el ordinal 2 de ambos escritos no se cumplió con esto, en el numeral 9 de ambos escritos no se cumplió con ello, quiero traer a colación pequeños extractos donde manifiesta de los actos de investigación que integran el presente asunto quedando demostrado que en fecha 21-04-2022, en horas de la tarde el ciudadano hoy imputado con otro ciudadano sin identificar, procediendo a desprender del protector de dicho inmueble y apoderándose de varios mueble de la victimas, el ministerio público no identifica cuales fueron bienes muebles que se apoderó, se desprende un protector, la presuntas víctimas no demostró, ni evidencio la propiedad del inmueble, ni la posesión pacifica del mismo, nuestro representado funge como representante legal de los dueños del edificio en procedimientos de desalojo, la victima establecen que tiene entrega o adjudicación por parte de la sunavi, acto que no está establecido en la norma, así mismo quiero hacer de su conocimiento de los criterios reiterado de la sala de casación penal en sentencia N° 3 de fecha 19-01-2000, sentencia N° 225 de fecha 23-06-2004, sentencia N° 345 de fecha 28-09-2004, sentencia N° 167 de fecha 21-05-2002, las cuales establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado sino es un indicio de culpabilidad, las acta de los funcionarios no hubo representante del ministerio público, en el capítulo de los hechos en la cual establece que nuestro representado se apodero de un refrigerados, reproductor de sonido, 4 cornetas, una licuadora y otros electrodomésticos, en el expediente no se puede aprecia la factura de esos enceres, y la licuadora tiene un problema porque el hijo de la señora tiene una factura de la caja de ahorro, donde la describe de dos velocidades y la señora en su denuncia la describe de 3 velocidades, ya ahí no es el mismo objeto, en los supuestos artefactos bélicos, quiero hacer una aclaratoria los objetos que encontraron parecido o similares a una granada, m 26, a1 y a2 y la municiones de artillería 40mm con espoleta mk2 propia del sistema guardián, las 2 primeras granadas son adornos y esta desactivado y la otra tampoco genera ningún riesgo, el ministerio público en relación de los hechos dice que le solicitan a nuestra representando que dijera la procedencia de esos objetos y que según sus respuesta fueron incoherente, en vista de ellos apegado a la sentencia N° 1156 de fecha 22-06-2017, de la sala constitucional quiere hacer alusión que en fase intermedia el Juez de control, no aplicó el control, el legislador patrio permite interponer las excepciones porque obviamente en esta fase el juez de juicio si es la que va a tomar la decisión del mismo, puede aplicar el filtro que se omitió, el control fundadamente, la cual puede haber comprometido por vicios de sus estructura, en este punto esta representación legal quiere denuncia que el escrito acusatorio en su numeral 2 tiene una falta de descripción circunstancial del hecho, quiero dejar escrito que son los mismo, en 45 días el misterio público la única diligencia que hizo fue negar las diligencias de la defensa, la fundamentación de los elementos de convicción, la sentencia N° 78 de la Sala de Casación Penal de fecha 30-07-2020, debe dejar establecido de manera clara y precisa las razones por la cuales el examen de los fundamentos que se sustenta la acusación, así mismo establece que el escrito acusatorio no se desprende la existencia de elementos de tipo penal, la sentencia N° 85 del 2020, exige los elementos de imputación tales elementos estaban dando por el resultado de la diligencias practicas en la fase preparatoria, no constituyen elementos de prueba son basamentos para solicitar le enjuiciamiento de una persona o el sobreseimiento de la causa, hay una acusación que no cumple con la exigencia de la norma, la misma sentencia establece que una acusación, así mismo establece que se requiere que la acusación contenga de manera de clara con la argumentación de todos los elementos de convicción, los elementos de convicción deben ser argumentados, la sentencia N° 112 de fecha 30-09-2021, los elementos de convicción deben concatenarse entre sí, estableciendo de modo claro los elementos de convicción y los hechos narrados, la sala constitucional en sentencia N° 0370 de fecha 05-08-2021, por el magistrado Ortega, en vista de ellos voy a empezar, tiene una acta de denuncia como el ministerio publico con dicha denuncia se obtiene, la víctima no reconoce que es Carlos soto, este elemento de convicción no fue fundamentado, con respecto a la denuncia común que es el elemento numero 2 el ministerio público señala que la víctima aporta detalles vitales para la investigación, con respecto a los elementos de convicción 3, 4, 5, se establece que con dicha entrevista se logra detalles vitales para la investigación, fundamenta la presente acusación toda vez que la misma afirma que vio al imputado desprende el protector y el elemento de convicción sin motivar fue el 6 con dicha entrevistas se logran detalles vitales para la investigación, fundamenta la acusación toda vez que la misma afirma que vio al imputado desprende el protector, 7 se deja constancia que la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, es necesario que se haga alusión la motivación y la explicación sino que se traduzca como sucedieron los hechos, y este elemento de convicción no cumple, con respecto a los elementos de convicción 8, 9, 10 11 12 13 14, se deja constancia de la circunstancias modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado siendo testigo de forma presencial, así como la recolección de la evidencias físicas y de interés criminalístico, el ministerio no motiva en que puede ayudar a la investigación, con el elemento de convicción 15 con su testimonio se podrá afirmar que la conducta asuma es una conducta reiterada, el misterio publico en su escrito acusatorio tiene que hacer un resume para leer de forma sucinta los hechos, y si tiene alguna tiene que revisar el expediente, los elementos de convicción 16, 17, 18, el misterio público plasma se deja constancia de la circunstancias modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado siendo testigo de forma presencial, así como la recolección de la evidencias físicas y de interés criminalístico, el ministerio no motiva en que puede ayudar a la investigación, 40 se observa de dos licuadoras, aquí en la descripción de este objeto no es el mismo denunciado por la victima, pude observa que me robaron una licuadora la marca es oster de color cromada de 3 velocidades en tapa de goma, 73 el ministerio publico manifiesta se deja constancia del aseguramiento de la evidencia colectada con lo establecido con la denuncia, con lo objetos descritos, evidentemente el ministerio público está siendo claro porque se puede apreciar que la descripción no es igual, así mismo se establece que en el registro de cadena y custodia, la descripción que hay en el expediente los objetos son diferentes, cuando se habla del supuesto artefacto explosivos, y es obvio que ese elemento de convicción deba estar relacionado con la realidad debe ser coherente, se habla de unas granada de color doradas y la cadena la describe sin color alguno, la única garante que tiene la defensa es que la cadena establece las características, quiero hacer una aclaratoria yo no sé porque cualquier actuación si yo funcionarios me encuentro con supuestos actos explosivos con personas adentro de un sitio cerrado, como yo siendo funcionario municipal hago el levantamiento de eso artefactos explosivos, tiene que venir una persona especializada, tenía que venir un experto a determinar si es o no, 76 inspección técnica judicial que fundamenta la presente y se analiza y fija fotográficamente, en este aspecto quiero traer otro criterio de la sala de casación penal que el dicho del funcionario no demuestra la culpabilidad, el elemento 81 el experto del sevim dice que es standar de comparación el artefacto en su estado original, se hace la comparación de una granada mk2, él coloca la foto más no pone la foto de los objetos que encontraron en la casa de mi defendido, el hace una experticia según el stand de comparación, los elementos son dorados, y la cadena de custodia no la describe y el experto dice que es verde, no es claro, ni preciso, el ministerio publico no cumple con lo establecido en el artículo 308, en relación al numeral 4 con los preceptos jurídicos aplicables, el ministerio publico emitió una circular que establece en su circular rd4006119, de fecha 2003-02-21, y dice que implica la expresión de los preceptos jurídicos aplicables de los hechos con el derecho o con la norma penal que subsume en la acción desarrollada, dicha acción sea tipificada como delito, para ellos quiero apegar a la sentencia 380 de fecha 05-06-2015, que establece al respecto debe identificar como son conducta típica, sujetos, objetos de manera, se determina la ecuación o no del derecho, el ministerio público establece que nuestro representado incurrió en el delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el primer elemento para identificar y demostrar que según nuestro representado forma parte de un grupo de delincuencia organizada, esto quiere decir, la acción o omisión de 3 o más persona asociadas por cierto tiempo de cometer delitos establecidos en la ley, se considera la actividad realizada de una sola persona actuando como una persona jurídica, el ministerio publico no logro demostrar a qué grupo según pertenecía mi representado, uno tiene que forma parte de una empresa y demostrar la intención, así mismo el artículo 4 establece que persona natural sin pertenecer a un grupo terrorista diseñe, repare, organice, financie uno o varios actos terrorista, el ministerio no logro demostrara de cómo la conducta de nuestro representado incurre en el trafico de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, no logro demostrar ningún acto terrorista, en la sentencia 380 de sala casación penal de fecha 05-06-2015, el primer elemento definido son dos la parte objetiva y la extensión de los elementos subjetivos, hay una definición con relación material en los delitos que se mencionan anteriormente el ministerio no logro demostrar la parte objetiva para poder encuadrar, tiene que demostrar que pertenece a un grupo de delincuencia organizada, y eso no sucedió, así mismo hacemos alusión con objetos de artefactos de granada, hubo una confusión, la descripción no cuadra en ninguno de los 3 elementos, describen la espoleta que esta inactiva, lo inicial estaba más o menos pero la declaración del sevim lo cambio todo, tenemos al hurto calificado no riela en el expediente la propiedad de los bienes que supuestamente se hurtaron, en el escrito acusatorio donde se relación la tipicidad, no hay un testigo que pueda decir que según mi defendido entro y saco algo, no demostraron la propiedad de eso bienes, según saco los objetos del inmueble son testigo alguno que diga que vio que saco algo, el ministerio publico entrego eso artefacto con su factura, porque no están esas actuaciones en el expediente, ese se puede demostrar a través de las actas y eso no existe, en vista de ello como puede demostrar el artículo 461 del código penal, al no demostrar la propiedad no se puede demostrar que haya tomado eso objetos que eran de ellos, hay una ausencia de tipicidad, en relación a la usurpación de funciones, el artículo 213 del código penal, no está la prohibición de ese uso, no encuadra lo que establece la norma, quiero trae, en el ministerio público, la conducta no encuadra el supuesto hecho, con relación el artículo 313 del Código Penal con relación al uso de sello, debe demostrar el uso, hay dos supuestos que se une, tiene que terne el sello y hacer uso, se pudo incautar un sello, lo que explica el mismo no puede encuadrar con el 313, el uso indebido de uniforme articulo 214, a mi representado no lo encontraron con nada colocado, ni nada puesto, en ministerio público, aquí hay temas interesantes porque vamos hacer alusión el articulo 308 numeral 5, la sala constitucional en la sentencia 2941 de fecha 28-11-2002, por tanto debe señalar que se propone con esos medios de prueba y para qué son llevados a juicio y hechos que se acreditan, al no señalar la necesidad, utilidad y pertinencia, no se le permite a la parte contraria ejercer su derecho a la defensa, hay que explicar cual es la necesidad, utilidad y pertinencia, en la sentencia 1242 de fecha 16-08-2013, no puede apreciar la utilidad de los medios de prueba están los testimonio de cierto funcionarios de la policía municipal, hay testigos pero el ministerio publico no explica la utilidad, pertinencia y necesidad, la sentencia 1676 de fecha 03-08-2017, la acusación se puede considerar infundada cuando los elementos de prueba no cumplen con estos requisitos, con relación a la querella no promovieron ningún medio de prueba, el querellante se apego al principio de comunidad de la prueba, ahora mi pregunta cómo se puede acordar si las pruebas no son admitidas, las pruebas son de uso común, cuando el querellante no cumple con su obligación de ofrecer medio de prueba, así como lo establece la sentencia 1676 de sala constitucional, dicho tiene que ser declarado infundado, en vista de ellos al escrito de excepción de prueba, este representación de la defensa apegado principio de expectativa aplausible y confianza legitima a derecho de seguridad jurídica, solicito se declare con lugar las excepciones interpuesta, se decrete la desestimación del escrito acusatorio del ministerio público y la acusación particular propia interpuesta por la victima, por falta de los requisitos esenciales de procedibilidad para acreditar la acción y de los requisitos para interponer la acusación según articulo 28 numeral 4 literal I Código Orgánico Procesal Penal, se declare que la acción fue promovida ilegalmente de conformidad con el numeral 4 literal I del artículo 28 Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con las disposición del articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano carlos soto piña, de conformidad con el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda extinguida la acción penal, en caso que se declare sin lugar el presente escrito de excepciones se solicita copia certificada del auto que motiva la decisión, quiero ratificar el escrito de fecha 17-10-2022, de desestimiento tácito de la acusación particular propia, el articulo 407 Código Orgánico Procesal Penal, se considera desistida de forma tacita en la siguiente forma, la acusación privada se entenderá desistida con los mismo efectos señalados cuando el acusador o acusadora no promueva pruebas, el querellante no promovió pruebas, no abrió el capítulo y solo puso elementos de convicción y comunidad de la prueba y no explico con lo de comunidad de la prueba, o sin justa causa no comparezca a la audiencia y ellos no comparecieron la semana pasada y no riela ninguna justificación alguna, y en vista de lo solicitado se declare con lugar el desestimiento tácito de la acusación particular propia y se declare el abandono de acusación particular propia de conformidad con el articulo 407 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el desasistimiento de la acusación particular propia y en caso que se declare sin lugar se solicita copia certificada del auto que motiva la decisión, en fecha 14-10-2022 se interpuso un escrito de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad esta representación legal quiere aclarar un punto, hay dos tipos, 174 y 175, 175 son absolutas y no son subsanables y puede ser interpuesta en cual fase del proceso, en vista de ellos la fundamentación del acta de aprehensión de los funcionarios actuantes, omisión de establecer una relación sucinta de lo ocurrido con inobservancia del artículo 153 del Código Orgánico Procesal Pena, toda acta debe ser fechada con indicación lugar, año, mes, día y hora y suscrita por los funcionarios, la sentencia 2580 de fecha 11-12-2001, explica la flagrancia ya que en las actuaciones se aprecia que se habla del clamor público, se trata según el acta porque las personas estaban afuera gritando, pero en el acta se aprecia cómo va a la casa y le toca la puerta, y eso lo establece la Sentencia de Sala Constitucional y para el clamor público tiene que haber una persecución, en las actas se evidencia que mi defendido estaba en su casa, la señora va y denuncia y luego llegan a la casa de él, no estamos en presencia de flagrancia es con inobservancia de la norma, así mismo la omisión de identificar a los funcionarios actuantes, pero el acta de aprehensión hay 15 testigos no pone las iniciales de nadie y no están identificados, ellos omitieron establecer aunque sea solo las iniciales de los datos, no cumple con los requisitos legales, con respecto al allanamiento realizado se realizo con inobservancia con lo establecido en el articulo 196 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal y obviamente artículo 47 constitucional, el numeral 2 del allanamiento que solo se puede sin orden judicial cuando hay una persecución, no había persecución, el funcionario dice que fue a la casa de Carlos y lo llamaron, porque los funcionarios actuantes ellos manifiestan que estaban autorizados por el ministerio público, una norma constitucional, no cumpliendo con los requisitos legales de ley, así mismo en la sentencia 2580 para considerar que el sospechoso se le ha perseguido por el clamor público, la policía municipal tiene sus facultadles limitadas, el ministro Reveron en gaceta 40776 de fecha 28-10-2015 en su artículo 1 habilita al cuerpo pero con delito máximo hasta 8 años, lo limita en sus actuaciones, estamos en presencia de delitos mayores de 8 años, estas actuaciones son actos fuera del parámetro de sus funciones, porque las actuaciones eran hasta los delitos de 8 años, porque el ministerio publico manda hacer una diligencia y experticias con otros órganos capacitados, estas entrevista tenias que hacerlas el cicpc, son realizada en contravenido de lo que dice la norma, el articulo 136 y 137 constitucional, la policía municipal estaba obligada bajo el imperio de la ley y lo limita hacer trabajos de investigaciones mayores de 8 años, se considera como prueba obtenida de actos írritos de obtención ilícita los siguientes testimonio de jose aponte, jeferson amador, nestor perez, elus rodriguez, Douglas silva y jose licon, todos los testigos que fueron presentados, solicito la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia de la ley y violación al derecho constitucional de la libertad e inviolabilidad de hogar domestico, solicito sea declarada sin lugar la orden de aprehensión, acta de investigación penal, allanamiento de hogar domestico de nuestro representado, y que los medios de prueba obtenido de formas ilícitas, se decrete la libertad sin restricciones para nuestro representado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita el sobreseimiento definitivo nuestro representado, y la copia certificada de la decisión de la presente solicitud y por ultimo en la orden de allanamiento los funcionarios estaban obligados en levantar un acta de lo ocurrido y eso es otra omisión al artículo 192 en presencia de dos testigos de conformidad con el artículo 196, es todo”.

HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO.
En la oportunidad de la apertura del debate el acusado debidamente impuesto de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal efectuó los siguientes señalamientos:

Acto seguido se impone al acusado: CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.747.169,

“…Soy inocente de lo que se me acusa, no deseo declarar, es todo”.

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, la FISCALÍA 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, expuso:

“Buenas tardes Ciudadana Juez, Secretario, Alguacil y demás presentes en esta Sala de Audiencias, esta Representación Fiscal a través de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron promovidos y admitidos ante el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal y evacuados como fueron ante este Tribunal considera que fue demostrada totalmente la Responsabilidad Penal del ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.747.169, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, USO DE SELLO PUBLICO FALSO, HURTO CALIFICADO, USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 214, 313, 453 numeral 4°, 213 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos A.M.G.Y, J.D.P.G y A.J.P (Se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y del Estado Venezolano, de manera que fue demostrado que en fecha 21-04-2022, en horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, en compañía de otros ciudadanos AUN POR IDENTIFICAR se presentaron en el Piso 3, Apartamento Número 34, Edificio Araguaney, Ubicado en La Avenida Bermúdez Entre Calle Lourdes y Calle Independencia, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, Edificio del que dicho ciudadano es Apoderado según consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, inserto bajo el N° 44, Tomo 99 Folios 136 al 138, de fecha 19-08-2019, y procedieron a desprender el protector de dicho inmueble utilizando para ello un esmeril, un martillo y otras herramientas e ingresaron al lugar violentando las cerraduras, logrando apoderarse de bienes muebles pertenecientes a las Víctimas Adais González y José Daniel Parada González, sin su consentimiento, tales como Una licuadora Marca Oster, con su respectivo vaso plástico de color transparente, sin seriales visibles, Un reproductor de sonido Marca Panasonic, Modelo Estéreo, Sistem SA-AK40, Sin seriales Visibles de color gris con negro, con sus cornetas marca Panasonic serial TN1EB259635 entre otros artefactos electrodomésticos. De dichas acciones se percataron varios vecinos, quienes al escuchar los ruidos estruendosos que se originaban por el uso de los artefactos para despegar las puertas, procedieron a verificar lo que estaba ocurriendo, pudiendo observar al ciudadano CARLOS SOTO PIÑA como violentaba las cerraduras de las puertas que dan acceso al referido inmueble aprovechando que los habitantes del mismo Adais y Jose Daniel no se encontraban presentes, toda vez que habían viajado a la ciudad Capital, acciones estas que vienen siendo reiteradas en el tiempo por parte de éste sujeto, ya que de la investigación se pudo constatar que dicho ciudadano ostentando el Poder otorgado por los propietarios originarios del Edificio, habían procedido de manera violenta a irrumpir en varios inmuebles y con ello apropiarse de bienes muebles propiedad de los inquilinos, y logrando con ello desalojarlos de los inmuebles que han ocupado de forma pacífica, sin embargo, en esta oportunidad la comunidad vecinos del edificio atentas ante las acciones desplegadas por dicho ciudadano, pudieron avistarlo y darle parte a los propietarios vía telefónica quienes se presentaron en el lugar y constataron lo que estaba ocurriendo acudiendo de manera inmediata a la sede del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, lugar donde interpusieron formal denuncia de lo que estaba ocurriendo, donde los funcionarios procedieron a conformar comisión y se trasladaron a verificar lo que estaba pasando, pudiendo constatar que efectivamente las puertas que dan acceso al inmueble ubicado en el Piso 3, Apartamento Número 34, Edificio Araguaney, Ubicado en La Avenida Bermúdez Entre Calle Lourdes y Calle Independencia, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, propiedad de las Víctimas Adais y José Daniel se encontraban violentadas, y al ingresar al interior del mismo se verificó la existencia de varios artefactos electrodomésticos de su propiedad y de otras personas como por ejemplo del ciudadano Antonio Pimentel quien constató que en el inmueble se encontraba un Refrigerador Tipo Nevera, de color Blanco, Marca LG, Modelo GR252, Sin serial visible, el cual le había prestado a su vecina del apartamento 44, apartamento este que Carlos Soto también aludiendo su poder había desalojado y se había apropiado de sus enseres; en este sentido, comenzaron los funcionarios actuantes a practicar las primeras diligencias de investigación urgentes y necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos, donde se tuvo información por parte de los testigos presenciales que los objetos propiedad de las Víctimas los había tomado el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA y los mantenía en el interior del inmueble signado con el N° 31 del mismo Edificio Araguaney. En razón a ello, los funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, procedieron a dirigirse al inmueble signado con el N° 31 del Edificio Araguaney, piso 03, Avenida Bermúdez, Municipio Girardot Estado Aragua, con el propósito de verificar la información obtenida, solicitando para ello la colaboración de varias personas que fungieran como testigos del procedimiento policial, sin embargo es de acotar que se fueron aglomerando personas en la entrada de dicho apartamento quienes al notar la presencia policial clamaban justicia y gritaban consignas para que se materializara la aprehensión de Soto ya que la conducta agresiva y el hecho acaecido hacía pocas horas se habían escenificado en otras oportunidades y la comunidad cansada de este proceder solicitaban la ayuda de las autoridades para poner fin a éstos actos arbitrarios por su parte, procediendo a contener a los presentes y a tocar en innumerables oportunidades la puerta del mismo respondiendo por último Carlos Soto que de quienes se trataban, por lo que los funcionarios se identificaron como funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot solicitándole que saliera para increparlo acerca de los hechos que se desarrollaron en el apartamento signado con el N° 34 del mismo Edificio, respondiendo dicho ciudadano que no tenía conocimiento de nada, que no tenía nada que hablar con la comisión policial y no saldría del inmueble, por lo que los funcionarios procedieron a informar de la situación que se estaba desarrollando a la Fiscal de Guardia ABG. KERLY VARGAS quien en todo momento giró instrucciones precisas a los mismos para su actuación indicándoles que trataran de mediar con dicho ciudadano para lograr con ello que doblegara en su accionar y permitiera verificar la situación ocurrida, cosa que no ocurrió así toda vez que dicho ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA desde el interior del inmueble vociferaba groserías e improperios a la comisión policial y amenazas todos los presentes, diciéndoles que de ahí Nadie lo sacaría, que se estaba comunicando con sus contactos del Ministerio Público para que llamaran al Fiscal de Guardia y meterlos presos a todos. Luego de varias horas de mediación, sin haber obtenido por parte del hoy Imputado respuesta positiva, y acompañados por más de 15 testigos entre ellas las Víctimas del hurto desarrollado en el inmueble número 34 del mismo Edificio, y con suficientes medios para hacerlo, amparados en las excepciones establecidas en el artículo 196 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previa consulta a la Fiscal de Guardia, procedieron los funcionarios actuantes a ingresar al inmueble utilizando para ello a un cerrajero quien inmediatamente dio el acceso al lugar pudiendo constatar en principio que el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA había colocado obstáculos para impedir el acceso al lugar, sin embargo, pudieron ingresar materializando su aprehensión de forma inmediata y practicando una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) Equipo de telefonía Móvil, Marca Yezz, Modelo LIV3 LTE, de color negro, Serial IMEI1: 351641750042927, Serial IMEI2: 351641750042935, Serial S/N: LIV3LTE145402147, Con su respectiva Batería Modelo BLIV3LTE, Serial NX-20211006-007690, con su respectiva tarjeta Sim card perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, de color blanco Serial: 895802210822173706, el cual se colectó, pero dicho ciudadano mantenía una actitud violenta y hostil hacia todos los presentes razón por la que se efectuó el uso progresivo y diferenciado de la fuerza logrando efectuar el esposamiento del ciudadano por la seguridad de los funcionarios actuantes y de los presentes tanto víctimas y testigos, haciendo a su vez acto de presencia la Fiscal de Guardia adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. KERLY VARGAS, quien guió y presenció toda la actuación desarrollada por los funcionarios policiales. Seguidamente, en compañía de los testigos hábiles y contestes que dieron fe del procedimiento efectuado, los funcionarios abordaron el sitio fijando fotográficamente cada espacio el Oficial Jefe Jefferson Amador Credencial Número 40400008 (técnico designado) y a realizar Inspección Técnica Policial en el sitio de la aprehensión, incautándose los siguientes elementos de interés criminalístico: 1) una (01) munición para artillería antiaérea, para uso bélico, calibre (40 mm) milímetros, marca MK.2, modelo MOD1 FN 1955. 2) Dos (02) Artefactos Explosivos para uso bélico tipo granadas 3) Una (01) munición, para arma de fuego, tipo pistola, de uso bélico, calibre (9 mm) milímetros, modelo DMC, marca Luger, con un culote elaborado en material metálico presumiblemente bronce, de color dorado y con una ojiva en su parte frontal elaborada en el mismo material, contentiva de pólvora en su interior, 4) Treinta y siete (37) municiones, para arma de fuego, tipo revolver o pistola, de uso civil o caza, calibre (22) milímetros Marca U, con un culote elaborado en material metálico de color dorado y con una ojiva en su parte frontal elaborada en plomo, contentiva de pólvora en su interior. 5) Una (01) munición, para arma de fuego tipo pistola calibre (380 auto) de uso militar, policial o civil, marca Win, con un culote elaborado en material metálico presumiblemente bronce, de color dorado y con una ojiva en su parte frontal elaborada en plomo, contentiva de pólvora en su interior. 6) Una (01) munición, para arma de fuego, tipo escopeta, en forma de cápsula, para el uso policial, militar, civil y casa, calibre (12 mm) milímetros, marca Globalshot.com elaborada en material sintético traslucido de color blanco, con un culote elaborado en material metálico presumiblemente bronce en su parte inferior y contentiva de pólvora en contentiva de pólvora en su interior, 7) Un (01) bastón de mando o tonfan, para uso policial, elaborado en madera revestido en pintura de color negro, de forma cilíndrica con empuñadura anatómica Madera en uno de sus extremos, tallada artesanalmente, 8) Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural (cuero) de color marrón, con un gancho metálico niquelado, adherido a uno de sus extremos, marca GUNSKIN y la palabra USA y el símbolo de una cobra troquelado en dicho gancho, 9) Una (01) munición, percutida en material metálico de color bronce, 10) Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural (cuero) de color marrón, con un protector impermeable adherido en material misma traslucido y tela de color rojo en su parte interna, con un gancho metálico niquelado, adherido a uno de sus extremos, sin marca visible con unas inscripciones MAGH Y 7.65-P en color verde, 11) Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en natural (cuero) de color marrón, y tela gamuzada de color amarillo en su parte interna, con un BROCHE metálico niquelado DE SEGURIDAD, DE GRADUACION POR CIERRE MAGICO, MARCA BIANCHI y las inscripciones #12 SMALL REV, 12) Cuatro caras (04) para chalecos balísticos, de uso policial, de color negro elaboradas en fibras de keblar la PRIMERA: Marca FLOPPY BODY ARMOR, Modelo Masculino, Talla L. LOTE 000024, SERIE 010465; la SEGUNDA: Marca FLOPPY BODY ARMOR, Modelo Masculino, L, LOTE 000024, SERIE 010465; la TERCERA: sin marca o algún distintivo visible con las Talla color inscripciones en uno de sus extremos las palabras CARA DE IMPACTO; Y la CUARTA: sin marca o algún distintivo visible con las inscripciones en uno de sus extremos las palabras CARA DE IMPACTO. 13) Un (01) chaleco balístico de uso táctico militar, de color verde revestido en pintura de color negro en su parte exterior y en su cara interna de color amarillo y unos arneses de nilon internos de ajustes, de verde adheridos al con al mismo por remaches metálicos con un broche metálico, elaboradas en fibras de keblar, 14) Un (01) chaleco táctico de uso militar, de color verde, elaborado en material sintético nilon, 15) un (01) correaje táctico o de uso militar, de color verde, elaborado en material sintético nilon con un broche de cierre elaborado en material sintético plástico de color verde 16) Un (01) suéter manga larga, cuello de tortuga táctico de uso POLICIAL, marca JHAD TACTICO talla XL, de color de negro en su parte frontal y con mangas y cuello de camuflaje pixeleado de los comúnmente utilizados en la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, en material de tela con un cierre de color negro. 17) Una (01) boina de uso militar o policial de color azul, elaborada en tela de gamuza y seda, adherida a la misma en su parte trasera dos tiras elaboradas en material sintético de color negro y en sus puntas la bandera nacional elaborado nacional, 18) Una (01) chaqueta de uso policial o militar, impermeable, marca ARMY, reversible en su parte principal de color negro y en su parte trasera un bordado con el símbolo de una calavera con dos dagas traspasando la misma en forma de X, con una boina puesta y dos alas, las Palabras OPERACIONES TACTICAS DE ALTO RIESGO, en su cara interna de color naranja. 19) Seis (06) radios transmisores portátiles, marca Motorola de color negro y amarillo, con tres (03) bases duales de color negro para cargador marca Motorola, ambos objetos electrónicos, sin seriales visibles. 20) Una (01) empuñadura para arma de fuego, elaborada en madera revestida en barniz, divida en tres (03) partes, en mal estado de uso y conservación. 21) un (01) atomizador de forma cilíndrica, de color verde, del comúnmente denominado gas pimienta 22) Un (01) sable metálico, marca AMERICAN MILITARY SUPPLY CORP NEW YORK hecho en Alemania, con una fornitura para dicho sable elaborado en material metálico niquelado y una empuñadura anatómica elaborada en material sintético de color negro. 23) Una (01) prensa manual, utilizada en armería para fijar cañones de armas de fuego, elaborada en material metálico con dos palancas laterales. 24) Un (01) porta credencial contentivo elaborado en semi cuero de color negro, con una tira de color negro elaborada en material sintético, con dos compartimientos adheridos a los mismo con un material sintético impermeable traslucido, encontrándose introducido en el compartimiento en la parte frontal un carnet con el parte el fondo blanco y en su frontal las inscripciones "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ARAGUA, GOBIERNO DE ARAGUA, POLICIA DEL EDO ARAGUA CON UN RUBRICA COMANDANTE GENERAL Y DISTINGUIDO (PA) Y EN SU PARTE TRASERA APELLIDOS Y NOMBRES SOTO PEÑA CARLOS FRANCISCO, CEDULA DE IDENTIDAD: 13.747.169, GRUPO SANGUINEO 0+, STATUS: ACTIVO, PLACA: 2642, CREDENCIAL: 2642 y por ultimo PORTA ARMA DE FUEGO” en el compartimiento trasero de la porta credencial, en su cara principal "UNA PLACA METÁLICA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR DORADO CON LAS INSCRIPCIONES POLICIA EDO. ARAGUA 1974 EL ESCUDO DEL ESTADO ARAGUA Y EL ÁRBOL ARAGUANEY. Y en su CARA SECUNDARIA de metal niquelado y el número de placa 1165, 25) Un (01) audífono anti ruidos, marca HOPPES 9 MADE IN USA, de color negro y naranja elaborado en material sintético, con graduadores en ambos costados, de los utilizados comúnmente en los polígonos de balística para dispersar sonidos fuerte. 26) Una (01) cámara fotográfica analógica, marca Minolta, serial 1204314, modelo SRT SUPER, elaborada en material metálico y aleaciones plásticas. 27) Un (01) sello húmedo elaborado en MDF, con empuñadura plástico de color negro y donde se leen las inscripciones de dicho sello, perteneciente al "Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda". 28) Un (01) porta credencial de color rojo elaborado en material sintético de color rojo adherido material sintético a la porta credencial, con una tira de color rojo y las palabras SENIAT impreso en dicha cinta la palabra República Bolivariana De Venezuela adherida al mismo por un gancho. 29) Una (01) prenda de vestir, tipo chemisse de color rojo con las inscripciones SENIAT República Bolivariana De Venezuela, en el área del pectoral izquierdo de dicha prenda, 30) Una (01), impermeable, REVERSIBLE, marca EL RESERVISTA, talla XL de color en su lado externo verde y naranja en el reverso interno, con la palabra SUNDDE y en su lado izquierdo parte frontal altura del pectoral las siguientes inscripciones súper intendencia de precios justos. 31) un (01) carnet del instituto de previsión social del abogado Inpreabogado a nombre de Carlos Francisco Soto Piña cédula de identidad numero v-13.747.169, número de matrícula 151.497 emitido en caracas en fecha 27-10-2010, firmado y sellado en su parte verde trasera por el presidente del colegio de abogados de caracas. 32) Una (01) documentación de identificación para viajar al exterior denominado pasaporte de la república bolivariana de Venezuela elaborado en material sintáctico de color vino tinto con hojas individuales como material visualizando sellos húmedos 33) Una (01) maquina pequeña comúnmente conocida esmeril sin marca visible, sin modelo visible, sin seriales visible, elaborado en material sintético con material de metal con su disco de corte y con su cableado cableado eléctrico. 34) Una (01) maquina pequeña comúnmente conocido como taladro marca HA OBANG, modelo HB2004, sin serial visible, elaborado en material sintético de color amarillo con una etiqueta adherida en ambas partes, con cabezal rotativa elaborado en material metálico, con su cableado eléctrico de color negro elaborado en material sintético. 35) Un (01) objeto cortante comúnmente denominado charapo elaborado en material metal con un mango elaborado en material natural (madera) de color marrón, en un regular estado de uso y conservación. 36) Una (01) herramienta denominada cizalla elaborado en metal con mango elaborado en material sintético utilizado para cortes metal en frío. 37) Tres (03) candado anti cizalla elaborado en material de bronce, marca CISA serial 26510/77, 26510/77 Y BLUEXPRESS dos candado en regular estado de uso y conservación unos de los candando tiene una oreja de metal que va adherida a la puerta como medida de seguridad uno se encuentra cortado en la parte del cilindro de seguridad 38) Una (01) cerradura sobreponer marca Cisa, elaborado en metal de color verde en la cual se encuentra en mal estado, en la cual se encuentra a violentado o por golpes. 39) Un (01) bolso de material sintético elaborado de color amarillo azul y rojo con material sintético con imagen del mapa y con dos compartimientos adheridos un de Venezuela y escudo de la república bolivariana de Venezuela en regular estado de uso y conservación. 40) Un (01) objeto de uso doméstico denominado licuadora marca OSTER, sin serial visible con su vaso de licuadora elaborado en material metal con material sintético (plástico), de color transparente en regular estado de uso y conservación. 41) Un (01) reproductor de sonido marca Panasonic, modelo estéreo Sistem sa-ak240, sin serial visible, de color gris con negro, con cuatro (04) corneta elaborado en material sintético con material natural de color gris, marca Aiwa número de lote 092650, 092619 y dos corneta marca Panasonic serial TN1EB259635, TN1E259635 en regular estado de uso y conservación. 42) Dos (02) cilindro de medida de seguridad elaborado en material, metal de color gris unos de los cilindro se encuentra con una llave marca EMMET en regular estado de uso y conservación. 43) Dos (02) manilla elaborado en metal de color marrón y uno de color dorado sin marca visible en regular estado uso acción. 44) Cinco (05) copias documentos de identificación de cédula de identidad, elaborado en material sintético de diferentes identidades de nacionalidades venezolanas. 45) Una (01) cédula plastificada de identificación cédula de identidad elaborada en material sintético de nacionalidad venezolana. 46) Dos (02) documentación de identificación extranjera de material sintético tipo carnet, de dos tono de color azul color carne, de nacionalidad chilena de dos diferentes identidades Albornoz Araneda Fanni Andrea RUN14345309-K Fanny de las Mercedes Araneda días RUN 8607829-5. 47) Dos (02) documentación de registro de información fiscal elaborado en material sintético a nombre de los ciudadanos BAEZ ABDALA CLARA YSABEL Y ALBORNOZ ARANEDA BRYAN ALFREDO V-23627428-0 V-14296767-3 DE REGISTRO NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 48) Un (01) carnet de circulación vehicular elaborado en certificado de material sintético con visualización de sello húmedo número de carnet 4121788 a nombre de Gian Carlos lyon v-13383080. 49) Diecinueve (19) documentación publica de diferente ente público y extranjeros elaborado en material sintético de diferentes ente como Seniat, planilla bancaria, contrato de arrendamiento, carta de pago con sus planilla de cancelación de canon arrendamiento, un carta de notificaciones, una carta de entrega de cancelación, certificado de registro nacional, copia certificado de matrimonio, un registro mercantil segundo del estado Aragua, acta de programa de reconocimiento al exonerado político del gobierno de Chile, carta de solicitud a la superintendencia nacional de arrendamiento. 50) Un (01) medio de transportar denominado morral de color beis oscuro, de material sintético con varios compartimientos marca MR, en regular estado de uso y conservación. 51) Un (01) cajón de material natural madera de color negro comúnmente denominado maletín para kit de mantenimiento de sistema de arma de alta competencia en regular estado de uso y conservación encontrándose vacía en su interior. 52) Un (01) Refrigerador de freezer elaborado en material de metal de color blanco, de dos compartimientos, con puertas tipo batientes, marca LG, modelo GR252 sin serial visible, de uso doméstico y en regular estado de uso y conservación. 53) Catorce (14) llaves elaboradas en material metálico, de color gris cromado de diferentes marcas y una llave magnética de material sintético de color negro con punta de metal; Evidencias las cuales procedió a fijar fotográficamente en su ubicación inicial, con el fin de dejar constancia en el Acta de Investigación, Aprehensión y en el Informe Técnico, solicitándole al mismo tiempo información a CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA acerca de la procedencia de los referidos objetos dando respuestas incoherentes a la comisión policial razón por la cual fue se materializa su aprehensión de forma inmediata y la Fiscal de Guardia presente en el sitio habiendo constatado el material incautado, consecuentemente giró las instrucciones para que el mismo fuera escuchado por ante el Tribunal de Guardia quien en Audiencia Especial de Presentación, luego de escuchar los alegatos de las partes, procedió a acoger la Precalificación dada por el Ministerio Público y acordar la Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es así como nos encontramos que en fecha 28-10-2022 se realizó la apertura del presente debate el cual dio pie a la recepción de pruebas, por lo que en fecha 12-01-2023 evacuamos en ésta Sala de Audiencias al Supervisor JOSE LICON quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-04-2022 el cual ratificó las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del acusado, así mismo de dicha declaración se destaca que dicho funcionario manifestó ser el Jefe de la Coordinación de Campo del Servicio de Investigación Penal de la Policía municipal de Girardot y que poseía conocimiento en materia de explosivos toda vez que en formación policial había realizado un curso de manejo de este tipo de artefactos, informando además que en el sitio una vez realizado el hallazgo de los artefactos y que a llamadas que hiciera tanto el Ministerio Público como sus superiores a los funcionarios adscritos al SEBIN y que estos no respondieron procedió a colectar estos artefactos por cuanto verificó que los mismos se encontraban completos con espoleta y anilla de seguridad lo cual representar un riesgo para la seguridad de todos incluso del imputado procedió a hacerlo con anuencia del Ministerio Público y posterior a eso remitió dicha evidencia al SEBIN por las instrucciones precisas giradas por la Fiscal de guardia para que fuera peritado, actuación que fue respaldada por el Experto FRANCISCO CASTILLO adscrito al SEBIN quien refiere que en casos donde por situaciones de distancia, comunicación o cualquiera donde no pueda presentarse el SEBIN al lugar donde se produzca el hallazgo de estos artefactos puede cualquier funcionario con un mínimo de conocimiento realizar la colección y posterior remisión para con ello minimizar el riesgo para los presentes, por lo que su testimonio se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes y que suscriben el acta de investigación los cuales en forma separada fueron hábiles y contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del acusado, ratificando que todo comenzó con la denuncia de la ciudadana ADAIS GONZALEZ quien se presentó en el servicio de investigación penal, con el fin de denunciar que en su apartamento el ciudadano Carlos Soto se había presentado, había desprendido la reja utilizando un esmeril y otras herramientas y se había introducido en el inmueble y se había apropiado de varios electrodomésticos de su propiedad, en vista de eso se conformó la comisión policial al mando de la Inspectora ELLUZ RODRIGUEZ y al llegar al lugar se constata la presencia de los vecinos quienes manifestaban que los objetos propiedad de la víctima se encontraban en el interior del apartamento 31 de soto, lo cual se verifica al momento de ingresar al lugar toda vez que las victimas presentes reconocen una licuadora marca Oster, un refrigerador y un equipo de sonido marca Panasonic. Con relación a la afirmación que han hecho en esta sala de audiencias los defensores privados del acusado acerca de la acreditación de la propiedad de los objetos de las Víctimas que fueron incautados en el interior de su apartamento al momento de la aprehensión y reconocidos como suyos, quiero manifestar que el Ministerio Público como punto previo en la acusación Conforme a la Sentencia N° 73 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Treinta (30) de julio de 2020, se reservo el derecho de dejar abierta la investigación con respecto a otros investigados, ello por cuanto de la Fase investigativa se derivaron circunstancias que eran susceptibles de seguir investigando a los fines de determinar la participación activa de otras personas y con ello acreditarse la responsabilidad penal por acciones ejecutadas en compañía del hoy Imputado CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, suficientemente identificado en autos, y por ende iniciarse el mecanismo establecido en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 2021 para lograr su imputación, por lo que tanto éste despacho fiscal como la Fiscalía 30 Nacional mantienen activa la misma y por tanto los defensores privados no tuvieron acceso con posterioridad al expediente ya que la acusación se presentó el 07-06-2022 y las Victimas habían consignado los documentos emanados de la Caja de Ahorro del Ejercito y de Makro la cuales fueron verificadas por parte nuestra y constatada la propiedad por lo que en fecha 22-06-2022 fueron entregados los objetos a sus legítimos propietarios, caso contrario a pesar de que la defensa ha objetado la propiedad de éstos y han sostenido que los mismos eran de su propiedad y de su hermana identificada como Mayerling Padrino jamás consignaron algún documento que acreditara dicha propiedad, caso contrario la defensa Sandra Romero en fecha 06-06-2022 consignó un escrito a esta Representación fiscal donde anexa una foto de un equipo de sonido con unas cornetas y una factura la cual si bien es cierto no solicita la devolución, si solicita que se mantenga en resguardo y las características de dicho artefacto tampoco coincide con las del objeto incautado y experticiado. En fecha 08-06-2023: comparece HELEN BERRIOS, quien ratifica lo declarado en el Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot, a su vez la misma manifiesta haber visto a soto con el esmeril en su mano dándole a las bisagras con la que logro desprender el protector de la puerta y decirle a los que lo acompañaban que estaba listo y le pusieron un papel en el ojo mágico de su puerta pero puede ratificar a las preguntas realizadas por el Ministerio público, Defensa y Apoderada de la Víctima que logró ver al acusado violentando el apartamento de su vecina Adais González, así mismo manifiesta que pudo ver los objetos propiedad de su vecina en el interior del apartamento de soto al momento de la aprehensión, así como la nevera del ciudadano Antonio Pimentel, ratifica haber visto a soto repartiendo objetos luego de ingresar a otros apartamentos lo cual se adminicula con la denuncia de la Víctima, entrevista de José Daniel Parada y demás testigos evacuados. En fecha 22-06-20233, comparece LUISMAR VARGAS, quien ratifica lo declarado en el Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot, además de ello ratifica que vio a Soto con el esmeril desprendiendo la puerta, a preguntas que hiciera esta representación fiscal la misma ratifica que esos hechos vienen siendo reiterados por cuanto habían ingresado en otras oportunidades a otros inmuebles y se quedaban con los enseres al punto de que la hermana del acusado habitaba un inmueble de los desalojados, lo cual se adminicula con la declaración de los demás testigos y de los propios funcionarios actuantes los cuales refieren tener conocimiento de dicha situación. En fecha 20-07-2023, comparece ALONSO VARGAS, quien ratifica lo declarado en el Servicio de Investigación Penal de la Policía municipal de Girardot, además de ello ratifica que vio a Soto con el esmeril acompañado de otras personas desprendiendo la puerta, a preguntas que hiciera el Ministerio Público el mismo ratifica que esos hechos vienen siendo reiterados por cuanto habían ingresado en otras oportunidades a otros inmuebles y se quedaban con los enseres, este testigo ratifica que con su hija Luismar Vargas avisaron a José Parada acerca de lo que estaba ocurriendo en su apartamento y que cuando subieron ya el protector no estaba en el apto, lo cual se adminicula con la declaración de los demás testigos y de los propios funcionarios actuantes los cuales refieren tener conocimiento de dicha situación. En fecha 20-07-2023, comparece MARIA ALCIRA LOPEZ, quien refiere que tiene conocimiento del desprendimiento del protector ya que su vecina Helen Berrios y Maria Vargas le llamaron y avisaron lo que estaba ocurriendo, Helen le dice que estaba viendo a soto desprendiendo la puerta del apartamento 34, es testigo del procedimiento policial por lo tanto su testimonio avala la actuación policial y se concatena con lo narrado en sala por los funcionarios actuantes, ratifica que entró al apartamento de soto y observó los objetos de las victimas en el interior del mismo así como los artefactos explosivos y demás objetos incautados ratifica haber visto soto desde su llegada al edificio con chaqueta del poder judicial, chemises del SENIAT, por espacio de dos años, lo cual se adminicula con la declaración de los demás testigos y de los propios funcionarios actuantes los cuales refieren tener conocimiento de dicha situación. En fecha 20-07-2023, comparece JUAN PABLO BERNAL PASOS, quien refiere que ratifica la entrevista rendida en el servicio de investigación penal, es testigo del procedimiento policial por cuanto no estuvo en horas de la mañana en el edificio, ratifica que entró al apto de soto y observó los objetos de las víctimas en el interior del mismo así como los artefactos explosivos y demás objetos incautados, ratifica que los funcionarios intentaron dialogar con soto varias horas para que depusiera su actitud y también vio en el interior del apartamento de soto los uniformes, lo cual se adminicula con la declaración de los demás testigos y de los propios funcionarios actuantes los cuales refieren tener conocimiento de dicha situación. En fecha 21-09-2023, comparece ZULEIMA GRATEROL, la misma refiere que lo veía con la chaqueta que decía poder judicial, y con la chemises del SENIAT, esta fue testigo del procedimiento y asegura que estaban presentes todos sus vecinos, refiere que la Fiscal estuvo presente y que en todo momento se intentó dialogar con soto para que depusiera su actitud agresiva sin éxito, ratifica haber visto los artefactos explosivos en el interior del inmueble, las balas y señala que estaba la chaqueta que él se colocaba refiriéndose a la chaqueta del SUNDDE, también refiere que las víctimas en el lugar reconocieron los objetos de su propiedad y que habían objetos de otras personas también lo cual se adminicula con la declaración de José Parada, y demás testigos y la declaración de los funcionarios actuantes, si bien es cierto su egreso de la institución fue en el año 2016, los testigos manifiestan que lo vieron con la referida chaqueta al llegar al edificio. En fecha 02-11-2023, comparece ROBERTO MONTALVO MATOS, el mismo es un testigo referencial de los hechos toda vez que el conocimiento que tiene lo posee a través de su hermana Verónica, sin embargo ratifica que carlos soto ejecutaba acciones en otros apartamentos de la misma forma, es decir, desalojaba a otros vecinos y se apropiaba de sus enseres, ratifica haber visto con anterioridad a carlos soto con indumentaria del poder judicial el cual describe con letras amarillas lo cual se concatena con la manifestación hecha por todos los testigos evacuados. En fecha 17-08-2023, comparece ANTONIO PIMENTEL, es testigo del procedimiento y es el propietario de la nevera incautada en el procedimiento en el interior del apartamento de carlos soto, el mismo refiere que le había prestado la nevera a su vecina del apartamento 44 a la cual soto desalojó y sacó esa nevera de ahí por cuanto aprovechando que estaba vacío le cambió los cilindros teniendo plena disposición de ese inmueble, manifiesta que ve a carlos soto ingresando en el apartamento 44 y cuando lo increpa este lo empuja en las escaleras afianzando una vez más la conducta agresiva del acusado y los actos arbitrarios que ejecutaba en este caso se constata como se apropia de la nevera que luego fuera incautada en el interior del apartamento 31, por lo que guarda relación con la declaración de todos los testigos evacuados y lo depuesto por los funcionarios actuantes al mencionar que fue incautada una nevera de su propiedad la cual presentó la factura ante esta representación fiscal y fue verificada y luego entregada a él como su legitimo propietario. El mismo manifiesta que los objetos muebles que estaban en el apartamento 31, tales como el ceibo y algunos adornos eran de su vecina Ledys que falleció propietaria del apartamento 44, ratifica que los vecinos estaban ahí aglomerados pidiendo justicia lo que avala el clamor público y por tanto se considera que la actuación policial se encuentra enmarcada dentro de las excepciones del 196 del código orgánico procesal penal, ratifica haber entrado al apartamento de soto y ver la munición de artillería lo cual se concatena con la manifestación hecha por todos los testigos evacuados. En fecha 21-09-2023, comparece LILI CEN, Es testigo referencial, no estuvo en el día en el apartamento pero ratifica que estuvo en el lugar al momento del procedimiento, afianza que en el piso 3 habían todos los vecinos los cuales gritaban justicia, lo cual se puede constatar que es el clamor público por tanto dio pie a la actuación policial y decisión ajustada del ministerio público de guardia, menciona que en tiempo de pandemia intento carlos soto hacer lo mismo en su apartamento ya que la misma no estaba pero que sus vecinos le alertaron lo que estaba ocurriendo lo cual se adminicula perfectamente con la declaración de los demás testigos en cuanto a la forma de apropiarse de los inmuebles y más aun de los objetos propiedad de las víctimas, ratifica además que en el inmueble de soto al momento de su aprehensión se incautaron los objetos propiedad de las víctimas por tanto su versión se adminicula perfectamente con la declaración de José Parada y Antonio Pimentel como víctimas de este hecho. En fecha 07-09-2023, comparece MAGALY GONZALEZ GONZALEZ, ratifica que desde horas de la mañana carlos soto con su hermana empezaron a hacer bulla, los pudo ver con unos palos haciendo bulla, es testigo del procedimiento ratifica todo el procedimiento policial, la mediación, entró al apartamento 31 y vio la nevera que reconoce como propiedad de Antonio Pimentel la cual fue sacada del apartamento 44 por parte de carlos soto, observó las granadas, ratifica que carlos soto utilizaba una chaqueta del poder judicial y como los demás testigos lo han mencionado, los vio reventar los vidrios del apartamento 34 de Adais González lo cual se concatena con la Inspección técnica y con las fijaciones fotográficas donde se evidencia que el inmueble posee los vidrios partidos, también ratifica que del apartamento de Adais sacaron la licuadora la cual fue encontrada en el apartamento de soto en un bolso, ratifica esta testigo que vio a carlos soto utilizando la chaqueta del SUNDDE a las preguntas que hicieron los defensores lo cual se adminicula perfectamente con la declaración de los demás testigos en cuanto a la forma de apropiarse de los inmuebles y más aun de los objetos propiedad de las víctimas, ratifica además que en el inmueble de soto al momento de su aprehensión se incautaron los objetos propiedad de las víctimas por tanto su versión se adminicula perfectamente con la declaración de José Parada y Antonio Pimentel como víctimas de este hecho. En fecha 07-09-2023, comparece LEYDA MARINA MARTINEZ GARCIA: Ratifica que desde que llegó al edificio lo vio con chaquetas del poder judicial, es testigo referencial por cuanto no estuvo en horas tempranas en el edificio sin embargo tiene conocimiento que otros vecinos también fueron violentados sus inmuebles por soto y que al momento de la aprehensión por conocimiento de los testigos presenciales incautaron los objetos de las victimas en el apartamento de soto, refiere ser amiga de la esposa del señor Antonio Pimentel y que la misma le manifestó haber encontrado su objeto en el apto 31, por tanto su versión de los hechos se adminicula con lo depuesto por Antonio Pimentel. En fecha 02-11-2023, comparece VERONICA MONTALVO MATOS, la misma es una testigo presencial del procedimiento, ratifica la actitud de los vecinos en cuanto todos se presentaron en el piso 3 y le exigían a los funcionarios que se hiciera justicia ya que estaban cansados de los atropellos de carlos soto, lo cual dio pie a los funcionarios a la ejecución del procedimiento en virtud del evidente clamor público, ratifica haber entrado al apartamento 31 y observar todo el material incautado, por tanto su declaración se concatena con lo depuesto por los funcionarios actuantes y los demás testigos presenciales. En fecha 05-10-2023, comparece RICHARD ARANEDA, El mismo es testigo de los hechos, ratifica el desprendimiento del protector de la puerta de Adais y haber escuchado el esmeril que fue incautado en el interior del apartamento 31, ratifica que estuvo presente en la mediación de los funcionarios para que soto depusiera de su actitud, la cual se negó y mantuvo actitud hostil ratifica que en el lugar las victimas reconocieron sus objetos, también informa que su hermana sufrió una situación similar en el pent house lugar que luego de apropiarse es habitado por la hermana de carlos soto, sostiene que fue soto porque tuvieron que negociar con él para que devolviera las cosas propiedad de su hermana y la documentación incautada pertenecen a su hermana FANNY ARANEDA DE SU ESPOSO LUIS ALBORNOZ Y DE LOS HIJOS, la cual nunca fue devuelta por lo que la versión dada por el acusado y su defensa de que los documentos incautados eran parte de su labor como abogado queda desvirtuada toda vez que no existía relación laboral con la misma, pudo observar los objetos pertenecientes a las víctimas en el apartamento de soto, Y ratifica también haber visto a soto en varias oportunidades con indumentaria del SENIAT. En fecha 30-11-2023, comparece JOSE DANIEL PARADA, el mismo es la víctima, ratifica haber iniciado el procedimiento llevando a su madre para la denuncia ante el servicio de investigación penal por cuanto María Angélica Vargas le comunicó lo que estaba sucediendo en su apartamento por parte de carlos soto, manifiesta que en el piso se encontraban más de 15 personas lo que afianza el clamor público, ratifica haber ingresado al apartamento 31 y constatar que parte de sus objetos estaban ahí aparte de las municiones, granadas y demás objetos, ratifica haber visto a soto utilizando la chemises del SENIAT, del SUNDDE e indumentaria policial en otras oportunidades lo cual fundamento en su momento la acusación y en esta oportunidad se concatena con la versión dada por los más de 12 testigos declarados en esta sala de audiencias. En fecha 27-04-2023, comparece JHOAN MEJIAS OFICIAL JEFE, sustituto por RAMON PEREZ quien practica el reconocimiento técnico N° 076-22, suscrito por RAMON PEREZ, de fecha 22-04-2022, adscrito al DIP ARAGUA, El mismo ratifica la experticia de reconocimiento técnico dejando constancia que es una experticia de certeza y con ello se prueba la existencia del material incautado la cual consistía en un teléfono celular propiedad del acusado. En fecha 11-01-2024, comparece INSPECTOR JEFE DENNY JARAMILLO, sustituto por JOSE APONTE quien practica la experticia de reconocimiento técnico N° 104 y N° 105, suscrita por JOSE APONTE, de fecha 23-04-2022, adscrito al laboratorio del CICPC, el mismo ratifica las experticias de reconocimiento técnico suscritas por JOSE APONTE, dejando constancia que es una experticia de certeza y con ello se prueba la existencia del material incautado la cual consistía en 37 balas calibre 22 LONG , un cartucho de escopeta calibre 12 mm, una bala calibre 9 mm, PMC LUGER 9MM, una bala .380 AUTO, de estructura blindada que a preguntas que hiciera el MP este aseguró que blindado se utilizaba para perforar superficies de todo tipo y que su tenencia era propia de organismos de seguridad del estado, por tanto con este testimonio se puede evidenciar la existencia de las municiones incautadas en el interior del apto de carlos soto quien aun cuando el mismo no es funcionario policial activo ni tiene permiso para portar armas de fuego posee dentro de su propiedad municiones de varios calibres sin determinar el propósito de las mismas toda vez que la norma establece que quien oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión, así mismo en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, artículo 8 el legislador definió como acto terrorista en su artículo 4 numeral 8 se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley y en el numeral 13 se señala a Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en esa Ley. En fecha 16-03-2023, comparece el funcionario OFICIAL JEFE JEFFERSON AMADOR, credencial N° 40400008, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, Servicio de Investigación Penal, quien ratifica la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° S.I.P.-0068-2022, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS EN GENERAL Y DETALLES, de fecha 21-04-2022, suscrita por practicado en la siguiente dirección: avenida Bermúdez, entre calle Lourdes e Independencia, edifico Araguaney, piso 3, apartamento 34, y apartamento 31, parroquia José Casanova Godoy, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, y en la cual se dejo en demostrará la existencia del lugar número 01 como aquel inmueble signado con el número 34 del Edificio Araguaney propiedad de las víctimas donde se desarrollan los hechos que inician el presente proceso, así mismo se analiza y fija fotográficamente el sitio número 2 como aquel inmueble signado con el número 31 del Edificio Araguaney propiedad del imputado, donde se desarrolla su aprehensión y al mismo tiempo de colectan las evidencias de interés Criminalístico que éste poseía. En fecha 16-03-2023, comparece el funcionario OFICIAL NÉSTOR PÉREZ, credencial N° 40400210, adscrito al adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, Servicio de Investigación Penal, el cual ratifica la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL N° S.I.P-R.L-11-21, de fecha 22-04-2022, dejando claro en la sala de audiencias la identificación, descripción macroscópica, individualización, estado y conservación, de forma detallada, características físicas, de los objetos incautados en el apto del acusado y se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes. En fecha 27-04-2023, comparece la COMISIONADA AGREGADA ROSSANA DEPOOL, adscrita al Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, Oficina de Gestión Humana, OFICIO N° 328-22, de fecha 09-05-2022, quien ratifica que dicha institución si emitió en su oportunidad el carnet identificativo que acredita al funcionario como DISTINGUIDO (PBA) CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cédula de identidad numero: V-13.747.169, se indica que para esa fecha, en efecto el cuerpo de seguridad y orden publico como ente emisor otorgaba el carnet en mención al funcionario supra identificado, con el RANGO DE DISTINGUIDO, y para la fecha del 25 de septiembre del año 2009, fue egresado de esta institución Policial por Destitución, de ahí que el uso o tenencia de cualquier prenda policial no se encuentra justificada ya que no es funcionario activo del mismo. En fecha 15-09-2023, se incorpora la Documental RESOLUCION, de fecha 25-05-2009, suscrito por el funcionario Comandante General Jesús David López, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, hoy Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, y en la cual se evidencia lo siguiente: “RESOLUCION, por disposición del ciudadano Comandante General y siendo la oportunidad legal para emitir un pronunciamiento respecto a los resultados de la Averiguación Disciplinaria signada con el N° 0007-09, instruida por la Inspectoría General de los Servicios por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el Articulo 37, Ordinales 03°, 20° y 33° de la Ley del Sistema Disciplinario del C.S.O.P.E.A., y una vez comprobadas las faltas graves que justifican la solicitud de “Baja con Carácter de Destitución del Cargo” Resuelve sea DESTITUIDO DE SU CARGO el funcionario CABO PRIMERO (PA) SOTO PIÑA CARLOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-13.747.169. Considerando las atribuciones consagradas a la Inspectoría General de los Servicios en los artículos 12 y 15 de la ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y el carácter de las decisiones emanadas de dicho despacho de conformidad al artículo 22 e la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua, en atención a lo señalado en los artículos 92, 93, 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”. En razón a ello, se deja constancia de que en la Fase de Investigación se pudo determinar que para el momento de los hechos el imputado no pertenecía al Cuerpo Policial del Estado, lo cual fue tomado como un elemento de convicción que fundamenta la presente acusación toda vez que la referida Resolución fue remitida por la funcionaria COMISIONADA AGREGADA ROSSANA DEPOOL, adscrita al Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, Jefa de la Oficina de Gestión Humana, elemento que fundamenta la presente acusación se evidencia que el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, suficientemente identificado en autos, fue egresado de esa institución en fecha 25-09-2009, por Destitución por faltas graves que justificaron la solicitud de Baja con carácter de Destitución del cargo, de ahí que el uso o tenencia de cualquier prenda policial no se encuentra justificada ya que no es funcionario activo del mismo. En fecha 25-05-2023, comparece la DIRECTORA ZULYBER CARPIO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Región Aragua, quien ratifica el OFICIO N° DEAHV/CGH/N° 2022-105, de fecha 09-05-2022, en la cual se evidencia que en los archivos del Ministerio de Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Sede Aragua no reposa ningún expediente que relacione al ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V-13.747.169 en tal sentido le informo, que nunca el mencionado ha guardado ninguna relación con el Ministerio de Poder Popular para Hábitat y Vivienda y en nuestros archivos no reposa ningún expediente del supra mencionado y con ello se pudo determinar que para el momento de los hechos el imputado no pertenecía al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Región Aragua, por tanto la tenencia del sello de la superintendencia lo cual es exclusivo de funcionarios adscritos a ese ente es contrario a la norma y se afianza que nunca ha guardado ninguna relación con el Ministerio del Poder Popular para Habita y Vivienda Región Aragua, de ahí que el uso o tenencia del Sello incautado en posesión del mismo en su inmueble no se encuentra justificada ya que no es funcionario activo del mismo. En fecha 11-05-2023, comparece el funcionario COMISARIO JEFE FRANCISCO CASTILLO, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Coordinación de Explosivos quien ratifica la EXPERTICIA TECNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-5569, de fecha 23-05-2022, practicada a la Munición de Artillería y dos granadas que ratifica que la primera se encuentra rellena de arena pero que las otras dos tienen carga explosiva y por tanto también ratifica que su tenencia es exclusiva de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mencionando que En el caso de los Artefactos Explosivos Convencionales Tipos Granadas de Mano Modelos MK2, representan una amenaza debido que al ser activada por sujetos desconocidos pueden originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representan los cuales son de uso y dotación exclusiva de la Fuerza Armada Nacional Venezolana y de otros países que cumplan con los tratados OTAN y convenios internacionales para su adquisición, por lo que la tenencia en la población civil de este tipo de artilugios sin la debida autorización legal, corresponde a un delito, donde pudiesen ocurrir actos de terrorismo. En fecha 16-11-2023, se incorporo OFICIO N° 0013-2022, de fecha 23-05-2022, suscrito por la funcionaria GABRIELA MARGARITA CARPIO BEJARANO, COORDINADORA REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, Región Aragua quien ratifica él, en la que con el carácter de Coordinadora Regional de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE ARAGUA), ratifico que el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titula de la cédula de identidad N°: V.- 13.747.169, no posee ninguna Hoja de Vida y/o Expediente Administrativo en el área de Talento Humano de esta Coordinación Regional del mencionado ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titula de la cédula de identidad N°: V-13.747.169, en virtud que el mismo, no labora, ni laboró al servicio de esta administración Pública, por tanto se demuestra que el acusado nunca ha guardado ninguna relación laboral con la Intendencia para la Protección de los Derechos Socioeconómicos Coordinación Regional Aragua, de ahí que el uso o tenencia de cualquier prenda alusiva a dicha institución corresponde un uso indebido del mismo ya que con ello se atribuyen funciones públicas de actos propios que requiere un cargo específico, en este caso en la dependencia antes mencionada, en relación a ello el porte de la chaqueta incautada tal y como lo refieren los testigos y la propia victima José parada configura el tipo penal de uso indebido de uniforme. En fecha 25-01-2024, comparece el funcionario PEDRO GONZÁLEZ, Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Sector Tributos Internos Maracay, quien ratifica el OFICIO N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AR-2022, de fecha 20-05-2022, en la cual se evidencia que en dicha institución no reposa Copia Certificada de la Hoja de Vida o del Expediente Administrativo del ciudadano Carlos Francisco Soto Piña por lo que se pudo determinar que para el momento de los hechos el imputado no pertenece ni ha pertenecido al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, Región Aragua, sin embargo es menester señalar que aun cuando la defensa técnica solicito como prueba nueva se verificara ante el SENIAT y reposa la respuesta de Distrito Capital, no quiere decir que el uso de la indumentaria con logos identificativos del SENIAT este permisado, caso contrario pudo haber pertenecido a la institución pero las victimas y más de 13 testigos declarados en sala dan cuenta de que el mismo era visto con frecuencia con la chemises del SENIAT dejando claro que el laboró en años anteriores y su presencia en el edificio data del año 2020. En fecha 07-09-2023, compareció STEPHANIE ITRIAGO, la cual era la Coordinadora del SUNAVI ARAGUA, la cual ratifica la entrevista rendida en sede fiscal donde relata que se extravió un sello de su institución y refiere las características del mismo mencionando que el sello incautado en el apartamento de soto posee características similares al extraviado con ello se evidencia directamente de la Superintendente de Arrendamiento de Vivienda Región Aragua el faltante del sello de la oficina que la misma gerencia por tanto enfatiza que al percatarse de dicha situación inició el procedimiento correspondiente informando a la Superintendencia Nacional, así mismo deja claramente establecido que al iniciar su gestión en fecha 13-12-2021, la tenencia de cualquier sello y/o documento emitido con el mismo es falso. De esta manera esta representación fiscal ha demostrado la participación activa del acusado y su responsabilidad penal en la comisión de los delitos USO INDEBIDO DE UNIFORMES, USO DE SELLO PUBLICO FALSO, HURTO CALIFICADO, USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 214, 313, 453 numeral 4°, 213 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos A.M.G.Y, J.D.P.G y A.J.P (Se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y del Estado Venezolano, y es por ello que solicito que se dicte Sentencia Condenatoria y que se imponga la pena correspondiente, es todo”.

Por su parte, el Representante legal de la Victima ABG. MERCEDES ASCANIO, expuso:
“Buenas tardes, ratifico todo lo expuesto por el ministerio público, Quisiera iniciar mis alegatos finales en este juicio en el que se ha demostrado a través de 15 testigos, 15 funcionarios entre actuantes y expertos que acudieron a esta sala de audiencia y 12 documentales, la responsabilidad penal del hoy acusado, quien haciendo mal uso de una presunta autoridad que le fuere otorgada por propietarios del Edificio Araguaney, se dio la tarea a través de años de sembrar zozobra y miedo a toda una comunidad, mayormente compuesta por personas de la tercera edad, vulnerables, que lo único que aspiraban en esta etapa de vejez era vivir en paz en el lugar que por varias décadas han tenido como su hogar, hasta la llegada de este ciudadano. Mucho se ha debatido sobre el día 21 de abril de 2022, en el que tuvo lugar la aprehensión del acusado y los hechos previos a ello, donde se ha querido dar por parte de la defensa una lectura errada a un procedimiento policial enmarcado en la legalidad, bajo lineamientos del Ministerio Público. Digo esto porque yo quiero en esta oportunidad hacer un recuento y retrotraernos a ese día, en el que hubo un primer momento, que lo llamaremos la denuncia primigenia, la primera vez que la victima asiste a la autoridad policial más cercana y denuncia el daño a la propiedad ocurrido en el apartamento 34 el cual habitaba durante más de 30 años y esto es lo que impulsa a los funcionarios a trasladarse a verificar los hechos. En la mencionada denuncia que riela en el folio 05 de la primera pieza, tenemos a la ciudadana Adais González, a quien represento, manifestando el daño a la propiedad, a la entrada de su vivienda, al desprendimiento de la reja protectora de la puerta de acceso principal la cual se encontraba violentada. En ampliación de denuncia realizada por la víctima, narra cómo en compañía de los funcionarios de la Policía Municipal, ingresa a su vivienda por miedo de hacerlo sola anteriormente al momento de percatarse del daño en la puerta de entrada. Siendo así, una vez que se pudo tener certeza de los objetos de su pertenencia, que fueron hurtados y se encontraban en el apartamento 31, de Carlos Soto, se pudo reconocer cuales eran los objetos sustraídos de su vivienda y amplia la denuncia, especificando la licuadora y el equipo de sonido con sus cornetas. Ya hemos escuchado a viva voz a testigos de ese día, quienes de manera muy valiente acudieron a esta sala de audiencias, aún bajo un inmenso temor por enfrentarse a quien durante muchos años les ocasionó un daño psicológico bastante significativo, tanto que vimos a personas acá llorar, quebrarse, siendo imperante solicitar medidas de protección para poder ser testigos. En cuanto al hurto, La vecina del mismo piso 03 y propietaria del apartamento N° 32 HELEN BERRIOS, cuya entrevista en el S.I.P riela en el folio 07 pieza 1, indico: Visualicé a Carlos Soto que iba con un esmeril hacia el apto 34, abrió la reja con el esmeril y un martillo golpeo y la quito en ese instante me colocaron un papel en el ojo mágico de la puerta y no logre ver a donde se llevaron el protector. Posterior a ello, ratifica en audiencia el 08 de junio 2023: El 21 de Abril se escucha un ruido, música a todo volumen, se escuchaba ruido extraño, me asome y lo vi a él con otros sujetos violentando el apto de mi vecina, el estaba con un esmeril y dijo ya está listo, le pusieron un papel al ojo mágico de mi puerta para que no viera nada más. A helen se le pregunto: ¿A quien vio por el ojo mágico? A Carlos soto. ¿A quien vio con el esmeril? A Carlos Soto. ¿Qué hacia él? Dándole con el esmeril a las bisagras. Sabe si del apto de su vecina se perdió algo? Si, un equipo de sonido y una licuadora, de hecho cuando abrieron el apto de Soto estaban ahí. A otro vecino se le perdió su nevera. Observó que sacaron del apto de Carlos? Vi desde lejos el equipo de José Daniel, Donde lo vio? En el apartamento de Carlos Soto. Hasta acá tenemos el Hecho ilícito: Daño al acceso del apartamento 34, Desprendimiento del protector y Traslado de objetos ajenos fuera de la esfera de su propietario. Lo cual Consta en la causa mediante: Inspección técnica en apto 31 con fijación fotográfica 07 y 10 en la cual consta el corte con esmeril, 08 y 09 vidrios de la ventana rotos, 13 nevera de Pimentel, 17 equipo de sonido, 28 licuadora en el bolso fijación, cizalla escondida colgando por fuera del protector de la ventana y Audiencia de Presentación del ciudadano Carlos Soto, la cual riela en el Folio 203 PIEZA I. En esa misma fecha indicó falsamente que el apartamento 34 se encontraba y cito: totalmente vacío, que no tenía luz y estaba deteriorado y sin coacción alguna, en la celebración de la misma, el tribunal impone al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de La Constitución Bolivariana de Venezuela, y el mismo expone lo siguiente: “Yo hice un desprendimiento de la cuestión (haciendo referencia de la puerta principal), simplemente para que aparecieran los dueños”, todo esto quedó en el folio 203 de la primera pieza, a los fines que el tribunal lo pueda verificar si así lo requiere, y esta acta de audiencia fue firmada y nunca impugnada, ni por él, ni por su defensa, en el transcurso del tiempo cambiaron la versión. Ciudadana Juez, en el momento inmediato en que yo como víctima dejo de tener mí bien, pierdo la disponibilidad material de la cosa, ya el hurto se ha consumado. En el caso que nos ocupa, el hurto se consuma cuando el Señor Soto desprende el protector, dejando en un estado de vulnerabilidad al apartamento 34, saca las cosas de la esfera de custodia o de vigilancia de quien la detenta, desapoderando a la víctima de sus bienes. El calificativo dado por el Ministerio Publico, fue más que acorde, en vista que se ha destruido, roto, demolido los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, en este caso el protector de la reja. En la misma Audiencia de presentación, el hoy acusado fue impuesto de sus derechos y asistido por sus defensores, sin ningún tipo de coacción manifestó: “Las personas han manifestado que se ha violentado su privacidad, ahí lo que se ha hecho es recuperar inmuebles que han quedado en desuso” demostrando en conjunto con los testimonios de los vecinos, que no es un hecho aislado, es una conducta recurrente, entra acá la interrogante, ¿era el acusado funcionario de algún organismo del estado con la capacidad de llevar a cabo procedimientos de desalojo? ¿Qué cualidad tenía para hacer restituciones de inmuebles y determinar qué inmueble estaba en desuso o no? Tomándose atribuciones propias de la justicia venezolana y vulnerando los derechos de los inquilinos que allí habitaban. Como otro elemento, consta el Acta de reconocimiento legal de los objetos realizada por Nestor Perez S.I.P. en la cual quedan debidamente descritos los objetos colectados en el apartamento del acusado, entre ellos la licuadora y el equipo de sonido propiedad de mis representados. Mismos objetos que se encuentran en cadena de custodia PRCC S.I.P: Equipo de sonido SIP 0027 Y SIP 0028. La propiedad de los objetos de mis representados no quedó en duda, pues esta fue acreditada mediante factura con numero de control fiscal 7735604, a nombre de Adais González con la descripción de 3 productos, entre ellos un equipo de sonido PANASONIC SC-AK 240/50, la cual fue validada y certificada por la misma comercializadora MAKRO, en respuesta al oficio Nro. 05-F7-01332-2022 requerido por la Fiscalía 7ma en su oportunidad. En el caso de la licuadora marca Oster, mi representado consigno debidamente Nota de entrega del comercial CATROPAEJ con numero de control fiscal 01861, a nombre de José Daniel, de fecha 15-06-2017, con la descripción de licuadora Oster. Esta fue certificada y validada por quien la emite, bajo solicitud fiscal, por el Presidente de la Caja de ahorro de la tropa profesional del ejercito. CATROPAEJ. En contraposición, por el equipo de sonido la defensa consignó factura de INVERSIONES ORION MARACAY C.A., de fecha 17/11/2004, con la descripción de un equipo PANASONIC SA-AK-320 y su respectiva foto, el cual no corresponde al incautado. De la licuadora nada. Fue Demostrado a través de los testigos, quienes rindieron Entrevistas en S.I.P. y posteriormente ratificaron sus dichos en esta sala de Juicio: “Me permito citar que la ciudadana María Angelica Vargas, cuya entrevista riela Folio 08 Pieza 1 indicó: Vi que estaban cortando el protector del apartamento de la mamá de mi vecino José Daniel en al apartamento 34. Lo cual ratifica en Acta de audiencia 22 de junio 2023, En abril ingresan al apartamento de José Daniel, yo me comunico con él para informarle, cuando mi padre y yo bajamos nos reciben personas en el piso 3, se encontraba Carlos soto con otras personas, se escuchaba un esmeril, este representación le preguntó si logro ver a Carlos soto en el apartamento de José Daniel y responde que sí. En el mismo orden tuvimos a Alonso José Vargas, cuya declaración riela en Folio 10 Pieza 1 indicando: Al llegar al piso 03 se encontraban estas personas, Carlos soto y otras personas aún sin identificar, abriendo un apartamento, varios vecinos salimos para verificar que era lo que estaba sucediendo cuando bajamos por las escaleras nos percatamos que era en el apartamento N° 34, estas personas se encontraban forzando o quitando las rejas de ese apartamento, logrando quitarlas. Lo cual ratifica en Acta de audiencia 20 de julio 2023, Con mi hija, vimos unas personas en ese piso donde se escuchaba un esmeril y entonces bajamos disimulado vimos como a 7 personas y soto estaba ahí y cuando volvimos a subir la puerta no estaba. Vimos personas que estaban con Soto y que tenían un esmeril tratando de sacar la reja. Soto estaba en el apartamento de piso 4 donde vive su hermana y cuando llega la comisión lo veo en el pasillo y sale de ese apartamento y se mete en apartamento 31 y cuando llega la comisión decimos que estaba ahí, salió corriendo. Igualmente escuchamos a María Alcira López, cuya entrevista riela en Folio 12 Pieza 1, que vio a Soto desde la ventana de su cocina, hacia el piso 03 en compañía de otros, siendo que por llamada con su vecina le indicaba lo que pasaba en el piso 03. Testigo del procedimiento, conteste en la actitud hostil y hostigamiento por parte de Soto. Lo cual ratifica en Acta de audiencia 20 de julio 2023, al preguntarle: ¿Que vecinas le informan? Helen Berrios y Mariangelica Vargas. ¿Qué le comentan? Helen vive enfrente del apartamento que estaban violentando y vio que con un esmeril quitaban la puerta protectora. ¿Cual apartamento? El 34. Me asomo porque mi cocina tiene una ventana y da hacia el piso 3 y veo a soto que pasa y otras personas, había movimiento no habitual. Las victimas reconocieron pertenencias dentro del apartamento del señor soto? Si, José parada reconoció el equipo de sonido y su licuadora. Así mismo, Juan Pablo Bernal Pasos, Entrevista 05, Testigo del procedimiento, conteste en la actitud hostil y hostigamiento por parte de Soto. En cuanto Zuleima Graterol en la entrevista 07, Testigo del procedimiento, conteste en la actitud hostil y hostigamiento por parte de Soto, quien en audiencia 21 de septiembre 2023: se le pregunto ¿Sabe si jose Daniel y adais pudieron reconocer sus artefactos? Si. ¿Donde estaban? En el apartamento de Carlos soto. ¿Sabe de cuales han sido las acciones ejecutadas por Carlos Soto en relación a sus vecinas? Romper el protector y las puertas. En el caso de Antonio José Pimentel, quien también es víctima manifestó en Entrevista 09, al momento de que ingresa la comisión a la parte interna del apartamento del ciudadano Carlos soto, ingrese como testigo y me di cuenta que tenía una nevera la cual era de mi propiedad y se la había prestado a mi vecina del apartamento 44. Testigo del procedimiento, conteste en la actitud hostil y hostigamiento por parte de Soto, ratifico en audiencia 17 de agosto 2023: Cuando entra al apto de Carlos soto, veo una nevera que es mi nevera, de mi suegra que falleció, mi esposa la tiene en el 2002, mi vecina del 44 me dice que no tiene nevera y se la paso, cuando veo la nevera ahí digo que es mía. Se pregunto al testigo si Logró ver a la victima reconocer sus pertenencias dentro del apto de Carlos Soto? Y respondió Si, a José Daniel. Carlos soto llego a golpearlo a usted? Si. Me empujo dos veces. Lo llego a golpear? Si. El testigo Richard Araneda quiero dejar constancia que Carlos soto hace tiempo cuando ingreso al apartamento de mi hermana le robo todos los documentos de identificación. Y para la fecha no nos los ha devuelto (dichos elementos mencionados constan en cadena de custodia PRCC S.I.P 0022) y fijación fotográfica 37. Fue Testigo del procedimiento, conteste en la actitud hostil y hostigamiento por parte de Soto. Ratifica los dichos en audiencia 05 de octubre de 2023: El día 21 de abril estando en mi apartemento 33 me despertaron unos ruidos fuertes como de esmeril o taladro, pienso que es un trabajo en un apartamento, en vista que los ruidos seguían me acerco a la puerta y veo que son de apartamento 34 que está al lado mío, no abrí la puerta por razones de seguridad porque ya habían ocurrido situaciones que estaban ingresando a los apartamentos de forma irregular y por temor no abrí la puerta. Me permito citar: “Salgo del apartamento y noto que no estaba la puerta de protección habían retirado la reja del apartamento 34”, Se le pregunto: ¿Sabe si alguno de sus vecinos logro identificar algunos objetos? Si. Quienes? Antonio Pimentel una nevera, José Daniel un equipo de sonido una licuadora. ¿Cómo Carlos tuvo los documentos de tu familia? El ya había ingresado al apartamento de mi hermana. De nuestra parte no hubo autorización. Por último, hago mención a la testigo Magaly Gonzalez, cuya entrevista 11, Señaló a Mayerling Padrino por romper los vidrios de la cocina del apartamento 34, Testigo del procedimiento, conteste en la actitud hostil y hostigamiento por parte de Soto. Ratifico en acta de audiencia 07 de septiembre de 2023; Yo estaba en mi casa y me asome por la ventana que se ve para la escalera del edificio, ahí estaba el señor Carlos soto, su hermana y otras personas. Ellos venían hacia abajo y tenían palos en las manos para hacer bulla. Se le pregunto, ¿Cuando dice que estaban tumbando la puerta a que apartamento se refiere? Al apto 34. ¿Quién? Las personas que estaban en el piso 4 (soto, hermana y otros) Ella agregó: reconocí la nevera de mi vecino. El sr Antonio logro identificar su nevera. A viva voz indico: Yo los vi reventar los vidrios. ¿De qué apartamento? Del 34 Adais. ¿Siempre estuvo presente el Sr Carlos Soto en esos hechos? Si. Sabe que objetos sacaron del apto 34? La licuadora y otros electrodomésticos. Ciudadana juez, La defensa Consignan una inspección judicial de otro apartamento N° 44, de la señora ledys, la cual deja constancia, a puño y letra, que al momento de constituirse el tribunal en el domicilio, quien dio entrada al inmueble “presuntamente abandonado” fue el mismo ciudadano Carlos Soto, con llave en mano, es decir, antes que el tribunal hiciera acto de presencia para determinar que este sitio estaba “deshabitado e inactivo” ya el acusado tenía libre acceso al mismo, como al resto de los inmuebles ilegítimamente desocupados. Y Vale destacar que la inspección claramente indica que no puede determinar el tiempo que se encuentra desocupado, y ya acá más de 10 testigos han indicado que estas prácticas ocurrían durante ausencia de los ocupantes, por viajes, por tratamientos médicos u otro asunto de salud. Para finalizar, y en razón a la acusación particular propia consignada por el colega quien era para el momento el representante legal de la víctima, contra la cual la defensa privada consigna en su momento, escrito de excepciones, alegando que esta no tenía suficientes y concordantes elementos de convicción, en audiencia preliminar como punto previo A: se declara sin lugar el escrito de excepciones promovido por la defensa privada. Punto previo B: Sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal y acusación particular propia. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal y acusación particular propia. QUINTO: Se admite el principio de comunidad de la prueba. Respecto a los alegatos de la defensa, quienes a lo largo de este juicio han hecho uso de todo tipo de recursos, a los cuales el sistema de justicia le ha dado oportuna respuesta, apelaciones, nulidades, en las que ha quedado claro que no se puede utilizar a este tribunal de juicio como un tribunal de alzada de control, en el que ya se aplicó el control, se admitió la acusación fiscal y la acusación particular propia, las cuales cumplen con todas las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, estando en esta fase, también se declaró sin lugar el supuesto desistimiento tácito de la acusación particular propia, solicito se dicte sentencia condenatoria, Es todo”

Por su parte, el DEFENSOR RIVADO ABG. ELIAS CASTRO, expuso:
“buenas tardes, punto previo, es oportuno hacer alusión a un punto previo, el cual se enfoca en la omisión de los abogados querellantes de no promover pruebas en su acusación particular propia, lo que arroja como consecuencia el desistimiento de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 279 del código orgánico procesal penal, numeral 4° que establece “no ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia” en virtud de ello la participación de los querellantes durante el desarrollo del juicio oral y público comprendida desde la apertura del juicio oral y público hasta las conclusiones no pueden ser valoradas por este honorable tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 181 del código orgánico procesal penal, articulo que comprende los medios de pruebas obtenidos o incorporados de forma ilegitima y si bien es cierto que los querellantes no promovieron pruebas, de igual forma es cierto que realizaron preguntas a expertos y testigos, así como manifestaron su posición en las pruebas documentales, por lo tanto dicha participación no debe ser valorada por este honorable tribunal. ahora bien, honorable jueza entrando en materia esta representación legal quiere hacer mención a los hechos plasmados en la acusación del ministerio público, donde este último tenía el deber de demostrar que los siguientes hechos fueron acreditados y probados, durante el desarrollo del juicio oral y público, los cuales son enunciados a continuación: los hechos, identificación de los supuestos acompañantes de mi representado, describir las característica del protector de la puerta, como fue desmontada y a quien pertenecía, acreditar y probar el hurto de una nevera, licuadora y equipo de sonido, identificados en actas, establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar, así como saber a quién pertenecía, identificar a las personas que vieron a carlos soto, cuando supuestamente violento las cerraduras del apartamento 34, demostrar la colección legitima y licita de una munición de artillería para uso bélico de 40 milímetros, así como se colectaron dos artefactos explosivos para uso bélico, granada fragmentaria marca fuzemig de color dorado y una granada de color dorado también, conjuntamente con las municiones descritas en autos. Dejando claro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que el ministerio público, debió acreditar y probar, ya que fueron en groso modo los hechos establecidos para fundamentar su acusación, esta defensa técnica pasa a mencionar cuales fueron los hechos acreditados y probados durante el juicio oral y público. Acreditado y probado, la ilegalidad e ilegitimidad de la aprehensión en flagrancia, los testimonios de funcionarios actuantes. 1) testimonio de funcionarios. adrián zambrano, en audiencia celebrada el día 12 de enero del año 2023, manifiesta lo siguiente cito “fuimos al edificio araguaney donde íbamos hacer una entrevista por una denuncia realizada a las 4 pm… luego de llegar al edificio se realiza llamada a la fiscal de guardia y gira instrucciones de tumbar la puerta, posteriormente de tumbar la puerta ingresamos al apartamento 31, residencia del hoy acusado y este es aprendido”. 2) funcionario actuante dagny solarte, en audiencia celebrada en fecha 7 de febrero del año 2023, manifestó lo siguiente y cito “mi participación en los hechos fue la realización de la denuncia y la aprehensión del ciudadano.”. 3) funcionario jean ríos en audiencia celebrada el día 15 de febrero del año 2023, manifiesta la existencia de una denuncia previa a la aprehensión. 4) elluz rodríguez en audiencia celebrada en fecha 24 de enero del año 2023, manifiesta lo siguiente y cito “fui como jefe de la comisión, eso se inició a través de una denuncia de un presunto hurto”. 5) josé licon en audiencia celebrada en fecha 24 de enero del año 2023, manifiesta lo siguiente y cito “nos dirigimos hacia la vivienda de soto, luego se hace el llamado y se le explica sobre el delito flagrante donde se apertura por una denuncia.” 6) jefferson amador, en audiencia celebrada en fecha 16 de marzo del año 2023, manifiesta lo siguiente y cito “mi participación fue el técnico de guardia de ese día, a las 4 de la tarde se recibe denuncia por daños a la propiedad en la calle Bermúdez.” se le pregunta era un delito flagrante? responde! si ¿estaba siendo perseguido por un funcionario? responde ¡no se!. ¿era perseguido por la victima? responde ¡desconozco! ¿fue sorprendido a poco de cometer el delito? responde ¡estaba en su residencia.! “…la defensa pregunta ¿motivo por qué ingresaron a la vivienda de carlos soto? por la actitud hostil…”. 7) el funcionario douglas silva, en audiencia de fecha 2 de noviembre del año 2023, manifiesta, que fueron al sitio por una denuncia realizada que se encuentra en el folio 443, del testimonio de todos los funcionarios actuantes queda claramente acreditado y demostrado, que el día 21 de abril del año 2022 a las cuatro de la tarde se realizó una denuncia por un presunto hurto, no estando presente un delito flagrante, el cual es definido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, sentencia n° 2580, de fecha 11 de diciembre del año 2001, del Magistrado Jesús Cabrera Romero y ratificada en fecha 15 de febrero del año 2007, por la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, en sentencia N° 272 ambas de la sala constitucional, donde se establece lo siguiente: “según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. en este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huida da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores”. Hasta este punto doctora queda acreditado y demostrado que se realizo una denuncia a las 4 de la tarde el día 21 de abril del año 2024, así como quedo acreditado y demostrado que no hubo una persecución policial ese día en contra de nuestro representado. Ahora bien es necesario pasar a presentar el testimonio de los testigos, el cual se presenta a continuación.: no hubo persecución por parte de la policía o víctima, no hay persecución por clamor público, manifestado por los testigos helen, en audiencia celebrada el día 8 de junio del 2023, consta en el folio 302, luismar vargas en audiencia celebrada el día 22 de junio del 2023, maría lópez, en audiencia celebrada en fecha 20 de junio del año 2023, consta en el folio 333, alonso vargas, en audiencia celebrada en fecha 20 de junio del año 2023, consta en el folio 334, juan bernal, en audiencia celebrada en fecha 20 de junio del año 2023, consta en el folio 334, antonio pimentel, en audiencia celebrada en fecha 17 de agosto del año 2023, leída martínez y magaly gonzález, en audiencia celebrada en fecha 7 de septiembre del año 2023, zuleima graterol y lili cen, en audiencia celebrada en fecha 21 de septiembre del año 2023, richard araneda, en audiencia celebrada en fecha 5 de octubre del año 2023. Todos estos testigos doctora manifestaron que no hubo persecución por parte de la policía ni por los vecinos, incluyendo a una de las victimas el señor Pimentel, por lo tanto queda acreditado y probado que la aprehensión no se originó por persecución del clamor público, en virtud de ello no se encontraba configurada la flagrancia, siendo esta una omisión de los órganos aprehensores que atento el derecho a la libertad de nuestro representado, así como es irrito el inicio de la investigación incoado en contra de nuestro representado, así como queda demostrada la violación al derecho constitucional establecido en el artículo 47 de la constitución, el cual se identifica como la inviolabilidad del hogar doméstico. Según lo hacen por lo establecido artículo 196. 2 del código orgánico procesal penal, el cual permite practicar un allanamiento sin orden judicial, cuando se esté en presencia de una persecución. De este articulo se desprende la excepción para allanar una vivienda u otro inmueble, la cual se configura cuando el victimario se encuentre perseguido por la autoridad policial, sin embargo en este caso no ocurrió así, es por ello que el llamamiento practicado en la residencia de nuestro representado fue ejercida por medio de inobservancia de la norma, dando como resultado la violación a un derecho constitucional. Así mismo quiero citar un criterio de la sala de casación penal: “en sentencia 370 de fecha 4 de julio del año 2007, donde se establece la nulidad absoluta de un allanamiento practicado sin orden judicial y sin estar presentes las excepciones de ley. Sobre elementos de interés criminalísticos colectados y las pruebas derivadas de ellos son nulas de nulidad. por obtención ilícita, acción contraria a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el artículo 181 del código orgánico procesal penal. Ahora bien, corolario de las actuaciones irritas de los funcionarios actuantes todas las evidencias de interés criminalísticos colectadas fueron ilícitamente obtenidas, no puede haber valoración de las pruebas promovidas por el ministerio público, debido a lo establecido en el artículo 181 del código orgánico procesal penal, concatenado con 49 numeral 1 constitución de la república bolivariana de Venezuela, obtención de prueba ilícita, no puede ser valorada cualquier información o elemento producto de una indebida intromisión en la intimidad del hogar, experticias practicadas y la inspección técnica, se originaron bajos circunstancias contrarias a la norma, las experticias de reconocimiento técnico de municiones y otros objetos y la experticia de las supuestas granadas, no podrán ser valoradas ya que provienen de actos fuera del margen de la ley y a pesar que su incorporación al proceso fue licita su obtención no lo fue. se cita el presente criterio par dar sustento a lo planteado: “sala de casación penal sentencia número 162 de fecha 23 de abril del año 2009. el criterio en doctrina en el cual fundó su decisión “la recurrida, que refiere que las pruebas obtenidas de manera ilícita pueden ser valoradas siempre que sean objeto del contradictorio, no tiene asidero legal alguno, pues es evidente que viola flagrantemente el principio del debido proceso, el cual es de orden público, y esto en modo alguno puede ser considerado como una garantía sólo en interés del particular, en este caso el justiciable, además, el artículo 12 del código de procedimiento civil, que refiere la búsqueda de la verdad no subvierte el principio del debido proceso, el cual está consagrado precisamente para obtener la verdad por las vías jurídicas y a los fines de controlar el ejercicio de ius puniendi, que sin él puede desviarse y ocasionar graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales tanto de los particulares como de la colectividad en general. Sobre los testimonio de expertos, 1) denny jaramillo, el cual depuso sobre la experticia de reconocimiento técnico legal, donde explica cómo están constituidas las 37 balas colectadas en el sitio del suceso, de este testimonio se desprende inicialmente que el experto manifiesta y cito “su cuerpo se constituye por proyectil de estructura de plomo de forma cilindro ojival, concha pólvora y capsula fulminante”, fin de la cita. si se determinó si tenían cargas explosivas las municiones y este respondió que no”, compendio de protocolos de actuación para el fortalecimiento de la investigación penal en Venezuela, en el cual se establece en su página 111 sección XIII, el peritaje físico comparativo, numeral 12 ubicado en la página 113, el reconocimiento técnico, el cual establece lo siguiente y cito: “se realiza para verificar especificidades de la evidencia física su finalidad es determinar el estado, uso y funcionamiento mediante la valoración de sus propiedades pero lineamientos específicos de este peritaje donde en su numeral dos establece lo siguiente y cito “disponer de una guía de elaboración suministrada por la empresa para determinar la autenticidad o falsedad, al final de ese párrafo se establece lo siguiente “esta debe ser requerida obligatoriamente a fin de manejar correctamente los criterios. Así mismo, es relevante manifestar que no se practico un peritaje químico, como se establece en la sección II, del compendio de protocolos de actuación para el fortalecimiento de la investigación penal en Venezuela, el cual en su página 99 numeral cuarto establece lo siguiente y cito “determinar la presencia de explosivos, se realiza para identificar sustancias constituyentes de un explosivo clasificándolos como altos o bajos. Basado en lo antes expuesto, en la deposición del experto no se puede apreciar que las municiones tuvieran cargas explosivas y así mismo este manifestó que la evidencia era muy poca y por lo tanto no se practicaron las pruebas requeridas para saber si tenían carga explosiva, afirmación que deja en duda la colección de 37 municiones ya que la fijación fotográfica muestra solo tres, no de 37 municiones y entonces como determinar si hay poca evidencia y eso queda en duda de las 37 municiones, el experto no determinó que tenia pólvora. 2) Néstor Pérez, reconocimiento técnico legal n° sip.rl11-21, en audiencia de fecha 30/04/23, que la única técnica que uso fue la visual y tacto y reconoce que solo describió los objetos sometidos a peritación, no verificando si eran originales o falsos, no cumplió con el compendio de protocolos de actuación para el fortalecimiento de la investigación penal en Venezuela, en el cual se establece en su página 111 sección xiii, el peritaje físico comparativo, numeral 12 ubicado en la página 113. Reconocimiento técnico, se realiza para verificar especificidades de la evidencia física su finalidad es determinar el estado, uso y funcionamiento mediante la valoración de sus propiedades. lineamientos específicos de este peritaje donde en su numeral dos establece lo siguiente y cito “disponer de una guía de elaboración suministrada por la empresa para determinar la autenticidad o falsedad, al final de ese párrafo se establece lo siguiente “esta debe ser requerida obligatoriamente a fin de manejar correctamente los criterios, la experticia no está acreditada por lo que establece el manual único de cadena de custodia, los funcionarios están obligados en cumplir. 3) francisco castillo, deposición efectuada en fecha 11/05/23, el mismo manifiesta lo siguiente cito “primera parte se denominan cuerpos de los artefactos, de colores gris, estado original verdes, en su interior poseen carga explosiva compuesta por cincuenta y siete gramos de un alto explosivo denominado composición b, un fulminante el cual contiene en su interior un alto explosivo primario, dichas capsulas contienen un alto explosivo secundario, a pregunta ¿puede indicar las características de las granadas? responde tiene sustancia explosivo composición b, rdx y tnt! ¿Tiene carga explosiva? responde ¡cincuenta y siete por ciento de composición b! ¿Ese artefacto estaba en buen estado de funcionamiento? responde ¡100 por ciento operativo! ¿Las granadas tenían carga explosiva? responde ¡sí!”. ¿Esa experticia que determino como está diseñado ese artefacto? responde! tipo de sustancia explosiva, partes, de los diferentes tipos de explosivos. ¿Cuál es el grado de esos componentes? respuesta ¡rompedores, hacen mucho daño. “¿qué tipo de experticia realizo? responde diseño, funcionamiento y uso! ¿Solo tiene eso la granada? Responde ¡tiene 57 por ciento de composición b! ¿Dónde está es eso? responde ¡a través de prueba de quemado, sacamos un poco mediante un vernier con punzo y sacamos un poco de sustancia, hacemos comparación no trabajo con explosivos, solo hacemos según estándar de comparación, mediante color, textura, olor… ¿tenía carga explosiva? responde ¡si 57 por ciento de composición b! ¿Cómo sabemos que tenía carga explosiva? responde ¡mediante standart de comparación!. Honorable jueza primeramente el experto reconoce que no trabaja con explosivos pero realiza un peritaje las granadas que está clasificado como explosivo por su composición química y efecto destructor, luego manifiesta que sabe que tiene carga explosiva por comparación standart, esta comparación es cuando se compara un objeto con otro similar sin necesidad de desarmarlo, por lo tanto si el mismo depuso que lo desarmo para que iba hacer una comparación standart, esta afirmación deja en duda que el peritaje se haya realizado. Ahora bien, doctora el compendio de protocolos de actuación para el fortalecimiento de la investigación penal, el cual establece en el capítulo II, tipos de peritaje, sección II peritaje químico, pagina 99 numeral cuarto, este peritaje se practica para determinar la presencia de explosivos en la cual se establece: se realiza para identificar sustancias constituyentes de un explosivo, clasificándolos en altos y bajo, en virtud de ello y la omisión del experto de realizar dicha experticia se deja acreditado y probado que el experto nunca pudo determinar la presencia de algún explosivo, esta experticia no es apreciable en el informe pericial de la experticia practicadas a las granadas, así misma doctora es relevante declarar que el experto manifiesta que desarma las granadas y encuentra dentro de ellas, una sustancia que el determina composición b. en este punto es relevante dejar claro que dicha sustancia no era apreciable a simple vista, por tal motivo se convierte en una evidencia obtenida por derivación que a tenor de lo establecido en el manual único de cadena de custodia, es aquella que proviene de una evidencia principal, que en el caso que nos acontece la evidencia principal es la granada, sin embargo su contenido se desconoce, por tal motivo cuando la granada se desarma y se encuentra la sustancia de composición b, la misma debe ser tratada como evidencia y por lo tanto realizarse el procedimiento de cadena de custodia, en pocas palabras el supuesto explosivo debió haber sido remitido como evidencia obtenida por derivación a un laboratorio para una experticia química y eso no sucedió. Partiendo de lo antes planteado es imposible que el experto haya podido determinar por medio de los sentidos o por una prueba de quemado inexistente en la comunidad científica en material criminal, que las supuestas granadas hayan tenido carga explosiva. Partiendo de todo lo antes expuesto y lo establecido en el manual único de cadena de custodia el cual establece en su página 57 el procedimiento del peritaje, donde se establece que el peritaje debe cumplir con el presente manual y los protocolos respectivos. El Manual único de cadena de custodia el cual establece en su página 57 el procedimiento del peritaje, donde se establece que el peritaje debe cumplir con el presente manual y los protocolos respectivos. Sobre planilla de cadena de custodia de los artefactos explosivos y la munición de 40 mm, planilla de registro de cadena de custodia de la colección de las supuestas granadas no estableció el medio por el cual fueron colectadas, ni la descripción física de los objetos, así mismo como no aparece la transferencia de evidencia a francisco castillo. Manual único de cadena de custodia en su página 57 el procedimiento del peritaje, en el caso de que la evidencia no coincida con la descripción realizada en la planilla se procederá a rechazarlo. Descripción de los objetos peritados y lo establecido en cadena de custodia no guardaban relación. Las supuestas granadas que fueron identificadas de color dorado desde el momento de su colección. La testigo luismar mariangelica en audiencia de fecha 22 de junio de 2023, la describe como plateadas, la testigo magaly gonzález manifestó en su deposición el día 7 de septiembre del año 2023 que las granadas eran oscuras, la supuesta víctima José Daniel parada, en su deposición en fecha 30 de noviembre del año 2023, manifestó que las granadas eran de diversos colores, la testigos magaly torres y ángel corona, manifiesta en su deposición realizada en fecha 8 de febrero del año 2024, que las granadas eran doradas, pero el experto identifica las granadas de color gris, no se firmo la hoja de registro de cadena de custodia, cuando se le hizo la transferencia de la evidencia, ya que según la planilla el último en recibirla fue ángel sisco y no francisco castillo, relevante manifestar que no se apreció el proceso de cierre del registro de cadena de custodia, ósea en este caso la destrucción de la misma, ya que en el expediente no consta la autorización de destrucción de evidencia previa autorización de la autoridad competente. Continuando con las inconsistencias dentro del proceso de cadena de custodia la planilla de registro de evidencia define los objetos como artefactos, en este punto es relevante citar las definición establecida en el compendio de protocolos de actuación para el fortalecimiento de la investigación penal en Venezuela, donde se establece en su página 45 lo que es un artefacto y cito “son instrumentos mecánicos con la estructura similar a las armas de fuego, pero con funciones patentemente definidas: lacrimógenas, sonoras, luminosas.”. La evidencia fue destruida sin autorización del poder judicial, como lo establece el manual único de cadena de custodia. Sobre la inobservancia del artículo 187 del código órgano procesal penal, me permito citar: “ sala de casación penal, sentencia 083, de fecha 11 de diciembre del año 2008 “la cadena de custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso; se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias existentes en el lugar de los hechos, este proceso se desarrolla durante las primeras diligencias, y de ser considerados oportunos, son incorporados en el curso de la investigación preparatoria, para luego, mediante disposición a nivel del ministerio público o resolución a nivel judicial establecer cuál será su destino final”. Se Tomaron atribución porque no destruir algo si no te dan la orden, no se apegaron, es una alarma que los colores no coincidan, todo está plasmado, si ve la fijación fotográfica no son las mismas, el funcionario vino a confundir y a mal poner a Carlos soto, Carlos soto hacia su trabajo porque la gente se quiere apropiar de esos apartamentos, y aun más José que no es vive ahí y no es propietario, las pruebas son las que deciden y usted debe valorar, todo está probado, tengo el fundamente académico, doctrinario y de la ley, aquí no puede haber una condenatoria, todo esto fue montado, Carlos soto no tenia granadas, municiones, licuadora, no se metió a ningún apartamento a sacar algo ni a romper algo, hay una gran diferencia entre usurpación de funciones y uso indebido de funciones, para usurpación funciones no necesito uniforme para hacer pasar por alguno, en virtud ello basado no hay ningún elemento de pruebas aquí que pueda ser contestar para demostrar la participación de mi defendido. Por todo lo antes expuesto y encontrándose llenos los extremos de ley, al no poderse acreditar y probar las conductas antijurídicas de tráfico ilícito de armas y municiones, previsto, hurto calificado, usurpación de funciones, uso de sello publico falso y uso indebido de uniformes tráfico de armas y municiones y la asociación para delinquir, se solicita una sentencia absolutoria a favor de nuestro representado y que sea puesto en libertad inmediatamente, es todo”...

Por su parte, el DEFENSOR PRIVADO ABG. ABG. SANDRA ROMERO, expuso:

“Ciudadana Jueza, de lo antes expuesto por la co-defensa, quisiera resaltar a lo ya expuesto claramente que, en ningún momento, el Ministerio Público probó la existencia de un delito flagrante que justificara el allanamiento sin orden judicial al apartamento habitado por el hoy acusado, de todos los testigos y funcionarios actuantes que rindieron declaración en esta sala a lo largo del Debate Oral y Público, quedó probado la inexistencia de la Orden Judicial emanada del Tribunal, la inexistencia del Acta que se levanta según el artículo 196 del código orgánico procesal penal, En cual establecen los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial que debieron constar detalladamente en el acta, ya que al pasar más de 3 horas sin lograr que el ciudadano Carlos Soto les permitiera la entrada al apartamento, era tiempo suficiente para solicitar la orden judicial, ya que no había peligro alguno de fuga por parte del hoy acusado, que se encontraba en un apartamento cerrado custodiado por vecinos eufóricos, funcionarios policiales, y una Fiscal del Ministerio Público; tanto no probó el Ministerio Público la existencia de los delitos y mucho menos que el autor de los mismos haya sido nuestro defendido. Por otro lado, como ya quedó demostrado en esta sala de juicio por la deposición de los funcionarios actuantes y testigos, las excepciones contenidas en el artículo 196 del código orgánico procesal penal, no existieron, ya que todos y cada uno de los testigos, expusieron en esta sala, que a Carlos Soto no lo estaban persiguiendo, que se encontraba dentro de su apartamento, y no se estaba impidiendo la perpetración o continuidad de un delito, por otro lado, no se evidenció el presunto Clamor Público establecido por el Ministerio Público por cuanto: según declaración de los funcionarios: ADRIAN ZAMBRANO, JOSÉ LICON, ELLUZ RODRÍGUEZ, DAGNY SOLARTE, JEAN RÍOS, JEFFERSON AMADOR, señalan que al llegar al edificio Araguaney les abrió una ciudadana que los condujo al piso 3, y allí constataron un presunto daño a la propiedad del apartamento 34 y luego se trasladaron al apartamento 31, y mencionan que se encontraban 15 a 20 testigos y los mismos mencionaban que los objetos hurtados estaban en el apartamento 31. Sin embargo, no mencionan que existía un clamor público de víctimas y testigos persiguiendo a Carlos Soto quien se encontraba huyendo acabando de cometer un delito. Por otro lado ciudadana juez, de la declaración de los testigos: HELEN BARRIOS , LUISMAR VARGAS, MARÍA ALCIRA LÓPEZ, ALONSO VARGAS, JUAN PABLO BERNAL PASOS, ANTONIO PIMENTEL, LEIDA MARINA MARTÍNEZ GARCÍA, MAGALY ALEJANDRA GONZÁLEZ, ZULEIMA GRATEROL, LILI CEN, RICHARD ARANEDA, VERÓNICA MONTALVO, ROBERTO MONTALVO y DANIEL PARADA; los cuales son catorce (14) personas en total que fueron entrevistados y evacuados por el Ministerio Público, Helen dijo: “al rato que se lo llevaron fue que pudimos salir”, no estaba allí, vive al lado pero no estaba afuera; LUISMAR VARGAS: estaba abajo, fue quien le abrió a los funcionarios; MARÍA ALCIRA LÓPEZ, si estaba presente llega la comisión; ALONSO VARGAS, si estaba cuando llegó la comisión; JUAN PABLO BERNAL PASOS, si estaba porque los vecinos le dijeron que venía la policía; ANTONIO PIMENTEL, bajó porque lo llamó la vecina Magaly para que fuera testigo del procedimiento de Carlos Soto; LEIDA MARINA MARTÍNEZ GARCÍA, no estuvo en el lugar el día 21 de abril, se enteró por el grupo de WhatsApp, fue al día siguiente; MAGALY ALEJANDRA GONZÁLEZ, cuando subió estaba la policía y el Ministerio Público; ZULEIMA GRATEROL, fue porque la llamó la vecina Magaly por una situación en el piso 3 con Carlos Soto; Lili Cen, Salió a sacar la basura, escuchó la bulla y fue hasta allá; A RICHARD ARANEDA, una vecina lo llamó para que fuera testigo que iban a buscar a Carlos Soto; VERÓNICA MONTALVO, estaba lavando y salió a sacar la basura cuando estaban los policías tumbando la puerta de Carlos Soto, ROBERTO MONTALVO, estaba afuera del edificio; DANIEL PARADA, dice que estaba pero de los diferentes testimonios ofrecidos aquí, se puede evidenciar, que llegó con posterioridad. O sea, de catorce (14) testigos, solo 3 estaban allí MARÍA ALCIRA LÓPEZ, ALONSO VARGAS y JUAN PABLO BERNAL PASOS, según sus testimonios, por tanto, cabe preguntarse, ¿dónde estaban los 15 a 20 testigos que se encontraban en el piso 3 en clamor público? Si solo 3 mencionan estar allí, testimonio que concuerda ciudadana juez con entrevistas realizadas en la sede del Servicio de Investigación Penal, por tanto, no había clamor público, y el Ministerio Público, no probó loa existencia del mismo, al contrario, dejó por sentado que no lo hubo con el testimonio de los testigos evacuados. Por tanto, existía una retaliación en contra de CARLOS SOTO PIÑA, es necesario recalcar que, en fecha, 21-04-2022, se formuló una denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, Servicio de Investigación Penal, realizado presuntamente por una ciudadana A.M.G.Y, sobre una situación ocurrida en su apartamento, donde una vecina le informó, sobre lo que estaba ocurriendo, y al llegar manifiesta que “cree que la robaron”. Sin embargo, era necesario y obligatorio que el Ministerio Público probara la presunta denuncia y la presencia de la víctima pero de los testimonios expuestos no hay concordancia en el hecho de que se encontrara la victima presente en el lugar, unos dicen que llegó después, otros no la vieron, unos vieron a Daniel Parada, otros dijeron que no estaba, que solo estaba Adais, eso prueba claramente que esa fue la razón por la cual no se constató que hubiese un hecho punible, según lo establecido en el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal; el Ministerio Público no acreditó, ni probó la existencia de un protector siquiera, los funcionarios y testigos no identifican los electrodomésticos hurtados sino al entrar al apartamento del acusado y atribuirse como suyos los electrodomésticos hallados en este. En fecha 21-04-2022, se constituye comisión del servicio de Investigación de la referida dependencia policial, a los fines de practicar las primeras diligencias y constatar lo narrado por la presunta víctima; y previa autorización de la Fiscal ABG. KERLY VARGAS, y el Fiscal Auxiliar Superior ABG. JUAN INFANTE, los funcionarios amparados en las instrucciones dadas por la Fiscalía, proceden a irrumpir en la oficina de mi representado, ayudados por un cerrajero, que violentó las puertas de la oficina, y con el consentimiento de los vecinos de lugar, ingresan al inmueble de mi mandante, que evidentemente no es el lugar de los hechos y proceden sin orden judicial, a ingresar, registrar, incautar, presuntas evidencias de interés criminalístico, para luego entonces, ser llevado nuestro defendido, detenido a la sede del organismo policial. Sin embargo, después de haber explicado claramente la co-defensa el allanamiento ilegal realizado al inmueble donde se encontraba Carlos Soto, el cual lo originó una denuncia por una situación sin esclarecer, le califican a nuestro detenido el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; USO DE SELLO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 4º del Código Penal; USURPACIÓN DE FUNCIONES, entre otro, detallado ya por la co-defensa. En consecuencia, en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO, el cual es atribuido a nuestro defendido por unos electrodomésticos que fueron encontrados en el apartamento 31, donde se realizó el allanamiento sin orden judicial y que, unas presuntas víctimas mencionaron que eran de su propiedad, al ver tales artefactos incautados, sin embargo, el Ministerio Público y la querellante, no aportaron pruebas que demostraran que dichos electrodomésticos, eran propiedad de esas personas, ya que, en todas las pruebas documentales que rielan en el expediente, que fueron promovidas y evacuadas en este debate, no hubo ninguna que demostrara la propiedad por parte de las presuntas víctimas, de un Refrigerador Tipo Nevera, de color Blanco, Marca LG, Modelo GR252, Sin serial visible, Un reproductor de sonido Marca Panasonic, Modelo Estéreo, Sistem SA-AK40, Sin seriales Visibles de color gris con negro, con sus cuatro cometas Marca Aiwa de Lote 092650 092619 y dos cometas marca Panasonic serial TNIEB259635 y Una licuadora Marca Oster, con su respectivo vaso plástico de color transparente, sin seriales visible. Ya que el único documento que acredita propiedad de tales electrodomésticos, son facturas, y dentro de las pruebas aportadas, no se encuentra factura alguna que demuestre la propiedad por las presuntas víctimas, cabe destacar que la deposición de la querellante manifiesta que fueron llevadas hasta la sede pero no fueron promovidas. Así mismo, no hay ratificación alguna por parte de la presunta víctima que acredite la propiedad de los electrodomésticos incautados. Además, no demostró el Ministerio Público, una relación clara y circunstanciada de los hechos que ubicara a nuestro defendido entrando al apartamento 34 donde se encontraban presuntamente unos electrodomésticos hurtados, y saliendo y trasladando hasta el apartamento 34, los presuntos objetos; al contrario, ningún testigo lo vio entrar o salir del apartamento 34 y mucho menos trasladando hacia su apartamento electrodomésticos. El hurto está tipificado en el Código Penal venezolano articulo 453, establece en su primer aparte que “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años”. La doctrina establece que el verbo rector de este delito es apoderarse, y según la Teoría de la ablatio: teoría más científica. Sostiene que el hurto se consuma cuando el delincuente saca la cosa de la esfera de custodia o de vigilancia de quien la detenta, desapoderando a la víctima. La Teoría del apoderamiento verdadero y propio: considera que hay que distinguir según la cosa hurtada haya estado o no custodiada: a) si estaba sin custodia, el delito quedaría consumado por la simple remoción del lugar (amotio); b) si estaba con custodia, el delito se consumaría al sacar la cosa de la esfera de custodio (ablatio). Hecho este que no probó el Ministerio Público, además, no puede ser el sujeto activo el propietario de la cosa, debe ser una persona ajena, lo cual no fue acreditado ni probado por el querellante, ni por la representación fiscal, y el objeto material del delito es una cosa ajena, lo cual tampoco fue acreditado ni probado por los acusadores, porque no solo no demostraron que no pertenecen a otras personas, tampoco demostraron que no eran de nuestro representado. El hurto además no se consuma solo con el apoderamiento de la cosa, sino que además de eso debe trasladar la cosa hurtada, la cual tampoco fue demostrada por la fiscal del ministerio Público y por la querellante. Fue claramente expuesto por funcionarios y testigos, en las Actas policiales, además ratificado en juicio, en concordancia con las pruebas aportadas en el debate, fijaciones fotográficas, y Planillas de Cadena de Custodia, que en el transcurso de la Investigación de los funcionarios actuantes, no se apegaron a lo preceptuado en el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplicaron los métodos de rastreo de indicios para ubicar las evidencias y corroborar la existencia de un hecho punible, en el lugar de los hechos, sino, que se limitaron a escuchar, una denuncia formulada por alguien y dicho de unos supuestos testigos, que nunca identificaron los presuntos objetos hurtados y al autor, ya que según la de posición de los testigos, los mismos mencionaron que “las cosas hurtadas, estaban en el apartamento de Carlos Soto”, si según vieron deben identificar que sacaron pero no lo hicieron. Por otro lado, los funcionarios actuantes como ADRIÁN ZAMBRANO, con 16 años de servicio, según lo depuesto por él en esta sala en audiencia celebrada el día 12 de enero del año 2023, manifiesta que llegaron directamente al apartamento de Carlos Soto, por una denuncia, sin hora cierta establecida, ya que menciona a las 2:00 pm y posteriormente a las 4.00 pm., subieron con una multitud, y que este se niega a abrir la puerta y proceden a entrar por medio del cerrajero, es decir, nunca fueron a constatar tal como lo establece el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal y ninguno de los testigos, dieron cuenta, que nuestro defendido ingresó a este inmueble, como lo hace ver la Fiscalía, tergiversando el dicho de los presuntos testigos, y digo presuntos porque ningún testigo promovido por el Ministerio Público manifestó en esta sala, haber visto a Carlos Soto entrar al apartamento 34 y salir de allí con los electrodomésticos señalados. Cabe destacar ciudadana juez, que este funcionario señala: cito: “los testigos que también son víctimas que son como 15 a 20 víctimas, donde los mismos se alteraron un poco, visto que el sujeto no salía, se busca el cerrajero para abrir la puerta”, “las personas se ponen a gritar pidiendo justicia”, “resguardo del sitio del suceso y calmar a la multitud, ya que querían hacer justicia por sus propias manos”, se puede observar en el acta que riela en el folio 181, que en las preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Público, y posteriormente por la defensa, el funcionario Adrián Zambrano, señala que no haber entrado apartamento 34, ningún funcionario, solo se quedaron con el dicho de la presunta víctima, que no señala quien era, sin ningún dato y que la misma le indicó que era objeto de hurto, y mostró las facturas de los objetos. Cito: Pregunta realizada por el Ministerio Público: “¿Ingresaron al apartamento 34?, responde no porque nos indicó que había sido objeto de hurto y posteriormente nos mostró las facturas de los objetos”. Pregunta por la defensa: Sandra Romero: “¿ingresaron al apartamento 34 de la víctima? Responde no ingresamos, solo indicó que había sido objeto de hurto”. O sea, ciudadana juez, los funcionarios toman una denuncia, se trasladan al sitio del suceso varios funcionarios donde el que menos tiene tiempo de servicio tiene 8 años, y ninguno realiza lo establecido en la norma, constatar el hecho punible, verificar con sus propios sentidos, que ocurrió un hecho punible, realizar lo conducente a la Cadena de Custodia, sino que simplemente, sin ningún protocolo, se trasladan y hacen un allanamiento con presencia y avalado por el Ministerio Publico, porque unos vecinos, que según la deposición de los mismos funcionarios, tenían enemistad manifiesta con nuestro patrocinado, querían tomar justicia por sus propias manos, querían que fuera preso, y sin más que eso, allanan y aprehenden a nuestro defendido porque presuntamente unos objetos no identificados, habían sido hurtados del apartamento 34. Asimismo, cuando la defensa realiza la pregunta de cómo constataron el hecho punible, el funcionario dice que: “mediante la flagrancia, el clamor público, las personas estaban alteradas, querían tomar justicia por sus manos”, ¿cómo constataron que efectivamente hubo un delito? Responde: porque al ingresar a la vivienda, las mismas personas que residen allí reconocen sus artefactos”, es decir, los funcionarios siendo ratificado por el testimonio de estos aquí en esta sala, repito, nunca ingresaron al inmueble donde presuntamente ocurrió un hurto, para constatar el hecho punible, y realizar lo conducente a la colección de las evidencias tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y el Manual único en Cadena de Custodia, sino que ellos allanan de manera írrita el apartamento de nuestro defendido, y posteriormente a ello, constatan la comisión del hecho punible. Teniendo horas presentes en el piso 3, y no entraron nunca a ver si efectivamente faltaba algo y qué faltaba. A pesar de que, según su deposición, cuando la defensa privada, el abg. Francisco Alvarado realiza la siguiente pregunta: “¿bajo las instrucciones de quien se trasladan? Responde con la misma, para verificar el presunto hurto” “¿Ingresaron o no? Responde no”. En la misma fecha ciudadana juez, declara el ciudadano JOSÉ LICÓN, con 15 años de servicio, quien menciona que el motivo de la denuncia fue un delito contra la propiedad, A las 4.00 pm, o 5:00 pm. Y se trasladaron al sitio a las 6:30pm, a 7:00 pm. Cabe destacar que Ingresaron al edificio porque una muchacha blanca buscó las llaves y les abrió. Tenían toda la vida allí viviendo decían los inquilinos, y los dueños no aparecían. Este funcionario en su declaración señala que Primero fueron al apartamento 34, hicieron una inspección y luego al apartamento. 31, porque habían desprendido los protectores de la casa (34) vecinos que son testigos oculares y que habían hurtado un equipo de sonido y una licuadora, y que los vecinos decían que estaban cansados de Carlos Soto de atropellos, de amenazas cuando cobraba el dinero de los alquileres y las victimas decían que los objetos estaban dentro del apartamento de Carlos Soto, que Carlos Soto se las llevaba porque no pagaban el alquiler. Observándose de esta manera, que según este testigo, si mencionaron lo presuntamente hurtado, cuando la fiscal del Ministerio Público le pregunta el motivo de la denuncia, para posteriormente indicar en su testimonio a las preguntas realizadas por la defensa, que si ingresaron al apartamento, cuando ya había mencionado que no lo había hecho, que solo habían constatado que faltaba un protector, y posteriormente, menciona que ingresaron a la casa de Soto y estaban los enseres hurtados, pero que en el apartamento 34 no se realizó cadena de custodia porque no estaban los aparatos; Además este funcionario menciona que entraron al apartamento 34 e ingresaron con las víctimas e incautaron municiones, uniformes, chaquetas, entre otras cosas. Había 12 a 15 testigos, todos habitantes del edificio. Al realizar el allanamiento, según su declaración, Ingresó la denunciante y manifiesta que ahí estaba su licuadora y otras cosas y otro señor que dice que era su nevera. Cuando la defensa interroga al funcionario para constatar el hecho, ¿cuál es el procedimiento que realizan en un hurto? Fijación fotográfica del sitio. ¿Sabe si el técnico hizo la fijación en el apartamento 34? Si, él la realizó. ¿Sabe si en el acta de investigación consta tal fijación? En la fijación técnica”. Con el testimonio de este funcionario, se evidencia nuevamente que no se realizó el procedimiento debido para constatar el hecho punible, sino que solo se dejaron llevar por lo dicho por unos presuntos testigos, en inobservancia de lo establecido en el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto DOUGLAS SILVA, funcionario quien depuso de su actuación el 02 de noviembre 2023 y no recuerda casi nada de los hechos, solo que fue en un procedimiento por la denuncia, y su participación, fue el resguardó la puerta. En la audiencia de continuación del día 24 de enero del año 2023, la ciudadana ELLUZ RODRIGUEZ, quien cuenta con 19 años de servicio, declara en esta sala, señalando que ella participó como jefa de la comisión el día 21 de abril del año 2022, mencionando en su exposición, que ese día recibieron denuncia de un presunto hurto donde la presunta víctima, no entró al apartamento, pero que las puertas habían sido violadas, y que le faltaban varios electrodomésticos. Ahora señora juez, pregunto ¿cómo pudo notar la presunta víctima la falta de los mismos, si no entró al apartamento? Contradicciones como estas, vemos a lo largo de todas las declaraciones de los funcionarios actuantes, y posteriormente de los testigos, donde todos los funcionarios mencionan no haber entrado al apartamento 34, ni ellos, ni las víctimas, pero si estaban seguros de un hurto de electrodomésticos, que no identificaron sino al ingresar al apartamento de nuestro defendido, y atribuirse como suyos, los electrodomésticos pertenecientes a él, claro está, solo de palabra, porque es evidente la falta de documentos que acreditan la propiedad de dichos enseres por parte del Ministerio Público y de la querellante, porque vuelvo y repito, no acreditaron y probaron el hurto de tales objetos. Asimismo, declara la ciudadana ELLUZ RODRÍGUEZ, que, “los vecinos decían que adentro del apartamento de Carlos Soto, estaban todas las cosas que él se hurtaba de los apartamentos de ellos, que era un ladrón”, cabe señalar que si es así, todo lo que tenía Carlos Soto era de los vecinos, entonces, los presuntos sellos, uniformes, artefactos y municiones eran de los vecinos. En el testimonio brindado por esta ciudadana, mencionó que antes de entrar al apartamento 31, la presunta víctima, no había identificado los artefactos, solo al entrar al apartamento y observarlos, y que cada una de las victimas verificó sus pertenencias y presentó sus facturas; las cuales eran un equipo de sonido, la nevera y la licuadora, y que todos esos objetos, están en la sala de evidencias; contradicción esta con las Actas Procesales, donde establece que la nevera fue entregada a su dueño, previa verificación de factura. Cabe señalar que cuando la querellante interroga a la ciudadana: “¿Recuerdas cuantos electrodomésticos había?, Esto es en el apartamento31, Responde 3”. Además al interrogar la defensa privada abg. Sandra Romero, ¿identificó los artefactos? refiriéndose a la víctima, responde: si, ¿antes de entrar al apartamento 31? No, ¿solo al entrar al apartamento 31 lo identificó? Si. ¿Tenía conocimiento que artefactos le habían sustraído? Responde: Dijo que se le habían perdido varios. Ciudadana juez, es evidente que a una persona que le han hecho un hurto en su casa, al entrar, puede identificar los electrodomésticos faltantes, sin embargo aquí observamos que la ciudadana que presume de víctima, nunca mencionó lo que se le había perdido, solo menciona varios electrodomésticos, según el testimonio de esta funcionaria, dentro del apartamento allanado de nuestro defendido solo había 3 artefactos electrodomésticos que casualmente fue lo que la víctima identificó como suyos, que antes, no había identificado, o sea, me falta algo, pero no sabe el algo, y ese algo está allá en el apartamento de Carlos Soto. Es clara la falsedad de este hecho denunciado, ya que ni la víctima ni los testigos mencionaron nunca, cuáles eran los artefactos que vieron sacar del apartamento 34; además de señalar que Carlos se metía a todos los apartamentos y los hurtaba, y que todas las cosas que se llevaba estaban allí, sin embargo, solo consiguen 3 electrodomésticos y se lo atribuyen a la vecina del apartamento 34, sin que antes la misma, haya identificado con anterioridad los mismos como hurtados. Por otro lado, DAGNI SOLARTE, con 10 años de servicio, funcionario actuante declarado en fecha 07 de febrero de 2023, según riela en el folio 220 de expediente, en la tercera pieza, quien menciona que denunciaron que habían quitado una reja, y que el ciudadano la tenía en su apartamento, Fueron varias personas, 1 sola denunció y no menciona los objetos y ellos conformaron una comisión la victima llegó al rato que la chica les abrió la puerta y fueron a constatar si él tenía la reja, además, demostrar con un documento, si estaba alquilado allí o era propietario. Además, señala que “las personas estaban alteradas, querían ingresar a apartamento 31, las tuvimos que contener”, decían los vecinos que Carlos Soto se metía en las casas sin permiso y cortaba la luz. O sea, arriba había como 15 personas, dicho testimonio, no está en consonancia con lo declarado con los funcionarios anteriores, habiendo contradicción en el relato de los hechos y las causas que motivaron el proceso. En cuanto al testimonio del ciudadano JEAN RÍOS, en fecha 15 de febrero del 2023, menciona en su declaración que los habitantes del edificio tenían una actitud fuerte y hostil y que se consideraban enemigos de Carlos Soto y que habían puesto una Denuncia por hurto. Depone que al llegar al edificio, los recibe una habitante del edificio a las 7:00 pm, quien abre la puerta que suban porque las personas querían ingresar al apartamento 31, que había gente clamando justicia y ellos tenían actitud hostil, fuerte, cansados del abuso. Declara el funcionario que en el lugar de los hechos, se incautaron según su declaración, nevera, equipo y licuadora de las víctimas, y había más de 20 personas, que gritaban justicia, él se quedó en la puerta dos horas, en la parte de abajo, y expone que nunca le abrió al cerrajero, no sabe si llegó la víctima y que los habitantes testigos del edificio, manifestaron su enemistad con CARLOS SOTO, en su mayoría, además señala que no se consiguió la reja que presuntamente Carlos Soto había quitado del apartamento 34. A preguntas realizadas “¿Puede describir cómo era la actitud? Responde, fuerte, hostil, ya estaban cansados del abuso”, en su declaración manifiesta que habían más de 20 personas. Al preguntar la defensa Francisco Alvarado “¿estos testigos manifestaron su enemistado con Carlos Soto? Responde, su mayoría. Sobre el funcionario JEFFERSON AMADOR: en su Declaración en fecha 16 de MARZO de 2023, de 10 años de servicio, según su declaración, la denuncia fue por daño a la propiedad, que fue violentada la puerta de condominio y el causante estaba en frente del apartamento, que al llegar al edificio Araguaney, los recibe una habitante y les dice que ocurrió un hecho y había una situación irregular hace meses, se dirigen al piso 3, al apartamento de la denunciante y faltaba el protector y la puerta estaba violentada. Según él, los hechos ocurridos allí fueron daños a la vivienda. y fueron a constatar por qué los vecinos dijeron que Carlos Soto sustrajo la reja. Cuando el Ministerio Público realiza el interrogatorio a este testigo, sobre las acciones que tomaron dice este funcionario: “solo observar porque la propietaria no había llegado” y luego al preguntarle si ingresaron al apartamento 34, si faltaban varios objetos que las personas decían que estaban en el 31 y posteriormente al entrar al apartamento de Carlos Soto, los objetos incautados según eran equipo y licuadora de las víctimas. Menciona asimismo, que observó en el apartamento 34 daños en la puerta externa y que quien lo hizo, no pudo tumbar la puerta y que ingresó cuando llegó la víctima. Es importante señalar que en su declaración, este funcionario, señala que la licuadora estaba en un bolso, en contradicción con los demás funcionarios, donde claramente la Ciudadana Elluz Rodríguez por ejemplo, dijo claramente que en la cocina se encontraban la nevera, la licuadora y en la sala, el equipo de sonido. Por otro lado, el funcionario declara que no encontraron la reja. El funcionario NÉSTOR PÉREZ, en la audiencia del 30 de marzo del 2023, realizó las experticias a las evidencias, y según lo declarado por él, todas se encuentran en resguardo en la sala de evidencias. Es importante señalar que el funcionario dice que realizó una experticia a los objetos incautados, sin embargo él no es experto, solo está asignado al área de criminalística del Servicio de Investigación Penal y el mismo, al interrogarlo sobre el tipo de técnica utilizada, menciona que solo visual y tacto, ya que solo debía realizar la descripción de los objetos incautados, no determinación de originalidad o no de los objetos, ni otro tipo de información. Menciona así mismo que la nevera está en la sala de evidencias, contradicción esta con las actas policiales ratificadas en sala por los funcionarios, donde se dejó establecido que el Ministerio público entregó la nevera al ciudadano Antonio Pimentel quien se presentó con una factura y se la llevó, lo cual fue corroborado por la ciudadana Helen en su testimonio que expresa que ella vió cuando el ciudadano Antonio Pimentel la subió al piso 4 donde vive, ¿Puede relatar de nuevo lo de la nevera? Según dijo el vecino del apartamento N.º 43, que eso le pertenecía, y el trajo los documentos donde acreditaba la propiedad. ¿a quién le mostró esos documentos de propiedad? a los funcionarios ¿le entregaron la nevera? si. ¿Cómo sabe usted eso? Porque yo vi cuando la subió a su apartamento de nuevo. En otro orden de ideas, podemos ver la declaración de unos testigos promovidos por el Ministerio Público, que según lo relatado por los funcionarios, todos eran habitantes del edificio, todos tenían una actitud hostil y se consideraban enemigos de Carlos Soto, y sin embargo, estos ciudadanos, fueron tomados como presuntos testigos, y digo presuntos, porque ninguno en su declaración en este debate, declara haber visto a Carlos Soto entrar y salir del apartamento de 34, y mucho menos, trasladando equipos electrodomésticos de dicho apartamento, por otro lado, es importante destacar que la ciudadana HELEN, testigo declarada en fecha 08 de junio del 2023, que al vecino que presentó la presunta factura de una nevera, le fue entregada en ese acto la nevera, vio cuando le entregaron la nevera y la subió a su apartamento al piso 4, tal como quedó plasmado en las actas policiales, sin embargo, los funcionarios, en contradicción de lo que ellos mismos plasmaron en las actas, y ratificaron contenido y firma en audiencia de juicio, se contradicen al asegurar, que la presunta nevera hurtada, se encuentra en la Sala de Evidencias. En el testimonio de la ciudadana Helen, podemos observar además, que menciona haber visto por ser la vecina de al lado de Carlos Soto, que el tenia en la sala, un equipo de sonido, y que ese día escuchó música proveniente de allí, un escritorio una computadora y un seibó, que podía observarse cuando tenía la puerta abierta, además, esta testigo contradice la fecha de las entrevistas, al asegurar que la entrevista se la hicieron días después y no el 22 como dice en las actas, así mismo desconoce si la ciudadana Adaís presunta víctima se encontraba en el lugar, no la vió. En ese mismo orden de ideas, tenemos el testimonio de la ciudadana LUISMAR VARGAS, testigo declarada el 22 de junio, quien menciona tal como dijo nuestro representado en su declaración, la visita que recibió por los funcionarios del Servicio de Investigación Penal, en horas de la mañana y el abogado AURELIANO PÉREZ, a quien ella y su papá le abrieron la puerta, vio personas ajenas al edificio, llamó a José Daniel dijo que mandaría a unas personas a resolver la situación, llegaron unos abogados y los funcionarios del SIP, fueron al piso 3, hablaron con Soto, él dijo que no había visto ni escuchado nada extraño. Es importante recalcar el testimonio de esta ciudadana dado que, con el testimonio de la misma, se deja establecida la visita en horas de la mañana realizada por los funcionarios del SIP que se encontraban con el abogado de la presunta víctima y que expone que ella misma les abrió y se dirigieron al apartamento de Carlos Soto, el Ministerio Público le pregunta: ¿qué hicieron los funcionarios? Entraron a su apartamento, ¿Cómo fue el trato con él con los funcionarios del SIP? Tranquilo, ¿qué les decía Carlos Soto? Que no había pasado nada y no había visto nada. ¿Sabe usted si se perdió algo en el apartamento del señor José Parada? si, se perdió una nevera y otras cosas. Incongruencias como estas ciudadana juez vemos a lo largo de las entrevistas aquí realizadas, ya que presuntamente la nevera hallada en el apartamento 31 se le había perdido era a otro vecino. Menciona además esta ciudadana que vio a Carlos Soto sacar la reja del apartamento 34, pero ella no estaba presente y es un espacio cerrado según la descripción de los funcionarios policiales y de los mismos testigos, sin embargo más adelante al preguntarle la defensa Elías Castro ¿quien sacó la reja? Dijo: muchas personas que estaban presentes, contradiciendo lo anterior; al preguntar ¿el señor Carlos Soto quitó la reja? Respondió claramente y a viva voz que no, mencionó además que CARLOS SOTO estaba allí desde el 2019, que el día 21 de abril del año 2022, había música todo volumen se perdió una nevera y otras cosas, desvalijaron 3 apartamentos y el de José Daniel, contradictoriamente dice que vio a Carlos Soto sacar la reja pero el espacio es cerrado y luego dijo que no era cerrado cuando se le preguntó por este punto, ya que era imposible observar cualquier cosa en el piso 3 o cualquier otro, sino entrabas al piso, ya que, como se menciona en la Inspección Técnica y en los testimonios de funcionarios y testigos, era un espacio cerrado. Por tanto, menciona que sacaron las rejas 6 o 7 personas presentes y Carlos Soto no quitó la reja, no vio a CARLOS SOTO ingresando, ni saliendo del apartamento 34, y dice que él no ingresó. Cabe destacar que esta testigo, contradice su testimonio en el Servicio de Investigación Penal, además de la de otros testigos y funcionarios, que mencionan que la ciudadana Adías González y su hijo, pusieron la denuncia a las 4:00 pm, al ser preguntada por la defensa, y testificar en esta sala que la denuncia por JOSE PARADA se puso en el Servicio de Investigación Penal, luego de los hechos, que no llegó a ver a Daniel Parada sino cuando fue a testificar al Servicio de Investigación Penal; además, señala que ella vive en el piso 5, por tanto, en un espacio cerrado, no podía observar lo que pasaba en un piso 3. Estos hechos que fueron corroborados con las declarados por los ciudadanos CARLOS GONZÁLEZ, MAGALY TORRES Y OSWALDO OVIEDO, testigos de la defensa; que señalan la presencia de un abogado y funcionarios del Servicio de Investigación Penal en horas de la mañana, con donde dicha declaración se establece una visita de los funcionarios que ellos negaron y la fiscal del Ministerio Público objetó en muchas oportunidades cuando la defensa refería alguna pregunta al respecto, sin embargo, con este testimonio, y con los declarados por la defensa, se establece una visita policial antes de la denuncia formulada por la presunta víctima, la presencia y la conversación con Carlos Soto, donde, no se estableció por parte de ellos, la existencia de un delito, porque si la presencia de los funcionarios fue a raíz de los presuntos hechos en la propiedad, ¿no se percataron los funcionarios y el abogado de los presuntos daños y violación al inmueble? ¿Y que el mismo se encontraba sin protector y la puerta de madera violentada? Estos datos ciudadana juez, pone de manifiesto que todo lo ocurrido ese 21 de abril del año 2022, fue una trampa orquestada por los habitantes inquilinos del edificio Araguaney, a fin de perjudicar al hoy acusado Carlos Soto, situación que por lo visto fue planificada, premeditada por ellos, en colaboración con los funcionarios actuantes en este procedimiento y avalado por la fiscalía de guardia para el momento de los hechos. Por otro lado, la testigo del Ministerio Público, MARÍA ALCIRA LÓPEZ, quien declaró 20 de julio de 2023, No vio nada porque vive en el 2, Helen y Marí Angelica Vargas le dicen que estaban violentando el apartamento del piso 3, el 34 y mencionan que eso fue en el transcurso de la mañana, fueron al Servicio de Investigación Penal a denunciar una perturbación porque había ruido fue a denunciar con ellas, les tomaron la declaración y al final de la tarde se hicieron presentes los funcionarios, les hicieron el recorrido en el apartamento, y tenían todo en el piso, proyectiles, granadas, etc. Dice que había cosas en el apartamento que eran del 34 y la nevera del 44, que el vecino del 43 Antonio Pimentel decía que era de la vecina que se había ido. Cuando el ciudadano Antonio Pimentel, contradice este testimonio, al asegurar que la nevera era de él y se la prestó a su vecino. Declara además que, JOSÉ PARADA reconoció su equipo de sonido y la licuadora, (cuando todos los demás testigos y funcionarios actuantes, mencionan que fue la ciudadana Adaís González, la presunta denunciante y víctima, quien reconoció sus objetos. Esta testigo niega haber visto a nuestro defendido entrar, salir o hurtar cosas del apartamento 34, y no vio a nadie con esmeril, señala además, que en el apartamento donde se encontraba nuestro defendido, al ingresar para el recorrido, observó la nevera y la licuadora en la cocina y las granadas, así como las otras cosas en el piso. El ciudadano ALONSO VARGAS, en fecha 20 de julio de 2023, Según este testigo, Habían 6 o 7 personas incluyendo Soto, había mucha música, dijo 4 luego, dijo que calculó mal, dice que fue en la tarde a poner una denuncia nunca habló, que fue con la víctima, No vio a Carlos con esmeril, no lo vio abriendo la puerta, no lo vio ingresar al apartamento y sacar algo. Por su parte, el ciudadano JUAN PABLO BERNAL PASOS, en fecha 20 de julio de 2023, aporta nuevos datos a este debate mencionado que había un grupo de WhatsApp, donde se comunicaban todo y que ese día cuando los funcionarios entraron al apartamento de nuestro patrocinado, se encontraban allí como 10 personas como mínimo, dijo que se enteró por WhatsApp cuando leyó el grupo al mediodía; al rato cuando llegaron los del Servicio de Investigación Penal, lo llamaron para que fuera a servir de testigo. Podemos observar con el testimonio de este testigo, que algo se estaba tramando desde horas de la mañana, porque como ya fue mencionado por varios testigos, hubo un abogado presente en el piso 3 a horas de la mañana junto a unos funcionarios del Servicio de Investigación Penal, posteriormente, se fue a colocar una denuncia, que según el relato de ALONSO VARGAS, MARÍA ALCIRA LÓPEZ y LUISMAR VARGAS, fueron a poner una denuncia, en horas de la tarde, y ellos mencionan haber abierto la puerta al abogado y funcionarios y ellos hablaron con nuestro defendido, cabe destacar ciudadana juez, que como lo dijeron los testigos de la defensa, el ciudadano Oswaldo Oviedo, se fue a almorzar con nuestro defendido luego del mediodía, y nuestro defendido, llegó aproximadamente a las 6.30 pm, para luego entonces, llegar los funcionarios, no se sabe que pasó durante esas horas que nuestro patrocinado no se encontraba, recordemos además el testimonio de la ciudadana Magaly Torres, conserje del edificio quien habló de la presencia de los ciudadanos en horas de la mañana e indicó que ella no les abrió sino la ciudadana Luismar Vargas, que es la misma persona que le abre a los funcionarios en horas de la noche. El ciudadano ANTONIO PIMENTEL testigo declarado el 17 de agosto de 2023, Menciona haber escuchado ruido a las 10 am, a las 9 pm lo buscan para que fuera testigo, no vio nada, solo reclamó la nevera como suya. Por otro lado, LEIDA MARTINEZ, declarada el 07 de septiembre de 2023, no estaba, no se encontraba ese día en el edificio, fue al día siguiente al edificio, por el grupo se enteró de los hechos acontecidos. Asimismo, MAGALY ALEJANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, declarada el 07 de septiembre de 2023, escuchó una bulla en la mañana que aumentó después de mediodía, no vio el esmeril, vio a la policía al rato, vio reventar vidrios del apartamento 34, no vio a nuestro defendido CARLOS SOTO desprendiendo, entrar, ni salir, ni sacar nada, yo fui porque me llamaron para testigo cuando los policías ingresaron. Sobre el ciudadano RICHARD ARANEDA, declarado el 19 de octubre de 2023, escuchó ruidos 10 am, se comunicó por el grupo, no vio nada, llegó del trabajo en la tarde, y menciona que José Daniel Parada llegó como a las 7:00 pm y el sale del apartamento, vive en el piso 3 y a las 9 salió para ser testigo había 4 o 5 vecinos presentes según su testimonio, no vio a Carlos entrar ni salir con objetos del apartamento 34 y no vio a vecinos mostrar factura alguna de los electrodomésticos que señalaban como suyos. Por su parte, VERONICA MONTALVO declarada el 02 de noviembre de 2023, relata que no tiene conocimiento de los hechos sino como aproximadamente las 9.30 de la noche que salió a sacar la basura y había desastre, señala además que no dejaban entrar y salir a nadie del edificio, que su hermano estaba afuera y no pudo pasar, fue para ser testigo, porque la llamaron luego que todo pasó, la dejaron pasar y todo estaba en la sala, es importante señalar, que la testigo responde a la pregunta del Ministerio Público. Por otro lado, ROBERTO MONTALVO, declarado el mismo día 02 de noviembre 2023, No estuvo allí. En cuanto al ciudadano JOSE DANIEL PARADA, según su declaración lo llamaron 15 personas, estaban ingresando soto, su hermana, Magaly y Rafael y Ana, dice que consigno facturas, ya habían robado el protector, su declaración fue inconsistente, incoherente, nombrando personas conocidas por los habitantes como autores de hechos punibles, personas que son dueñas del edificio así como de la conserje, nuestro patrocinado y su hermana, contradiciendo las declaraciones de otros testigos, que mencionaba baque nuestro patrocinado se encontraba con personas desconocidas para ellos y que nunca ellos habían visto, además de mencionar falsamente que dentro del apartamento 34 se encontraban electrodomésticos y enseres que le fueron sustraídos del apartamento como colchones, microondas, filtros, televisores, equipo de sonido, otros aparatos de sonido, puerta de baño, entre otras cosas. Por antes expuesto ciudadana juez, los hechos que debió acreditar y probar el Ministerio Público para determinar la culpabilidad de nuestro representado en este juicio, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, no fue acreditado ni probado por la representante del Ministerio Público, ya que según lo expuesto por esta defensa, los funcionarios actuantes y 13 personas presuntos testigos del delito de hurto calificado por el Ministerio Público, ninguno menciona haber visto a nuestro patrocinado entrar y salir del apartamento 34 con electrodomésticos, ninguno lo vio con un esmeril y ninguno lo vio desprendiendo el protector que mencionan. Además, si ese hubiese sido el hecho, dicho protector, era difícil de ocultar, y cuando realizan el allanamiento, dicho protector no se encontraba dentro del apartamento de nuestro defendido, por otra parte, los funcionarios testificaron y dejaron claramente establecido que el mismo no se encontraba en el apartamento de Carlos Soto. El ciudadano Carlos Francisco Soto Piña, nunca fue observado por ningún testigo cometiendo el delito de hurto, es decir, tener en sus manos objetos de otra persona, asimismo, el clamor público implica la necesidad de la huida del presunto autor del delito, y el clamor de víctimas o testigos referente al hecho acabado de perpetrarse, el cual los hace perseguidores del ciudadano autor del hecho, por tanto; es evidente y claramente observable en las Actas Procesales y en los testimonios ofrecidos, que no se cumplen dichos elementos y excepciones. Por tanto, los presuntos electrodomésticos hurtados, no se evidencia que se haya acreditado la propiedad de los electrodomésticos a las presuntas víctimas, y las contradicciones evidentes de los funcionarios y testigos que aseguran que la licuadora y nevera se encontraban en la cocina, y el equipo en la sala, testigo Helen asegura haberlo visto antes y un solo funcionario menciona la licuadora dentro de un bolso como quedó establecido en las actas policiales, claramente una escena montada, mal fabricada, con el fin de perjudicar a nuestro defendido, donde se observan contradicciones no solo en horas, fechas, cantidad de testigos, sino en lo ilegal del procedimiento policial, el procedimiento írrito realizado. De lo antes expuesto, se puede evidenciar, que la Licitud de la Prueba solo tienen valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a la Ley y no tendrán valor si fueron obtenidos por un procedimiento ilícito, como lo es el allanamiento sin orden judicial, disfrazado en este caso de Flagrancia, falta de relación de los hechos incautados con el delito denunciado, la forma ilícita de recabar la evidencia, la Fijación fotográfica, deficiente y mal realizada, es decir, evidencias obtenidas, sin la indicación exacta de donde se encontraban, fijación fotográfica general o panorámica, así como de forma particular. Así mismo, la indicación y testimonio de los testigos presentes en la recabación de las evidencias de presunto interés criminalístico, y el procedimiento de obtención, aseguramiento, embalaje, traslado, resguardo, disposición judicial y final, y por último, Dirección y Control del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en los artículos 16 numeral 1, articulo 17 en sus diferentes numerales y el artículo 21 de Normas Relativas al Plan de Investigación Científico Policial y los Niveles y Criterios de Actuación de los Órganos de Investigación Penal. Es por ello se puede concluir que los electrodomésticos encontrados en el apartamento 31 donde se encontraba nuestro representado Carlos Soto, no son propiedad de los denunciantes y presuntas víctimas en este juicio, por ende, no son provenientes del delito de hurto, además de que son pruebas obtenidas de forma ilícita, como todas las obtenidas en dicho procedimiento, debido a la inobservancia de la norma, por parte de todos los funcionarios actuantes por lo tanto a tenor del artículo 181 del código orgánico procesal penal, las mismas no pueden ser valoradas. En relación al delito de uso de sello público falso, en primer lugar, el Legislador en relación a este Ilícito Penal, dejó establecido: “USO DE SELLO PÚBLICO FALSO, Articulo 313. El que habiéndose procurado los VERDADEROS SELLOS, timbres, punzones o marcas que se han indicado en el presente Capítulo, haga uso de ellos en perjuicio de otro o en provecho propio o ajeno, incurrirá en las penas establecidas en los artículos precedentes, pero con redacción de un tercio a la mitad”. Puesto que la acción contemplada en el código es la de hacer uso de los instrumentos legítimos, verdaderos", dice el texto legal- en perjuicio de otro o en provecho propio o ajeno. Se requiere, por tanto, el dolo genérico, representado por el uso conscientemente abusivo de los mencionados instrumentos legítimos; y el específico, pues tal conducta debe estar dirigida a producir perjuicio a otro o a obtener un provecho para el propio agente o para un tercero; en el presente caso, observa la defensa, que la representación Fiscal, incurre en INDEBIDA APLICACIÓN del artículo 313 del texto sustantivo; puesto que para su configuración era necesario, que se hiciera uso del presunto sello, es decir, que existiera algún documento incautado con ese sello, o que se contrastara con otros elementos, para que luego, se configurara el delito; de tal suerte, que fue incorrecta la calificación jurídica, dada por el Despacho Fiscal, por cuanto de los hechos, y de lo acreditado y probado en este debate, no arroja ningún otro elemento que permita vislumbrar la comisión de este ilícito penal. Además, el día 30 de marzo del 2023, testifica el ciudadano Néstor Pérez quien expone que el realiza una experticia de los objetos incautados al privado del libertad, por orden de la fiscalía a 42 objetos, y en cuya deposición establece entre otras cosas, que le realiza un reconocimiento a un sello húmedo, la representante de la fiscalía le pregunta las características de ese sello, el funcionario responde cito: “Un (01) Sello Húmedo elaborado en MDF, con empuñadura plástica de color negro y donde se leen las inscripciones de dicho sello, perteneciente al “Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda”. Sin embargo, ciudadana juez, dentro de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en las fijaciones fotográficas de esos 42 objetos presuntamente incautados en el apartamento de habitado por nuestro patrocinado, no consta tal evidencia, no existe además, ninguna impresión de dicho sello y mucho menos, algún documento donde haya usado dicho sello. Cabe además destacar ciudadana juez, que la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público es referida al uso de un Sello Público Falso, sin embargo, argumentó su acusación y su conclusión, con una calificación jurídica establecida en el Artículo 313. “El que habiéndose procurado los verdaderos sellos”, cabe hacerse la siguiente pregunta ciudadana juez, ¿el sello era falso o era verdadero?, porque para ser falso, el sello debe ser elaborado simulando la inscripción del sello verdadero, y para ser verdadero, dicho sello, debió ser sustraído por alguien, o por el ciudadano acusado hoy, nuestro defendido, pero en audiencia de continuación fecha 25 de mayo del año 2023, que riela en el folio 295, acude a este tribunal la ciudadana ZULIBER CARPIO, quien en su deposición, expone: “se me emite una orden sobre un funcionario que decía ser funcionario del SUNAVI, y contesto el oficio indicando que no es funcionario, ni fue funcionario, al menos de aquí de Aragua, no tenemos información al respecto, no sé quién es, yo emito el oficio diciendo que desconozco totalmente al señor”. A propósito del sello, en audiencia de continuación de fecha 07 de septiembre del 2023, que riela en el folio 357 de la pieza 3 del presente expediente, testifica la ciudadana STEPHANIE FLOR ITRIAGO CONEJARO, promovida por el Ministerio Público, indicando, CITO: “soy la coordinadora de SUNAVI Aragua desde hace un año y dos meses” además señala: que cuando recibió la coordinación realizó un inventario y percibió que el sello no poseía la goma, y pasó la novedad a sus superiores, se enteró de lo sucedido en el edificio Araguaney y lo del sello y la chaqueta encontrada en el procedimiento. Al preguntarle la fiscal cuando asume el cargo en SUNAVI, menciona que fue en enero del 2022, por otro lado, la fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿qué le dijo su jefe sobre esa novedad? Que realizara la denuncia y lo dejara en el acta de recepción, ¿cómo se entera usted de los hechos del edificio Araguaney? Por los inquilinos, yo era de materia inmobiliaria” sabe usted si el sello incautado es el mismo sello de su oficina?, tiene características similares, ¿qué inscripciones tenía ese sello extraviado? Ministerio Del Poder Popular De Hábitat Y Vivienda, Coordinación De SUNAVI ARAGUA”. Asimismo señala la testigo, que la única autorizada para usar el sello era la coordinadora, y que solo ella tenía acceso a la oficina de la coordinación. Al interrogar la defensa sobre el uso del sello, señala la testigo que se usaba para procedimientos internos de desalojo, que había 3 sellos en una caja de madera y no estaba la goma del sello indicado, la misma no realizó ningún tipo de denuncia, no hicieron ninguna experticia ni comparación con los documentos sellados que reposaban en esa coordinación de SUNAVI, menciona que reconocería el sello al verlo, pero nunca lo tuvo en sus manos porque cuando ella llegó ya estaba extraviado, señala y ratifica la inscripción del presunto sello extraviado: puede indicar nuevamente la inscripción? Ministerio Del Poder Popular De Hábitat Y Vivienda, Coordinación De SUNAVI ARAGUA”. Cabe destacar ciudadana juez que, no había por parte de nuestro defendido ningún procedimiento de desalojo por ante la superintendencia nacional de Vivienda, la testigo señala que no recibió acta de entrega por parte de la coordinadora saliente quien era la única con acceso a la coordinación y al sello, no hay indicios de una denuncia al respecto del sello y menciona que no poseen oficina de auditoría y los sellos para ellos, no entran en un bien porque son bienes desechables, y que si deben reportar la pérdida a bienes nacionales, aunque no entran como bienes, y que lo dejó establecido en su acta de recepción. Ciudadana juez, a pesar de que no consta prueba alguna de la existencia del presunto sello, debido a que no hay una fijación fotográfica del mismo, no hay una impresión de la goma del sello, ni existe entre las pruebas aportadas por el Ministerio Público ningún documento donde se haya demostrado por parte de nuestro defendido, el uso de un sello perteneciente a SUNAVI, es de resaltar que el sello que presuntamente fue hallado entre sus pertenencias, tiene una inscripción que carece de sentido, el cual indico nuevamente la presunta inscripción del mismo: “Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y De Habitad, A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda” como el inicio de una carta u oficio, y la goma, presuntamente extraviada de la coordinación de SUNAVI, tenía la siguiente inscripción: “Ministerio Del Poder Popular De Hábitat Y Vivienda, Coordinación De SUNAVI ARAGUA”. Por tanto, el Ministerio Público, no probó en este juicio que nuestro defendido CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, haya cometido el delito de uso de sello falso, ni verdadero. Para determinar la comisión del presunto delito de Uso de Sello Público falso, la representación del Ministerio Público, asienta: “Con relación al delito de Uso de sello falso tenemos pues que este delito, con toda propiedad Jama Maggiore "uso abusivo de sellos o instrumentos legítimos", y esta es, en realizada la conducta sancionada en el precepto que es objeto de este comentario. En efecto, aquí no se trata de la falsificación de un sello, de un timbre, de un punzón o de una marca, puesto que la acción contemplada en el código es la de hacer uso de los instrumentos legítimos, verdaderos", dice el texto legal en perjuicio de otro o en provecho propio o ajeno. Se requiere, por tanto, el dolo genérico, representado por el uso conscientemente abusivo de los mencionados instrumentos legítimos; y el especifico, pues tal conducta debe estar dirigida a producir perjuicio a otro o a obtener un provecho para el propio agente o para un tercero, en este caso en particular al producirse la aprehensión del hoy imputado se pudo incautar en posesión del mismo un sello perteneciente a la Superintendencia de Arrendamientos de Vivienda del Estado Aragua, sin ser éste ciudadano funcionario activo de dicha institución, y, aún sin serlo el inmueble donde se desarrolla el hallazgo del mismo no corresponde a una oficina pública perteneciente a dicha dependencia, aunado al techo que enfatizó la propia Superintendente del Estado en declaración rendida ante éste Dependencia Fiscal que al momento de asumir la gerencia en el Estado de dicha oficina se percató que faltaba el sello del organismo y aclara que todo aquel posterior al haber asumido dicho cargo en fecha 31-12-2021 representa un sello falso. En relación al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, para determinar la comisión del presunto delito de Usurpación de Funciones, la representación del Ministerio Público, asienta: “Con relación al delito de Usurpación de Funciones tenemos que Tres son, pues, los actos punibles: la asunción indebida de una función pública cualquiera, civil o militar, el ejercicio de la misma y su prorroga después que el titular ha sido reemplazado o que haya sido eliminado el cargo al que corresponde dicha función, en esencia de la fase que precluye con la presentación de éste acto conclusivo, quedó en Evidencia que el Hoy imputado ciertamente formó parte de un cuerpo Policial, en éste caso se determinó que el mismo perteneció a las filas del anteriormente llamado Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, hoy denominado Instituto de la Policía Bolivariana de Aragua, llegando a obtener la jerarquía de cabo primero cuando se le inicia una Averiguación disciplinaria instruida por la Inspectoría General de los Servicios por la comisión de faltas disciplinarias que fueron consideradas graves y que dieron como consecuencia que se justificara la solicitud de baja con carácter de destitución del cargo, en fecha 25-05-2009, de ahí para acá una vez notificada su destitución, cesa la atribución que posee como funcionario activo de dicho cuerpo policial, en este sentido, el porte, tenencia, uso, adquisición, manipulación, entre otros, de cualquier prenda de vestir y demás objetos civil, policial o militar deben estar sujetas a autorizaciones por las distintas dependencias a las que se le subroguen atribuciones públicas. En este mismo orden de ideas debe señalarse que se obtuvieron respuestas de los organismos públicos, de los que el hoy imputado tenía bajo su disposición y uso prendas con logos alusivos a dependencias tales como Superintendencia de Arrendamiento, de Vivienda, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, Región Aragua, y Superintendencia de Precios justos Región Aragua, aduciendo la defensa privada argumentos poco viables en nombre de su patrocinado donde admite que su representado portaba dicha indumentaria por cuanto había laborado en dichas instituciones, obviando las respuestas de los funcionarios calificados para tal fin como los Regentes de los organismos antes mencionados, quienes a peticiones del Ministerio Público enfatizaron que no se posee relaciones laborales algunas con dicho ciudadano y que en dichas oficinas no constan Expedientes administrativos donde se pudiera verificar que dicho ciudadano haya prestado servicios en cualquiera que haya sido sus modalidades y que lo faculte para el uso y tenencia de prendas de vestir que atribuyan actos propios de una facultad que requiere título oficial. Como se puede observar, nuevamente la representación Fiscal, incurrió en INDEBIDA APLICACIÓN del artículo 213 del Código Penal, puesto que, en lo absoluto, nada tiene que ver, con el hecho que mi defendido CARLOS SOTO, haya pertenecido a la Policía del Estado Aragua y que haya sido destituido, con el hecho de tener, presuntamente prendas u objetos de uso policial; en virtud de ello, primeramente, observaremos lo que dejo establecido, el Legislador en este precepto legal: USURPACION DE FUNCIONES. Articulo 213. “Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo. Podrá disponerse que, a costa del condenado. Se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez...". En las dos primeras hipótesis, el sujeto activo, puede ser un particular o un funcionario, porque tanto, el uno como el otro, pueden asumir o ejercer tales funciones. El ultimo, una persona distinta de la que las ejerce conforme a la ley. En el tercer supuesto, el agente ha de ser un funcionario público, porque, solo quien ha venido ejerciendo una determinada función pública, está en condiciones de continuar desempeñándola con posterioridad a su destitución o remplazo o cuando ya ha sido eliminado el cargo respectivo. De manera que, en el presente caso, mi defendido CARLOS SOTO PIÑA, no fue detenido, asumiendo o ejerciendo cargos públicos, es decir, al momento que se interpuso la denuncia, tanto las víctimas como los presuntos testigos, nada dicen en relación a que nuestro defendido estuviese ejerciendo una función pública o usurpando dicha función; no probó el Ministerio Público mediante la deposición de cada uno de los testigos evacuados en este debate, o existe ningún tipo de denuncia formal, o persona que lo señale como usurpador de funciones de algún organismo del estado, ya sea civil o militar, es decir; de algún tipo de funcionario; al contrario, mi representado fue detenido dentro de sus oficina que funciona como escritorio jurídico; Ahora bien, en el presente caso, la representación Fiscal, obvia el hecho que mi defendido, no fue detenido, en la comisión del ejercicio del cargo de policía, la posesión presuntamente de prendas alusivas a diversos organismos, no encuadra, en la calificación jurídica dada por la Fiscalía. De tal suerte, que asume indebidamente una función pública, el individuo que toma posesión del cargo al que la misma corresponda, sin haber sido nombrado o elegido para ello, es decir, el que carece de la correspondiente credencial. Ejercer esa función indebidamente quien, sin ser titular de algún cargo, despacha los asuntos o ejerce cualquiera atribución que competa a quien desempeña dicho cargo, y también el que continúa despachando los asuntos y ejerciendo las atribuciones que le competían mientras ejercían el destino publico después que haya tomado posesión el designado para sustituirlo, con posterioridad a la notificación de que aquel ha sido eliminado. De manera que, para finalizar tenemos, que mi defendido CARLOS SOTO PIÑA, si fue funcionario policial; tal como lo expuso la ciudadana ROXANA DEPOOL, quien depuso en esta sala de audiencia, el día 27 de abril del año 2023, tal como riela en el folio 274 de la pieza 3 del expediente, expresando que el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, si fue Funcionario Policial, y fue destituido en el año 2009, expone en esta sala como respuesta a la defensa privada, sobre las jerarquías de los funcionarios, indicando: “operacional, por el oficial, agregado y jefe, táctico por superior, estratégico y comisionado actualmente”; indicó además, que el carnet encontrado a Carlos Soto, con la jerarquía de Distinguido, dejo de existir en el 2011, que dicha jerarquía para el año 2002 cuando fue encontrado dicho carnet entre las pertenencias de nuestro defendido, no existía, además, el fue egresado como cabo primero, y que ese carnet no tenía validez porque la jerarquía ya no existía, si fue destituido; si posee ciertas prendas policiales; pero, lo cierto es, que no fue detenido, ni en flagrancia, o cuasi flagrancia, o denunciado por haber ejercido funciones ilegalmente; es decir, ¿fue detenido portando el uniforme de policía? no, ¿fue detenido ejerciendo funciones de policía, del SENIAT, de la SUNDEE, del SUNAVI? no, de tal suerte, que pudo tener la posesión de algún uniforme o prenda de uso público, pero ello, no da como resultado que se encuentra utilizándola para dar la apariencia de trabajar o ejercer las funciones de alguno de esos organismos. En consecuencia, esta interpretación subjetiva, carente de sentido común y de encuadre dentro de la palabra etimológica del "USURPAR", el Ministerio Público debió dar por acreditado y probado los hechos establecidos en su acusación respecto al delito, sin embargo, no lo hizo por cuanto de los hechos, de lo probado y de los elementos de convicción, para fundamentar la acusación, no arroja ningún otro elemento que permita vislumbrar la comisión de este ilícito penal de USURPACIÓN DE FUNCIONES. Es por ello, que la defensa solicita se desestime este precepto legal en la definitiva. En relación al delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, como se puede observar, nuevamente la representación Fiscal, incurrió en indebida aplicación del artículo 214 del Código Penal, puesto que, en lo absoluto, nada tiene que ver, con el hecho que mi defendido CARLOS SOTO, haya pertenecido a la Policía del Estado Aragua y que haya sido destituido, con el hecho de tener, presuntamente prendas u objetos de uso policial; en virtud de ello, primeramente, observaremos lo que dejo establecido, el Legislador en este precepto legal: USO INDEBIDO DE UNIFORME. Artículo 214. Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes de estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial (1.000 U.T.). El juez puede ordenar en estos casos que se publique la sentencia, como se dispone en la parte final del artículo anterior. Así pues, en el presente caso, en relación a esta figura delictual, tenemos que la condición objetiva de punibilidad, para este ilícito penal, es el “USO DEL UNIFORME”, de manera vedada y pública; siendo que, en principio, la representación fiscal nada dijo, de manera motivada, como se conformaba este delito, en relación con las actas del expediente; ahora bien, para la configuración de este ilícito, basta que el agente, use, porte, utilice, un uniforme civil o militar o cualquier otro, pero de manera pública y notoria; en el presente caso, mucho más allá, de la presunta incautación de uniformes policiales que en realidad no lo habían, aun cuando mi defendido perteneció a las fuerzas policiales del estado Aragua, los mismos se encontraban, dentro de su oficina, que funciona como despacho de abogados, es decir, si estaba en posesión mi mandante dentro de la oficina, de las prendas y uniformes con estampas que simulan a uniformes policiales, ello no conduce, a determinar que haya hecho uso de ellos, o que sean uniformes militares o policiales, como lo pretende hacer ver la Fiscalía; puesto que, no se realizó la experticia solicitada por la defensa, en virtud de determinar, a cual cuerpo policial o militar, pertenecen dichas prendas, es decir, el ABOGADO CARLOS SOTO PIÑA, fue detenido dentro de su oficina, no fue aprehendido con ningún uniforme puesto, ni en sitios públicos ni nada dijeron los testigos al respecto, cabe señalar que, los testigos mencionan que nuestro defendido portaba siempre una chaqueta negra que tenía bordado las palabras “PODER JUDICIAL” sin embargo, es claro que dentro de las prendas encontradas dentro del apartamento donde se encontraba nuestro defendido, no se halló ninguna prenda con tales inscripciones, solo una chaqueta reversible beige por un lado y por el otro negra, que decía abogado y con la balanza de la justicia y el nombre de Carlos Soto bordado. De allí que no fue correcta la calificación jurídica dada por la representación Fiscal, incurriendo así, en indebida aplicación del artículo 214 del Código Penal; por ello la defensa solicita se desestime la presente calificación jurídica, no se valoren los testimonios aportados, por cuanto discrepan de la realidad, y no prueban además que nuestro defendido usaba uniformes de instituciones. Por otro lado, en audiencia de continuación fecha 25 de mayo del año 2023, que riela en el folio 295, acude a este tribunal la ciudadana ZULIBER CARPIO, quien en su deposición, expone: “se me emite una orden sobre un funcionario que decía ser funcionario del SUNAVI, y contesto el oficio indicando que no es funcionario, ni fue funcionario, al menos de aquí de Aragua, no tenemos información al respecto, no sé quién es, yo emito el oficio diciendo que desconozco totalmente al señor, es todo”. Se le pregunta sobre los uniformes de dicha institución, señala que ellos lo proporcionan, y que son camisas tipo columbia, y que cuando se les extravía algo, denuncian, dentro de las pertenencias de nuestro patrocinado, y entre las cosas presuntamente incautadas, no se encontraba ningún uniforme del SUNAVI, ni ninguna camisa tipo columbia tal como indicó la directora de la institución que era el uniforme de la institución. Por tanto ciudadana Juez, solicito no sean valoradas las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por cuanto fueron obtenidas de manera ilícita, además, el Ministerio Público y la querellante, no aportaron pruebas que dieran cuenta de que nuestro defendido, haya cometido los delitos por las cuales se les acusa, asimismo, solicito que declare inocente al ciudadano Carlos Soto y le otorgue la libertad inmediata, también cabe destacar que dentro de la deposición de la fiscalía en sus conclusiones menciona entre otras cosas prendas tácticas de alto riesgo, que fueron objetos incautados y menciona entre otras muchos instrumentos como cámara fotográfica,, prendas, teléfono celular, cosas que abultaron una acusación, caso que nunca se mencionó en esta sala que tipo de delito demostraban esas prendas incautadas, así mismo, el artículo 182 del del código orgánico procesal dice que un medio de prueba debe ser admitido directamente al objeto y útil para descubrimiento de la verdad, se observa que en las conclusiones del ministerio público menciona muchos objetos que nunca demostró cual era la intención con esas cosas incautadas que no tiene relación alguna con los hechos denunciados, así mismo menciona que fueron consignado por la defensa foto de equipo de sonido que no demostraba la propiedad, pero quien tenían que demostrar la propiedad eran las presuntas víctimas, porque ellos se acreditaban los objetos, mi patrocinado no porque estaba dentro del apartamento y se presumían que son de el, es importante señalar que todas las personas tenían años viviendo en los apartamentos y que los dueños del edifico habían desaparecido y que Carlos soto estaba como abogado desde el 2019 e iba de vez en cuando y que tenía poco meses de haberse establecido ahí porque Carlos tenía su oficina en la calle libertad y cambia su oficina unos meses antes, en virtud que se muda ahí, los vecinos que se encuentran habitando ahí se sienten incomodos por la presencia continua de Carlos soto y por lo que se pudo observar los mismo se confabularon para simular un hecho punible y decir que Carlos Soto estaba hurtando el apartamento 34 y que tenia años hurtando varios apartamento , sin embargo el ministerio público no probo ni hay denuncia de que según esos hechos sean reales, lo que se demostró fue que todos los vecinos se declararon como enemigos de Carlos y no podían ser testigos del hechos porque no pueden relación o interés en el hecho, cabe destacar que en el allanamiento los vecinos y presuntos testigos dicen que las evidencias se encontraban en la sala cuando ingresaron, ellos no fueron testigos de la incautación de los presuntos objetos, como se presume si no hay testigos que esas cosas estaban dentro de Carlos soto, no hay prueba que demuestra algún tipo de desalojo arbitrario como lo quiere poner aquí el misterio público, la querellante, así mismo cabe destacar que en cuanto a la inspección judicial, el tribunal donde se menciona que Carlos tenía las llaves dice que no menciona que estaba ahí y que llegó con posterior y abrieron las puertas y no de eran de incumbencia de los vecinos las negociaciones que se hacían, por otro lado que durante el procedimiento que se realizo de forma irrita en el apartamento de nuestro patrocinado no dejaron entrar a ninguna persona a favor de nuestro defendido, no hubo abogado que asegurara los derecho de él, para asegurar un procedimiento legal, es evidente que tuvo la presencia de varios abogado que testificaron pero nunca los dejaron pasar, y que la misma fiscal les decía que tenía que juramentarse, y la ley dice que cuando hay un allanamiento puede contar con la presencia de alguien que lo defienda y velar los derechos, por tanto solicito que se de la libertad plena a nuestro defendido, es todo”.

En cuanto al derecho de la partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas lo ejercen.

Por su parte, la Fiscal 07° ABG. FABIOLA ZAPATA, expuso:

“la defensa menciona el delito de usurpación de funciones, que su representado no fue detenido usando indumentaria y la misma manifiesta que lo incautado fue en el apartamento 31, debo indicar que en esta sala el día 07-09-2023, donde acudió magalys y a pregunta por la defensa todos pudimos escuchar cuando el doctor francisco Alvarado le indico, que si observó alguna chaqueta, si, de qué color, poder judicial y sundde, con esa chaqueta fue a los chinos y le quito un poco de cosas, y no es un invento del ministerio publico, aquí el ministerio publico no ha inventado nada, se ha traído los elementos que fueron promovidos en el escrito acusatorio, y admitidos en la audiencia preliminar, entonces como es posible que hagan ese tipo de aseveración si también compareció el testigo David en fecha 11-01-2024, un ex compañero de Carlos manifestado que fueron trabajadores del sundde y a preguntas por parte de la querellante indico que no tenían horario, tenían chalecos azules, gorras, ningún trabajador poseía uniforme solo gorras, nunca trabajo con él, o sea hay una contradicción, y luego él indica, presumo que era parte del sundde porque lo vi con el chaleco, pero no se qué cargo tenia, como pueden indicar que haya inventado tal situación si fue probado en esta sala que había una indumentaria usada por parte del ciudadano, no lo dije yo, lo dijeron los testigos que comparecieron a esta sala de audiencia, que referían que entraba y salía con chaqueta del poder judicial, Seniat, sundde, y con la chaqueta del Seniat se trajo como nueva prueba los antecedentes de servicio, donde hubo una relación laboran según en región los llanos, si una persona que laboro en una institución por un tiempo es destituido por parte de la autoridad puede usar indumentaria con un fin desconocido, con que propósito se puede usar una indumentaria de una institución publica y presentándose en algún organismo comercial se puede causar o pensar que pertenece a esa institución, cuál era el propósito del ciudadano, hacerle creer a los ciudadanos del edificio que trabajaba en dicha institución, también infiere la abogada Sandra que le corresponde al ministerio público probar la propiedad, efectivamente en mis alegatos indique que corría insertas las facturas presentadas por las víctima, en la causa que tiene le tribunal en el folio 144 de la pieza 1, corre la factura N° 0933, emanada de consorcio, donde la misma se evidencia la factura de la nevera marca LG, la cual fue verificada y por ello es que el ministerio público hace la devolución de los objetos, así mismo corre inserto la factura de Makro donde se videncia la adquisición del equipo Panasonic, de fecha 14 del años 2008, sin embargo debo señalar que estos elementos corren insertos en el expediente y que fueron a su vez verificado por la defensa Sandra Romero que hasta el último día del vencimiento del acto conclusivo y que cada qué vez se presentaba la misma solicitaba verificar el expediente, como puede indicar en esta sala que no tenían conocimiento y no acreditamos la propiedad, porque infieran que son de Carlos soto porque no hicieron lo propio en demostrar que efectivamente había una validez de solicitud y el ministerio publico siendo garante debió hacer lo propio, esa situación no ocurrió la defensa técnica en ningún momento hicieron algún señalamiento y ni acreditaron alguna propiedad, las víctima acreditó su propiedad y una vez verificado se hizo entrega de los objetos, por otra parte de la defensa también señala los momento consumativos sobre la flagrancia, que según el procedimiento estuvo viciado con relación a la flagrancia, el ministerio público trae a colación la sentencia N° 2580 de fecha 11-12-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Donde la misma advierte que hay 4 momentos para que se configure la flagrancia, y me permito citar: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 2580 de fecha 11 de diciembre de 2001, precisó: “…Observa la Sala que, según la norma anterior, la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones: 1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito. Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su perpetración (artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.558 Extraordinario del 14 de noviembre de 2001). Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación. No debe causar confusión el que tal detención resulte errada, ya que no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el aprehensor si causare daños al aprehendido, como producto de una actividad injustificable por quien calificó la flagrancia. También es necesario que la Sala apunte, que a pesar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el aprehensor -como prueba de la flagrancia- podrá requisar las armas e instrumentos con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren conducentes a su esclarecimiento, tal como lo contemplaba el artículo 185 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual era una sabia norma, ya que en muchos casos la sola aprehensión de una persona no basta, si no puede vincularse a ésta con el delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de cometerse; o si no puede justificarse la detención de quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, si no se presentan las armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hicieron presumir con fundamento al aprehensor, que el detenido es el delincuente. De acuerdo a la diversidad de los delitos, la sospecha de que se está cometiendo y la necesidad de probar tal hecho, obliga a quien presume la flagrancia a recabar las pruebas que consiga en el lugar de los hechos, o a instar a las autoridades competentes a llevar a los registros e inspecciones contempladas en los artículos 202 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Es también delito flagrante aquel que “acaba de cometerse”. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito “acabe de cometerse”. Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver. 3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que, acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huida da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores. Tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso, o puede ser el resultado de la percepción directa de los hechos, lo que originó la persecución del sospechoso. 4. Una última situación o circunstancia para considerar que el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito “acabe de cometerse”, como sucede en la situación descrita en el punto 2. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido…”, no lo digo yo, esta establecido en la sentencia, el momento número dos que establece la sentencia es ese, es también flagrancia que acaba de cometerse, la ley no especifica un delito que acaba de cometerse, no determina tiempo, debe entenderse un momento inmediatamente posterior de cual se cometió el delito, el último momento señalado en esta sentencia, una circunstancia para considerar que es flagrante cuando se sorprende a una persona poco de haberse cometido el hecho, la determinación en la flagrancia no se determina porque el delito acaba de cometerse en inmediatez, hago referencia porque efectivamente se ha evidenciado y se probó con la declaración de los testigos que se suscito un hecho que pudieron declarar que efectivamente vieron a Carlos soto desprender el protector del apartamento 34, esas personas señalan que le manifestaron a las víctimas lo que sucedía, que lo vieron con un esmeril, es un invento que los objetos estaban en el apartamento 31 y que fue concatenado con esta sentencia, los objetos fueron incautados en el apartamento 31 y que ocasionó que los funcionarios realizarán la aprehensión, si existió la flagrancia y el ministerio público ordenó la incautación de los objetos y que dio pie a los demás delitos, si inicio por la denuncia de la ciudadana víctima pero al ingresar al apartamento vieron los demás objetos, por eso fue la incautación de los artefactos explosivos, municiones e indumentaria, en razón a ellos el ministerio publico, estamos en la fase más garantista, se evidenció la conducta desplegada por el ciudadano, por eso ratifico mi solicitud, se dicte sentencia condenatoria por cuanto quedo en evidencia la responsabilidad penal, así mismo señala que existe ilicitud con los medios de pruebas obtenidos, como alegan eso en esta fase, vienen alegando eso desde la audiencia preliminar y que las excepciones fueron declaradas sin lugar, siguen alegando ilicitud de medios de pruebas, solicito se imponga la pena correspondiente, es todo”

Por su parte, La Representante legal de la Victima ABG. MERCEDES ASCANIO, expuso:

“En torno al instituto de la flagrancia, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en expediente relacionado con No. 08-1010 de fecha 25.02.2011, citó a su vez fallo No. 2580/2001, de fecha 11.12.2001, emitido por la misma Sala, indicando que: “En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito acaba de cometerse , como sucede con la situación descrita en el punto 2, se refiere al delito flagrante propiamente dicho]. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido", La denuncia pone en cuenta del posible hecho punible al órgano policial en este caso lo cual de ninguna manera evita que según cómo sucedieron las cosas en el caso que nos ocupa procedieron una aprehensión flagrante. En esta sala siempre se mencionaron las facturas siempre las víctimas dijeron que las cosas le pertenecían. En esta sala se debate la responsabilidad penal individual de Carlos Soto al sustraer estos objetos de la esfera de custodia de sus legítimos dueños consta en el expediente la respuesta de comercializadora macro y la solicitud fiscal para validar esta factura en el folio 79 de la pieza dos, asimismo todos escuchamos el testimonio de la víctima Jose Daniel Parada quien en esta sala indicó al Tribunal que dentro de las cosas que observó dentro de la vivienda de Carlos Soto estaban sus pertenencias la Nevera y equipo de sonido le preguntaron si tenía facturas y contestó que las consignó y que fueron validadas. La misma Defensa privada abogada Sandra Romero le preguntó ¿la licuadora que le hacía falta qué marca era? A lo cual él respondió Oster cromada e igualmente fue consignado la factura nuevamente le pregunta la abogada Sandra Romero cuando ingresan al apartamento de Carlos Soto estaba todo eso allí a lo cual Jose Daniel respondió encontramos mi equipo de sonido mi licuadora y unas cosas de otros vecinos. Posterior a ello el defensor abogado Elías Castro le preguntó tiene factura de los objetos hurtados a lo cual él respondió si fueron consignadas y se ratificó le preguntó a quién le ratificaron y Jose Daniel contestó el ministerio público lo validó con los organismos macro y la caja de ahorro entonces no puede esta Defensa sugerir que nunca se han acreditado la propiedad los legítimos dueños de los objetos colectados en el apartamento del acusado. Mi cualidad de querellante se otorga desde que fue admitida la acusación particular propia aunque según la Defensa yo no puedo intervenir no puedo mencionar facturas cuyos datos reposan en la causa a la vista de todos nosotros las pruebas pertenecen al proceso las facturas las debía manejar el ministerio público las debía Solicitar el ministerio público ni siquiera los funcionarios policiales en el procedimiento tenían la competencia para solicitar las mismas ni procesarlas es una cualidad única del titular de la acción penal de quien dirige la investigación poder determinar quién era el legítimo propietario de los bienes y eso fue probado. Sólo porque la Defensa ha insultado en esta sala a mi representado Jose Daniel Parada tachando lo de querer apropiarse de un inmueble ajeno que aunque no objeto debate la condición arrenda Ticia de mis representados debo recordarle la Defensa que existe un contrato de arrendamiento a nombre de la señora Adais Gonzalez . Existe la providencia administrativa número 2023-004 del 11 de julio de 2023 en la cual Sony sanciona al poder Dante de Carlos Soto la empresa inversiones Rodríguez González por reiteradas perturbaciones hostigamiento de ojos arbitrarios robos maltratos físicos por parte de los apoderados. Último reitero esta defensa en esta sala continúa haciendo las mismas comentarios desde el inicio de este procedimiento esta defensa solicitó el desistimiento tácito de la acusación particular propia la cual fue declarada sin lugar por este tribunal de juicio cuyo auto interponen recurso de apelación también declarado sin lugar, mismo caso que la apelación contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absolutas emitida también por este tribunal de juicio basándose en los mismos alegatos que hoy mencionan las cuales ya fueron respondidas y de Clara sin lugar simplemente estamos escuchando lo mismo una y otra vez Ratifico mi solicitud de qué este tribunal se pronuncie y dicte una sentencia condenatoria por los delitos a que se le acusa a Carlos Soto. Es todo”

Por su parte, la Defensa ABG. ELIAS CASTRO, expuso:

“cito nuevamente el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal, El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando: 1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa. 2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal. 3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa. 4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia. 5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal. El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso, y aquí la querellante no cumplió con el numeral 4, la Sentencia sala constitucional N° 0487 y 0387, se declara infundada una acusación cuando no se promueven pruebas y en virtud de esto la querellante no promovió prueba alguna, no promovió las facturas, no entiendo porque no promovió las facturas, porque para que pueda valorarlas debe existir, las facturas no son pruebas, solicito se aplique el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que El o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente, no promovió medio de pruebas alguno, El inicio del proceso por denuncia sección II artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 23, no excluye la denuncia ciertamente, si hubiese una denuncia, no se establece el clamor publico por la cuasi flagrancia, tengo recordar al ministerio publico que una sentencia del 2001 puede variar como paso en el 2007 y el Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, establece 4 supuesto de flagrancia, que son: el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora. Los funcionarios manifestaron que hay una denuncia, no hubo persecución policial, ni por la Victima, ni por clamor público, no hay flagrancia, no puede traer una sentencia del 2001, cuando hay la establece la misma ley, hay que entender que para valorar una prueba tiene que existir una prueba lícita, las factura no son medios de pruebas porque no se debatió, si la contraparte no promovió pruebas, no pueden decir aquí que tienen prueba y no puede valora algo que no existe como elemento de convicción, ni como prueba, no hay factura, la querellante no la promovió, si dicen que la tiene desde la fase intermedia y no la promovieron, y no puede traer a colación lo manifestado por mi defendido unas circunstancia de la prestación. Existe algo que es el principio de expectativas aplausible y confianza legible, principio constitucional, se establece los criterios reiterados y la fiscalía se apega a un criterio del 2001, los criterios que yo cito son reiterados, lo que ellos no pudieron demostrar que en ese criterio, si hay una denuncia hay un inicio del procedimiento, no hay flagrancia, estamos en una aclaratoria académica, según el 181 del Código Orgánico Procesal Penal, los elementos de convicción, si son obtenido por medio licito e incorporados, el ministerio público habla de pruebas que fueron de obtenido de formas ilícita, no hubo persecución, ni por clamor público, no hay aplicación del artículo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Hablan de una entrega de nevera y aparece en la cadena de custodia, como manifiesta si fue entregada y hay una planilla de cadena de custodia, donde está la buena fe del ministerio público, cual fue el elemento colectado, aquí se presume un acto de mala fe, porque se supone que hay una planilla de cadena de custodia pero el ministerio público manifiesta que lo entrego por la supuesta factura. Todas las pruebas y evidencia según fueron de forma licita, no pudo explicar que paso con la persecución, y el Código Orgánico Procesal Penal es ley y hay inobservancia por parte de los funcionarios, y no se puede apreciar información directa o indirecta de un medio o procedimiento ilícito, cuando hay una denuncia se genera una investigación porque no hay flagrancia, una flagrancia es cuando no hay denuncia un funcionario aprecia un hecho punible y actúa o es perseguido por la víctima o clamor público, y aquí no sucedió, nadie vio a carlos soto sacando algo, aquí no hay granadas, el funcionario dice que hay una experticia e comparación estándar y lo que hablo no fue lo que plasmó, de donde saco esa información, donde está el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, donde deben garantizar la cadena de custodia, las planillas son elementos de convicción, no nos podemos hacer los ciegos, no se puede valorar algún medio de pruebas que condene a Carlos soto, con una denuncia previa no hay flagrancia, no hay persecución, el allanamiento de carlos soto es contrario e inconstitucional, o es que la constitución no es ley, al entrar al apartamento sin una orden es nulo, nada de lo incautado puede ser valorado para probar un supuesto delito, y en cuanto sunavi es un ente que sanciona, en virtud de eso ratifico que apegado a la norma y el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo manifestado por la partes que la actuación de mala fe puede causar daño porque el procedimiento desde el inicio es irrito, las actuaciones son de mala fe, y la sala de Casación penal me respondió que estamos en la etapa más garantista del proceso, y aquí en el juicio se demostró que no había flagrancia, un allanamiento ilegal, la acusación propia estaba infundada y sin medios de pruebas, y que Carlos soto no era responsable, solicito una sentencia absolutoria apegada al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 187 debe ser cumplido a cabalidad, se explique cuáles son los momentos de una aprehensión en flagrancia y que se marca al inicio con una denuncia, aquí fue probado que fue denuncia, ningún testigo vio a carlos soto quitando el protector, el protector no existe, hay que demostrar la propiedad, y tiene que estar promovido, una factura, ambas manifiestan que están las facturas pero no las promovieron, ni siquiera como un elemento de convicción, aquí estamos en un estado de derecho, el imperio de la ley sobre cualquier otra cosa, aquí la ley se cumple y aquí esta demostrada que la querella esta infundada, el ministerio público tampoco promovió las pruebas, las planilla de cadena de custodia son elementos de convicción y ahí no cumplieron, como pueden solicitar una condenatoria solo porque le cae mal a alguien, solo porque hace su trabajo, este expediente a donde vaya ese procedimiento está viciado, no tiene forma de salvación porque no cumplieron con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, ni la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo”

Por su parte, la Defensa ABG. SANDRA ROMERO, expuso:

“En cuanto a la ministerio público y la querellante , ellas menciona que en el expediente hay facturas y no entiendo porque yo hablo de licitud de la pruebas, cuando fueron admitidas en la fase de control, lo traigo a colación porque en la conclusión del ministerio público menciona de una objetos incautado dentro del apartamento y que aquí no se demostró porque dichos objetos eran incautados y se utiliza como medio de pruebas para demostrar un delito supuestamente cometido por Carlos soto, por eso lo traigo a colación, se puede notar que los menciono pero no decir que pertenecía hacer Carlos Soto con esos objetos, pero cabe destacar que han querido ocultar que el ciudadano José Daniel aparte de ser militar y también es abogado, y que casualidad que los testigos entraron al apartamento de Carlos soto posteriormente cuando ya todas las cosas estaban en la sala montadas en la mesa y en el piso, donde fueron incautadas, pudieron haber metido los funcionarios o el mismo José Daniel algo para decir que era de Carlos, porque hay descripción cuando la licuadora estaba en la cocina o en el bolso, así mismo dicen que si se acredito la propiedad con las facturas y verificada, nunca vi eso en el debate oral, también hablan de una ampliación de la denuncia que adais se acredito los objetos como ella, en este debate tampoco se hablo de una ampliación de la denuncia aquí no vino adais a ratificar que los objetos eran de ella ni presento alguna factura durante el debate, por otro lado y vuelvo lo repitió en el alelamiento en sus excepción que los motivo que origina sin orden debe ser detallada en el acta, simplemente porque claro no quiso abrir la puerta y como abogado el contesta no la puede abrir sin orden, y hablo con ellos en la mañana y el los dejo entrar, si según había ocurrido un hecho en el apartamento de enfrente, el abogado no noto el delito que había algo raro cuando fue, pero que casualidad que todas estas persona estaban en eso, y esperando que Carlos soto saliera y ocurren un hechos y que estaban pendiente cuando llega al apartamento y llegan nuevamente a descansar y van los funcionarios a que abra el apartamento, que paso en ese tiempo, así mismo el ministerio publico que mucho testigos depusieron que Carlos Soto se hacía pasar por funcionarios y que fue a a los chinos, esos no es objeto de debate, aquí no se estaba discutiendo de funciones o hacer dentro del edifico haciéndose pasar por funcionarios, y los testigos en ningún momento dijeron que Carlos soto decía ser policía, o del poder judicial, sin embargo cabe destacar que dicha chaqueta que no fue encontrada dentro de las prendas y es que los testigos que según lo vieron con pistolas, o vestidos de policía, solo de personas que odian a Carlos soto, esto no paso antes porque el tenía su oficina en otro sitio y no ocupaba el apartamento, se siente indispuesto cuando se muda al edificio, podemos notar que la conserje del edificio magaly torres en su deposición manifiesta que Adais González no vivía ahí y que se había mudado poco a poco, también dice que cuando aprehende a Carlos Soto ella no puedo entrar y tuvo que poner la denuncia, los inquilinos querían apoderarse del edifico, ellos querían sacar a Carlos porque no les convenia, también se puede notar en este debate que la ciudadana fiscal le sigue atribuyendo los hechos de usurpación y habla de una persona de la sundde David utriola que trabajo para la sundde y dice que vio a Carlos soto en la institución y que no tenía uniforme, pero eso fue dentro de la institución que lo vio porque el mismo lo dice, si el no hubiese pertenecido a la sundde las autoridades de ella misma hubiese denunciado a Carlos y en ningún momento lo hicieron, aquí en la declaración de Carlos Soto el menciona como trabajaba para la sundde, como abogado tenemos que tener claro que una personas ingresado a un organismo público y entrar al mismo tiene que pasar tiempo hasta años, sin embargo el testigo dijo que lo veía en la instancia no en la calle, en ningún momento dijo que estaba usurpando funciones, y los testigos inventaron tantas cosas por una enemistad, aquí todos tenía un interés que Carlos soto saliera preso para ellos hacer y deshacer de ese edificio, si se veía por parte de los inquilinos porque la coordinadora de sunavii se entera por parte de los inquilinos, persona que habían ido del país desde hace muchos años, de donde salieron esos documentos de esas personas chilenas, que va hacer Carlos con unos documentos, le recuerdo que los funcionarios entregaron sin testigos, y los testigos dijeron que ya todo estaba en la mesa y en el piso, es todo”

DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual declaran:
“Me declaró inocente totalmente, quiero ilustrar lo que verdemente sucede en ese edificio o sucedió en mi estadía, de los cuales ninguno tiene conocimiento, ese es un edifico de un consorcio español, son varios hermano primo, se construyó con el fin de alquilar , se conoce la situación país, muchas de esas personas y los acontecimientos que han pasado durante los años, tiene una percepción distinta hacia a mí, todas las personas que tiene su propiedad y eso está pasando, la persona tiene la percepción que yo puedo despojarlo y esa percepción que tiene, esos propietario no le permití que son 21 apartamento no les permití ingresar a su propiedad, todos son inquilinos, hay un estado de necesidad que uno lo reconoce, yo como abogado se y las personas vulnerables como adultos mayores, y mujer con hijos, uno reconoce en cuanto al asunto económico, hay personas que se fueron del país y no hicieron la entrega formal, y en ese momento la gente, los propietarios se siente preocupado con lo que está pasando con su propiedad, y si se alquila tiene que haber una contraprestación, sucedían cosas que si no pagan y otras más, y luego me contratan los propietarios me contratan, y se aplicaron los medios alternativos de resolución de conflictos, se llegan a negación con algunas personas, había un escándalos con los asiáticos, ellos no habitaban y lo conveniente es que entregaran y ya, se empieza con la negociación hasta de dinero, así se está manejando ese tipo de negociación yo no tenia que comentarla con mas nadie, eso era un asunto particular, y por esa razón usted no tiene eso ahí, yo no desalojo yo hice una negociación una alternativa de resolución de conflicto, esos supuestas personas que según desalojadas, pero teceros dicen eso, el ministerio publico si estaba tan interesado en la investigar y en esclarecer los hechos debió hacer llamado a los propietarios, citado a las personas que según yo desaloje, en ningún momento yo Carlos Soto abogado desaloje, soy respetuoso de la ley, el hermano chileno no denuncio porque se llegó a una negociación, ahí no va encontrar denuncia de desalojo porque se llegó a negociaciones, yo soy un profesional no estoy pendiente de un licuadora, ni nevera, ni equipo de sonido, tengo 2 años privado de libertad, y sostener un proceso como este requiere dinero, usted cree que yo estoy pendiente de un equipo viejo, yo tengo vivienda, yo tengo mi casa, que se pretende aquí que si soy un monstruos o un recoge lata, con un bolsito tricolor, yo soy un profesional y tengo que tener respeto, aquí han pretendido manipular, aquí todos somo abogados, si usted me contrata como yo puedo estar con un tercero, en qué cabeza cabe, eso fue lo que sucedió aquí, esa gente tenía un bochinche un desorden, el señor Alonso tiene años viviendo ahí pero el señor alonso se molesta con Carlos soto porque el alquilaban puesto de estacionamiento de la gente que no tenía vehículo, pero vino Carlos soto y le dice que solo tiene un puesto de estacionamiento pero eso le molesto y que según yo era grosero, que era un monstruo, me disculpa el tono de voz, yo Sali de la institución porque yo detesto la corrupción y no cumplir la ley, bueno se molesto el señor, la otra señora también se molestó poque debe hacer la entrega material pero ninguno denuncio es raro y extraño, si 6 o 7 víctima en aquel momento que según le quite todo porque no denunciaron, yo no fui destituido del seniart, es un cargo 99, cargos políticos, entonces es lo que sucede, con respecto al sundde, yo soy especialista aduanero tributario por la escuela nacional de hacienda publica, para el momento que el país estaba en una crisis, de guerra económica y la seguimos viviendo, fui llamado, mi misión era asesorar, esa era mi función por la coordinadora Dinora González, me llaman porque Dinora es ingeniera en comunicación y no conoce del tema y me llama porque conozco del tema, eso es lo que pasa y sucediendo hay muchas personas asi, poque tienen ese interés, no hay otro interés, esta mas que claro aquí sobre el hurto, lo argumentado por mi defensa, solicito mi absolutoria, soy inocente, total, estoy pleno y en paz, he sido víctima, de una acto de barbarie y corrupción por parte de funcionarios con apoyo del ministerio público, solicito mi absolutoria plena, no he cometido ningún delito, me siento en paz con dios, mi familia y la sociedad, es todo”.

CAPITULO II
EN RELACION A LA DEMOSTRACION O ACREDITACION DEL HECHO OBJETO DEL DEBATE

A juicio de esta Jurisdicente no resultó acreditado o demostrado, más allá de toda duda razonable, ni el hecho imputado por parte del Ministerio Público, ni la participación del acusado en el mismo; por las razones que se señalan en el capítulo siguiente de la presente decisión.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADO.

Tal y como antes se indicó, a juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, y la participación del acusado, en el mismo, por las siguientes razones:

VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE

En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:

“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”

En consecuencia procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:

ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

TESTIMONIALES:



1) DECLARACIÓN DEL EXPERTO YHOAN MEJIAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.895.020 (Experto Sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal), quien rindió declaración en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Se aprecia un reconocimiento técnico 0076-2022, consiste Exposición: La pieza en referencia consiste en: Un (01) dispositivo móvil electrónico de los comúnmente denominado (teléfono celular), marca: YEZZ, modelo: LIVE3 LTE, serial IMEI: 1) 351641750042927, IMEI: 2) 351641750042935, de color NEGRO, provisto de una pantalla TACTIL, CAMARA, batería interna, provisto de una tarjeta sim card de la compañía DIGITEL con los seriales: 895802210827173706, el aparato se encuentra en buen estado de uso de conservación, en base al reconocimiento legal practicado he llegado a la siguiente Conclusión: Con base al reconocimiento practicado al material recibido que motivan mi actuación, objeto mencionado: en el numeral uno (01) se obtienen que es un equipo tecnológico utilizado por personas que pueden ser utilizado a fin de infringir y cometer algún delito dispuesto en las leyes de nuestro país, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Quien suscribe la experticia?, ramón Pérez c 10223883, ¿Fecha?, 22-04-2022, ¿Numero? 0076-2022, ¿Tiempo se servicio?, 6 años, ¿Puede indicar a que objeto le practican la experticia?, a un teléfono celular, en buen estado de uso y conservación, ¿Que significa buen estado de uso y conservación?, que no presenta falla, prende, y se puede utilizar, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Es un reconocimiento técnico?, si, ¿Es de orientación o certeza?, certeza, se deja constancia que el teléfono está en buen estado de uso y conservación, ¿Es para verificar si existe el teléfono?, si, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Motivo de ese reconocimiento técnico?, que se especifica si está en buen estado de uso y conservación, ¿A qué objeto le realizan?, Un (01) dispositivo móvil electrónico de los comúnmente denominado (teléfono celular), marca: YEZZ, modelo: LIVE3 LTE, serial IMEI: 1) 351641750042927, IMEI: 2) 351641750042935, de color NEGRO, provisto de una pantalla TACTIL, CAMARA, batería interna, provisto de una tarjeta sim card de la compañía DIGITEL con los seriales: 895802210827173706, el aparato se encuentra en buen estado de uso de conservación, es todo”. Acto seguido al ciudadano YHOAN MEJIAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.895.020 (Experto Sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal), quien expone otra actuación y manifiesta lo siguiente: “"Vaciado 0019-2022, whatsapp Es una aplicación gratuita que fue creada para mantener en contacto a personas y que esto pudieran compartir información, noticias y contenido audio visuales con amigos y familiares, es uno de los canales digital más conocidos por todos los usuarios, que navegan hoy en día por internet, en conclusión: Se realiza un recorrido por las conversaciones de la aplicación WHATSAPP, logrando fijar “CAPTURAS DE PANTALLA” donde se observa una conversación vía audio del día 18 de abril del 2022 hasta el día 21 de abril del 2022 con el contacto “+584123606420 de nombre IDROGO, declaración de audio que fue enviado 08:29 pm: mira hermano disculpa la hora coño hermano, una gente de ahí secretario del único tribunal de juicio de aquí del estado Aragua de materia de violencia de género, coño hermano están extorsionando a la gente duro, entonces ponerme en contacto porque quiero montarme con una gente hacer una entrega controlada yo mande a buscar la plata y que la gente consiga la plata y hago la entrega controlada pero con gente de caracas no de aquí de Aragua, Aragua se basa de esa vaina. Declaración de audio que fue recibido 08:57 pm: doctor saludo dios te bendiga perdón que no te había respondido, estoy por aquí en Los Teques no había escuchado el mensaje, mira pero bueno soto mándale a sacar copla a los billetes y listo nos montamos ahí, a la brevedad posible y quien es el juez como se llama, Declaración de mensaje que fue recibido 08:57 pm: vamos a montarlo para que le monten los ganchos. Declaración de audio que fue enviado 09:01 pm: mañana te mando log datos del juez y toda esa cuestión, para montarlo chamo y al fiscal esto es un nido de rata hermano pero de rata sin escrúpulos sin respeto sin nada ahí son ellos hermano Se ven la cara sino hay billete no hay nada hablan así como dice uno sin prudencia. Declaración audio que fue recibido 09:02 pm: cuando hablas de montarlo es con el CONAS o con el DGCIM o directamente reventar al juez por inspectora. Declaración de audio que fue enviado 09:03 pm: tenemos que montar bien ese trabajo, no se con que organismo y no tienen que ser de aquí de Aragua, aquí eso es difícil que suceda tiene que ser fuera de aquí. Declaración de mensaje que fue recibido 09:04 pm: de caracas es mejor. Declaración de mensaje que fue recibido 09:04 pm: listo mañana coordino eso, Declaración de mensaje que fue enviado 04:55 pm: fecha 19 de abril del 2022. Buen día líder, saludos Declaración de audio que fue recibido 06:58 am: buen dia doctor como estas mi hermano saludos. Declaración de audio que fue recibido 07:45 am: coño todo bien mi hermano buenos días aquí la jurisprudencia que yo puse ahí en el grupo con esa me salió el juez ayer, el juez ese corrupto de la causa esa que tengo en violencia de género, coño pero hay que hablar!! Por el teléfono es difícil de comentarte, perro ahí esta insistente que quieren plata, ahí no hay nada hay no vida pues ósea ese chamo lo quiere condenar por un presunto acto lascivo comenzó con una violación y termino en acto lascivo a una carajita de 13 años una vaina toda inventada por esa muchacha pero bueno lo común que pasa entonces resulta que han presionado a la familia para que consiga plata tres mil dólares (3000$) esa es la cifra sino no va a salir, entonces esos tres mil dólares son de admisión para que se quede preso en su casa porque le conseguí la medida que estamos ahorita en la fase de juicio, pero imagínate esa es la situación que se está presentado ahí. Declaración de audio que fue recibido 07:51 am: bueno soto este es mi criterio hermano yo considero de que en virtud de las situaciones que se están presentando con ese juez más bien hay que denunciarlo por inspectoría en tribunales para que se le instalen ahí mi hermano para que le revisen las causas y los expedientes que están ahí y de una vez se le vuela la cabeza, vamos a formular una denuncia por inspectoria de tribunales más bien vete para Caracas y vamos hasta la inspectoría y listo hermano de una vez tu haces tu escrito en computadora bien hecho y de igual manera yo te voy a poner en contacto con el doctor porque de esa manera es que vas a resolver eso. Declaración de mensaje que fue recibido 08:44 am: lider tengo algo en la cuenta y no puedo hacer pago móvil. Hazme una segunda de una recarga yo te mando los que gastes de una vez. Aquí donde vivo todo está cerrado Donde se lee una conversación con el fin de realizar una supuesta averiguación relacionada con uno juez del centro judicial de estado Aragua, es todo”. , es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿fecha?, 22-04-2021, ¿Quien suscribe, ramón perez, ¿Qué tipo de experticia?, vaciado de contenido, ¿Quien ordeno eso?, la fiscalía que supervisa el caso, fiscalía 2 ¿Que se estableció en esa imágenes?, los resto de mensajes son de audio, y están descargado en el cd, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Solo tomaron esa conversación?, si, ¿De un solo teléfono?, si con idrogo, ¿Existe una conclusión después del vaciado con respecto esa conversación?, se realiza un acto de corrupción que se quiere poner en contacto una autoridad competente para aprehensar a un juez de tribunal de violencia, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “El tribunal no tiene preguntas, es todo”.

VALORACIÓN

La declaración de este funcionario es como experto sustituto, ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del que inicialmente practico las respectivas experticias. Del contenido de lo expuesto por este experto se puede inferir que, se trata del Reconocimiento Técnico de N° 0076-2022, de fecha 22-04-2022, realizada a un dispositivo móvil electrónico de los comúnmente denominado teléfono celular, marca YEZZ, modelo LIVE3 LTE, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación.

Así mismo expuso, sobre vaciado de contenido N° 0019-2022, en la cual se realizó recorrido por la aplicación WHATSAPP, logrado fijar capturas de pantallas y donde se observa una conversación vía audio del día 18 de abril del 2022 hasta el día 21 de abril del 2022, con el abonado +584123606420, registrado como IDROGO, donde se lee una conversación con el fin de realizar una supuesta averiguación relacionada con un juez, sin embargo de los señalamientos efectuados no obtiene el Tribunal elementos de convicción que permita corroborar la veracidad sobre la manera en que ocurrieron los hechos.

2) DECLARACION DEL EXPERTO DENNY JARAMILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.137.037 (Experto Sustituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal), quien rindió declaración en fecha Once (11) de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“…Las características de 37 balas, para armas de fuego calibre 22 long presenta inscripción en su culote donde se lee “U” de fuego central su cuerpo se constituye por proyectil de estructura razo plomo de forma cilindro ojival, concha pólvora y capsula de fulminante, las características de un cartucho suministrado como incriminado son para armas de fuego del tipo escopeta calibre 12 milímetros las cuales presentan los dígitos en su culote globalshot.con 12 con manto del cilindro traslucido su cuerpo se compone de conchas de fuego central elaborado en metal y material sintético, taco elaborado en material sintético, múltiples proyectiles de poliéster, de forma esférica pólvora y capsula de fulminante, conclusiones, las 37 balas de calibre 22 long y cartucho 12 milímetros suministrada como incriminada y objeto de estudio se encuentran en buen estado de conservación, una vez examinadas son devueltas al funcionario de la policía municipal nestor perez, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Número de la experticia? 0105-22, de fecha 23-04-2022, ¿Quien la suscribe?, jose aponte, ¿Número de la planilla de custodia?, 0012-22, de fecha 22-04-2022, ¿Indique la descripción de la piezas peritadas?, 37 balas, para armas de fuego calibre 22 long presenta inscripción en su culote donde se lee “U” de fuego central su cuerpo se constituye por proyectil de estructura razo plomo de forma cilindro ojival, concha pólvora y capsula de fulminante, las características de un cartucho suministrado como incriminado son para armas de fuego del tipo escopeta calibre 12 milímetros las cuales presentan los dígitos en su culote globalshot.con 12 con manto del cilindro traslucido su cuerpo se compone de conchas de fuego central elaborado en metal y material sintético, taco elaborado en material sintético, múltiples proyectiles de poliéster, de forma esférica pólvora y capsula de fulminante ¿Indique constitución de esas balas?, 37 balas, para armas de fuego calibre 22 long presenta inscripción en su culote donde se lee “U” de fuego central su cuerpo se constituye por proyectil de estructura razo plomo de forma cilindro ojival, concha pólvora y capsula de fulminante, las características de un cartucho suministrado como incriminado son para armas de fuego del tipo escopeta calibre 12 milímetros las cuales presentan los dígitos en su culote globalshot.con 12 con manto del cilindro traslucido su cuerpo se compone de conchas de fuego central elaborado en metal y material sintético, taco elaborado en material sintético, múltiples proyectiles de poliéster, de forma esférica pólvora y capsula de fulminante ¿Constancia del estado y uso de conservación?, en buen estado de conservación, ¿A quién fue devuelta?, nestor perez, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Para que se utiliza esa experticia?, dejar constancia detallada de la evidencia en cuestión, ¿Se puede determinar si están activas?, se presenta en buen estado, ¿Se pudo determinar si estaban aptas para su uso?, coloca que se encuentra en buen estado, eso ya sería otra experticia, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Se determino si estaban cargadas de pólvora?, esto es un reconocimiento técnico, ¿Se determinó si había carga explosiva?, no porque estaban haciendo un reconocimiento técnico, ¿En esa experticia hizo la medición de esas municiones?, aquí no, es una descripción convencional, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Con que prueba se determina si tiene carga explosiva?, una experticia al área de balística, y esto es un reconocimiento técnico para dejar constancia de las evidencia en cuestión, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Finalidad de reconocimiento técnico?, dejar constancia de la evidencia, es todo”. Acto seguido el funcionario expone otra actuación en calidad de Experto Sustituto: “las características de una bala suministrada como incriminada para armas de fuego del calibre 9 milímetros parabellum, la cual presente inscripción en su culote pmc 9mm luger, su cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival de estructura blindada concha pólvora y capsula de fulminante, las características de una bala suministrada como incriminada para armas de fuego del calibre .380 auto la cual presente inscripción en su culote win .380 auto su cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival de estructura blindada concha pólvora y capsula de fulminante, una concha elaborada en metal pertenecientes a partes que componen el cuerpo de un igual número de balas, calibre .32 auto, presenta inscripción de geco 32 S&ML fuego central sus cuerpos se componen de manto del cilindro reborde culote y capsula fulminante, peritación examinadas la concha suministrada como incriminada en el numeral 3 se puedo constatar que presente en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto lo que nos permite poder individualizarlas con la misma, conclusión Con esta pieza CONCHAS formando parte de una bala, en su estado y uso original y al ser percutida por un arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos de los impactos en Forma perforante o rasante, producido por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida. La Concha calibre .32 Auto, suministrada como incriminada y objeto de estudio, queda en esta División para futuras comparaciones. La Bala del calibre 9 milímetros Parabellum y la Bala calibre .380 Auto, suministradas como incriminadas y objetos del presente estudio, se encuentran en regular estado de conservación, una vez examinadas, son devueltas al funcionario Oficial NESTOR PEREZ, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Indique número de la experticia?, 0104-22, ¿Quién la suscribe?, jose aponte, ¿Quien ordena la realización?, fiscalía 2da, ¿numero Oficio?, 0422-22, 22-04-2022, ¿Quién traslada la evidencia?, el funcionario de la policía municipal, ¿Número de planilla?, 0012-22, ¿Describa las características del numeral 1 de la bala?, una bala suministrada como incriminada para armas de fuego del calibre 9 milímetros parabellum, la cual presente inscripción en su culote pmc 9mm luger, su cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival de estructura blindada concha pólvora y capsula de fulminante ¿Esa bala estaba en perfecto estado de uso?, si, ¿Las características del numeral 2?, una bala suministrada como incriminada para armas de fuego del calibre .380 auto la cual presente inscripción en su culote win .380 auto su cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival de estructura blindada concha pólvora y capsula de fulminante ¿Esa bala se encuentra en buen estado?, si, ¿En el numeral 3?, una concha elaborada en metal pertenecientes a partes que componen el cuerpo de un igual número de balas, calibre .32 auto, presenta inscripción de geco 32 S&ML fuego central sus cuerpos se componen de manto del cilindro reborde culote y capsula fulminante, la concha suministrada como incriminada en el numeral 3 se puedo constatar que presente en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto lo que nos permite poder individualizarlas con la misma, ¿Por qué queda en resguardo de la división?, presenta características de interés balístico, la primera y segunda presente características pero no balístico, pero aquí en la tercera si es porque se origina de un arma de fuego, ¿Objetivo de una estructura blindada?, hay municiones para toda clases de superficie, Las municiones son estado original de fabrica, y con estructura de blindadas, se determina de sin recargadas, la fabricación puede variar, hay de color gris y otros, pero estas dos municiones se encuentra en estado original, ¿Y la estructura blindada se usa para qué?, para arma de fuego de 9 mm y 3.80, el objetivo es el uso a típico o no, son para ser empleado, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cómo determina que en la munición hay pólvora si no es percutida o desarmada?, se manda la descripción, en numeral 1 y 2 presente de interés criminalístico pero no balística, pero la 3 si presente de interés balístico y la misma son almacenadas, para determinar si tiene pólvora se solicita una experticia química para verificar, de todas forma eso presenta un peso, ¿Para determinar si tiene pólvora hay que activar la munición, inercia, ¿Qué es eso?, extraer la ojiva y verificar, ¿Hay la medición con fijación fotográfica?, no la veo aquí, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Ese es un reconocimiento es técnico?, si, ¿Que técnica usan?, observación para detalles minuciosos ¿Usan solo la vista y el tacto?, si, ¿Están capacitados para realizar pruebas adicionales a la que están siendo solicitada por el ministerio público?, en la parte criminalísticas en los conocimientos no nos podemos estancar, ¿Si le solicitan un reconocimiento puede realizar una química?, no, nosotros somos el instrumento, solo realizamos lo que solicitan, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “No tengo preguntas, es todo”.

VALORACION:

La declaración de este funcionario es como experto sustituto, ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del que inicialmente practico la respectiva experticia. Del contenido expuesto por este experto se puede inferir, que se trató del Reconocimiento Técnico de N° 0105-22 de fecha 23-04-2022, realizada a 37 balas, para armas de fuego calibre 22 long la cual presenta inscripción en su culote donde se lee “U”, de concha pólvora y capsula de fulminante, las cuales se encontraba en buen estado de uso y conservación, indicando que dicho peritaje se realiza para dejar constancia detallada de la evidencia.

Así mismo el funcionario depuso Experticia N° 0104-22, realizada a una bala para arma de fuego nueve milímetros la cual presenta inscripción “pmc 9mm luger” en su culote y estructura blindada, concha, pólvora y capsula de fulminante, también se le realizo a una bala para arma de fuego calibre 380, presentado inscripción en su culote “win .380”, de estructura blindada concha, pólvora y capsula de fulminante, ambas se encontraban en regular estado de conservación; en el mismo orden de ideas, se realiza peritaje a una concha elaborada en metal, para calibre .32 auto, y presenta inscripción de geco 32 S&ML, estableciendo que esta última evidencia quedo resguarda en la división para futuras comparaciones, indicando el experto que la técnica utilizada fue observación para detalles minuciosos.

3) DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE JEFFERSON AMADOR, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.231.958, quien rindió declaración en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“…Mi participación fue el técnico de guardia de ese día, a las 4 de la tarde se recibe una denuncia por daños a la propiedad en la calle Bermúdez, los superiores le notifican a la fiscal de guardia, se conforma la comisión y nos trasladamos al apartamento 34, estaba violentada la puerta de condominio, los vecinos nos abordan y que se había ocurrido en la horas del día un daño a la propiedad, y que en el apartamento de enfrente estaba el ciudadano y fui a dialogar con él, siempre estuvimos bajos las directrices del fiscal de guardia, yo era el técnico en esa ocasión, mi actuación fue como era el técnico era fija y colectar la evidencia del sitio de la vivienda, fijar fotográficamente y colectar, con las directrices de la fiscal que estaba con nosotros, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Ratificas contenida y firma?, si, ¿Esa acta de que fecha es?, 21-04-2022, ¿Recuerdas quiénes conforman esa comisión?, silva, rodriguez, lincon, ríos, solarte, Pérez y yo, ¿Hacia dónde se trasladan?, edifico araguaney, ¿Quién gira las instrucciones?, los superiores y la fiscal, ¿Recuerdas la dirección?, edifico araguaney apto 34, ¿Quiénes los reciben?, una persona que estaban abajo del edificio, me imagino que son propietarios del mismo, ¿Que le manifiesta?, que había ocurrido un hecho y que tenía una situación irregular desde hace meses, ¿Cuando ingresan en que piso?, piso 3, ¿Hacia dónde se dirigen?, a la parte de la persona que puso la denuncia, ¿Que observaste?, no estaba el protector y la puerta estaba violentada, ¿Quienes estaban presente?, la comisión y muchas personas del edificio, ¿Que acciones tomaron en el apto 34?, ahí fue observar porque la propietaria no había llegado, ¿Fijaron los daños?, si, ¿Ingresaron al apto34?, si, se verifico el cual faltaban varios objetos, ¿Que más hacen?, las personas nos indican que él fue que había cometido los hechos, fuimos la apartamento de enfrente para conversar con él, tenía una actitud hostil, nunca nos dejo conversar con él, gritaba, vociferaba que iba a llamar a sus contactos, ¿Que personas manifestaron eso?, inquilinos de los apartamentos, que él los amenazaba, y una señora dijo que él la golpeo una vez y que tenia arma de fuego, ¿Esas personas dijeron que esos objetos estaban ahí en el apto 31?, si por eso fuimos a verificar la situación y dialogar con él, ¿Ustedes ya contaban con la presencia del ministerio público?, si, siempre estuvo al tanto, ¿Qué fiscal era?, fiscal de guardia, ¿Quiénes llamaron a la fiscal?, los supervisores, rodríguez y Silva, ¿Ustedes estaban uniformado y se identificaron?, si, ¿Que acciones tomaron para ingresar al apartamento?, agotamos todos, intentando dialogar y la misma comunidad estaban estresados aparecieron con un ciudadano cerrajero el cual el fiscal dio la autorización para ingresar, ¿Que observaste al ingresar?, el ciudadano tenía una actitud hostil, y luego solarte le dio la aprehensión, luego se evaluó las condiciones, buscando evidencias, ¿Quiénes ingresan?, todos los funcionarios porque teníamos que velar por la seguridad de todos, ¿Que elementos de interés observaron?, la granada que estaba en una biblioteca, un mortero, un equipo de sonido, y luego la inspección del sitio, luego se fueron recolectaron varias evidencias, ¿Recuerdas que objetos de interés eran?, un sable oficial, chalecos de sundde, carnet de la policía estadal, municiones de varios calibres, cedulas , sellos de sunavi, kevlar, chalecos militar, y cuando se abre la ventana había un anticizalla se vio extraño que estuviera ahí, luego fuimos al cuarto habían varias herramientas de ferretería, el esmeril, cilindros dañados, violentados, candados, ¿Observaron algún objetos pertinente a la víctima?, el quipo de sonido y una licuadora, ¿En esa inspección habían testigos presentes?, si y la fiscal, ¿Quien hace la colección de esas evidencia?, yo, ¿Y la granada?, licon, ya que tenía un curso para manipular esos artefactos, y él aseguro ese artefacto, ¿La fiscal autorizo la colección de esos elementos?, si y se hizo llamado al sebin, ¿Quién hace el llamado al sebin?, la fiscal y los jefes inmediatos para poder solventar la situación, ¿Lograron desalojar a las persona del lugar?, si, de inmediato para resguardar la integridad física, ¿El imputado estaba presente?, si, ¿Justifico la procedencia de esos elementos?, que era un pisa papeles, pero son materiales bélico, ¿Ratifica contenido y firma de la inspección?, si, ¿Puedes indicar número y fecha de la inspección?, 0068-2022, ¿Cuales son las características?, conjunto residencial con su fachada principal constituida por un portón, tipo batiente, elaborado en material metálico de forma rectangular y reajdo de dirección vertical, revestido de color marron, con sistema de seguridad de apertura tipo cilíndrico de cerrojo con llave de cuatro pisos, sitio cerrado, ¿Cómo era el inmueble que inspeccionaste?. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Objeción, el funcionario no expuso sobre esa inspección, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “no voy a contestar, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la Fiscal continúa con el interrogatorio: ¿Puede indicar lo que apareceré en la inspección del apartamento 34?, sentido cardinal norte sur, con sistema de seguridad se apertura con el cerrojo cilíndrico, puerta panorámica de vidrio con borde de concreto, pintura de color beige e inmuebles, placa de concreto que conforma la estructura del edificio, ¿Dejo plasmado que ese inmueble que verifico logro observar unos daños, cuáles fueron los daños y que observo en el apartamento 34?, delito contra la propiedad observando daños en los marcos de la puerta, haciendo llamado del parte, daños en la parte externa ¿Puedes indicar esa violencia que dejaste plasmada?, a la cerradura como tal, al marco que violentó con un esmeril, violencia impactos, golpes, que no pudo tumbar la puerta principal, ¿Puedes indicar que si existían daños a la ventada del inmueble?, si el protector de seguro de la ventana, ¿Puede describir donde estaba ubicada esa biblioteca?, en la parte del medio el mortero y al granada, ¿Esos elementos se encontraba pisando un papel?, no, los libros y papeles estaban a los lados, ¿Ese artefacto electrodoméstico lo identificaron como suyo?, si, un testigo, ¿Puede indicar las características de los artefactos explosivos?, las características como tal no la puedo describir porque no soy especialista, ¿Puede indicar si ese artefacto electrodoméstico es de la víctima?, si, es de la víctima, ¿A qué se refiere con el testigos flecha?, artefacto, ¿en la Fijación N° 18? proyectiles de diferentes calibres, ¿En la fijación N° 19?, una cámara fotográfica en la habitación del ciudadano, ¿En la número 20?, prenda de vestir de instituciones del estado como del seniat, ¿Fijación N° 21 a que se refiere?, kevlar ¿Fijación N° 22 a que se refiere?, se encontraba municiones, conchas de balas de proyectiles, y prendas militares de cuerpo de seguridad, ¿Fijación fotográfica N° 23?, más prensas militares como correaje, chalecos de la fuerza armada, porta pistolas, ¿En qué lugar incautaron eso?, en la habitación del ciudadano, ¿Fijación fotográfica N° 25?, las herramientas, los candados, el sello de sunavi, cerraduras violentadas, cilindros violentados, y el carnet a la policía del estado, ¿Fijación fotográfica N° 28?, un bolso con una licuadora guardada en el bolso, ¿Ese artefacto fue reconocido por la víctima de su propiedad?, si, ¿Fijación fotográfica N° 30 a que se refiere?, chaquete del sundde, estaba en la habitación del ciudadano, ¿Se le pregunto la procedencia de esos objetos?, no manifestaba nada, ¿Fijación fotográfica N° 31?, una chaqueta como una guerrera perteneciente un ente policial ¿Fijación fotográfica N° 33?, donde se encontraba el anticizalla escondida en la ventana, estaba oculta, guindada, ¿Fijación fotográfica N° 34?, una municiones de diferente calibres, ¿En la N° 35?, pistolera de diferentes armamentos ¿En la número 37?, documentos que estaban en la habitación del ciudadano, varios documentos, cedulas, pasaporte de personas, ¿Esas evidencia fueron detalladas en la cadena de custodia?, si, ¿Y fueron peritadas por qué organismo?, fueron enviadas al sebin para su verificación y las municiones al cicpc, ¿Que otra actuación hiciste?, fijación y colección de la evidencias, yo era responsables de la evidencias, se trasladan al departamento, y luego se paso a la sala de evidencias, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuales son las atribuciones del SIP?, trabajamos con delito menores 8 años, facultados para investigar con hechos punibles bajo los lineamiento del ministerio público, ¿Tienes atribuciones describir estos elementos?, no, solo fijación y colección, ¿Cuáles eran las solicitudes de estas personas?, justicia, habían ciertas irregularidades, muchas personas vulnerables, sentían temor, ¿Cuáles eran los irregularidades?, que el ciudadano las amenazabas, que una vez la llego a golpear y que tenía armas de fuego y que tenia poder, ¿Otro vecino llego a comentar?, habían testigos que vieron dañando la cerradura de la puerta, ¿Qué estado estaba la puerta del apartamento 34?, violentada, el protector ya estaba sustraído la puerta con signo de daños, ¿Ingresaste al inmueble?, si, cuando llegó la víctima, ¿Él le dio algún motivo para no comunicarse?, que tenia poder que iba a llamar al fiscal superior y que nos iba meter presos, nunca quiso dialogar, ¿Los testigos que hacían?, en el pasillo y estaba como hostiles y teníamos que estar pendiente, ¿Estaban en presencia de clamor público?, si, que querían justicia, ¿Que hiciste en el apartamento del ciudadano?, visualizar al ciudadano, solarte hace la aprehensión y luego se inspecciona, ¿Entro la víctima?, no, testigos, ¿Que ocurrió?, reconocieron una licuadora y un equipo de sonido, ¿El acusado estaba presente?, si, en todo momento, ¿Donde se encontraba la licuadora?, en el cuarto de herramientas dentro de un bolso, ¿Estaba en un lugar que pareciera de uso habitual?, no, ¿Cómo te aseguraste que se cumpliera todo?, fijamos donde se encontraba las evidencias y se colecta para el resguardo, ¿Que más hicieron?, traslado hacia la sede, ¿Tu lo hiciste?, si, ¿Hasta dónde?, la oficina de investigación penal ¿A quién le haces entrega?, a licon, ¿Quién te acompaño en el traslado?, licon, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿La cámara fotográfica donde hiciste la fijación fotográfica a quién le pertenece?, teléfono personal, ¿Por qué?, no contamos con eso, ¿Que más haces?, después de colectar, llegamos a la sede y nestor perez se encarga de la descripción, ¿Queda una base de dato?, si, todo queda bajo resguardo, ¿Quién llena las planilla de custodia?, yo, lo datos de los objetos colectado, ¿Los objetos trasladados están en el SIP?, si, todo en sala de evidencia, ¿Que puede decir de las granadas?, esas están en el cicpc las municiones y las parte bélica en el sebin, ¿Es usual encontrar este tipo de artefacto en un persona civil?, no porque solo están capacitado la fuerza armada especial, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Ratificas contenido total?, si, ¿Con que fin se trasladan?, por una denuncia de daños a la propiedad, ¿Quien denuncia?, la víctima, ¿Fue al SIP?, si, ¿A qué hora?, creo que a las 4pm, ¿Luego se trasladan al edifico a qué hora?, los superiores notifican a la fiscal de guardia, y a las 6 fuimos al edifico, ¿La víctima fue con ustedes?, no, ¿Salió con ustedes del sip?, no, ¿Salió antes o después?, después, ¿Fueron antes de poner la denuncia?, yo no llame al fiscal, ni tome la denuncia, ¿La víctima llegó al edificio?, cuando llegamos no, a los minutos, ¿La víctima le permite la entrada?, si, al inmueble, ¿Ese fue el lugar de los hechos?, si, ¿Hizo fijación fotográfica?, si, ¿Por que no reposa la fijación de apartamento 34?, porque el lugar del hecho fueron en la rejas, ¿Entraron al apartamento?, si y nos pidió el acompañamiento para ingresar, ¿Cuando ingresan dijo que le hacían falta objetos?, si, ¿Cuáles?, un equipo de sonido y una licuadora, ¿Ella lo menciona?, si, ¿Por que no hicieron una fijación donde supuestamente estaban esos objetos?, por cuestiones de tiempo y la algarabía, ¿Quienes entraron?, rodríguez, licon, ¿Ellos dos?, hasta lo que recuerdo si, ¿Que hechos ocurrió ahí?, una violación y daños causados para ingresar a la vivienda, ¿Cual fue hecho?, no soy quien para calificar, ¿Con que fin acuden al apartamento de carlos soto?, para dialogar, ya que los vecino habían manifestado que él había sustraído la reja y él nos diera su versión, ¿Motivo que entran al apartamento de carlos soto?, por la actitud que tenía una hostil, se notificó a la fiscal de guardia, ¿Por eso realizaron el allanamiento?, no hicimos allanamiento, ¿Que hicieron?, bajo la orden del fiscal, ¿Bajo qué argumento?, no sé, ¿sabe que es un allanamiento?, si ¿Qué es?, ingreso a un espacio sin autorizaron, ¿Debido a que se hace un allanamiento?, una flagrancia hechos punible, para aprehender a las personas incurso en el hecho, ¿Las personas dijeron que Carlos soto había sustraído algo del apartamento 34?, si, los testigo que vieron que él había violentado la rejas, ¿Dejó constancia de los objetos presuntamente hurtado?, si ¿Donde se encontraba la licuadora?, en un bolso, ¿Cual fue el motivo que fueron al apartamento 31?, fuimos porque las persona dijeron que había sido y fuimos a dialogar ¿Por que no especifica en el acta los objetos sustraídos si ya lo había manifestado?, eso corresponde al personal de investigación, mi responsabilidad fue fijación y colección ¿Cuántas personas había en el piso 3?, como 20 personas, ¿Alguno de ellos dijeron que las cosas estaban en al apartamento de soto?, había muchas personas diciendo, ¿Por qué no hay evidencia del protector que había quitado?, eso queda de parte de investigación, ¿Usted que colecto las evidencia hizo fijación de algún protector?, no, ¿Encontró el protector?, no, nos motiva la denuncia y fuimos a visualizar su residencia, ¿Dijeron que carlos soto había quitado la reja?, si, las persona del edificio, ¿En la denuncia dijo que había hurtado algo?, yo no tome la denuncia, ¿Fueron al araguaney por daños a la propiedad o por hurto?, por daños a la propiedad, ¿Por qué no dejaron detallado los motivos del allanamiento sin orden judicial?, yo no hice el acta policial, ¿No tiene conocimiento como participante de la comisión?, si, ¿Por qué firma un acta del cual no tiene conocimiento?, yo no dije que no tengo conocimiento pero yo no suscribí el acta, ¿Quién la suscribió?, ahí debe de aparecer, ¿Cuanto tiempo tiene el SIP?, 3 años, ¿Sabe lo que es cadena de custodia?, si, ¿Hizo la inspección técnica del sitio?, si, ¿Ese delito era flagrante?, si, ¿Por qué?, después de la denuncia fuimos a verificar la situación y cuando fuimos al inmueble del ciudadano cuando entramos a la habitación encontramos otras cuestiones que no estaban en la denuncia, ¿El estaba siendo perseguido por un funcionario?, no sé, ¿Perseguido por la víctima?, desconozco, ¿Fue sorprendido a poco de cometer el delito?, estaba en su residencia, ¿Cuáles fueron las prácticas para determinar el hecho y la identificación del sujeto?, yo no hice esa práctica, yo fui técnico, ¿Que vestimenta tenia?, pantalón blue jean y una chaqueta, ¿Que decía la chaqueta?, no recuerdo, ¿Sabe distinguir una prenda de uso común?, si, ¿En el acta describe usted?, la colección, ¿Como le consta que ese suéter es de uso policial y no común?, si aparecer en cadena de custodia es mi responsabilidad, ¿En la cadena de custodia?, ahí aparecen varias prendas, ¿Como sabes que las prendas son de uso policial?, yo no hice la descripción en el acta, en la cadena si, ¿Como determina usted que efectivamente no es una imitación?, no soy especialista ¿Como describe y no pone presunto?, son prendas de uso común, ¿Y por qué no pone? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, el funcionario dice que ahí lo coloco, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “como puede verificar la planilla de cadena de custodia, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido el funcionario contesta la pregunta. “Se puede adquirir en una tienda”, ¿Esa una prenda de uso policial?, si, ¿Explique qué organismo policial o militar usa esta chaqueta?, desconozco porque soy policial no militar, ¿Por que coloca que la chaqueta es de uso militar?, porque se presume, ¿El deber es que colocar?, Si, ¿Portaba alguna prenda de vestir de una institución pública?, no recuerdo, ¿Sabe que solo debe colectar los elementos del hecho punible que denunció?, si pero cuando ingresamos a la vivienda habían otros objetos de interés criminalístico, ¿De quién fue la orden?, de la fiscal que estaba en el sitio, ¿Usted tomo todas la fotografía?, si, ¿Tomo la foto del cerrajero?, ahí se encuentra la foto, ¿Por qué no tomo la identificación?, eso parte de investigación, ¿Una cámara fotográfica es interés criminalístico de una denuncia de daños a la propiedad?, por todos los objetos de interés que se colectaron si porque no se sabe a qué se dedicaba el ciudadano y una cámara puede significar mucho, ¿Quién colectó las granadas?, licon, ¿Usted la colecto?, él las aseguro, ¿Quién la traslada?, el y yo, ¿Cuantas era?, 1, ¿Quién las traslada?, yo estaba con él, ¿Y para tomar la foto la manipulo?, no, ¿Solo tomo la foto?, si, ¿Tiene conocimiento sobre artefactos explosivos?, no, ¿Carlos soto estaba presente cuando colectan todo?, si, ¿Como entregaron las granadas?, fuimos al sebin bajo oficio, ¿Quién hizo la descripción de las granadas?, eso se encarga sebin, ¿En el momento de cadena y custodia?, yo no la realice, eso lo hace Néstor Pérez, ¿Quien hizo la descripción del folio 54?, yo, ¿Por qué no hizo la descripción?, porque no tengo conocimiento de artefactos bélicos, ¿Y en el acta de investigación penal quién la hace?, licon, ¿Donde estaba la víctima al ingresar?, con las otras personas en el aspillo, las escaleras, ¿Ella entro?, no recuerdo, ¿Como identifico los objetos?, yo no dije que no entro, dije que no recuerdo, ¿Quién reconoció los artefactos electrodomésticos?, no recuerdo, ¿Sabe si fue la víctima?, no sé, eso es parte de los investigadores, ¿Tiene conocimiento del poder devastador de una granada?, no tengo conocimiento, ¿Cómo se arriesgo en tomar una granada y llevarlo?, no la tome, ¿Cómo se monta en un vehículo con la granada?, eso lo llevaba licon, yo lo acompañe, ¿Como arriesgo su vida?, parte del trabajo, ¿Sabe como el sebin colecta esa evidencia?, no sé, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Conoce las formalidades para una inspección técnica?, si, ¿Sabe lo que es una inspección técnica?, si, ¿Que técnica uso para la preservación?, fijación, ¿Que técnica uso para protección del lugar?, desconozco, ¿Hizo el acordamiento?, si, ¿Hizo la observación preliminar?, si, ¿Por qué no dejó constancia de la observación preliminar?, no recuerdo, ¿Que técnica uso?, desconozco, ¿Qué tipo de fijación fotográfica hizo?, no recuerdo, ¿Usted es experto en fijación de evidencia?, si, ¿Que fijación fotográfica realizo?, no recuerdo, ¿Hizo fijación fotográfica de carácter general?, si de varios objetos ¿Y particular?, desconozco, ¿Hizo fijación fotográfica en detalle?, se especifica cada objeto, ¿Que técnica uso para fijación?, desconozco, ¿Es fotógrafo forense?, no, ¿Criminalístico?, no, ¿Hizo fijación escrita?, no, ¿Hizo fijación planimétrica?, no, ¿Sabe que todas las fijaciones son obligatorio en colecta de evidencia?, si, ¿Sabe que el artiulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal obliga a los funcionarios?, desconozco, ¿A que sitio hizo la inspección técnica?, a la sala , dormitorio, cocina y cuarto, ¿De qué apartamento?, 31, ¿Cuantos informe técnico hizo?, un informe técnico general, ¿Usted hizo inspección al apartamento 34?, si, ¿Por qué no describe el apartamento 34 dentro del informe técnico?, desconozco, ¿Que lo autorizo el ingreso al apartamento 31?, la fiscal de guardia, ¿Tenía orden judicial para ingresar al apartamento 31?, no porque estaba la fiscal de guardia, ¿Por qué no plasmo en el acta la fijación fotográfica del apartamento 31?, desconozco, ¿Por qué no identificó el número de apartamento de la fijación?, ahí se describe en la fijación, ¿Como sabe que es fijación del apartamento 31?, está en el acta policial, ¿Por qué no hizo la fijación escrita del apartamento 31?, desconozco, ¿A cuantas municiones le hizo fijación?, a las que se encuentran en la caja, ¿Reviso las foto?, si, ¿Cuantas municiones aparecen en la foto?, varias municiones, ¿Cuantas aparecen?. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, ya el funcionario a contestado a esa pregunta, es redundar en lo mismo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no he escuchado que se haya preguntado, él tiene que indicar, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido el funcionario contesta la pregunta: “La cantidad que se encuentran en el acta”, ¿Cuantas aparecen en la foto?, 3 municiones, ¿Sabe la planilla de registro?, si, ¿Colección de evidencia física?, si, ¿Que documentos asociados se encuentra?, cédulas, carnet, pasaporte, facturas, ¿Por qué no hizo una fijación planimétrica?, no soy especialista en planimetría, lo mío fue fijación y colección, ¿Por qué no hizo la fijación planimétrica?, porque era encargado de fijación y colección, me imagino que eso la hizo nestor perez, ¿Usted es encargado?, no lo hice, ¿Por qué no detallo el lugar y la evidencia del sitio?, están en el informe general, ¿Hizo una descripción secuencial y acorde con la señalización alfanumérica de las evidencia de carlos soto?, desconozco, ¿Estableció un patron o técnica de búsqueda de evidencia?, evaluación, ¿Y el patrón de búsqueda?, desconozco, ¿Cuando media el apartamento de carlos soto?, desconozco, ¿Cuántas personas hicieron la recolección?, dos ¿Qué tipo de iluminación?, artificial, ¿Que técnica uso de observación preliminar?, desconozco ¿Cumplió los parámetros?, si, ¿Puso una linera en el espacio?, no, ¿Por qué no realizo la descripción de la granada en registro de cadena?, no es mi competencia, no tengo conocimiento, ¿Sabe que el articulo 187 obliga el uso?, si, ¿Usted es responsable?, si, ¿Sabe que era su responsabilidad?, si, ¿Hizo clasificación de las evidencias?, si, ¿Como las clasifico?, por documentos, electrodomésticos, etc, ¿Que técnica uso para la colección?, desconozco, ¿Por qué afirma ingresar al apartamento 34 y no establece en el informe técnico?, desconozco, ¿Por qué usted hace una sola acta de una inspección y la realiza en un dos sitios?, se inspecciona la entrada de la puerta, ¿Por qué en un solo informe usted establece una misma inspección técnica si son dos sitio?, desconozco, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Tiempo de funcionario?, 11 años, ¿Reconoce contenido y firma?, si, ¿Su función fue?, fijación y colección, ¿Es técnico designado?, si, ¿Es especialista en qué?, en la parte de investigación penal nos dan en la parte técnica y estamos avalado pero no especialista, ¿Por qué no estaba descrito el móvil celular?, desconozco, ¿Dijo que había una granada?, dos, ¿Qué color?, no manipule la granada, ¿De qué color eran las granadas?, metalizadas, ¿Donde estaban estos objetos?, en la biblioteca, ¿Hay un departamento anti explosivos?, no, ¿Como sabe que son de uso bélicos?, no soy especialista, ¿Quién hizo la descripción de las granadas?, licon, ¿Por qué no está sucinta en el planilla?, desconozco, ¿Estaba en el momento que licon hizo la colección de ese artefacto explosivo?, yo estaba haciendo la evaluación de la vivienda, ¿Por qué no realizo la fijación fotográfica del cordón de seguridad?, porque estábamos resguardando el sitio, no sabíamos si estaba operativo o no, ¿Licon es experto en explosivos?, desconozco, ¿Quién llama al sebin?, la fiscal y los superiores, ¿Sabe del riesgo que corrían las persona en el lugar?, si, ¿Quién manipulo esas granadas?, licon, ¿Como me certifica que identifico la granada y que había una activación interna?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante, quien expone: “Objeción, es un procedimiento policial, funge como funcionario actuante y solo viene a deponer sobre un acta policial de este hecho, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Donde está plasmado ese activación interna?, desconozco, ¿Que medida de seguridad tomaron para traslado las evidencia de artefacto explosivo y la artillería?, se evacuo el edifico, licon hace la colección y yo lo acompañé a la sede, ¿Por qué no pudieron acordonar y enviar una comisión al sebin para que se trasladaran un funcionario al sitio? por las altas hora de la noche, y peligro para todos, ¿Cómo certificaron que corrían peligro?, porque es un granada, es conocimiento general, ¿Por qué no hizo la fijación fotográfica de las partes?, desconozco, ¿Qué tipo de fijación fotográfica realizó?, desconozco, ¿Cual fue el procedimiento de obtención que hizo?, desconozco, ¿Puede explicar como hizo el procedimiento de embalaje?, en la oficina, se toma las características y se van embalando y coloca número a cada objeto, ¿No lo hicieron en el sitio?, fue en la sede, ¿De qué manera fue trasladado al sebin?, lo hizo licon, ¿En el expediente está la planilla original de cadena y custodia?, desconozco, ¿Describa si la firma ahí es suya?, si, ¿Esa planilla es original con huellas original?, si, ¿Donde está la planilla que acompaña a la evidencia?, en la sala La original, en la sala de evidencia, ¿Y cree que esa es la original?, desconozco, ¿En el acta de investigación esa leyenda la hizo usted?, si esta la colección de cadena y custodia si, ¿Esa franela o suéter tenía un logo de un organismo policial?, desconozco, ¿Quién hizo la identificación de kevlar?, yo, ¿Es experto en la materia?, no pero los principios básico uno la puede reconocer, ¿Hizo la especificación?, tengo conocimientos, ¿El chaleco antibala es una prenda policial?, es de gran importancia, ¿Un chaleco antibala puede ser usado por civil?, mediante autorización, ¿Como sabe que es kevlar?, por los principios, ¿Describa que es kevlar?, instrumentaría policial para la protección del cuerpo, ¿Es metal o qué?, desconozco, ¿Por qué la describe?, por los principios ¿Como sabe que sintético?, palpable, ¿Es experto en balística?, no, ¿Es especialista en artefactos bélico?, no soy experto, ¿Como sabe que es un ojiva?, por principio básico, ¿Que es principio básico?, por los conocimiento, ¿Sabe lo que es ojiva?, si, ¿Por qué esos objetos están tirados en el piso si estaban en una habitación?, se encontraban ahí, ¿Todos los objetos estaba en el piso?, no, la fijación se hizo en el sitio, ¿Por qué no se encuentra la relación sucinta de los objetos?, desconozco, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cual fue tu participación?, fijación fotográfica y la colección, ¿Que es un inspección técnica fotográfica?, todo lo baso en fijar las evidencia en la flagrancia en el sito del suceso, ¿Donde dejas plasmado?, en el informe técnico que se realiza, ¿De todas las evidencias?, si, ¿Tu incautaste todas esas evidencias?, todas menos las granada y lo bélico, ¿Quien lo hizo?, licon, ¿Quién hace la fijación fotográfica?, yo, ¿Cumpliste con manual único para la recolección de esos objetos?, si, bajo los lineamiento, ¿Para ser técnico es un curso aparte?, curso general con conocimiento, ¿Cuánto tiempo dura ese curso?, un año, ¿Desde cuándo hiciste ese curso?, hace un año, ¿Hiciste todas las cadenas de custodia?, si, es todo”.

VALORACION:

Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento de las primeras diligencias de la investigación, de acuerdo a la versión suministrada se recibe una denuncia por presunto hurto, por lo que se conforma una comisión para dirigirse al edifico araguaney, una vez allí, el funcionario indica que su participación fue como técnico de guardia cuyas funciones colectar las evidencia encontradas en el sitio y fijar fotográficamente, en ese mismo momento los habitantes del edificio constataron los hechos suscitados y este puede observar que no se encontraba el protector de la puerta del apartamento Nª34, y se hallaba violentada; al dirigirse a la vivienda del ciudadano acusado este demostró una actitud hostil hacia la comisión policial manifestando que tenía poder para privarlos de libertad, y agotado todos los medios de dialogo, la comunidad de residentes clamando justicia, ubicaron un cerrajero y bajo órdenes del fiscal se procedió a ingresar en la propiedad, donde se realizó la aprehensión del ciudadano Carlos soto. A preguntas formuladas por las partes el funcionario indico que se dirigen al edificio araguaney en virtud de una denuncia, que se dirigen al apartamento Nª34 y observa que no estaba el protector y la puerta estaba violentada, que ingresaron al apartamento y verifico que faltaban varios objetos, que se trasladaron al apartamento del acusado y tenía una conducta hostil, que se encontraban como unas 20 personas clamando justicia, que una vez que ingresan al apartamento del acusado logra observar la granada que estaba en una biblioteca, un mortero, un equipo de sonido, un sable oficial, chalecos de sundde, carnet de la policía estadal, municiones de varios calibres, cedulas, sellos de sunavi, kevlar, chalecos militar, indicando que además colecto un equipo de sonido y una licuadora perteneciente a la víctima.

En este mismo orden de ideas, el funcionario indico que realizo inspección técnica al sitio tratándose de un conjunto residencial con su fachada principal constituida por un portón, tipo batiente, elaborado en material metálico de forma rectangular y rejado de dirección vertical, revestido de color marrón, con sistema de seguridad de apertura tipo cilíndrico de cerrojo con llave de cuatro pisos, sitio cerrado, además indicando que las granadas y el material bélico fue colectado por el funcionario José licon ya que tenía conocimiento sobre artefactos explosivos, que colecto todas las evidencia en presencia de los testigos y la fiscalía que se encontraba en el lugar.

4) DECLARACIÓN DEL EXPERTO NESTOR PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.629.787, quien rindió declaración en fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Yo realice la experticia de los objetos incautados al privado de libertad, el 22-04-2022, n° 11 de regulación prudencial, la fiscal ordeno a practicar la experticia de un total de 42 objetos, 1. Un (01) bastón de mando o tonfan, para uso policial, elaborado en madera revestido en pintura de color negro, de forma cilíndrico con empuñadura anatómica en uno de sus extremos, tallada artesanalmente, 2. Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural cuero de color marrón, con un gancho metálico aniquilado, adherido a uno de sus extremos, marca GUNSKIN y la palabra USA y el símbolo de una cobra troquelado en dicho gancho, 3. Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural cuero de color marrón, con un protector impermeable adherido a la misma traslucido y tela de color rojo en su parte interna, con un gancho metálico aniquilado, adherido a uno de sus extremos, sin marca visible con unas inscripciones MAGH y 7.65-P en Color Verde, 4. Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural cuero de color marrón, con un protector impermeable adherido a la misma traslucido y tela de color rojo en su parte interna, con un gancho metálico aniquilado, adherido a uno de sus extremos, sin marca visible con unas inscripciones MAGH Y 7.65-P en Color Verde, 5. Una (01) funda o pistolera, para arma de fuego, elaborada en material natural cuero de color marrón y tela gamuzada de color amarillo en su parte interna, con un BROCHE metálico aniquilado de seguridad, de graduación por cierre mágico, marca BIANCHI y las inscripciones #12 SMALL REV, 6. Cuatro caras (04) para chalecos balísticos, de uso policial, de color negro elaboradas en fibras de kevlar la PRIMERA: Marca FLOPPY BODY ARMOR, Modelo Masculino, Talla L, LOTE 000024, SERIE 010465; la SEGUNDA; Marca FLOPPY BODY ARMOR, Modelo Masculino, Talla L, LOTE 000024, SERIE 010465; la TERCERA: sin marca o algún distintivo visible con las inscripciones en uno de sus extremos las palabras CARA DE IMPACTO, y la CUARTA: sin marca o algún distintivo visible con las inscripciones en uno de sus extremos las palabras CARA DE IMPACTO, 7. Un (01) balístico de uso táctico militar, de color verde revestido en pintura de color negro en su parte exterior y en su cara interna de color amarillo y con unos arneses de nilón internos de ajustes, de color verde adheridos al mismo por remaches metálicos con un broche metálico, elaboradas en fibras de kevlar, 8. Un (01) chaleco táctico de uso militar, de color verde, elaborado en material sintético nilón, 9. Un (01) correaje táctico de uso militar, de color verde, elaborado en material sintético nilón, con un broche de cierre elaborado en material sintético plástico de color verde, 10. Un (01) suéter manga larga, cuello de tortuga táctico de uso POLICIAL, marca JHAD TACTICO, talla XL, de color negro en su parte frontal y con mangas y cuello de camuflaje pixeleado de los comúnmente utilizados en la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, elaborado en material de tela con un cierre de color negro, 11. Una (01) boina de uso militar o policial de color azul, elaborada en tela de gamuza y seda, adherida a la misma en su parte trasera dos tiras elaboradas en material sintético de color negro y en sus puntas la bandera nacional, 12. Una (01) chaqueta de uso policial o militar, impermeable, marca ARMY, reversible en su parte principal de color negro y en su parte trasera un bordado con el símbolo de una calavera con dos dagas traspasando la misma en forma de X, con una boina puesta y dos alas, y las Palabras OPERACIONES TÁCTICAS DE ALTO RIESGO, y en su cara interna de color naranja, 13. Seis (06) radios transmisores portátiles, marca Motorola de color negro y amarillo, con tres (03) bases duales de color negro para cargador marca Motorola, ambos objetos electrónicos, sin seriales visibles, 14. Una (01) empuñadura para arma de fuego, elaborada en madera revestida en varnis, divida en tres (03) partes, en mal estado de uso y conservación, 15. un (01) atomizador de forma cilíndrica, de color verde, del comúnmente denominado gas pimienta, 16. Un (01) sable metálico, marca AMERICAN MILITARY SUPPLY CORP NEW YORK hecho en Alemania, con una fornitura para dicho sable elaborado en material metálico aniquilado y una empuñadura anatómica elaborada en material sintético de color negro, 17. Una (01) prensa manual, utilizada en armería para fijar cañones de armas de fuego, elaborada en material metálico con dos palancas laterales, 18. Un (01) porta credencial contentivo elaborado en semi cuero de color negro, con una tira de color negro elaborada en material sintético, con dos compartimientos adheridos a los mismo con un material sintético impermeable traslucido, encontrándose introducido en el compartimiento en la parte frontal un carnet con el fondo blanco y en su parte frontal las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBIERNO DE ARAGUA, POLICIA DEL EDO ARAGUA CON UN RUBRICA COMANDANTE GENERAL Y DISTINGUIDO (PA) y en su parte trasera apellidos y nombres: SOTO PEÑA CARLOS FRANCISCO, cedula de identidad: 13.747.169, GRUPO SANGUÍNEO O+, STATUS: ACTIVO, PLACA: 2642, CREDENCIAL : 2642 y por ultimo PORTA ARMA DE FUEGO”. y en el compartimiento trasero del porta credencial, en su cara principal “UNA PLACA METÁLICA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR DORADO CON LAS INSCRIPCIONES POLICÍA EDO. ARAGUA 1974 EL ESCUDO DEL ESTADO ARAGUA Y EL ÁRBOL ARAGUANEY. y en su cara secundaria de metal aniquilado y el número de placa 1165”, 19. Un (01) audífono anti ruidos, marca HOPPES 9 MADE IN USA, de color negro y naranja elaborado en material sintético, con graduadores en ambos costados, de los utilizados comúnmente en los polígonos de balística para dispersar sonidos fuerte, 20. Una (01) cámara fotográfica analógica, marca minolta, serial 1204314, modelo SRT SUPER, elaborada en material metálico y aleaciones plásticas en regular estado de uso y conservación, 21. Un (01) sello húmedo elaborado en MDF, con empuñadura plástica de color negro y donde se leen las inscripciones de dicho sello, perteneciente al “Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda”, 22. Un (01) porta credencial de color rojo elaborado en material sintético de color rojo adherido a la porta credencial, con una tira de color rojo y las palabras SENIAT impreso en dicha cinta la palabra República Bolivariana De Venezuela adherida al mismo por un gancho, 23. Una (01) prenda de vestir, tipo chemisse de color rojo con las inscripciones SENIAT República Bolivariana De Venezuela en el área del pectoral izquierdo de dicha prenda, 24. Una (01), impermeable, REVERSIBLE, marca El RESERVISTA, talla XL de color verde en su lado externo y naranja en el reverso interno, con la palabra SUNDDE y en su lado izquierdo parte frontal altura del pectoral las siguientes inscripciones super intendencia de Precios justos, 25. un (01) carnet del instituto de previsión social del abogado inpreabogado 2 Nombre de Carlos Francisco Soto Piña cedula de identidad numero v-13.747.169, numero de Matricula 151.497 emitido en caracas en fecha 27-10-2010, firmado y sellado en su parte trasera por el presidente del colegio de abogados de caracas, 26. Una (01) maquina pequeña comúnmente conocido como esmeril sin marca visible, sin modelo visible, sin seriales visible, elaborado en material sintético con material de metal con su disco de corte y con su cableado eléctrico, 27. Una (01) maquina pequeña comúnmente conocido como taladro marca HA OBANG, modelo HB2004, sin serial visible, elaborado en material sintético de color amarillo con una etiqueta adherida en ambas partes, con cabezal rotativa elaborado en material metálico, con su cableado eléctrico de color negro elaborado en material sintético, 28. Un (01) objeto cortante comúnmente denominado charapo elaborado en material metal con un mango elaborado en material natural madera de color marrón, en un regular estado de uso y conservación, 29. Una (01) herramienta denominada cizalla elaborado en metal con mango elaborado en material sintético utilizado para cortes metal en frio, 30. Tres (03) candado anti zalla elaborado en material en material de bronce, marca CISA serial 26510/77, 26510/77 Y BLUEXPRESS dos candado en regular estado de uso y conservación unos de los candando tiene una oreja de metal que va adherida a la puerta como medida de seguridad uno se encuentra cortado en la parte del cilindro de seguridad, 31. Una (01) cerradura sobreponer marca cisa, elaborado en metal de color verde en la cual se encuentra en mal estado, en la cual se encuentra violentado por golpes, 32. Un (01) bolso de material sintético elaborado de color amarillo azul y rojo con dos compartimientos adheridos un material sintético con imagen del mapa de Venezuela y escudo de la república bolivariana de Venezuela en regular estado de uso y conservación, 33. Un (01) objeto de uso doméstico denominado licuadora marca OSTER, sin serial visible con su vaso de licuadora elaborado en material metal con material sintético plástico, de color transparente en regular estado de uso y conservación, 34. Un (01) reproductor de sonido marca Panasonic, modelo estéreo sistem sa-ak240, sin serial visible, de color gris con negro, con cuatro (04) corneta elaborado en material sintético con material natural de color gris, marca aiwa numero de lote 092650, 092619 y dos corneta marca Panasonic serial TN1EB259635, TN1E259635 en regular estado de uso y conservación, 35. Dos (02) cilindro de medida de seguridad elaborado en material, metal de color gris unos de los cilindro se encuentra con una llave marca emmet en regular estado de uso y conservación, 36. Dos (02) manilla elaborado en metal de color marrón y uno de color dorado sin marca visible en regular estado uso y conservación, 37. Una (01) cedula plastificada de identificación cedula de identidad elaborada en material sintético de nacionalidad venezolana, 38. Dos (02) documentación de identificación extranjera de material sintético tipo carnet, de dos tomo de color azul color carne, de nacionalidad chilena de dos diferentes identidades Albornoz Araneda Fami Andrea RUN14345309-K Fanny de las mercedes Araneda días RUN 8607829-5, 39. Un (01) carnet de certificado de circulación vehicular elaborado en material sintético con visualización de sello húmedo número de carnet 4121788 a nombre de Gian Carlos lyon v-13383080, 40. Un (01) medio de transportar denominado morral de color beis oscuro, de material sintético con varios compartimientos marca MR, en regular estado de uso y conservación, 41. Un (01) cajón de material natural madera de color negro comúnmente denominado maletín para kit de mantenimiento de sistema de arma de lata competencia en regular estado de USO y conservación encontrándose vacía el interior, 42. Un (01) refrigerado de freezer elaborado en material de meta! de color blanco, de dos compartimientos, con Puertas tipo batientes, marca LG, modelo GR252 sin serial visible, de Uso doméstico y en regular estado de uso y conservación, Catorce (14) llaves elaborada en material metálico, de color gris cromado de diferentes marcas y Una (01) llave magnética de Material sintético, de color negro con punta de metal, en Conclusión Con base al reconocimiento practicado a los objetos recibidos que motivan mi actuación, objeto mencionados: de un total de 42 objetos, utilizadas para el uso doméstico y elaboración de trabajo de herrería, enceres Personales, vestimenta de funcionarios, un bastón tipo estafó de uso policial, medio de transporte para corto viajes, equipos de tele comunicaciones de corto alcance, un objeto cortante utilizado para desmalezar, un reproductor de sonido utilizado para emitir sonido por dispositivos de almacenamiento cd o pendrive o emisoras de radios, objeto de uso de seguridad tipo candado anti-cinzalla, objeto denominado pistolera con el fin de proteger el armamento reglamentario, chalecos Utilizado para la protección policial antibalas, un objeto de uso de empuñadura para armamento, un balístico de uso militar con varios compartimiento, un cajón utilizado para reguardar objetos o documentación, objeto Utilizado para dar seguridad en la vivienda denominado cilindro, dos agarradero para puerta, carnet de diferentes uso e identificación tipo carnet, todos los objetos que se le realizo el reconocimiento legal se encuentran en regular estado de uso y conservación, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Reconoces contenido y firma?, si, ¿En base a qué haces este reconocimiento?, por ordenes de mi jefe inmediato, ¿Recibieron algún oficio donde ordena eso?, no porque se encuentra en procedimiento de flagrancia, basado en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, que el fiscal ordena a practicar cualquiera diligencia del procedimiento, ¿Cuanto tiempo tienes en el servicio?, 3 años, ¿Te trasladaste al lugar de la incautación?, no, ¿Donde se realizó?, en el área técnica del servicio, ¿Conformaste la comisión del procedimiento?, no, ¿en numeral 18 a un carnet, puede indicar el estatus?, aparece como activo, Un (01) porta credencial contentivo elaborado en semi cuero de color negro, con una tira de color negro elaborada en material sintético, con dos compartimientos adheridos a los mismo con un material sintético impermeable traslucido, encontrándose introducido en el compartimiento en la parte frontal un carnet con el fondo blanco y en su parte frontal las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBIERNO DE ARAGUA, POLICIA DEL EDO ARAGUA CON UN RUBRICA COMANDANTE GENERAL Y DISTINGUIDO (PA) y en su parte trasera apellidos y nombres: SOTO PEÑA CARLOS FRANCISCO, cedula de identidad: 13.747.169, GRUPO SANGUÍNEO O+, STATUS: ACTIVO, PLACA: 2642, CREDENCIAL : 2642 y por ultimo PORTA ARMA DE FUEGO”. y en el compartimiento trasero del porta credencial, en su cara principal “UNA PLACA METÁLICA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR DORADO CON LAS INSCRIPCIONES POLICÍA EDO. ARAGUA 1974 EL ESCUDO DEL ESTADO ARAGUA Y EL ÁRBOL ARAGUANEY. y en su cara secundaria de metal aniquilado y el número de placa 1165”, ¿en el numeral 21 a un sello húmedo, características de ese sello?, Un (01) sello húmedo elaborado en MDF, con empuñadura plástica de color negro y donde se leen las inscripciones de dicho sello, perteneciente al “Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda” ¿Las prendas de vestir tenían algo alusivo a las instituciones publica?, el numero 22. Un (01) porta credencial de color rojo elaborado en material sintético de color rojo adherido a la porta credencial, con una tira de color rojo y las palabras SENIAT impreso en dicha cinta la palabra República Bolivariana De Venezuela adherida al mismo por un gancho, 23. Una (01) prenda de vestir, tipo chemisse de color rojo con las inscripciones SENIAT República Bolivariana De Venezuela en el área del pectoral izquierdo de dicha prenda, 24. Una (01), impermeable, REVERSIBLE, marca El RESERVISTA, talla XL de color verde en su lado externo y naranja en el reverso interno, con la palabra SUNDDE y en su lado izquierdo parte frontal altura del pectoral las siguientes inscripciones super intendencia de Precios justos ¿En el 33 y 34 dejas constancias de unos electrodomésticos, que marca es la licuadora?, marca oster ¿Y el 34 un equipo de sonido?, marca Panasonic, modelo estéreo sistem sa-ak240, sin serial visible, de color gris con negro ¿N° 42 que electrodoméstico?, un refrigerador LG, ¿Donde reposa la evidencia?, en la sala de evidencia con su cadena y custodia, ¿Quien te entrega la evidencia?, el técnico, ¿Y luego?, se la devuelvo al técnico que colecto, ¿Donde debería reposar esa evidencia?, en la sala de evidencia, ¿El sip cuenta con esa sala?, si, ¿Que más realizas?, el reconocimiento, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Has suscrito este tipo de reconocimiento?, si, ¿Cuales son las atribuciones?, articulo 224 como órgano de investigación penal, experticias, procedimiento, mediante la investigación, ¿Investigan todos los delitos?, si, ¿Recuerdas a qué hora recibiste los objetos?, en la madrugada, ¿De qué fecha?, del 23, ¿Necesitas alguna acreditación para realizar?, si curso certificado por la UNES, criminalística, ¿Que entiendes como diligencia o urgentes necesarias?, todo que necesite una diligencia a practicar a las actuaciones para complementar las actuaciones, ¿Recuerdas el estado física de las cerraduras?, deformación en la cerraduras por golpes, hundimientos, ¿Pudiste observar la licuadora un golpe o algo?, no recuerdo, ¿Como respetaste este procedimiento?, mediante guantes para las evidencias, tacto, sentido, y olor para realizar la experticia, ¿Realizaste rotulado y embalaje?, no, ¿Luego a quien se la entregas?, al técnico de la investigación o quien hace la incautación, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cual es el paso después de realizar esa expertica?, el funcionario que me la recibe debe llevarla al resguardo, ¿Cuales son las condiciones?, en su estado como la colectaron y de ahí la tengo que pasar al técnico que finalice su investigación, ¿Sabes si los objetos electrodoméstico fueron devueltos?, desconozco, eso se encarga el jefe de la sala de evidencia, ¿Sabe si alguna evidencia fueron destruidos?, no, están en la sala de evidencia, ¿Cuales son los objetos que guardan en la sala?, todo tipo de evidencia, liquido, sólidos, con su embalaje, ¿Y las granadas y municiones?, desconozco eso lo hace el experto en el área, ¿Reposan en el sip?, algunos no, desconozco, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Que te acredita como experto?, mientras que este asignado como al área de criminalística más mi certificación en materia de criminalística, ¿Puedes reconocer mediante los sentidos las evidencia que son proporcionada?, depende de la evidencia y del área que se solicite realizar la experticia, ¿Que tipo de técnica usaste?, visual, ¿Solo visual?, visual y tacto, ¿Puedes reconocer a simple vista cuando un elemento es original o es una imitación?, no, solo voy hacer la descripción de la evidencia pero no verificar si es original o no, ¿Cuando haces esta descripción solo tomas la descripción de la cadena de custodia o fue lo que visualizaste?, eso son de uso cotidiano de cada órgano policial, se determina de cualquier órgano policial o militar y esta la descripción del uso del sueter, ¿Cuando hace esa descripción fue en base a lo que observaste?, si a lo que observe, ¿Cuando te refiere a comúnmente utilizados?, es del uso diario del órgano de seguridad, ¿Como me puedes reconocer que es la que usan los policías o es simplemente un sueter parecido a los que usan los policías?, son exigencia de los órganos, que asignan cada órgano de seguridad, ¿Como reconoces que es de los policial y no de uso común?, soy funcionario activo y se cuales son las vestimenta que usamos, ¿Aseguras que uso oficial?, si, ¿Como reconoces que esa boina es de uniforme militar o policial y no se compra en la tienda?, eso mayormente lo vende en tienda militares o policiales y cada órganos usa su uniforme y se determina, ¿Usa persona particular puede usarlo?, no, eso lo venden en tiendas militar o policiales, ¿No me la venden?, no, tiene que tener una credencial, ¿Que organismos usa la boina de color azul?, desconozco, ¿A qué organismo policial militar pertenece esa chaqueta?, desconozco, solo hago al descripción de la vestimenta y no que organismo usa esa chaqueta, ¿Sabe qué organismo militar o policial usa esa chaqueta?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, ya ha respondido y ha descrito la prenda a lo que vio y no que organismo pertenece, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “él asevera que la chaqueta es de uso policial o militar y él dijo que tenía conocimiento para saber si esa prenda es de uso militar o policial, y le estoy preguntado a que organismo pertenece, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido el funcionario contesta la pregunta: “Desconozco”, ¿Al gas pimiento solo puede ser comprado por militares o policías?, normalmente en el estado venezolano esos tipos están prohibido su venta, ¿Cuando realizas el reconocimiento del sello, puedes indicar donde se encuentra actualmente el sello?, debe estar en la sala de evidencia, ¿La comparas con la cadena de custodia?, no, una cosa es la cadena y otra el reconocimiento que le hago, ¿En qué lugar le hiciste el reconocimiento al freezer?, en el área técnica ¿Se encuentra en el sip para el momento de la experticia?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Tiempo de servicio y cargo?, oficial del área de criminalísticas, y tengo 3 años de servicio, ¿Cuál fue su función el día 22-04-2022 cuando se realizo el procedimiento?, solo la experticia que me asigne el jefe inmediato, ¿Tiene curso específico para realizar un peritaje?, eso cuando este avanzando en mis estudios, ¿En articulo 224 habla de los peritos, tiene un titulo especifico como perito?, para el momento tengo el curso y me avalo como técnico y experto, ¿Conoce el Manuel técnico de cadena y custodia? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, las preguntas tiene que ser directas en base al reconocimiento, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “en el manual debe estar los procedimientos, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido el funcionario contesta la pregunta: “Si tengo conocimiento”, ¿Cual fue la técnica y los instrumento todos los objetos?, visual y tacto para reconocer los objetos, ¿Y los instrumentos a utilizar?, guantes para no alterar la evidencia, ¿Realizó un peritaje de todos los objetos?, experticia, ¿Como obtuvo esa experticia?, firmando la cadena cuando me entregan, ¿Como obtuvo usted los objetos de acuerdo al manual?, esos tipos de practicar de la colección lo hace el técnico que incauto, a mí solo me hace el traspaso para realizar la experticia, ¿Como lo obtuvo?, él me hace el traspaso de las evidencia, yo no consigno, ni embalo, ni colecto, yo no fui al sitio, eso lo hace el técnico en el sitio, ¿Como certifica que ese bastón es para uso policial?, eso lo asigna cada órgano al funcionario que esta adscritos al servicio de una institución de seguridad pública, ¿Todos los objetos que reconoció los califico como objeto policial, por qué?, mi experticia tengo que darle fe y dar conoidemente para que es usado los objetos, ¿Usted sabe para que se usan?, si porque soy funcionario activo, ¿Se tenía que tomar las mediciones de cada objeto?, dependiendo de la evidencia, ¿Como reconoce que el material de nailon?, por el tacto, se sabe qué tipo de material es, ¿La chaqueta tenia algún tipo de protección kevlar?, si, ¿Como lo reconoce?, a cada objeto tiene una etiqueta que especifica que tipo de tela, modelo, etc, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Motivo de ese reconocimiento legal?, mediante una orden que sugiere la fiscal ¿Que es un reconocimiento legal?, hacer de conocimiento al fiscal, el uso, para que sirve ese objeto, ¿Como ustedes analizan o describen cada objeto?, la descripción es por los sentidos dependiendo de la evidencia, y si es algo más específico tenemos que buscar unas personas experto pero al momento voy a describir lo que observo, ¿Cual fue tu conclusión?, Con base al reconocimiento practicado a los objetos recibidos que motivan mi actuación, objeto mencionados: de un total de 42 objetos, utilizadas para el uso doméstico y elaboración de trabajo de herrería, enceres Personales, vestimenta de funcionarios, un bastón tipo estafó de uso policial, medio de transporte para corto viajes, equipos de tele comunicaciones de corto alcance, un objeto cortante utilizado para desmalezar, un reproductor de sonido utilizado para emitir sonido por dispositivos de almacenamiento cd o pendrive o emisoras de radios, objeto de uso de seguridad tipo candado anti-cinzalla, objeto denominado pistolera con el fin de proteger el armamento reglamentario, chalecos Utilizado para la protección policial antibalas, un objeto de uso de empuñadura para armamento, un balístico de uso militar con varios compartimiento, un cajón utilizado para reguardar objetos o documentación, objeto Utilizado para dar seguridad en la vivienda denominado cilindro, dos agarradero para puerta, carnet de diferentes uso e identificación tipo carnet, todos los objetos que se le realizo el reconocimiento legal se encuentran en regular estado de uso y conservación, ¿Como llegas a esa conclusión?, al momento de cada estudio de la evidencia, no puedo identificar si es un nuevo o viejo y por eso se coloca en regular estado de uso conservación, es todo.

VALORACION:

La declaración de este funcionario es como experto. Del contenido expuesto por este funcionario se puede inferir que, se trata de experticia N° 11 de fecha 22-04-2022, en la cual se realizó reconocimiento legal a 42 objetos entre los cuales se encontraron, Un (01) bastón de mando o tonfan, para uso policial, elaborado en madera revestido en pintura de color negro, cuatro (04) funda o pistolera, para arma de fuego, Cuatro caras (04) para chalecos balísticos, de uso policial, Un (01) balístico de uso táctico militar, Un (01) chaleco táctico de uso militar, de color verde, Un (01) correaje táctico de uso militar, Un (01) suéter manga larga, cuello de tortuga táctico de uso POLICIAL, Una (01) boina de uso militar o policial de color azul, Una (01) chaqueta de uso policial o militar, Seis (06) radios transmisores portátiles, marca Motorola de color negro y amarillo, Una (01) empuñadura para arma de fuego, elaborada en madera revestida en varnis, un (01) atomizador de forma cilíndrica, de color verde, del comúnmente denominado gas pimienta, Un (01) sable metálico, marca AMERICAN MILITARY SUPPLY CORP NEW YORK hecho en Alemania, Una (01) prensa manual, utilizada en armería para fijar cañones de armas de fuego, Un (01) porta credencial contentivo elaborado en semi cuero de color negro, encontrándose introducido un carnet con el fondo blanco y en su parte frontal las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBIERNO DE ARAGUA, POLICIA DEL EDO ARAGUA CON UN RUBRICA COMANDANTE GENERAL Y DISTINGUIDO (PA) y en su parte trasera apellidos y nombres: SOTO PEÑA CARLOS FRANCISCO, cedula de identidad: 13.747.169, GRUPO SANGUÍNEO O+, STATUS: ACTIVO, PLACA: 2642, CREDENCIAL : 2642, Un (01) audífono anti ruidos, marca HOPPES 9 MADE IN USA, Una (01) cámara fotográfica analógica, marca minolta, serial 1204314, modelo SRT SUPER, Un (01) sello húmedo elaborado en MDF, con empuñadura plástica de color negro y donde se leen las inscripciones de dicho sello, perteneciente al “Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda”, Un (01) porta credencial de color rojo elaborado en material sintético de color rojo adherido a la porta credencial, con una tira de color rojo y las palabras SENIAT , Una (01) prenda de vestir, tipo chemisse de color rojo con las inscripciones SENIAT República Bolivariana De Venezuela, Una (01), impermeable, REVERSIBLE, marca El RESERVISTA, con la palabra SUNDDE, un (01) carnet del instituto de previsión social del abogado inpreabogado Nombre de Carlos Francisco Soto Piña cedula de identidad numero v-13.747.169, numero de Matricula 151.497, Una (01) maquina pequeña comúnmente conocido como esmeril sin marca visible, Una (01) maquina pequeña comúnmente conocido como taladro marca HA OBANG, Un (01) objeto cortante comúnmente denominado charapo, Una (01) herramienta denominada cizalla, Tres (03) candado anti zalla, Una (01) cerradura sobreponer marca cisa, Un (01) bolso de material sintético elaborado de color amarillo azul y rojo, Un (01) objeto de uso doméstico denominado licuadora marca OSTER, Un (01) reproductor de sonido marca Panasonic, modelo estéreo sistem sa-ak240, sin serial visible, de color gris con negro, con cuatro (04) corneta elaborado en material sintético con material natural de color gris, marca aiwa número de lote 092650, 092619 y dos corneta marca Panasonic serial TN1EB259635, TN1E259635, Dos (02) cilindro de medida de seguridad elaborado en material, metal de color gris, Dos (02) manilla elaborado en metal de color marrón y uno de color dorado, Una (01) cedula plastificada de identificación cedula de identidad, Dos (02) documentación de identificación extranjera de material sintético tipo carnet, de dos tomo de color azul color carne, de nacionalidad chilena de dos diferentes identidades Albornoz Araneda Fami Andrea RUN14345309-K Fanny de las mercedes Araneda días RUN 8607829-5, Un (01) carnet de certificado de circulación vehicular elaborado en material sintético con visualización de sello húmedo número de carnet 4121788 a nombre de Gian Carlos lyon v-13383080, Un (01) medio de transportar denominado morral de color beis oscuro, Un (01) cajón de material natural madera de color negro comúnmente denominado maletín para kit de mantenimiento de sistema de arma de lata, (01) refrigerado de freezer elaborado en material de meta! de color blanco, de dos compartimientos, con Puertas tipo batientes, marca LG, modelo GR252, Catorce (14) llaves elaborada en material metálico, de color gris cromado de diferentes marcas y Una (01) llave magnética de Material sintético, de color negro con punta de metal, estableciendo que todos los objetos se encuentran en regular estado de uso y conservación y que dicha peritaje es para dejar constancia de la descripción y el estado de las evidencias incautadas, que la técnica utilizada para la experticia fue visual y de tacto.

5) DECLARACIÓN DEL EXPERTO FRANCISCO CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.899.301, quien rindió declaración en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Primera parte se denominan cuerpos de los artefactos, el cual se trata de dos (02) piezas de forma elipsoidal, de colores gris (en su estado original su color es Verde Oliva), confeccionados en material metálico (Hierro), presentando sobre su superficie externa cuarenta (40) secciones rectangulares, divididas mediante hendiduras paralelas horizontales y verticales de diferentes medidas. Poseen una longitud de ochenta y nueve milímetros (89 mm), veintidós milímetros (22 mm) de diámetro externo superior, cincuenta y siete milimetros (57 mm) de diámetro externo en sus partes centrales y veinticinco milimetros (25 mm) de diámetro externo inferior, con un peso de quinientos noventa y cinco gramos (595gr). Presentan en su parte superior un orificio de forma circular de once milímetros de diámetro (11 mm), presentando un (01) hilo de rosca de un milímetro '(01 mm) de espesor, con una continuidad de cinco (05) vueltas que giran sobre su mismo eje en forma elipsoidal, el cual permite el acople del cuerpo del sistema de iniciación (Espoleta). En su interior poseen una carga explosiva compuesta por cincuenta y siete gramos (57 9) de un alto explosivo denominado Composición B. Estas piezas conforman el cuerpo del artefacto y sirve de fragmentación primaria cuando reaccionan dichos artificios. La segunda parte se denominan espoletas, las cuales se tratan de un bloque de activación, conformado por una palanca de seguridad, elaboradas en material metálico (latón), de noventa y ocho milímetro (98 mm) de largo, dieciocho milimetros (18 mm) de ancho en su parte superior y trece milimetros (13 mm) en su parte inferior, con un espesor un milimetro (01 mm), un pasador de seguridad de un milímetro (01 mm) de espesor y cuarenta y dos milimetros (42 mm) de largo, elaborado en material metálico; anilla de tracción del pasador de seguridad de tres milimetros (03 mm) de espesor, treinta y un milímetros (31 mm) de diámetro; una placa percutora con su respectivo muelle y resorte bajo presión; un (01) fulminante el cual contiene en su interior un alto explosivo primario, seguido de un elemento pirotécnico de retardo; una cápsula detonadora de treinta y seis (36 mm) milimetros de largo, seis milímetros (06 mm) de diámetro, dichas cápsulas contienen un alto explosivo secundario. Todas estas piezas se encuentran adosadas en un chasis de material metálico, : conocido como aluminio, posee un (01) hilo de rosca de un milímetro (01 mm) de espesor, con una continuidad de cuatro (04) vueltas que giran sobre su mismo eje en forma elipsoidal, la cual permite acoplar perfectamente estos conjuntos al cuerpo de las granadas. La otra evidencia se trata de una pieza donde resaltan los colores bronce, negro y plata, confeccionada en tres secciones, elaborada en un material metálico (Cobre y Hierro) de alta densidad y dureza que presenta propiedades magnéticas. La cual posee las siguientes características Una longitud de doscientos cincuenta y cinco milímetros (255 mm) y un diámetro de sesenta y cinco milimetros (65 mm), la pieza en cuestión tiene un peso total de mil setecientos gramos (1.700 g). Cabe señalar que esta pieza en cuestión no posee ningún tipo de carga explosiva, conclusiones después del minucioso examen de comparación, observación y análisis, al que fueron sometidas las evidencias en cuestión, he llegado a las siguientes conclusiones: El Artefacto Explosivo Convencional, Tipo Granada de Mano, Modelo MK2, fue diseñada en el año de 1.918 por el ejército de los Estados Unidos. El funcionamiento de estos Artefactos Explosivos, es mecánico por acción de liberación de presión, posee un retardo de activación de cuatro (04) a cinco (05) segundos, su mecanismo se activa una vez que el operador extrae el pasador de seguridad mediante la anilla de tracción y posteriormente arroja el mismo; realizada esta acción, la palanca de seguridad es proyectada por la fuerza que aplica la placa percutora a través del muelle que la impulsa, esta placa golpea el fulminante compuesto por un alto explosivo primario o iniciador (Acida de Plata, Fulminato de Mercurio), originando un jet de fuego que estimula el elemento de retardo pirotécnico que da inicio a la activación del detonador y en consecuencia la reacción de la carga explosiva. Dicha pieza posee un peso total de 595gr. La Munición de Artillería 40 mm, desarrollada por la compañía Sueca Bofors en el año 1.930, para la perforación de blindaje, ligeramente denso, es proyectado por un cañón del mismo calibre, con un alcance máximo de 7.160 metros. Cabe destacar que la proyección de la fragmentación, al reaccionar estos artefactos desde el punto de inicio (foco de la explosión), pueden alcanzar, un radio de acción letal de quince metros (15 mts) aproximadamente; asimismo, podrían causar daños en infraestructuras adyacentes a la explosión; también, lesiones, laceraciones, quemaduras, inclusive la muerte a personas, dependiendo del lugar donde sean inferidas las heridas. En el caso de los Artefactos Explosivos Convencionales Tipos ' Granadas de Mano Modelos MK2, representan una amenaza debido que al ser activada por sujetos desconocidos pueden originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representan. Este tipo de artefactos explosivos, son de uso y dotación exclusiva de la Fuerza Armada Nacional Venezolana y de otros países que cumplan con los tratados OTAN y convenios internacionales para su adquisición, por lo que la tenencia en la población civil de este tipo de artilugios sin la debida autorización legal, corresponde a un delito, donde pudiesen ocurrir actos de terrorismo. Se sugiere la destrucción de estos artefactos, motivado al alto grado de Corrosión y peligro que presentan, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Reconoce contenido y firma del contenido?, si es mi firma, de fecha 23-05-2022, ¿Esa experticia fue ordenada para su práctica por quien?, kerli varga, fiscal 2°, ¿En que consiste el peritaje?, experticia técnica, es la descripción de lo que se me entrega como organismo auxiliar del ministerio público, que requiera un peritaje, estamos en el deber de realizar la experticia, ¿Deja constancia de quién hizo la transferencia?, si una cadena de custodia, pero aquí no la coloque, sin la cadena de custodia no la recibimos, es un requisito, pero si existe una cadena de custodia, ¿Puede indicar las características de las granadas?, granada mk2, peso 595gr, en la parte externa 40 fracciones de diferente medidas, la cuales esta divida de manera horizontal y vertical, 57gr de actor secundario, tiene sustancia explosivo composición b, de rdx y tnt y un 1% de fulminante no explosivo, convencionalmente tiene 3 partes, cuerpo, palanca de seguridad, y anilla de tracción, cuando se sustrae la anilla y lo proyecta la palanca sale proyectada y el artefacto cae en el suelo o donde sea tiene 4.5milisengundo, y todo lo que consiga en 5 a 15 metros puede ser letal, ya después de eso a 120 a 150 metros las esquirlas las fragmentos dependiendo del lugar puede causar la muerte, ¿Tiene carga explosiva?, 57% de composcion b, ¿Ese artefacto estaban en buen estado de funcionamiento?, 100% operativo, ¿De color?, estado original eran de color verde olivos, pero esta le pasaron lima, estaban un poco oxidado, de color original son de verde olivo, ¿Si los mantengo en un lugar sin ser accionado pueden accionarse por sí solo?, no, el operador tiene que sustraer el anillo, ¿Qué peligro resulta en un vivienda?, normalmente eso es un arma de guerra, y reposa como polvorín que es depósito para colocar estos artefactos, ¿Que características tiene que tener el lugar?, un ambiente donde entre aire, no puede ser cerrado, están por caja enumeradas, normalmente le colocan cal o aserrín para la humedad por seguridad, cuando se sustrae el anillo hay veces que quedan en estado fallido o sea no reacciona, pero si está en estado fallido representa peligro, cuando existe un procedimiento así tiene que haber un experto, ¿Si el artefacto se me cae y alguna de las partes se salga puede accionarse?, no, ¿La característica de la munición?, artillería, calibre 40mm para los enfrentamiento bélico y es utilizada para la guerra y no tenía ninguna sustancia explosiva, ¿Como era la características principal?, color bronce, negro, creo que tenía una circunferencia en la parte superior de color cobre, no poseía ninguna carga o sustancia explosiva, ¿Para que se usa esa municiona de 40mm?, para perforar blindaje, ¿Cual es peso de esa artillería?, 1730gr aproximadamente, ¿Como se acciona esa munición?, se coloca en un obus que es como un cañón de dos ruedas de traslado en tráiler, y se produce el disparo, cuando impacta el blanco reacciona y tiene una espoleta de impacto, penetra el blindaje y causa la baja en el enemigo, ¿La tenencia de esos artefacto corresponde a quien?, a la fuerza armada, ¿Y un civil a que corresponde?, no está permitido, se puede catalogar para actos terrorista, ¿Aun cuando la munición no poseía carga explosiva?, como le dije si dejo algo así sin carga puedo causar temor, y dependiendo de la patología de la persona puede causa la muerte, ¿El órgano de seguridad que hace vida, si reciben algún llamado que se produce el hallazgo de este artefacto, lo llaman a ustedes y no contesta que se produce?, le sugiero a los organismo de seguridad si esta completo pueden colectar y remiten a la oficina, pero si no esta completa tiene que llamar a un experto, ¿Una persona con curso o diplomado puede recolectar un funcionario del estado?, si puede colectar en el procedimiento y luego remiten ese artefacto para la experticia, ¿Las granadas tenia carga explosiva?, si, ¿Y la munición de artillería?, no, ¿Ambos posea el mismo fin?, si pánico y terror, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Tiempo de servicio?, 23 años, ¿Esta certificado como perito?, si, N° 254, ¿Quién lo designa para eso?, tenemos una oficina que es la dirección de acciones inmediata, tenemos un coordinador, en todas las regiones tenemos técnico en explosivos, se designa a 1 o 2 por región, yo soy un coordinador de esta región, y esta persona designa como jefe de oficina, si surge una comisión para otra parte del país se recibe el llamado para cubrir esa actividad, ¿Cual es el protocolo al momento de recibir los explosivos?, cuando están en la ofician sugiero a los funcionarios que me tomen un foto y la envíen, hay funcionarios que llevan artefactos fallido y se tiene que destruir, dependiendo de la premura se hace la experticia, pero cumpliendo toda la medida de seguridad, todo se cumple con estricta medidas de seguridad, esos explosivos se realiza la expertica y destruyó, ¿Cual sería una diligencia necesaria que se haría para ese momento?, retiro a las personas y sugiero eso, ¿A simple vista se puede determinar si esta activa o no?, si no tiene el anilla, no tiene palanca, ahí está en estado fallido, ¿En qué estado lo recibió?, completamente activo, ¿Son catalogados como de uso bélico?, si de guerra, ¿Un civil puede tener la pericia para manipular?, no, ¿El grado de daño dentro de un sitio cerrado?, la muerte, es más peligrosos cuando es sitio cerrado, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Si soy aficionado de estos artefacto se puede adquirir por cual medio?, por bandas criminales pero esto es solo para la fuerza armada, en cavin un momento saco un objeto simulando una granada pero era como recuerdo para sus oficiales, pero solo ellos en calidad de retiro, pero un civil que sea coleccionista no la puede adquirir de forma licita, ¿Y una persona que fue funcionario?, será por otro medios de manera ilícita, ¿Recuerda el color de esos artefacto?, fueron como raspados, algo así de color gris ¿Y original de color?, de color verde olivo, existen también artefactos que son de ejercicio de color azul para que el combatiente la proyecte y la distancia de su proyección ¿Pero sigue siendo artefactos explosivo?, no, de ejercicio, ¿En este caso era de ejercicio?, no, ¿Esa experticia que determinó, como está diseñado ese artefacto?, tipo de sustancia explosiva, partes, de los diferente tipo de explosivos, ¿Cual es el grado de esos componente?, rompedores, hacen mucho daño, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿De qué forma se adquiere la especialidad en explosivos?, curso y la institución forma técnicos explosivos, cuando salimos del curso se le brinda la oportunidad de quien quiera pertenecer, tenemos doce años de esta institución y se hacen esos curso en técnicos, ¿Tiempo de duración de ese curso?, 1 año más o menos, dependiendo, ¿Hace un solo curso?, se van capacitando en DAE, a veces venían personas del exterior y todos los días se trabaja en función de aprender algo nuevo, ¿Que órgano lo certifica cómo técnico explosivo?, sebin, ¿Cual es el órgano competente a nivel nacional para recabar artefactos explosivos?, como institución estamos calificados, sino como fiscalía remite oficio para esa experticia, ¿Para recabar quién es el órgano competente?, si nos llaman vamos, sebin como institución pero si existe una institución policial puede colectar pero no hacen experticia, si el artefacto esta fallido va un técnico, pero el funcionario tiene el deber de cumplir con esa destrucción, ¿Donde esta establecido los órganos competentes?, todos los organismos del estado están facultado para recolectar, aquí vine solo a describir mi experticia, tengo 23 años diciéndolo a los funcionarios en charla o curso que puede colectar, aquí no tengo en la mano para decirle eso donde está establecido, ¿Tiene conocimiento del Manual de cadena y custodia?, si, ¿Ahí dice donde esta establecido los organismos?, yo he visto que desde la municipal hasta nacional, cicpc están en la capacidad de colectar, yo recibo evidencia de esos organismos, ¿Que es un curso brin?, eso quedo en el olvido ya no se usa, ahorita son medida a tomar en casos de artefactos explosivos, ¿Cuales son las medidas?, como organismo vamos y damos curso y le decimos como remitir un artefacto pero no para la experticia, dependiendo de las características se presumia que sea un artefacto explosivos, se le enseña de los métodos de búsqueda en sitio cerrados o abiertos, se trata de buscar o localizar un objeto, tiene que tener la capacidad de buscar, sea espiral, lineal, etc, y eso está incluido en el curso de medidas a tomar, se le muestran las partes y cuando pueden o no colectar, ese curso dura una semana, ¿En qué momento no se puede colectar?, cuando esta fallida, ¿Cómo se que esta fallida?, no tiene anilla y/o palanca, el tren de disparo se interrumpió, entre otras, si esta en un sitio que reviste peligrosidad yo retiro el artefacto hasta un sitio seguro, se abre un hueco de 1 metro de profundidad, se adhiere una carga explosiva, y se destruye, ¿Puede indicar cómo recibió esa evidencia?, precintada con cintas plástica en una bolsa para colección de evidencia, ¿Con que fin de la cinta plástica?, para asegurar la palanca, y por ende no va a reaccionar, ¿Cuales son las medida de seguridad que debe tomar un organismo de seguridad en el caso de encontrar artefactos explosivos?, asegurar el sitio, fijación fotográfica, y si ven que está completo el artefacto se puede hacer la colección y fijación, ¿Que se debe hacer si es un sitio cerrado como este?, se fija y colecta, ¿Y si hay personas?, retirar a las personas, ¿Evacuan el sitio o también todo el edificio?, el piso donde sea encontrada, si esta completa desalojo las adyacencias, ¿Por qué si expresa que el radio es de 5 a 15 metros y alcanza de 120 a 150 metros, por que dice que solo se desaloja el sitio?, estamos hablando con una granada con todos sus componente, digo que debemos de tener un espacio es cuando reacciona y reviste peligrosidad, pero en esta sala veo una y está completa desaojo la sala y aseguro con una cinta, colecto y me retiro, ahora pero si esa granada carece de los mecanismo de seguridad debo retirar el piso completo, en base a mi experiencia, ¿Pero un funcionario sin su experiencia?, para esos son los cursos y tener conocimientos, ¿Como diferencia usted una granada de otra?, por la palanca, por ejemplo de una explosión que es llamado un técnica para determinar que artefacto reacciona, con la palanca se puede determinar, todas la palancas son diferentes, y pero si me coloca las granadas ahí se puede diferencia por el diseño pero sino es por la palanca, ¿Los sistemas de seguridad son sensibles? no, es un arma de guerra son muy seguras, ¿Indique si sabe que marca es la ojiva que realizo la experticia?, industria sueca, ¿Tiene marca especifica?, no, ¿Y las granadas?, tampoco, ¿En su experiencia?, es mk2, ¿Como es la forma de traslado y custodia de un artefacto granada?, si tiene todos sus componentes se asegura con cinta plástica pero si está en estado fallido se coloca en mata balística y se traslada a un sitio seguro y se destruye, ¿Se rigen por algún manual para manipular un artefacto?, medida seguridad, ¿Está reglamentado en alguna parte ese manipulación?, en nuestro caso tiene que tener un serie de requisitos, cantidad de personas, etc, ¿Esa experticia es de orientación o de certeza?, estaba 100% operativo, ¿Que tipo de experticia le realizo?, diseño, funcionamiento y uso, ¿Como realizan esa experticia?, se desacopla, sustrae el sistema de iniciación, anillo, palanca, se detiene el tren de disparo, y en su parte interna esta sustancia explosiva, ¿Usted desacoplo la granada?, si, ¿Por que durante esa experticia no colocan fotos de esa granada?, ahí aparece el cuerpo y el sistema de iniciación, ¿Indique esa fotografía?, cuerpo, se observa los diferente rectángulos, palanca de seguridad, anilla y la capsula detonadora, ¿Solo tiene eso la granada?, tiene 57% de composición b, ¿Donde esta eso?, a través de una prueba de quemado sacamos un poco mediante un vernier con punzón, y sacamos un poco de sustancia, hacemos comparación, no trabajo explosivos solo, hacemos según estándar de comparación, mediante color, textura, olor, en base a la experticia se sustrae un poco de esa sustancia y se compara y se realiza una prueba de quemado, ¿Usted realizo esa experticia en ese componente químico?, si, ¿Por que no reposa la sustancia química o de testigo para determinar la prueba a la sustancia de esa granada?, tenemos dos cuerpo de granadas de mk2 y normalmente este tipo de prueba se coloca cuando destruyo el artefacto que está en estado fallido, y aquí tengo dos artefactos explosivos sin carga no deja de ser un artefacto, ¿Eso tenía una carga explosiva?, si tenía 57% composición b, ¿Por qué no concluyo en su experticia que tenia carga explosiva?, ahí dice, ¿Por favor lea las conclusiones?, después del minucioso examen de comparación, observación y análisis, al que fueron sometidas las evidencias en cuestión, he llegado a las siguientes conclusiones: El Artefacto Explosivo Convencional, Tipo Granada de Mano, Modelo MK2, fue diseñada en el año de 1.918 por el ejército de los Estados Unidos. El funcionamiento de estos Artefactos Explosivos, es mecánico por acción de liberación de presión, posee un retardo de activación de cuatro (04) a cinco (05) segundos, su mecanismo se activa una vez que el operador extrae el pasador de seguridad mediante la anilla de tracción y posteriormente arroja el mismo; realizada esta acción, la palanca de seguridad es proyectada por la fuerza que aplica la placa percutora a través del muelle que la impulsa, esta placa golpea el fulminante compuesto por un alto explosivo primario o iniciador (Acida de Plata, Fulminato de Mercurio), originando un jet de fuego que estimula el elemento de retardo pirotécnico que da inicio a la activación del detonador y en consecuencia la reacción de la carga explosiva. Dicha pieza posee un peso total de 595gr. La Munición de Artillería 40 mm, desarrollada por la compañía Sueca Bofors en el año 1.930, para la perforación de blindaje, ligeramente denso, es proyectado por un cañón del mismo calibre, con un alcance máximo de 7.160 metros. Cabe destacar que la proyección de la fragmentación, al reaccionar estos artefactos desde el punto de inicio (foco de la explosión), pueden alcanzar, un radio de acción letal de quince metros (15 mts) aproximadamente; asimismo, podrían causar daños en infraestructuras adyacentes a la explosión; también, lesiones, laceraciones, quemaduras, inclusive la muerte a personas, dependiendo del lugar donde sean inferidas las heridas. En el caso de los Artefactos Explosivos Convencionales Tipos ' Granadas de Mano Modelos MK2, representan una amenaza debido que al ser activada por sujetos desconocidos pueden originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representan. Este tipo de artefactos explosivos, son de uso y dotación exclusiva de la Fuerza Armada Nacional Venezolana y de otros países que cumplan con los tratados OTAN y convenios internacionales para su adquisición, por lo que la tenencia en la población civil de este tipo de artilugios sin la debida autorización legal, corresponde a un delito, donde pudiesen ocurrir actos de terrorismo. Se sugiere la destrucción de estos artefactos, motivado al alto grado de Corrosión y peligro que presentan ¿Usted concluyó si tenía carga o no explosivo?, aquí dice, ¿Leyó alguna parte donde dice carga explosiva?, si aquí dice, ¿Cuando se refiere a un estándar de comparación, cual lo comparo?, otro artefacto con las mismas características, ¿Tomo el peso de la granada?, si, ¿Que instrumento utilizó?, un peso electrónico, ¿Que tipo de peso electrónico?, pequeño para este tipo, y usamos un vernier ¿Peso exactamente la cantidad de la granada de comparación?, eso de fabrica viene casi que exacto de 57, ojo esa granada pero hay otras que pueden tener 160gr, ¿O sea 57 gr de qué?, composición b, alto explosivo secundario, ¿Que tenia?, 60% rdx, 39% tnt y 1% de fulminante de mercurio, ¿Que eso?, lo que utiliza el detonador, ¿Donde se consigue?, eso viene de fabrica, ¿Ese compuesto están peligroso que si usted lo lanza a esa altura puede explotar?, no, se puede desintegrar, ¿Como sabemos que eso tenía una carga explosiva?, si esa carga estaba activa, mediante estándar de comparación, de textura, ¿Lo realizo?, si, ¿Por qué no consta la experticia?, eso se deja constancia cuando se destruye el artefacto, que está en estado fallido, por la simple razón que no abrimos el artefacto, pero La granda estaba activa, ¿Por que realizó esa experticia de quemado?, porque en este caso se requiere de ese tipo de prueba y acordamos primero que a pesar de que no tenía ese color verde oliva eso no quiere decir que no sea un artefacto explosivo, es el tiempo y en mano de no sé quien, la sustancia se le hace ese tipo de prueba para ver si tiene el mismo comportamiento, ¿Como sabemos eso si tiene el mismo comportamiento si no coloco eso en la experticia?, eso se hace cuando se destruye e artefacto, ¿Destruyeron la evidencia?, si yo destruyo todo, y desconozco de mano de quien estaba, eso no vuelve a la calle, ¿De qué color observo las granadas?, gris, metalizado, ¿Puede indicar si fueron pintadas o fueron lijadas?, si el color verde se cae, si fueron como lijadas, quedaron como un película de gris metalizado para resaltar ¿Fueron lijadas o pintadas?, las dos, ¿Ese proceso de manipulación se puedo haber detonado esa granada?, si el operador desacopla el detonador, pero si tiene un poco de cuido y no sustraiga la anilla no pasa nada, ¿Es posible realizar una experticia de una granada desacoplando?, si hay que separar el cuerpo, ¿Con que fin?, para el evalúo, ¿Para saber si esta activa o no?, al ver el detonador ya sabemos que esta activa, ¿No es más fácil detonar para saber si esta activa o no y después la experticia?, no es necesario, se coloca como una cuerda que tiene un alto explosivo secundario y el reacciona, ¿Cómo, solo componente b?, no, solo con una vuelta del detonador, ¿Es para qué?, destruir la granada, ¿Con que fin hacen esa experticia de desacoplar?, para determinar que es un artefacto explosivo convencional, ¿Esos reactivos químicos estaban activos?, si, ¿Durante el tiempo no sufre contaminación?, hay granadas que si son colocadas en agua para esconder, ¿tenia composición a?, es solo composición b para la granada, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Motivo de esa experticia?, dar fe de artefacto explosivo, y nosotros como organismo auxiliares estamos en el deber de realizar eso, ¿A que le realizan experticia?, dos granadas de mano y munición de artillería, ¿Que arrojo esa experticia?, después del minucioso examen de comparación, observación y análisis, al que fueron sometidas las evidencias en cuestión, he llegado a las siguientes conclusiones: El Artefacto Explosivo Convencional, Tipo Granada de Mano, Modelo MK2, fue diseñada en el año de 1.918 por el ejército de los Estados Unidos. El funcionamiento de estos Artefactos Explosivos, es mecánico por acción de liberación de presión, posee un retardo de activación de cuatro (04) a cinco (05) segundos, su mecanismo se activa una vez que el operador extrae el pasador de seguridad mediante la anilla de tracción y posteriormente arroja el mismo; realizada esta acción, la palanca de seguridad es proyectada por la fuerza que aplica la placa percutora a través del muelle que la impulsa, esta placa golpea el fulminante compuesto por un alto explosivo primario o iniciador (Acida de Plata, Fulminato de Mercurio), originando un jet de fuego que estimula el elemento de retardo pirotécnico que da inicio a la activación del detonador y en consecuencia la reacción de la carga explosiva. Dicha pieza posee un peso total de 595gr. La Munición de Artillería 40 mm, desarrollada por la compañía Sueca Bofors en el año 1.930, para la perforación de blindaje, ligeramente denso, es proyectado por un cañón del mismo calibre, con un alcance máximo de 7.160 metros. Cabe destacar que la proyección de la fragmentación, al reaccionar estos artefactos desde el punto de inicio (foco de la explosión), pueden alcanzar, un radio de acción letal de quince metros (15 mts) aproximadamente; asimismo, podrían causar daños en infraestructuras adyacentes a la explosión; también, lesiones, laceraciones, quemaduras, inclusive la muerte a personas, dependiendo del lugar donde sean inferidas las heridas. En el caso de los Artefactos Explosivos Convencionales Tipos ' Granadas de Mano Modelos MK2, representan una amenaza debido que al ser activada por sujetos desconocidos pueden originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representan. Este tipo de artefactos explosivos, son de uso y dotación exclusiva de la Fuerza Armada Nacional Venezolana y de otros países que cumplan con los tratados OTAN y convenios internacionales para su adquisición, por lo que la tenencia en la población civil de este tipo de artilugios sin la debida autorización legal, corresponde a un delito, donde pudiesen ocurrir actos de terrorismo. Se sugiere la destrucción de estos artefactos, motivado al alto grado de Corrosión y peligro que presentan, Estaba en buen uso de estado y conservación, si por lo menos de las granadas pero las municiones no tenia sustancia pero igual representan peligro, es todo.

VALORACION:

La declaración de este funcionaria es como experto. Del contenido expuesto por este experto se puede inferir que, se trató de experticia técnica de fecha 23-05-22, la cual fue ordenada por la Fiscal segunda del ministerio público, realizada a dos piezas de forma elipsoidal de colores gris, las cuales originalmente son de color verde oliva, de material metálico, en su interior poseen una carga explosiva de compuesta por cincuenta y siete gramos de un alto explosivo denominado Composición B, que para el momento de la experticia se encontraba totalmente activo, y munición de artillería donde resaltan los colores bronce, negro y plata, confeccionada en tres secciones, elaborada en un material metálico (Cobre y Hierro) de alta densidad y dureza que presenta propiedades magnéticas la cual no posee ningún tipo de carga explosiva. A preguntas de las partes el experto indico que dicha experticia tiene como objeto la descripción de las evidencias, estableciendo que cuanto a las características de las granadas se trata de granada mk2, peso 595gr, en la parte externa 40 fracciones de diferente medidas, la cuales tiene 3 partes, cuerpo, palanca de seguridad, y anilla de tracción, que su carga explosiva es de 57% de composición b, que se encontraban 100% operativas, que las granadas eran de color gris metalizado pero en estado original eran de color verde olivos.

6) DECLARACION DE LA FUNCIONARIA ROXANA DEPOOL, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.084.849, quien rindió declaración en fecha Veintisiete (27) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“…en relación al oficio, se recibe una solicitud por parte de la fiscalía, solicitando una información sobre un carnet policial, si pertenecía al funcionarios carlos soto, si fue funcionario, fue destituido en el 2009 por insubordinación, al retirarse del cuerpo el deber ser es entregar todas las pertenencias policiales, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Reconoce contenido y firma?, si, ¿Está redactado por usted?, si, ¿Puede indicar fecha y numero?, 09-05-2022, oficio 328-22, ¿La solicitud de la fiscalía era que determinara si efectivamente era emitido por el cuerpo policial?, si, ¿Corroboró que Carlos fue funcionarios activo?, si, tenemos una data, ¿Que verifico y que comunico en el oficio?, se verifica en la data , si los nombres que envían están registrado como activos o retirado, se revisa en retirado y si perteneció, fecha de egreso 09-05-2009, ¿Que se lleva cuando están destituido?, actualmente desde 2011 para destituir deber ser por con consejo multidisciplinario, se realiza una audiencia, si procede la destitución se emite la destitución, se remite talento para ser excluido, ¿Cuando tiene conocimiento de la destitución?, debe consignar todas las prendas policiales, ¿Cuales son las prendas cuando ingresas?, uniforme correaje y esposa, y la credencial, ¿Esa prenda deber ser recibida por?, intendencia, ¿Igualmente deben entregar el carnet?, si, ¿Es normal que un funcionario tenga un carnet que diga activo?, no, ¿Recuerda las consignación la fecha la cual fue destituido?, mayo del 2009, ¿Motivo?, por insubordinación, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Tiempo de servicio?, 27 años, ¿Qué cargo tenía en ese momento?, directora de talento humano, ¿Sabes el motivo por el cual fue destituido?, no solo que registra el sistema, ¿Bajo tu experiencia por qué se puede destituir?, por falta de respeto por no cumplir una orden emanada de un superior, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Tiempo de servicio?, 27 años, ¿Específicamente en recursos humanos?, 4 años, ¿En qué año?, 2018 hasta 2022, ¿Puede indicar alguna jerarquías desde que ingresa?, operacional, por el oficial, agregado y jefe, táctico por superior, estratégico, comisionado, ¿A qué jerarquía pertenecía el carnet que le fue encontrado a Carlos soto?, distinguido decía, ¿En qué categoría entra?, eso fue antes de la homologación en el 2011, ¿Para el momento del 2022 esa jerarquía no existía?, desde la homologación dejo de existir ese rango, ¿Con que jerarquía egreso?, cabo primero, ¿Desde cuándo dejo de existir?, 2011, ¿Sabe si el carnet era válido para el momento que fue encontrado?, no tenía validez, ¿Por qué no tenia?, porque tenía un rango que ya no existe, ¿A quien el entregan las pertenencias cuando se retiran?, el arma al departamento de arma, el uniforme tendencia, y en la actualidad la credencial en talento humano, ¿Los carnet tienen el mismo modelo para ee momento?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Tiempo de servicio?, 27 años, ¿Cuando se hace el cambio de carnet de jerarquía solicitan la credencial anterior para ser ascendido?, cuando se iban a cambiar de rango, ¿Cuando el funcionario es egresado talento humano le entrega la planilla de solvencia donde le hace la entrega?, hay una planilla de entrega, ¿Donde está sustentada la entrega de todo?, si, ¿Con que jerarquía fue destituido?, cabo primero, ¿Esa credencial ya no existe?, no, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿A los fines que se realiza?, dar respuesta a la fiscalía cuando solicitan información, ¿Cual fue tu respuesta?, en efecto el cuerpo de seguridad otorgada en mención al ciudadano de rango distinguido, y fue egresado por destituido, es todo”

VALORACIÓN

Del contenido de lo expuesto por esta funcionaria se puede inferir, que se recibió por parte de la fiscalía solicitud de información acerca de un carnet policial perteneciente al ciudadano Carlos Soto, en virtud de verificar si pertenecía a dicho ciudadano, por lo que notifica que anteriormente si laboro como funcionario, para el año 2009 fue destituido por insubordinación, y que al retirarse dicho funcionario debe hacer entrega de todas las pertenencias policiales. A preguntas formuladas por las partes indico que dicho oficio fue redactado por su persona, que se encuentra en la data que el ciudadano fue funcionario activo, que comunico una vez verificada la data de retirados y si perteneció, que egreso en fecha 09-05-2009, que al retirarse se debe consignar todas las prendas policiales, que dicho carnet tenía la jerarquía de distinguido, que esa jerarquía dejo de existir en el año 2011, y que para el momento en que fue encontrado dicho carnet no tenía validez porque el rango ya no existía, indicando finalmente que actualmente el carnet no tiene el mismo modelo.

7) DECLARACIÓN DEL TESTIGO ZULYBER CARPIO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.871.094, quien rindió declaración en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“se me emite un orden sobre un funcionario que decia ser funcionario del SUNAVI, y contesto el oficio indicando que no es funcionario, ni fue funcionario, al menos de aquí de Aragua, no tenemos información al respecto, no sé quién es, yo emito el oficio diciendo que desconozco totalmente al señor, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Numero de la comunicación y fecha?, 09-05-2022, ¿Numero cual es?, oficio N° 105, ¿Firma y sello es de la institución?, si, ¿En razón de que da esa información?, el ministerio publico me emite oficio, ¿A través de que llego a eso?, tiene base de datos o algo, si se verifico en recursos humanos, ¿Es nivel regional o todo el país?, ambas, ¿Dice que en todo el país no laboro en la institución?, en este estado no, a nivel nacional no me habían contestado en ese momento, mi asesora jurídica posterior me contesto eso, luego que me avisan que tengo que declarar están verificando eso a nivel nacional, ¿Cuantos funcionarios tiene adscritos?, hay 5 funcionarios, ¿Es normal que los funcionarios usen prendas alusivas a la institución?, tiene uniforme, que dice sunavi y eso lo promovemos nosotros, la camisa es la misma, ¿Usan algo con logos?, camisa tipo Columbia, ¿Carlos soto guardo algún tipo de relación con el ministerio?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿La base de datos se lleva hasta cuando ya no trabajaban?, si de ingreso o egreso de funcionarios, ¿Tiene ese control desde que ingresa?, si, ¿Dentro del instituto quien se encarga de esa base de datos?, recurso humanos, coordinadora jessica rubro, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede asegurar que Carlos soto no trabajo en otra dependencia del ministerio en otro estado?, si, ¿Esa chemises se la entregan usted?, si lo proveemos, ¿Cuando se retiran le entregan las cosas?, si le retenemos el carnet, ¿Cuando se le extravía algo?, denunciamos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede indicar que solicitud le hace la fiscalía?, que indicara si laboraba o laboro en la institución, ¿Cuál fue su respuesta?, que no, ¿Solamente que no?, que no guarda ninguna relación con el ministerio, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que dicha funcionaria se le emite una orden por el Ministerio Publico, donde le solicitan información si el ciudadano acusado fue funcionario del SUNAVI, indicando que dicho ciudadano no es funcionario de dicha institución, manifestando que dicha información la verifica a través de la data, que para el momento en que responde el oficio indica que en Aragua no había laborado que la información a nivel nacional no había llegado, por ultimo indica que el ciudadano no guarda ninguna relación con el ministerio.

8) DECLARACION DEL FUNCIONARIO PEDRO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.050.282, quien rindió declaración en fecha Veinticinco (25) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“…Para la fecha me desempeñaba como director del SENIAT donde me solicitaron información con el ciudadano carlos soto si era funcionario de la institución, yo procedí a realizar la diligencia con mis superiores para solicitar información, y manifesté que el ciudadano no laboro en la institución, es todo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha y numero de oficio?, 20-05-2022, ¿Que tramite realizo?, solicito información a través del sistema, para saber si alguna vez perteneció a la institución, ¿Que superiores?, gerencia regional que está en valencia y recursos humanos en caracas, ¿Hay una data a nivel nacional?, si todo, ¿Existe la posibilidad que haya laborado en un estado en especifico y no se encuentra ese esa data?, si no está en data es porque no laboro, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Tiempo de servicio como director del SENIAT?, llego en el 2021 como 8 o 9 meses, ¿Qué cargo?, jefe del sector de tributos internos Maracay, ¿Eras la persona competente para dar respuesta?, si, yo era la autoridad en Maracay,, ¿Esta data está alimentada tanto de ingreso y egreso?, eso lo maneja recursos humanos a nivel central en caracas, ¿En caracas maneja todo?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Para el año 2016 trabaja en el Seniat?, no, ¿Aquí manifestó que él no trabajo en el seniat a nivel nacional?, cuando dije que no laboró en tributos internos Maracay, esa fue mi respuesta, el seniat tiene una data a nivel nacional, yo pregunto en mi competencia que era Maracay, ¿Esa gerencia de recursos humanos, es la gerencia general?, si, ¿Esa gerencia general de gestión respondió que carlos soto no trabajo en el Seniat?, si, ¿Usted conoce el FP023?, No lo manejo, solo me limite a responder un oficio, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuando usted solicita información a caracas ellos le mandan la respuesta que usted solicito si carlos trabajo en Seniat Maracay?, si es donde soy jefe, ¿La información que le mandaron ellos es que carlos soto no trabajo en Maracay?, si claro, eso lo dice el oficio, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Al momento de que solicitas información de solo Maracay o que trabajo en otros estado?, yo solo solicito información de dependencia que era Maracay, ¿Esa data a nivel nacional en la cual solicitas información al momento de responderte establece si el ciudadano laboro en otro estado?, solo solicité información si trabajo en maracay o no, es todo”.

VALORACION:

En cuanto a la declaración de este funcionario se puede inferir que se desempeñaba como director del SENIAT Maracay, para el momento en que le solicitan información con respecto al ciudadano Carlos Soto, si era funcionario de dicha institución, por lo que manifestó que el ciudadano no laboro en la institución. A preguntas formuladas por las partes el funcionario manifestó que solo solicito información de la dependencia Maracay, la cual arrojo que dicho ciudadano no laboro en la institución de Maracay, y que dicho sistema a nivel nacional lo maneja recursos humanos de Caracas.

9) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE ELLUZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.573.741, quien rindió declaración en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“era la supervisora de la comisión tengo 19 años de servicio y tengo un año en esa sede y fui como jefa de la comisión, eso se inició a través de una denuncia de un presunto hurto manteniendo contacto constante con el fiscal de guardia que nos autoriza dirigirnos hasta el edificio para verificar por un clamor público en el sitio, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Reconoce contenido y firma en el acta?, si, ¿Quién estaba al mando de esa comisión?, yo, ¿Cuándo se trasladan en base a qué?, a un presunto hurto que le notificamos a la fiscal de guardia lo que había sucedido que habían más de 15 o 20 personas lo que había sucedido en el piso y nos trasladamos al sitio, ¿Que le denuncia?, nos dice que su apartamento 34 había sido violentado sus puertas, habían sido abierta, y tenía miedo, y decía que le faltaban varios electrodoméstico, ¿Cuál fue el procedimiento a seguir?, se llamó al fiscal y nos trasladamos al lugar, ¿Con quién?, Silva, Licon, Amador, Solarte, Ríos, ¿Dónde queda ese edifico?, avenida Bermúdez, ¿Quién le autorizo el ingreso al edificio?, había una persona, una ciudadana que buscó las llaves para ingresar, ¿Hacia dónde se trasladan?, hasta el piso 3, ya que habían varias personas esperándonos y personas que gritaban justicia, ¿A qué apartamento fueron?, al 34, ¿Ese apartamento 34 es de la víctima?, si estaba en el sitio, ¿Que observaste en ese apartamento?, que no se encontraba el protector, y la puerta de madera estaba violentada abierta, ahí licon ordeno a amador que realizara la inspección, ¿Ingresaron al apartamento 34?, yo no pero si vi que licon y amador ingresaron, yo si visualicé vidrios, ¿Qué hiciste?, fuimos al apartamento 31 a dialogar con soto que no fue muy receptivo decía que tenía llamadas directas con fiscales que nos iban a meter presos, que éramos unos ineptos, ¿Por qué fueron al apartamento 31 de Carlos soto?, porque la víctima y otros testigo decían que sus artefactos electrodomésticos estabas en el apartamento de carlos soto, ¿Y le notifican al ministerio público?, en todo momento se le notificó todo al fiscal y ella a su vez a su jefe, estuvo monitoreando todo el procedimiento, ¿Quiénes estaban presente cuando dialogan con soto?, como 20 personas entre mujeres, personas de tercera edad, ¿Que le indicaban a él?, que saliera para dialogar y él decía que no porque según no tenía atribuciones para eso, ¿Estaban uniformados y logos alusivos a la institución?, si, ¿Se identificaron con él?, si,¿Qué hicieron?, tuvimos mucho tiempo ahí para dialogar con él, él nos gritaba tenía un teléfono en la mano, decía que hablaba con los fiscales, tratamos de hablar con él y era infructuosa, estaba agresivo no quería hablar, ¿Como hicieron para doblegar ese accionar?, intentamos en todo lo posible que nos entendiera para que fuimos y en ningún momento nos entendió, ¿Que actitudes y acciones tomaron para ingresar?, llamamos a la fiscal, ¿Qué le dijeron?, que estábamos amparados en el artículo 196, ¿Cómo ingresaron?, los vecinos llamaron a un señor que les dio acceso a la apartamento, ¿Dónde estaba carlos soto cuando ingresan?, en la parte de adentro, ¿Qué acciones tomó?, agresivo, manotear al funcionario, ¿Aprehendieron a carlos soto y la fiscal estaba?, si, ¿Cuándo llegó?, cuando se abre y se aprehenden, ¿Que observaron?, estaba agresivo, yo personalmente voltee al lado izquierdo y había un mueble y habían muchas cosas, ingresamos con presencia de testigos y ellos reconocieron sus artefactos, ¿Que pudiste observar tú?, los artefactos explosivos, un sable, un boina azul, municiones, él decía que las granadas que estaban de ahí era pisa papeles, habían kevlar parte interna de unos chalecos antibalas, franela manga larga pixelada de la policía nacional bolivariana, muchos documentos, cédulas, muchas cosas, ¿Qué acciones tomaron en el lugar?, la fiscal ordeno la recolección de la evidencia y resguardar el sitio, ¿ Puede describir los artefactos que los testigos reconocieron?, una persona de la tercera edad decía que esa era su nevera, otra víctima reconoció un equipo de sonido con 4 cornetas de marca Panasonic y una licuadora, ¿La víctima que denunció estaba con ustedes?, si, ¿Reconoció su artefactos?, si la víctima del apartamento 34 reconoció su licuadora y su equipo de sonido, ¿Que ordenó la fiscalía? hacer la inspección técnica y fijación fotográfica, ¿Quién hace la aprehensión?, Solarte, ¿Y la recolección?, licon le ordena a amador que haga la colección y la fijación, ¿Por qué la hace licon?, él era que tenía un curso básico de artefacto explosivos, es coordinador de criminalísticas, ¿Que hicieron los testigos al ingresar?, todos quedaron impresionas, estaban alterados, resguardamos al sitio, pero alguno no querían retirarse, ¿Que otras diligencias practicó?, yo estuve al mando hasta que llego la fiscal, el resguardo, la aprehensión, ¿hasta qué?, final, ¿A qué se refiere con final?, hasta que terminó el procedimiento en el edificio, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: "¿Recuerdas el contenido de la denuncia?, si, la víctima se presentó allá que había sido víctima de un presunto hurto que los vecino le dijeron que carlos soto en compañía de otras 4 personas le habían violentado el protector, le habían hurtado ciertos artefacto del apartamento, ¿Recuerdas la hora que fue la victima a denunciar?, a las 4pm, ¿A qué hora se trasladan?, a las 6:30pm, ¿A los efecto de constatar el delito de hurto que procedimiento practican en el apartamento de la víctima?, investigamos, a cerciorar lo que la víctima dijo ¿Quién estaba en el apartamento de la víctima?, todos los testigos, ¿Cómo cuantas?, 20 personas, ¿En el apartamento?, no, afuera, ¿Que decían los testigos cuando llegan?, pedían justicia, ¿Por qué?, por los atropellos de carlos soto, ¿Cuáles?, el junto con 4 personas más se dirigía al edificio y se hurtaban cosas, abrían los apartamentos, la mayoría de la víctima eran mujeres y personas de tercer edad, y que en otras oportunidades iban con chalecos antibalas y pistolas y amenazaban a personas del edificio, ¿Visualizaste la puerta de acceso del apartamento 34?, no había protector y la puerta de madera estaba violentada, ¿Pudieron ver lo que pasó con la puerta?, si, vieron lo que había pasado, y que le faltaban algunos enceres, ¿Le atribuyeron algo de la puerta por alguna razón?, no, ¿Por qué fueron a la apartamento 31?, los mismo testigos donde decían que sus artefacto están en apartamento de él, lo señalaban que era un ladrón y que todo lo que se hurtaba estaban en el apartamento de él, ¿Cuál es la primera reacción del hoy acusado?, agresiva, ¿Les daba algún motivo por qué no cedía con ustedes?, no, ¿Que decía?, que no tenía atribuciones, que éramos unos pedazos de policías y que nos iban a meter presos, ¿Que hacían los testigos?, gritaban, clamaban justicia, quería golpearlo, ¿Cómo logran ingresan al apartamento 31?, los mismo testigos llaman a un ciudadano cerrajero para que abriera la puerta, ¿Quién decide la intervención de eso?, no recuerdo, ¿Los vecinos?, si, ¿Que pudiste evidenciar dentro del apartamento 31?, mueble en la parte izquierda donde habían municiones, gorras, kevlar, ¿Recuerdas a que documentos haces referencias? credencial de color negro de la policial del estado Aragua, y un porta credencial de seniat, ¿El acusado le pudo decir algo sobre la existencia de esos objetos?, que era policía, que había trabajo en seniat, en el sundde, en todos lados, ¿Bajo tu experiencia cuando dejas de ser funcionario te quedas con la credencial?, no, cuando dejamos de ser funcionarios debemos entregar todo, ¿Las prendas que hacen mención eran alusivas a que institución?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: "Objeción La representación de la victima de los presuntos hurtos debe realizar preguntas referente a ese presunto delito y los delitos de orden público es con el ministerio público, La querellante no tiene facultad para hacer basado en el delito del estado Venezolano y eso es solo del ministerio público , es todo". Acto seguido se le cede la palabra a la Querellante, quien expone: "estamos en la búsqueda de la verdad y esclarecer los hechos". Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: "Sin lugar la objeción, conteste la pregunta". Acto seguido la Defensa ABG. CASTRO ELIAS, quien expone: "en este acto ejerzo el Recurso de revocación fundamentado en el Código Orgánico Procesal Penal porque esa atribución la tiene parte del ministerio público y diligencias respectiva para esclarecer los hechos y realizar las preguntas respectivas, la representante de la querella se atribuye funciones que no le compete, es todo". Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: "Se declara Sin lugar el recurso de revocación, se mantiene la decisión que toma esta juzgadora, la funcionaria está debatiendo sobre acta de investigación y solo se busca la verdad, es todo". Acto seguido la funcionaria contesta la pregunta: "si, chemises roja de seniat, franela manga larga táctica pixelada a la policía nacional bolivariana, ¿Cuantas municiones recolectaron?, creo que 37 municiones, ¿Un civil podría estar en posesión de estas?, no, ¿Recuerdas cuántos electrodomésticos habían?, 3, ¿Los testigos identificaron los electrodomésticos como de su propiedad?, si, ¿Presentaron alguna documentación para acreditar la propiedad?, si facturas, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: "¿Reconoce su nombre y firma del acta penal?, si, ¿Reconoce contenido de la misma?, si, ¿Ratifica el contenido total suscrita por usted?, si, ¿Con qué fin se trasladan como comisión policial al edifico araguaney?, previa una denuncia de un presunto hurto, ¿A qué hora se trasladaron?, 6:30pm, ¿Cuál fue el hechos denunciado?, presunto hurto de artefacto el electrodomésticos y que el apartamento 34 había sido violentado, ¿Consta en la denuncia el hecho que ocurrió un presunto hurto?, si, ¿Con que fin fueron al apartamento 31 del ciudadano carlos soto?, dialogar con el ciudadano carlos soto, ¿Qué información requerían del ciudadano carlos soto?, porque los mismos testigo y víctimas decían que carlos soto tenia los artefactos electrodomésticos, ¿Que artefactos presuntamente hurtaron?, un equipo de sonido, la víctima decía que le había hurtado varios artefactos y las otras personas nos notificaron que él junto con 4 personas violentaban los apartamentos y hurtaban, ¿Quién coloco la denuncia?, no recuerdo el nombre de la víctima, ¿Cuántas víctimas eran?, muchas, ¿Esa Victima es del edificio? Si, ¿Dónde reside esa víctima?, en el piso 3 apartamento 34 frente al apto 31, ¿Constataron que efectivamente ocurrió el hurto?, sí, porque al entrar las víctimas reconocieron sus artefactos, ¿Al entra dónde?, al apartamento 31, ¿Cuándo se refiere a donde entraron constataron que era cierto?, el apartamento 31 fuimos a dialogar y el señor de forma agresiva, los vecinos llamaron a un cerrajero, llega la fiscal y se aprehende al ciudadano y las víctimas vieron sus artefactos, ¿Ustedes constataron los hechos? en el apartamento 31, ¿El hecho donde ocurrió?, apartamento 34, ¿Ese no es el lugar de los hechos?, si, ¿Entraron al apartamento 34?, llegamos los técnico hicieron la inspección y los testigos y la víctima dijeron que sus artefactos estaban en el apartamento 31, ya que testigo vieron que carlos soto con 4 personas más violentaron el apartamento 34 y fuimos al apartamento 31 a dialogar con él, ¿Entraron al apartamento 34 donde ocurrió el presunto hurto y constataron que efectivamente a la presunta víctima le faltaban ciertos artefactos electrodomésticos?, si, los técnicos lo hicieron, ¿Usted entero al apartamento 34?, no, yo estaba afuera verificando las actividades que se realizaban en llamada directa con la fiscal de guardia, ¿En qué momento observo la víctima los objetos sustraídos?, en el momento que entramos al apartamento 31, ¿Anteriormente no identificó los objetos?, si, muchos artefactos, ¿identificó los artefactos?, si, ¿Antes de entrar al apartamento 31?, no, ¿Solo al entrar al apartamento 31 identificó?, si ¿Tenía conocimiento que artefacto se le habían sustraído? dijo que se le habían perdido varios, ¿Solo tiene conocimiento al entrar a apartamento 31?, si, ¿Que le manifestó carlos soto cuando quisieron dialogar con él?, era agresivo, se e eramos unos pedazos de policía, ¿Carlos le solicitó una orden judicial?, no, ¿Mi representado se identificó como funcionario?, si, ¿En qué momento? en la parte de adentro decía que era funcionario y se mantenía en contacto directo con los fiscales para que nos metieran presos, ¿Usted derratifico el contenido del acta y manifestó que dijo que era abogado?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: "Objeción, la pregunta es subjetiva y le está sugiriendo en esta sala de audiencia y en ningún momento deben sugerir su respuesta, es todo". Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: "voy a cambiar la pregunta". Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: "Con lugar la objeción, reformule la pregunta". Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Quien llamó al ministerio público?, licon, ¿Qué motivo el allanamiento sin orden judicial?, eso no era un allanamiento estábamos basados en el artículo 196, clamor público, ¿Conoce el artículo 196?, en las excepciones dice que para impedir la continuidad de un delito ¿ que se basaron en el artículo 196 numeral 2?, el numeral 2 que establece impedir la continuidad de un delito, ¿Conoce usted que el artículo 196 numera! 2 establece que cuando se trate de personas que se persigue para su aprehensión?, si pero no estábamos actuando bajo allanamiento sino un clamor público amparado en el artículo 234, ¿Se le hizo la visita domiciliaria al ciudadano carlos soto sin orden judicial porque se negaba a hablar con los funcionarios policiales?, no, ¿Cuál fue el motivo?, nosotros llegamos previo a una denuncia de un presunto hurto en todo momento amparado en el artículo 234, en llamada directa con la fiscal en procedimiento flagrancia a clamor público y procedimos hablar, ¿se puede coexistir una flagrancia y una denuncia?, si, ¿Quiénes eran las presuntas 20 personas que gritaban justicia?, víctimas, testigos, personas, ¿Por qué el ciudadano soto dijo que iba a llamar al fiscal del ministerio público para meterlos presos?, decía que era amigos de los fiscales y que iban a meternos presos, ¿Por qué?, no sé, eso es lo que decía, ¿Por qué lo decía?, no recuerdo, eso fue hace tiempo, pudo haber dicho muchas cosas, ¿Estaban ustedes en persecución del acusado?, no, ¿Estaba la víctima en persecución del acusado?, clamor público, ¿Los vecinos estaban en persecución del acusado?, clamor público, ¿Dónde estaba el acusado?, dentro del apartamento, ¿Que es un clamor público?, el hecho que se acaba de cometer, ¿Quiénes fueron los testigos para el procedimiento?, muchos, ¿Fueron identificados?, si ¿Estas personas testigos fueron los mismo testigos que decían justicia?, si, ¿Que delito cometió el acusado? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: "Objeción, es una facultad del ministerio público, no de los funcionarios, es todo". Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: "si ellos ingresan a un apartamento sin orden de allanamiento, yo quiero saber qué delito los llevo a ellos hacer esa visita domiciliaria". Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: "Con lugar la objeción, reformule la pregunta". Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: "¿Por qué allanamiento, por qué esa visita domiciliaria al apartamento 31?, previa denuncia presunto hurto, ¿quien identificó los objeto sustraídos?, los testigos cada personas identificó sus artefactos, la nevera, el equipo, la licuadora, ¿Por qué no consta en el acta los artefacto que fueron sustraído del apartamento 34? porque la víctima le notifican vía llamada telefónica que carlos soto había ingresado al apartamento, para el momento él no sabía cuales artefacto le había sustraído, ni cuantos, ¿Estaban ustedes en el piso 3 apartamento 34 para verificar el hecho punible?, Ácto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante, quien expone: "Objeción, ya ha explicado en varias oportunidades, es todo". Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: "no ha contestado esa pregunta". Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: "Sin lugar la objeción, conteste la pregunta". Acto seguido la funcionaria contesta la pregunta: "los técnicos están encargado de la realización de la inspección y la realizaron para el momento, ¿Por qué no consta en el acta esos presunta artefacto electrodomésticos que fueron hurtado?, cada testigo verificó que eran su pertenencias, la nevera, la licuadora, el equipo de sonido y cada quien presentó su factura, ¿conoce los requisitos que tiene en llevar el acta de investigación?, ahí en el acta se plasma lo ocurrido para el momento, ¿Cómo acreditaron la propiedad de las cosa hurtadas?, porque cada víctima presentó su factura, consta en el acta?, no recuerdo, ¿solo el decir de una denuncia es prueba para acreditar la propiedad de los artefactos?, se verifican los artefactos y las facturas tuvieran los seriales ¿en ese momento la dejaron inserta acompañadas las copias de las facturas?, no recuerdo, ¿quién reclamo la nevera?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: "Objeción, esta deposición es sobre una actuación policial y versa la aprehensión, recolección, y la verificación de la propiedad de los artefactos esa es una actividad del ministerio público, no del funcionario, es todo". Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: "eso es presuntamente un artefacto hurtado y ella manifestó que había una víctima que entro al apartamento y dijo que era de él y consta en el acta que la víctima fue a decir que la nevera era de él, quién fue esa víctima y si quedó identificada". Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: "Con lugar la objeción, reformule la pregunta". Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: "¿identificaron a la presunta víctima de los artefactos hurtados?, no recuerdo pero creo que fue al ministerio con su documentación, ¿consta en evidencia todos los artefactos hurtados?, si ¿los artefactos están en la sala de evidencia?, todos están en la sala de evidencia, ¿sabe por qué la nevera no consta en el acta?, no recuerdo ¿pudo observar otros artefactos?, no, ¿dónde están los presuntos artefactos hurtados?, en la cocina, ¿los 3?, no, ¿cual estaba en la cocina?, la nevera y la licuadora, ¿cuál es el otro artefacto? El equipo de sonido, ¿Dónde estaba?, en la sala, ¿en qué parte?, no recuerdo, sé que estaba en la sala, ¿dejaron fijación fotográfica particular y general como lo establece el manual de cadena y custodia? Si, el técnico, ¿sabe que significan las siglas B.R.Y.L?, no, ¿dio la orden para que colectaran los artefacto explosivos?, no, ¿quién?, la fiscal de guardia, ¿sabe de la peligrosidad de esos artefacto? si para el momento licon estaba capacitado y se dio cuenta del material explosivo que estaba en el lugar y le notificaron, ¿llamaron al sebin?, si, ¿quién?, la fiscal, ¿por qué no dejaron constancia de la llamada?, no recuerdo pero si él hizo la llamada, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: "¿Dijo que una ciudadana denuncio?, si, ¿Por qué delito?, presunto hurto, ¿Sabe que manifiesto en su exposición en cuanto a la denuncia común?, recuerdo poco, ¿Exprese que manifestó la presunta víctima en esa acta de denuncia común?, que había recibido una llamada de vecinos que su apartamento había sido violentado, que le habían quitado el protector de la puerta y que Carlos soto había sustraído con otras personas algunos artefactos, ¿La ciudadana que formulo la denuncia manifiesto donde se encontraba cuando recibe la llamada?, no recuerdo, ¿Puede manifestar el nombre de los funcionarios?, Silva, lincon, amador, solarte, ríos y yo, ¿Quién era el jefe de la comisión?, yo, ¿Usted suscribe el acta de investigación penal?, si, ¿Qué sucedió cuando llega al edificio?, había una persona en parte interna fue a buscar la llave y se nos dio el ingreso al edificio, ¿Le explicaron el motivo de su presencia?, si y en el momento nos dice que nos estaban esperando, ¿Quiénes los estaban esperando?, los testigos, ¿Cuáles?, había muchas personas. ¿En la parte baja estaba el ciudadano Carlos soto?, no, ¿Hubo una persecución a Carlos soto?, no, ¿A dónde se trasladan?, al piso 3 apartamento 34, ¿Que realizo en el apartamento34?, los técnico hicieron la inspección fotográfica en presencia de la víctima, ¿La víctima se hizo los acompaño o estaba en el sitio? estaba en el sitio, ¿Cuándo ingreso la comisión al apartamento 34 la victima los acompaño al interior de inmueble?, si, ¿Qué les manifestó a los funcionarios? Acto seguido la fiscal del ministerio público expone: Objeción, la funcionaria está deponiendo sobre su actuación son los técnicos que deben responder esa pregunta. Acto seguido la juez expone: con lugar la objeción, reformule la pregunta. Acto seguido la defensa continua con las preguntas. ¿Ella llego a manifestar lo que le hurtaron dentro de su inmueble? Ella estaba adentro con los técnicos ¿Luego que hicieron?, se le realiza llamado a la fiscal de guardia y fuimos al apartamento 31 a dialogar con carlos soto, ¿Antes de salir de comisión llamaron al fiscal?, en todo momento ¿Ustedes le notifican al ministerio público?, si, ¿La fiscal no le libro una orden de inicio de investigación para realizar el trabajo pertinente a la misma?, no porque estábamos en un procedimiento en flagrancia previa denuncia, ¿Que llama como flagrancia?, el hecho que se comete en el momento, ¿Cuándo se llegan se estaba cometiendo el delito?, la palabra flagrancia lo dice, lo que sucede en el momento o lo que haya sucedido, ¿Ustedes a qué hora recibe esa llamada telefónica?, no recuerdo, ¿Sabe dónde están esas rejas, la encontraron?, no, ¿Usted ordeno que lincon realizara la llamada al fiscal de guardia?, ambos lo hicimos, ¿Cuáles ambos?, lincon y yo, yo tenía mi teléfono descargado y llamamos y pusimos altavoz nos mantuvimos en comunicación, ¿Llamaron a Juan infante?, la fiscal de guardia estaba en comunicación con su jefe, ¿De acuerdo al artículo 196 numeral es que ustedes se amparan?, 234 y 196, ¿Se encontraba en persecución al momento que llegan al edificio con Carlos soto?, no, clamor público, ¿Dónde estaba Carlos soto?, en la aparte interna de su apartamento, ¿Quién ordena que abran la puerta del apartamento de carlos soto? Los vecinos tomaron la decisión de abrir la puerta a que mediante el dialogo nunca quiso acceder, ¿Y los vecino son autoridad para que ingresen al apartamento?, no pero al fiscal si y en todo momento tuvo el procedimiento monitoreado, ¿Ustedes tacaron la puerta del inmueble y se identificaron como funcionarios?, si, ¿Le notificaron el motivo de su presencia?, si, ¿Quién hizo la apertura de la puerta del inmueble de Carlos Soto?, un ciudadano cerrajero, ¿Quién tomo la identificación de ese cerrajero?, no recuerdo, ¿Estaba el cerrajero autorizado por un ente jurídico que abriera el inmueble?, no, ¿Estaba provista de una orden de allanamiento de un tribunal?, no es allanamiento es clamor público y las personas estaban alteradas pidiendo justicia, ¿Que llama clamor público?, el hecho que se acaba de cometer, ¿Las personas decían hacia donde estaba corriendo?, no pero vieron todo lo que había sucedido, ¿Pero tenía una orden o no expedido de un tribunal?, es una flagrancia, ¿Existe una planilla específica para realizar una orden de allanamiento sin una orden de allanamiento librado por un tribunal para ingresar al inmueble? Un oficio emite el ministerio público, ¿Tiene o no una planilla?, nosotros estamos en procedimiento en flagrancia y no necesita una orden de allanamiento, ¿Al momento de ingresar al inmueble 31 que logro observa dentro del inmueble?, había muchas cosas, ¿Cuáles cosas?, granadas municiones, instrumentarías, correaje, kevlar, un sello de habita y vivienda, habían muchas cosas, ¿Usted giro las instrucciones con respecto a qué hacer con esos objetos en el lugar como jefe? Al momento de entrar al apartamento 31 la giraba la fiscal, fue quien ordeno al personal de técnica recolectar las evidencia, ¿Cuando llega la fiscal?, cuando se abre el apartamento y se hace la aprehensión del ciudadano, ¿Habían testigos dentro del inmueble?, si, ¿Cuántas?, no recuerdo, ¿Se tomó las medidas o le sugirió a la fiscal las medidas preventivas con los objetos ya que las personas dentro estaban en riego? si eso lo hizo el funcionario lincon y hablo con la fiscal y se reguardo el sitio, ¿De qué color eran los artefactos explosivos?, sé que eran dos no recuerdo el color, ¿Había un técnico especialista en materia de explosivos?, si lincon, ¿Cómo sabe que es tenido en explosivos?, porque tiene su curso básico, ¿Y lo faculta para hacer remoción de un artefacto explosivo?, para el momento si y el sebin no contesto y era el único funcionario capacitado para realizar el procedimiento, ¿Por qué no consta la llamada al funcionario del sebin en el acta? No recuerdo pero la hizo la fiscal, ¿Se tenía que haber dejado constancia?, ya le dije que no recuerdo, ¿El funcionario que hizo la remoción de los artefactos explosivos tomo las medidas necesarias? Acto seguido la fiscal del ministerio público expone: Objeción, el funcionario lincol estuvo la audiencia pasada y se le tuvieron que hacer esas preguntas, la funcionaria está deponiendo como actuante, no puedo responder acerca de la colección de los objetos. Acto seguido la defensa expone: resulta que es la jefa de la comisión y por ende ella dirige la comisión y la que suscribe el acta de investigación penal por cuanto dicha acta no se observa que se haya suscrito la manera en como hicieron la remoción de los artefactos explosivos. Acto seguido la juez expone: si lugar la objeción, reformule la pregunta. Acto seguido la funcionario responde la pregunta. Eso está en la inspección técnica que hizo lincon, como se hizo y donde se llevó, ¿Quién realizo la aprehensión del ciudadano Carlos soto?, el oficial jefe Solarte, ¿Manifestó que había una persona que reconoció una nevera? Si, ¿Conminaron a este ciudadano para que formulara la denuncia de esa nevera? se le tomo una entrevista, ¿Lo llevaron para que formulara una denuncia?, no quiso que se le tomara una denuncia ¿Verifico esas facturas?, por el misterio público, ¿Pero en el lugar verificaron las facturas?, llevaron las factura y la fiscal dijo que la llevaran al misterio público para verificar, ¿Esa nevera fue sustraída de que apartamento?, no recuerdo pero era del edifico araguaney, ¿Recuerda el apartamento?, no recuerdo, ¿La victima dijo que apartamento era?, no recuerdo, ¿Los otros objetos electrodoméstico quien los identifico? La víctima, ¿Esa victima dijo que estaban dentro del inmueble donde ella reside? En el momento en que reconoció sus artefactos dijo que era de ella y mostro la factura, ¿Puede repetir cual fue su función en el procedimiento?, jefa de la comisión en contacto directo con la fiscal de guardia que autorizo dirigir al edifico, ¿Como jefa dirigía la comisión?, si, ¿Que otro elementos de interés criminalística observaron dentro del inmueble 31 donde se encontraba carlos soto?, esas evidencia la recolecta jose licon que es coordinador de criminalística, ¿Solo licon?, y el oficial amador, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CASTRO ELIAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: "¿Usted entro al apartamento de Carlos soto?, si, ¿Tenía orden de allanamiento para entrar? lo dije fue clamor público, ¿Usted tenía orden de allanamiento para entrar al apartamento de Carlos soto? Le die que fue flagrancia, ¿Qué es la flagrancia?, el hecho que se está cometiendo lo que se habla, ¿Es lo mismo clamor público y flagrancia?, digamos que sí, ¿Sabe usted lo que dice el artículo 234?, un hecho en flagrancia, ¿Por qué razón no está establecido una relación sucinta del hechos en el acta de aprehensión?, no recuerdo, ¿Por qué el acta de aprehensión no identifica de forma clara los funcionarios actuantes?, no recuerdo pero el funcionario solarte hace la aprehensión, ¿Por qué no razón no se establece los nombre de los testigos en el acta de aprehensión en flagrancia?, no recuerdo, ¿Sabe usted lo que dice el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal?, no recuerdo, ¿Cuántos años de servicio tiene usted?, 19 años, ¿Ha hecho muchos procedimientos de flagrancia?, no recuerdo, ¿En el acta establece que procedemos a realizar llamada telefónica a dos personas a la fiscal de guardia y fiscal Juan puede explicar?, se procede a realizar llamada a la fiscal de guardia y ellas le notificaba a su jefe, ¿Aquí dice le hacen que procedemos habla en plural, quienes proceden? licon y yo, ¿La presunta víctima había hecho una denuncia?, si ¿Qué día?, el 21, ¿Sabe lo dijo la victima el día 21?, si, ¿Qué dijo?, que su apartamento había sido violentado que faltaba el protector y la puerta de madera estaba violentada, unos testigos vieron cuando Carlos soto ingreso al apartamento y sustrajo algunas cosas, ¿Sabe porque se omitió las formalidades en el acta de aprehensión?, no recuerdo, ¿Por qué no identificaron a los testigos en el presente acta de aprehensión? no recuerdo pero se les realizo entrevista, ¿Carlos soto le permitió ingresar al apartamento? Nunca, ¿Usted ingreso al domicilio de Carlos Soto?, al momento de la aprehensión, ¿Cuando el cerrajero violenta la cerradura que hizo usted?, estábamos en presencia de clamor publicó y la víctima y los vecino querían tomar la justica por sus manos, ¿Cuál es la presencia del clamor público?, el hecho que se eta cometiendo lo acaba de suceder, ¿La presencia de los testigo es irrelevante para el clamor público?, los mismos vecino solicitaban denuncia, ¿Qué es un clamor público?, eran los vecino pidieron justica para el momento, ¿Por qué dice que clamor público son vecinos pidiendo justicia?, es lo sucede, ¿Qué es para usted clamor público cuando los vecinos piden justicia o el hecho que se está cometiendo?, estamos en presencia de un delito en flagrancia y los testigos y los vecinos que querían tomar justicia por sus manos, y nosotros resguardamos a la víctima y el ciudadano aprehendido, ¿Cuál de los dos dices que es clamor público?, que se encontraba el procedimiento en flagrancia y había un clamor público por la víctima y vecinos que estaban en el sitio que solicitaban justicia por el atropello, ¿Para usted es clamor público que pidan justicia?, es cuando está ocurriendo un delito y nosotros estamos ahí para evitar que el delito se siga cometiendo, ¿Y cuándo apertura la puerta del domicilio y la aprehensión que hizo usted?, allí la que ordeno fue la fiscal de guardia, ¿Usted en una aprehensión de flagrancia se encuentra sometida por la fiscal de guardia? Si, ¿Usted actúa bajo la autoridad del fiscal de guardia?, es un procedimiento en flagrancia, ¿Carlos soto era perseguido o estaba bajo una persecución?, por nosotros no, ¿Por qué no redactaron una acta dejaron constancia que entraron al apartamento de Carlos soto?, para eso tenemos el acta de investigación penal, ¿Sabe los que dice el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal?, no, ¿La abogada kerly vargas fiscal de guardia le ordeno que realizara el allanamiento?, no fue un allanamiento fue en flagrancia, ¿La fiscal le ordeno ingresar a apartamento de Carlos Soto?, para el momento no se necesitaba la orden un juez, ¿Un juez le ordenó el ingreso al apartamento de Carlos soto?, Acto seguido la fiscal del ministerio público expone: Objeción, la funcionaria ha respondido 3 veces que no estaba en un allanamiento. Acto seguido la defensa contesta la objeción: se le ha preguntado de diferentes formas que si ingreso o no al apartamento de Carlos soto, se le pregunto lo que manifestaba en el acta que dice que hablaba con la fiscal y el fiscal superior. Acto seguido la juez. Expone: con lugar la objeción, reformule la pregunta. Acto seguido la defensa continua con las preguntas. ¿El doctor infante le indico a lincon que actuaran amparados del artículo 196 numeral 2 para ingresar al apartamento de Carlos soto? La fiscal de guardia, ¿Lo que pusieron en el acta no es cierto, Acto seguido la Querellante expone: "Objeción, la funcionaria está deponiendo sobre el acta de procedimiento que ella suscribió y todo debe ser cierto, es todo" Acto seguido la juez expone: Sin lugar la objeción, conteste la pregunta. Acto seguido la funcionaria contesta la pregunta: "la fiscal de guardia", ¿Dejo constancia la razón por al cual ingresaron al apartamento de Carlos soto?, procedimiento en flagrancia, ¿Recuerda la descripción de los supuestos artefactos que se parecen a una granada? eso lo responde el técnico que colecto, ¿El servicio de investigación de la policía municipal de Girardot puede investigar delitos con penas mayores de 8 años? No, pero estamos en flagrancia, ¿La ley la faculta usted para actuar fuera de su competencia?, no, ¿El servicio de investigación penal dentro de su estructura que tiene el cargo de actuar? No, ¿La fiscal segunda al ordena realizar un ordene de investigación en este caso?, a los técnico, ¿Cuando entro en que parte ve usted una granada, si, ¿Que la lleva ver estos objetos?, estaban en un mueble de madera en la parte izquierda, ¿Quién tomo al fijación fotográfica? un técnicos, ¿Quién colecta la evidencia?, los técnicos, ¿Quién llena la planilla? Los técnicos, ¿No tiene conocimiento sobre el registro de cadena de custodia? esa pregunta se la puede responder el técnico, ¿Por qué no consta en acta que notificando a la fiscal antes de dirigirse al apartamento de Carlos soto?, no recuerdo, pero se le hizo llamado a la fiscal segunda y nos mantuvo monitoreando en todo momento, ¿Usted tiene facultad legal para hacer justicia?, no, ¿Cuándo acordonaron el sitio todo lo que encuentra en esa área es evidencia?, si, ¿Y después está facultada para entregar esa evidencia? eso la realiza el ministerio público, ¿La nevera quien la autorizó?, el ministerio público, ¿Cómo determino que las persona era su dueño?, por facturas, ¿Le mostraron la factura?, a la fiscal si, ¿La fiscal fue la hizo entrega de esos objetos?, si, ¿Sabe por qué hay denuncia el día 21 abril y hay un ampliación de denuncia común el día 22 de abril? La denuncia se toma el día 21 de abril a las 4pm, a las 6pm fuimos al edificio y salimos a las 10:40pm y la víctima fue al día siguiente a las 6am, ¿Sabe por qué la víctima no describe los objetos hurtado en la primera denuncia y si la describe en la denuncia común del 22?, porque el día 21 recibe la llamada de un vecino y cuando ingresamos al apartamento ella reconoce sus artefactos, ¿Que los lleva a ir al apartamento de Carlos soto?, ella denuncia que sus vecinos le manifiesta que su apartamento está siendo violentado por Carlos soto y que estaba abierto, ella no sabe cuáles eran los artefactos era lo que se había llevado al apartamento de Carlos soto, ¿Está eso en la denuncia del día 21 de abril?, no recuerdo, ¿Lo que dice que en la denuncia del 22 de abrilla, no recuerdo porque esa ampliación no la realice yo, ¿Usted hace un resumen en el acta de investigación de las denuncias anteriores?, es un resumen de todo lo que se hizo, ¿Sabe lo dice ambas actas?, no recuerdo. Es todo" SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cual tu participación en el procedimiento? como jefe supervisar y verla que todas las actividades previa autorización de fiscal de guardia, ¿Tú eres quien gira las instrucciones?, si previo autorización del fiscal, todo lo ordeno la fiscal, ¿Tú eres quien ordena que va a realizar cada funcionario?, si, ¿Es obligatorio que estés presente cuando hacen a la inspección, buscan a los testigos?, no porque ellos saben cuáles son sus atribuciones, para eso estaba ahí el coordinador de criminalística y designa a sus técnico de guardia, ¿Qué puede manifestar sobre este procedimiento?, fue por un presunto hurto, ¿Cuál es su procedimiento?, nos trasladamos al sitio previo conocimiento de la fiscal, ingresamos al edificio, fuimos al piso 3 apartamento 34 donde había esta la víctima, se le hace llamado al fiscal, y nos fuimos para bajo el procedimiento en flagrancia, ¿Cuándo ingresan al apartamento 31 se hicieron acompañar de testigos?, si ¿Recuerdas quien los ubico?, no, ¿Al realizar la inspección de los objetos, se hicieron acompañar de testigos que observara esa inspección?, si y la fiscal estaba, ¿Cuántos testigos presenciaron la inspección?, no recuerdo 6 o 7, es todo".
VALORACION:

Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento de las primeras diligencias de la investigación, de acuerdo a la versión suministrada indico su función era supervisora de la comisión y que en fecha 21-04-2022, se trasladan a la avenida Bermúdez residencia araguaney, en virtud de un presunto hurto y verificar un clamor público, al llegar observan que la residencia de la victima no tenía protector y la puerta estaba abierta, posterior se dirigen al apartamento 34 solicitando hablar con el acusado, identificándose como funcionarios policiales, a lo que se negó a prestar la colaboración, una vez notificado al fiscal de ministerio público, indicando que los ciudadanos residentes del edificio Araguaney, clamaban justicia, posteriormente ingresando a la residencia del acusado y realizan los funcionarios realizan aprehensión. A preguntas formuladas por las partes indico que el procedimiento se realizó en fecha 21-04-2022, que llegan a dicho lugar por una denuncia de presunto hurto, y habían varias personas gritando justicia, que la víctima manifiesta en su denuncia que su apartamento había sido violentado, que se trasladan al apartamento del acusado ya que existía un señalamiento que había sustraído unos artefactos, que su función fue supervisora de la comisión quien autoriza la función de cada funcionario, que observo artefactos explosivos, un sable, un boina azul, municiones, kevlar, chalecos antibalas, franela manga larga pixelada de la policía nacional bolivariana, documentos, cédulas, que además observa una licuadora, equipo de sonido y una nevera que fue reconocido por las victimas en el sitio, y que los artefactos explosivos los colecta Jose Lincon, que observo las granadas manifestando que el acusado decía que las granadas era pisa papeles, indico no recordar el color de las granadas, que logro observar algunas personas reclamando sus objetos y que posterior consignaron facturas.

10) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DOUGLAS SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.573.977, quien rindió declaración en fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“El día 21 de abril estábamos realizando un procedimiento policial en la avenida Bermúdez residencia araguaney, una vez estando en la zona una persona nos permite el acceso y fuimos al piso 3 y habían cierta cantidad de persona que un ciudadano se habían introducido al apartamento y la jefa de la comisión toca la puerta solicitando hablar con él y se negaba a prestar la colaboración, se notifica al fiscal del ministerio público, y tratando de mediar la situación con la persona, ellos consiguieron un cerrajero pudimos ingresar y procedió con la aprehensión, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Recuerda la fecha de los hecho?, 21-04-2022, ¿Quien estaba al mando?, rodriguez, ¿En compañía de quien?, lincon, amador, zambrano, solarte, ríos, ¿Fueron a donde?, a la avenida bermudez, ¿Quién le permitió el acceso?, una señora que iba saliendo, ¿Se identificación?, si, ¿Por que fueron a ese sitio?, por una denuncia ¿Motivo de esa denuncia? un presunto hurto, ¿Con que finalidad llegan?, presuntamente la persona que había ingresado todavía estaba en el sitio y habían personas diciendo que estaba ahí, ¿Que observaste al llegar al piso 3?, personas reclamando justicia y que se había metido al apartamento y saco cosas, ¿Verificaron que los objetos estaban en posesión de esa persona?, si, ¿Cuando ingresan vieron el apartamento 34?, si a mano derecha, ¿Observaste si tenía signos de violencia?, no para el momento no, ¿Observaste estaba la reja o puerta violentada?, no tenia protector y la puerta estaba entre abierta, ¿Ingreso al apartamento 34?, no, ¿Quiénes?, Rodríguez con jose lincon y técnico de guardia, ¿Usted que hizo?, me quede resguardando la parte de afuera y los vecinos decían que estaba armado, ¿Cuántas personas estaban presente en ese piso?, bastante, ¿Cuántas?, pasaban 15 personas residente del edificio, ¿Que actuaciones realiza? la supervisora fue al apartamento de enfrente toco la puerta, decía que no iba a salir y él se negaba, ¿La supervisora logro identificarse como funcionario?, si todos, ¿Tenia visual la persona de ustedes?, asoma por la reja y decía que no la iba abrir, ¿Que acción ejecutaron para abrir la puerta?, el dialogo, se llega la fiscal y el dialogo fue igual, ¿Quién sostuvo comunicación con el fiscal?, rodríguez, ¿Que le indico la fiscal?, que calmaran a las persona, ¿Los presentes en el sitio llegaban a manifestar que había un hurto y con anterioridad también?, si, que habían varios hechos pero que tenían miedo y no querían hablar, ¿Recuerda que persona decía que carlos estaba armado?, una señora decía que tuvo un percance con él y le saco un arma, y hasta uniformado, ¿Como ingresaron al apartamento de carlos soto?, mediante cerrajero, ¿Como ingresan de que forma?, por la puerta, ¿El cerrajero abrió la puerta?, si, ¿La puerta tenia algún tipo de obstáculo?, yo me quede afuera con las personas, mientas que los demás mantenían el dialogo, ¿Para ingresar al apartamento 31 el fiscal estaba ahí?, si, ¿Era hombre o mujer?, mujer, ¿Ingreso la fiscal con ustedes?, si, ¿Ingresaste al apartamento de carlos soto?, después de calmar a las personas, ¿Cuando ingresaste verificaste las evidencia?, si, mientras que el técnico hacia la colecta y notas con los testigos, ¿Que tipo de evidencia fueron colectadas?, ese apartamento fungía como oficina, tenia escritorio, mesa, inmobiliario, chaquetas, municiones, varias prendas, chalecos balísticos, municiones de amar de fuego, artefactos explosivos, y la fiscal se trato de comunicas con sebin y uno de los muchachos aseguro la zona y colectó el explosivo, ¿En ese momento se le preguntó a carlos soto la procedencia de la misma?, si, que eran de adornos, de colección, ¿Se colectó alguna indumentaria de alguna institución?, chaqueta no sé si era de Seniat o institución de la vivienda, ¿Se colectó documentación de algunas personas?, si, ¿Se colectó sellos de alguna institución pública?, si, ¿Carlos se identificó como funcionario?, decía que era abogado de libre ejercicio, ¿Sabe quién sostuvo comunicación con el sebin?, la fiscal, estaba tratando de llamar y llamaron a los jefes pero ese momento no habían funcionarios explosivista, ¿Quién colectó las evidencia?, amador en compañía de lincon, ¿Quién hace la aprehensión de carlos soto?, creo que fue Zambrano con solarte, ¿Por que ingresan al apartamento 31?, motivado que exista un señalamiento y que según estaba armado y sustraído unos artefactos, ¿En el interior del inmueble estaba esos artefacto?, un equipo de sonido, nevera y otras cosas, ¿Las víctimas que estaban reconocieron los artefactos?, si, ¿Que señalaron?, que eso era de ellos, ¿Que actuación practicas?, resguardar el sitio, mantener la personas alejadas, ¿Por qué las personas estaban así?, que habían sido víctimas que los amenazaba, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Tiempo de servicio?, estuve 16 años, ¿Que fue lo vistes al llegar?, a las personas, ¿Eran residente del edifico?, si me supongo, ¿Conversaste con alguno de ellos?, que querían justicia, ¿Los vecinos dijeron algo del daño del apartamento 34?, si, que había ingresado alguna persona con carlos soto, ¿Por qué van al apartamento 31?, para constatar que ciertamente pudiéramos entrar en dialogo y verificar si estaban las pertenencia de las personas, ¿Cuál fue la reacción del acusado en ese momento?, que no iba abrir la puerta, ¿Estaban baja un clamor público?, si muy alterados, ¿Cuando ingresan estaba la misma cantidad de personas?, trate de bajarlos de ese piso evitando si ciertamente él tenía arma de fuego, ¿Un civil puede tener la posesión legitima de esos artefacto?, de las municiones si tienes porte de arma acreditada pero de los explosivos no, solo lo cuerpo especiales, ¿Recuerdas cuales fueron los artefactos electrodomésticos?, la nevera, equipo de sonido, ¿Un testigo que reconoció su artefacto?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Se dirigen por una denuncia que fue realizada por quién?, la víctima, ¿Sabe quién era?, no, ¿Que fue lo primero que hicieron al llegar al edificio?, conversar con las personas que estaban ahí y escuchar lo que manifestaban y que según los objetos estaban en el apartamento, ¿Constataron el hecho punible?, para el momento yo no lo hice, ahí estaban solo el técnico y el investigador y fueron al piso 3 y yo resguardaba la zona, ¿Donde estaba usted?, entre el piso 2 y 3, en la escalera, ¿Sabe si ellos verificaron el hecho punible?, ellos subieron ¿Como constatan un hecho punible?, inspección visual, ¿Cual fue la denuncia?, un hurto, ¿como constatan el hurto?, cuando se incauta el objeto, ¿Cual fue el lugar de los hechos?, piso 3, ¿específicamente en que parte?, apartamento 31 y 34, ¿Donde ocurrieron los hechos?, en ese sitio, ¿Cual fue el hecho denunciado?, presunto hurto, ¿Que denunciaron que se habían hurtado?, que personas que estaban en el apartamento de enfrente habían sustraído objetos del apartamento, ¿Ingresaron al apartamento 34 para constatar que efectivamente dentro de ese apartamento hacían faltan?, eso se lo puede decir lo que hicieron la inspección, yo me quede resguardando la zona, ¿Ingresó al apartamento 31 donde incautaron los objetos?, llegue hasta la puerta, ¿Sabe que testigo ingresaron con los funcionarios y la fiscal?, no recuerdo, ¿Observo las granadas?, si, ¿De qué color?, no recuerdo, ¿Como no puede indicar si las observo?, cuando se hace la fijación fotográfica yo estaba en la puerta como a 2 o 3 metros, si vi la silueta del objeto, ¿Esta seguro si era o no artefacto explosivo?, no soy explosivista, ¿Como sabe que eso era un artefacto explosivo?, se trabaja bajo una presunción, se asegura el sitio del suceso, ¿Que observó?, el trabajo de los técnicos, ¿Observo alguna granadas?, si, unos objetos, ¿De qué color eran esos objetos?, para el momento no vi el color, ¿especifique que color?, oscuro, ¿Puede indicar el color?, entre gris oscuro tirando a verde, ¿Cuantas presuntas víctimas manifestaron que sus objetos estaban ahí?, no recuerdo, ¿Solamente mencionaron que hubo un hurto o que había retirado un protector?, no recuerdo, ¿Encontraron algún protector dentro del apartamento de carlos soto?, si, ¿Donde estaba ubicado?, en el apartamento, ¿Se refiere a la que abrieron los cerrajeros?, habían dos protectores, yo no subí yo me quede abajo, ¿Usted dice que se asomó?, si, ya estaba todo controlado, estaban haciendo la colección de la evidencia, ¿Observó algún protector?, si, ¿Donde estaban? en la puerta, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Ratifica contenido y firma de esa acta de aprehensión?, si, ¿Por qué no estableció la circunstancia de tiempo de modo en el acta de aprehensión?, se paso por alto, ¿Manifestó que se había una denuncia?, si, ¿También que había clamor Publico?, si, ¿Que decían?, que quería justicia, ¿A que hora fue la denuncia?, no recuerdo, ¿Que mas decían aparte de justicia?, que soto se había introducido, ¿Lo decían todo juntos?, si, ¿Que objetos?, lo que dice la denuncia, yo no tome la denuncia, ¿usted participó en la aprehensión?, si, ¿qué objetos identificaron?, los que están en la cadena de custodia, ¿Cuales objetos?, lo que dice ahí, ¿usted estaba presente cuales eran los objetos?, no recuerdo, ¿hizo una aprehensión en flagrancia en clamor público sin tener claro cuáles eran los objetos?, no recuerdo, ¿ratifica contenido y firma del acta policial?, si, ¿qué se debe escribir y establecer en el acta de investigación desde su experiencia?, momento, lugar de los hechos, ¿por qué no se establece que usted estaba abajo?, no se establece que lugar estaban los funcionarios, ¿el acta de investigación penal establece las acciones que realicen los funcionarios?, si, ¿por qué no estaba en el acta de investigación lo que usted estaba haciendo ese día?, no se dejo constancia, ¿que técnica de abordaje del sitio del suceso se aplicaron?, los técnico le pueden decir, ¿en qué parte estaba usted el día del procedimiento?, en el edificio, ¿qué parte?, entre piso 2 y 3, ¿en qué parte?, en las escaleras, ¿quién de ese equipo es experto en explosivos?, que yo sepa lincon, ¿en el SIP hay experto en explosivos?, teníamos que revisar los expedientes, ¿dentro de las funciones de la policía municipal esta la colecta de artefactos explosivos?, embalaje de artefacto explosivos, según el manual de servicio de investigación penal, ¿hay un manual diferente de cadena de custodia?, no ¿afirma que el procedimiento no se apego al manual único de cadena y custodia?, es uno solo, ¿afirma que el procedimiento se realizó sin apegarse al manual único de cadena y custodia?, hay un solo manual, ¿mencionó otro?, es el mismo, ¿cómo se hizo el abordaje al sitio del suceso?, especifique mejor, ¿como hizo el abordaje?, visualización, ¿que técnica uso para el abordaje?, no le entiendo la pregunta, ¿qué técnica uso para el abordaje?, aseguramiento de la zona, ¿el aseguramiento es una técnica?, según la criminalística si, ¿afirma que el aseguramiento es un técnica de abordaje al sitio del suceso?, no le entiendo la pregunta, ¿sabe lo que es abordaje del sitio de suceso?, si, ¿qué técnica uso para el abordaje del sitio del suceso?, no recuerdo, ¿qué instrumento usaron para la colecta de evidencia?, no recuerdo, ¿que técnica uso para el embalaje?, no recuerdo, ¿quién realizó la recolecta?, el técnico, ¿quién era?, amador, ¿quién describió e identificó los artefactos explosivos?, lincon, ¿vió que desarmo la granada?, no, ¿cómo sabe que tenia carga explosivo?, desconozco, ¿quién les autorizó el ingreso al apartamento de carlos soto?, rodriguez la supervisora, ¿ingreso al apartamento de carlos soto?, después de asegurar la zona, ¿carlos soto le autorizó el ingreso?, no, ¿había una orden de juez para ingresar la apartamento?, no, ¿quién llamó al cerrajero?, los vecinos, ¿quién abrió la puerta de carlos soto?, el cerrajero, ¿los funcionarios del servicio de investigación municipal abrieron el apartamento de carlos soto?, el cerrajero, ¿vió a calos soto portando armas de fuego?, no, ¿antes de ingresar pudieron ver dentro del apartamento con arma?, no, ¿por que sospechaba?, lo manifestaban los vecinos del lugar, ¿por qué no llamaron al sebin?, la fiscal trato de comunicarse pero le fue imposible, ¿puede explicar que es clamor público?, cuando una persona señala a una persona que es perseguida por la justicia, ¿los testigos frente al apartamento le dijeron?, que se había metido en el apartamento de enfrente, ¿había clamor público?, si, ¿qué es para usted?, lo señalaron que se había sustraído objetos, ¿sabe cuáles son los objetos?, objetos, bienes, ¿cómo sabe que carlos dijo que adornos de colección?, él lo manifestó, ¿pero dijo que estaba entre piso 2 y 3?, cuando lo iban sacando y nos estamos retirando del sito, ¿en el acta dice que fue dentro del apartamento?, él lo dijo, después de calmar a las personas yo subo y observo el procedimiento porque estaban haciendo la fijación fotográfica del sitio, ¿cómo escuchó si carlos soto dijo eso dentro del apartamento?, él estaba dentro del apartamento, ¿estaba en el apartamento?, subí y vi y luego volví a resguarda el sitio, ¿estaban persiguiendo a carlos soto?, no, ¿en una denuncia van y aplican una flagrancia?, No, ¿y aquí?, las persona estaba pidiendo justicia, ¿alguna persona dijo que calros soto había ingresado al apartamento?, si, ¿dijeron que objetos sustrajo?, objetos, no podemos determinar, ¿eso fue al momento de la primera denuncia?, eso se le puede preguntar a los funcionarios, ¿en el acta relatan desde el momento de la denuncia y los que pasó posterior, usted observó alguna persona mostrar alguna factura de los objetos?, si fueron consignadas, ¿mostraron factura?, si, ¿el ministerio publico estaba presente?, si, ¿entregaron objetos de interés criminalístico?, no, ¿las personas mostraron factura?, no recuerdo, ¿vió a personas llevarse cosas?, no, ¿vió a las personas reclamar objetos?, si, ¿esa personas se llevaron esos objetos?, no, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “El tribunal no tiene preguntas, es todo”.

VALORACION:

Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento de las primeras diligencias de la investigación, de acuerdo a la versión suministrada indico que el procedimiento se realizó en fecha 21-04-2022, en la avenida Bermúdez residencia araguaney, en virtud de un presunto hurto, al llegar observan que la residencia de la victima no tenía protector y la puerta estaba abierta, posterior se dirigen al apartamento 34, toca la puerta solicitando hablar con el acusado, identificándose como funcionarios policiales, a lo que se negó a prestar la colaboración, una vez notificado al fiscal de ministerio público, así mismo agotando los medios de dialogo y en un intento por contener la situación, los ciudadanos residentes del edificio Araguaney, quienes clamaban justicia, ubican un cerrajero y posteriormente ingresa a la residencia del acusado y realizan la aprehensión. A preguntas formuladas por las partes indico que el procedimiento se realizó en fecha 21-04-2022, que se encontraba en compañía de Rodríguez, Lincon, Amador, Zambrano, Solarte, Ríos, que llegan a dicho lugar por una denuncia de presunto hurto, y habían unas 15 personas reclamando justicia, cuando llegan al apartamento Nª 34 observan la puerta violentada, que se trasladan al apartamento del acusado ya que existía un señalamiento que había sustraído unos artefactos, y que su función fue resguardar el sitio, que logran colectar del apartamento chaquetas, municiones, varias prendas, chalecos balísticos, municiones de arma de fuego, artefactos explosivos, que además colecta un equipo de sonido y una nevera que fue reconocido por las victimas en el sitio, que los artefactos explosivos los colecta Jose Lincon, que observo las granadas manifestando no recordar el color, que logro observar algunas personas reclamando sus objetos y que posterior consignaron facturas.

11) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE LICON, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.653.997, quien rindió declaración en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Fui actuante, donde se realizó una inspección técnica, los hechos donde fueron manifestado por la víctima concuerda, soy el jefe y se realiza la fijación, luego nos dirigimos hacia la vivienda de soto, luego se le hace el llamado y se le explica sobre el delito flagrante, donde se aperturó por una denuncia, estando ahí se notifico a la fiscal de guardia sobre los hechos que se estaban suscitando, estando en el sitio se presente la fiscal es donde ingresamos a la vivienda se realiza la aprehensión, habían entre 12 o 15 testigos, se aprehenden al ciudadano y se realiza la fijación y recolección de evidencia, en ningún momento se le violentaron los derechos, se le notifica al fiscal que estaba presente en el lugar, y con los técnicos nos trasladamos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Recuerda la fecha?, 21-04-2022, ¿Reconoce contenido y firma del acta?, si, ¿De qué fecha es esa acta?, 22 porque el procedimiento se extendió, la aprehensión fue entre 11 pm, por eso tiene fecha de 22, la denuncia fue el 21, ¿En compañía de quien se trasladó?, luz Rodríguez, amador, Zambrano, Solarte y Ríos, ¿Recuerda dónde estaba ubicado ese inmueble?, avenida Bermúdez edificio araguaney, ¿Motivos de la denuncia?, por un delito contra la propiedad, desprendido los protectores de la casa, vecinos que son testigos oculares, violentaron la manilla e ingresan a la vivienda, y habían hurtado un equipo de sonido y una licuadora, ¿Quiénes le dan el ingreso al edificio?, esperamos afuera y estaba una muchacha blanca y dijo que iba a buscar las llaves y bajo, las personas sabían que estábamos ahí, ¿Se trasladan al sitio de los hechos?, si, ¿El inmueble era propiedad de la víctima?, inquilino, según tienen toda la vida pero los dueños no aparecían, según el acusado era el encargado, ¿Que observa?, había violentado las bisagras y no estaba el protector que menciona la víctima, y estaba una puerta de madera y estaba violentada la manilla, ¿Quién designa ese técnico?, yo, ¿Qué cargo tiene?, coordinador de criminalística, ¿Tiempo de cargo?, 15 años, ¿Tiene respaldo de eso?, si por visipol y visip, cumplimos funciones de investigación penal pero somos funcionarios, ¿Cuales son las facultades de servicio investigación penal?, son 3 coordinación de criminalística, investigación penal y archivo y análisis estadístico, ¿Dentro de las facultades cuáles son?, flagrancia, procedimiento por oficio, en este caso fue una flagrancia, podemos actuar de las dos formas, ¿Cual fue la actuación suya?, se realiza la inspección y nos trasladamos a la casa del ciudadano, se le notifica al ministerio público, se le explica el motivo, con una actitud hostil dijo que no se ponía a derecho, ¿Como así?, prepotente hacia las leyes, dijo que era abogado pero le dije que las leyes eran para todos, ¿Habían notificado al fiscal de guardia?, si, y dijo que estaba le había informado a su jefe, ¿Cuanto tiempo duro esa mediación?, duro bastante, los vecinos buscaron al cerrajero, llego la fiscal, se hace la aprehensión, se hace el recorrido de la vivienda de él, duro como 3 horas, ¿Quien autorizo el ingreso a la vivienda? el ministerio público, ¿Que le dijo ella?, que buscara la manera de mediar, ¿Habían testigos?, si como 12 más o menos, ¿Que decían los vecinos?, aclamando justicia, ¿Que le decían?, que saliera de la esa casa que él no era el dueño, y que hurtaba, ¿Que otras personas habían en el sitio?, el cerrajero abrieron y se fueron, estaba la fiscal y los vecinos, ¿Cual era la actitud del ciudadano al momento de ingresar al inmueble?. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Francisco Alvarado, quien expone: “Objeción, ya manifestó cual fue la conducta del ciudadano, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. El funcionario procede a responder: “Era prepotente, que íbamos a salir presos nosotros”, ¿Se mantuvo al ingresar al inmueble?, si se le realizo técnica de esposamiento, ¿Para le momento de ingresar la fiscal había llegado?, ingresando la fiscal llegó y dijo que los testigos para acá, los funcionarios para allá, ingresa el técnico recoleta la evidencia, ¿Quién giró esas instrucciones?, la fiscal en el sitio, ¿Que observaron en el interior de ese inmueble?, papelería, escaparate de madera, arriba estaban los artefactos explosivo y la artillería, es como una especie de misil, ¿Quien giró las instrucciones para recolección?, la fiscal, ¿Sabe que eran materiales explosivos?, si, le dije que era peligroso y le dije que es un artefacto altamente explosivo, ¿Se le notifico a la brigada especial?, si pero no contestaron, ¿Quien hace la recolección?, tenía la espoleta y el anillo de seguridad, con cinta de aseguro, ¿Ese aseguramiento lo hacen ustedes y tiene experiencia?, si, yo hice un curso de explosivos, ¿Tiene acreditación?, si, ¿Puede mostrarla?, si, yo pertenecía a un grupo comando del cicpc, ¿Qué paso luego con esa evidencia?, se remite al cuerpo de la policía, ¿Quien gira esa instrucción?, la fiscal, ¿Que instrucciones fueron girada por el ministerio público?, se le notifico al cuerpo de la policial, ¿Realizaron inspección en el lugar?, si, ¿Que lo facultad para realizar eso?, el articulo 193, 266, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿El acusado manifestó para coadyuvar al procedimiento?, no, en ningún momento, ¿Desde qué hora fueron los hechos?, a las hora temprana, la víctima se presento entre las 4 o 5 pm, se le toma al denuncia con unos testigos, ¿Sobre qué era la denuncia?, de un hurto y daño a la propiedad, ¿El acusado manifestó alguna resistencia?, en todo momento, ¿Dijo algo?, si, dijo que nosotros íbamos a salir presos con sus contactos, ¿Las personas presente eran vecinos?, si ¿Converso con algún vecino?, si, le decían que ahora si no sale porque esta la policía, ¿Cuantos policías era?, 5 o 6, ¿Consideraría usted que los vecinos tenían una actitud alterada?, no, en ningún momento obstaculizaron pero si estaban eufóricos, ¿Puede afirmar que había un clamor público?, si, ¿Recuerda usted cuantas armas encontraron?, armas como tal no, artefactos explosivos fueron 3 y partes de armas, accesorios de armas, vestimenta de instituciones públicas, ¿De cuales era la vestimenta?, sundde, seniat, grupo táctico militar, bolso táctico militar, suéter de la policía nacional, sellos, documentos de otros vecinos que se fueron por le mismo problema con él, ¿El acusado al momento de recolectar las evidencias dio alguna explicación?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Abg. Sandra Romero, quien expone: “Objeción, ella es abogada de las presuntas víctimas, no de preguntar sobre delitos del estados, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Querellante, quien expone: “La hago en referencia para encuadrar de cómo fue el procedimiento”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido el funcionario procede de contestar: “Cuando ingresamos se observan las evidencias, el dice que eso es de juguete”, ¿Pudo colectar incluso explosivos activos?, desconozco porque eso lo hace el sebim, pero estaban completamente en su forma, ¿Las víctimas ingresan al inmueble?, ingresa la denunciante y manifiesta que ahí estaba su licuadora y otras cosas, y también ingresa otro señor que dice que era su nevera, ¿La víctima ingresan y observa sus pertenencias?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuando se le hace el esposamiento se le hace un técnica de vida?, si, de espalda y cuando ve al fiscal desistió de su actitud hostil, ¿De esos elementos que recolectaron que manifestó?, nada, se echaba a reír y se burlaba de la víctima, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Esta consiente por qué esta aquí?, si, ¿Describa brevemente en los hechos que participo?, en la comisión llegamos al sitio al edifico araguaney, subimos al piso 3 para realizar una inspección técnica por unos delito contra la propiedad, luego nos trasladamos a la casa de soto donde se le indica el motivo de nuestra presencia, ¿A qué hora?, como a las 6:30 a 7 pm, ¿Por qué se traslado en la mañana? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, en ninguna parte el funcionario dijo que se traslado en la mañana, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿Puede indicar si tiene conocimiento del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal?, no, ¿Ustedes determinaron la comisión de un hecho punible?, ciertamente en el momento cuando llegaron al apartamento que no estaba el protector y estaba violentadas la manillas, ¿Estaba el protector en el apartamento del inmueble de carlos?, no, ¿Usted realizo alguna fijación fotográfica?, dirigir, tengo subalterno y técnico ¿Ustedes ingresaron donde ocurrió el presunto hurto?, si, y manifestaron que faltaba la licuadora y el equipo de sonido, ¿Tiene conocimiento del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, la preguntas deben ser sobre las actuaciones y declaración del funcionario, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿Conoce el manual de cadena y custodia?, si, ¿El articulo 114 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, ustedes realizaron cadena de custodia donde suscitaron los hechos?, en el sitio no estaba el equipo, ¿Dejaron constancia de lo que recolctaron?, si, en la fachada principal, ¿Verificaron el inmueble de la victima si realizó fijación fotográfica? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, el funcionario depuso suficientemente su actuación, la fijación y recolección no la realizó él, él solo realiza la aprehensión, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “el dijo que no realizaron la inspección pero como coordinador tiene que mandar a sus subordinado, el forma parte de la comisión, dijo que si se realizó una fijación, si fue por una denuncia de un delito, solo pregunto si el entro al inmueble para constatar la cadena de custodia, y verificar que se llevaron un equipo y una licuadora”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿Hicieron una inspección interna del inmueble?, si, se ingresa con las víctima y el técnico hace la inspección, ¿Sabe si hicieron fijación fotográficamente y cadena y custodia del apartamento 34?, la fijación la realizó el técnico en el apartamento 34 pero en ese lugar no se hizo cadena de custodia porque no estaban los aparatos, ¿Ingresaron al apartamento 34?, si, con las víctima, ¿Ustedes para constatar el hecho, cuál es el procedimiento que realizan en un hurto?, fijación fotográfica del sitio, ¿Sabe si el técnico hizo la fijación?, si, él la realizó, ¿Sabe si en el acta de investigación consta tal fijación?, en la fijación técnica, ¿Se realizó la fijación fotográfica en el apartamento 34?, si, ¿Implica un allanamiento si el sujeto se niega a conversar?, no, solo estamos en flagrancia, ¿Por qué motivo acuden?, por una denuncia, ¿Qué excepción se basan del articulo 196 numeral 2 para realizar el allanamiento?, para impedir la continuidad de un delito, ¿Explique que es continuidad del delito para usted?, se le indico que estábamos en el sitio porque había reventado la puerta y cuando ingresamos a la casa de él estaban los enceres de la víctima, ¿Cómo se puede impedir la perpetración?, por la actitud, ¿Donde estaba el ciudadano?, del otro lado y por la ventana decía que no iba a salir, ¿Él debía de seguir sustrayendo los objetos? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, es una pregunta subjetiva, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Él está hablando de una continuidad de un delito, él es el funcionario y tiene la experiencia, yo quiero saber, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿La continuidad de ese delito, cual sería?, contra la propiedad, el hurto, ¿El estaba en el inmueble hurtando?, no pero los tenía en su vivienda, ¿Quién menciona que los objetos del apartamento 34 estaban en el apartamento 31?, la víctima y los vecinos, ¿Quien llamo al cerrajero?, los vecinos del edificio, ¿En qué momento los habitantes empezaron a gritar justicia, métanlo preso?, cuando llegamos al edificio y las personas sabían porque fueron a denunciarlo, ¿Fue en el momento que ustedes llegaron?, si en el apartamento 31, ya tenía problemas previo con él, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Quién giró dichas instrucciones a la comisión?, elluz rodríguez notifica al ministerio público, sobre un delito contra la propiedad, ¿Sabe si la supervisar hizo la llamada antes de salir del despacho?, si ella me dijo que si, ¿Cuál fue su función específica en el sitio de la aprehensión?, en acompañamiento de la comisión como jefe y aprehensor también, ¿En el acta no me señala que ingresaron, quiero saber si ingresaron o no al inmueble donde ocurrió el delito?, ahí hace un informe el funcionario amador, ¿Eso mismo tenía que estar plasmado en el acta?, su exposición, donde dice que los dueños de los inmueble entra al inmueble con los funcionario, ¿Específicamente a qué hora salieron para el edificio?, 6 a 6:30pm, ¿Usted realiza llamada telefónica al fiscal y al fiscal auxiliar superior, por qué hace la llamada?, yo hago la llamada al fiscal en el sitio, ¿Usted le realizada la llamada al fiscal auxiliar superior?, no, ¿En ese momento cuando llegan se realizó o hubo alguna persecución con soto?, no hubo persecución, ¿Cómo se ampara en el artículo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal?, en la persecución de un delito, ya que hay una flagrancia, ¿De acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal General de la Republica, Sabia que para ingresar al inmueble debe estar sustentado previa una orden de allanamiento emitido por un tribunal? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, ya dijo que hay dos excepciones en el numeral 2 para ingresar al inmueble, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “el funcionario de acuerdo a los que está en el numeral 2, habla de una persecución, mi cliente estaba dentro del apartamento, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿Sabe de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal con respecto al ingreso del inmueble, así como lo dice el Fiscal General de la Republica, que un funcionario debe estar acompañada por una orden de un tribunal?, si, hay dos excepciones, el ciudadano incurso en un delito en flagrancia y nuestro deber es aprehender, y el fiscal tiene conocimiento, y somos subordinados del ministerio público, ¿A qué se refiere el lapso de flagrancia?, cuando se cometió el delito, cuando acaba de cometerse, cuando esta cerca del sitio, y con las evidencia denunciadas por la víctima, ¿quién identificó al cerrajero?, desconozco, ¿cuándo ingresan al inmueble 31 cuantas personas o funcionarios ingresan?, solarte, amador, la fiscal, elluz rodríguez, y dos se quedaron asegurando la puerta, más los testigos, ¿los testigos fueron del mismo lugar?, habitantes del edificio, ¿qué fue lo primero que vio en el inmueble?, al ciudadano, ¿donde estaban ubicados esos objetos que dijo que estaban dentro del inmueble?, el escaparate donde estaba los artefactos explosivos y los demás lo recolectan en la vivienda, ¿cómo determina los artefactos explosivos?, porque hice un curso, ¿es técnico en explosivo?, tengo el curso básico, ¿y lo faculta para manipular un artefacto explosivo?, en el curso nos enseñan, ¿lo faculta para manipular?, por la premura de resguardar el sitio y a las personas ¿sabe la peligrosidad?, si por eso mismo ya que era un sitio cerrado, ¿acordonaron el lugar cuando detectaron los artefactos y se evacuó a las personas?, se colecto la evidencia y se acordonó el sitio ¿es especialista?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, dijo que ha hecho curso pero no ha dicho que es especialista, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿según el manual debe ser movido por un experto, sabe eso?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, ya ha respondido y ha indicicado que el fiscal ordeno la recolección de la evidencia y el traslado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿según el manual sabe como colectar los artefactos explosivos? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, es la misma pregunta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Uso algún elemento, equipo técnico y logística para remover los artefacto explosivo?, se removieron las espoletas, por ser un sitio cerrada y las personas, ¿de acuerdo en el acta, no dice cuando removió el artefacto y no dice que uso alguna logística, usted levanto un acta aparte de cómo hizo la remoción de ese explosivo?, el funcionario amador hace el registro de cadena y custodia, ¿usted levantó un informe donde explica de cómo hizo la remoción de esos artefactos explosivos?, la remoción la hace el técnico designado, la realiza mediante registro de cadena y custodia, la fiscal pregunta quién tiene conocimiento y soy yo, tiene un anillo de seguridad y tenía una espoleta que activan las granadas, por lo que aseguro la evidencia con cinta adhesiva y se recolectó y luego se envía a sebim mediante cadena y custodia, ¿usted aseguro los artefacto explosivos?, en el momento, ¿sabe que soto fue funcionario de esas instituciones?, desconozco, ¿puede decir como estaba vestido mi representado para el momento de la aprehensión?, no recuerdo eso, fue casi un año, ¿tenía camisa, pantalón, estaba vestido?, no recuerdo, ¿cuando tocan la puerta para ingresar, mi representado se identificó como funcionario público?, no, dijo que era abogado y que trabaja con algunos fiscales de ministerio público y que íbamos a ir presos, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿cual fue tu participación?, actuante, ¿a qué te refieres?, acompañamiento y coordinador de criminalísticas ¿a qué te refieres?, soy el encargado, ¿de qué te encargas?, designar el técnico, ¿cuando llegan al sitio como fue el procedimiento?, designo a amador como técnico, ¿qué más?, en acompañamiento de los funcionarios que aperturan la investigación, ¿al momento de ingresar al inmueble cuál fué tú función?, encargarme con la fiscalía de el funcionario hiciera la recolecta, ¿quién hace la recolecta?, solarte y amador, ¿todo ese procedimiento fue acompañado de testigos?, si, ¿Cuántos?, como 10 creo más o menos, ¿sabe quién hace la inspección corporal?, Solarte, ¿qué hicieron?, traslado de la evidencia, al aprehendido, luego la transferencia de las evidencia de los explosivos, ¿cómo inicia el procedimiento?, por una denuncia, ¿cuando llegan al sitio conversaron con las víctimas?, ya estaban ahí, y dice que no ingresan, y cuando llegamos ellos ingresan con nosotros, ¿a dónde?, al apartamento 34, ¿qué hacen?, la fijación fotográfica, ¿recuerda que incautaron en el apartamento?, municiones, artefactos explosivos, chaquetas, chemises, sellos, documentaciones, teléfono del ciudadano, eso es lo que recuerdo, es todo.”

VALORACION:

Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento de las primeras diligencias de la investigación, de acuerdo a la versión suministrada indicando una vez reciba denuncia por presunto hurto, se trasladan hasta a la dirección de la avenida Bermúdez edificio araguaney, al llegar a la residencia de la víctima este observa que habían violentado las bisagras, las manillas y no estaba el protector de la puerta, se realizó una inspección técnica y la comisión se dirigió a la residencia del acusado, se le hace el llamado y se le explica sobre el delito flagrante y la investigación que se apertura mediante denuncia; posterior de la oposición del acusado en prestar colaboración con los funcionarios, agotando los medios de dialogo y en vista del clamor público, con ayuda de un cerrajero se procede a ingresar a la residencia en presencia de la fiscal de guardia para el momento, quien giro las instrucciones con la que los funcionarios actuaron, se aprehenden al ciudadano y se realiza la fijación y recolección de evidencia entre las cuales se encontraron municiones, artefactos explosivos, chaquetas y chemises de instituciones públicas, sellos, documentaciones, teléfono del ciudadano. A preguntas formuladas por las partes el funcionario indico que su función fue como actuante y coordinador de criminalística, que al ingresar al apartamento de la víctima las misma le informa que le falta un equipo de sonido y una licuadora, que se colecto en el apartamento del acusado municiones, artefactos explosivos, chaquetas y chemises de instituciones públicas, sellos, documentaciones, además de colectar la licuadora y el equipo de sonido las cuales las victimas las reconocieron el sitio, indicando que por la premura del caso fue el funcionario encargado de asegurar los artefactos explosivos que se encontraban encima de un escaparate, y que dicho procedimiento fue realizado en presencia de vecinos de la residencia.

12) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE ADRIAN ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.553.185, quien rindió declaración en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“El día del caso, fuimos al edificio araguaney debido a una denuncia que se había recibido, cuando llegamos al sitio a las 6 pm, fuimos recibidos por unos ciudadanos que residen en el edificio, subimos al piso 3 apto 31 con la multitud donde íbamos hacer entrevista, por una denuncia a las 4 pm, llegamos al apartamento donde él mismo se niega a salir de la residencia y se le indica el motivo de nuestra presencia, estaban las personas del edificio esperando que él saliera del apartamento, dijo que no iba a salir y que iba a llamar al fiscal, se realiza llamada al fiscal de guardia donde la misma giró instrucciones que agostemos los medios para que ingresáramos al inmueble, él decía que si quieren tumbemos la puerta, los testigos que también son victima que son como de 15 a 20 víctimas, donde los mismo se alteraron un poco, visto que el sujeto no salía, se busca al cerrajero para abrir la puerta, todo con pleno conocimiento del fiscal, una vez que se abre la puerta la fiscal presencia la misma, se procede a ingresar a la vivienda en el apartamento 31 del edificio araguaney, donde el funcionario que lo aprehende se le leen los derechos, luego las personas se ponen como a gritar pidiendo justicia diciendo varias cosas, se aprehende y el técnico de guardia hace la fijación fotográfica, resguardo del sitio del suceso y calmar a la multitud, ya que querían hacer justicia por sus propias manos, entrando a mano izquierda estaban dos granadas fragmentarias, y en el medio estaba como una bala, un mortero, un explosivo, el funcionario hace la fijación y recolección de la misma y los testigos al ingresar a la vivienda se percatan de un equipo de sonido, una licuadora y una nevera diciendo que eran de ellos, tenían sus facturas, debido a que la gente vieron y se percataron que lo que le habían sustraído estaban en la vivienda, las gente quería tomar justicia por sus manos, y se procede a retirar al ciudadano del lugar para evitar males mayores e igual los materiales bélicos y evitar una novedad, se procede el traslado al despacho, se realizar la verificación por siipol, se encuentra un registro de fecha 05-03-2022, por el delito de abuso de funciones, donde el mismo fue aprehendido y se mantiene bajo resguardo, se lleva al seguro social para respectiva evaluación medica y ya queda bajo de resguardo de garantía de detenidos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Reconoce contenido y firma?, si, ¿Quién realiza el acta de investigación?, elluz Rodríguez, ¿Fecha de esa acta?, 22-04-2022, ¿Puede indicar si sabe cuál fue el motivo de la denuncia?, se trasladan varias persona para denunciar sobre carlos soto había violentado el dispositivo de seguridad de la rejas y había robo y hurto, ¿Cuanto tiempo tiene como funcionario?, 16 años, ¿Y adscrito al servicio de investigación penal?, 2 años, ¿Quien ordenó la conformación de la comisión?, luz con conocimiento de la fiscal, ¿Era la fiscal de guardia?, si, ¿En compañía de quien fue?, Rodríguez, Licon, Amador, Solarte, Ríos y yo, ¿Recuerdas la dirección?, avenida Bermúdez, calle Lourdes, piso 3 apto 31, ¿Quién les da el acceso al inmueble?, las mismas personas que viven en el edificio, ¿Que ven en el sitio del suceso?, estaba cerrada la puerta, se le hace el llamado al ciudadano para conversar y se niega al salir, ¿Cuando llega al piso 3 van al 34 o al 31?, primero al 34 y una señora nos dice que había sido objeto de hurto, ¿Que observaron?, que había sido violentada la reja y parte de la puerta, ¿A qué te refieres?, a la reja, ¿Que signo presenta esa reja?, no se encontraba, ¿Y la puerta?, estaba violentada, ¿Ingresaron al apartamento 34?, no porque nos indico que habia sido objeto de hurto y posteriormente nos mostro las factura de los objetos, ¿La víctima estaba presente con ustedes?, si, ¿Que le dijo?, que estaba cansada de tanto atropello, amenazas y que él mismo las amenazabas con agredirlas, ¿Los testigos le dijo que la actitud era solo ese día o pasaba antes?, pasaban antes y que le cobrara un dinero y decía que tenía como un poder de cobrar los alquileres de los mismos, ¿Cuando la víctima dice eso había alguien que dijo que lo objetos estaban en algún lugar?, las víctimas estaban ahí, ¿Ellas decían donde estaba los objetos?, si la licuadora, la nevera y un equipo de sonido, ¿Fueron al apartamento 31 y que hicieron?, tratar de hablar y él se negó, con una actitud hostil, no quiso ayudar a la comisión, ¿Tocaron la puerta y se identificaron?, si, ¿La comisión que se conformó estaba plenamente identificada?, si, ¿Que les manifestaba él?, que no iba a salir y que iba a llamar al fiscal de guardia que nos iba a meter preso, ¿Que acciones tomaron?, llamamos al fiscal de guardia y giró las instrucciones, ¿Que le dijo?, que tratábamos de hablar con él ¿Luego la volvieron a llamar?, si y las personas se estaban alterando, ¿Que le dijo la fiscal cuando agotaron la mediación?, se le indico que las personas buscaron a un cerrajero, ¿Cuando ingresan al inmueble cual fue la actitud?, hostil, no se dejaba aprehender, se le hizo llamado a la fuerza y luego procedió, ¿La fiscal de guardia estaba en el sitio?, si, ¿Qué más realizan?, resguardo del sitio y la recolección de las evidencias, ¿Quién hace la recolección?, amador y licon, ¿Que objetos de interés fueron colectados?, si, ¿Cuáles?, en el lado izquierdo una biblioteca habían 2 granadas y en medio como una bala grande, un mortero, en la cocina la nevera y la licuadora, afuera un equipo de sonido, municiones, el esmeril, chaquetas alusivas al sentía, chaleco antibalas, funituras, panquecas que es donde va el armamento, un sable, candados, eso es lo que recuerdo, ¿Fueron colectadas por quién?, oficial jefe amador, ¿Ingresaron también las víctimas cuando hacen la aprehensión?, si, 3, y las mismas identificaron sus aparatos, ¿Los aparatos estaban dentro de inmueble?, si, ¿El sujeto justificó que eran de él?, si pero las personas decían que eran de ellos, como las persona no pagaban el alquiler él agarraba cortaba la reja con el esmeril y hurtaba las pertenencias, ¿Quien le dijo eso?, las misma gente, los testigos, las victimas que viven en el edificio, como de 15 a 20, ¿Cuál fue su actuación luego de eso recolección?, verificación por el siipol, y tenía un registro policial de fecha 05-03-2023, por el delito de abuso de funciones, ¿La fiscal siempre estuvo presente desde que inicia hasta que se retiran?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Visualizó algún documento o credencial que estuviese ahí en la aprehensión?, si, unos documentos y un carnet, ¿De qué institución?, policía de Aragua, los otros no recuerdo, ¿Las credenciales estaban identificas con el nombre de él?, si, ¿Que más recuerda?, el chaleco antibala, ¿Y de los objetos electrodomésticos las victimas presentaron facturan?, si, ¿Pudieron verificar que estuviesen activos esos artefactos explosivos?, licon es especialista que verificó los artefactos explosivos, se puso cinta adhesiva y se traslado con urgencia al despacho para resguardar el sitio, ¿Que exactamente decían las personas?, justicia, que se hiciera justicia, que estaban cansado de tantos atropellos y amenazas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Describa los hechos en el cual participo?, llegamos al edifico araguaney, donde se encontraba unas persona en la parte de abajo, ingresamos y las demás nos indican que fueron víctimas de hurto y cuando llegamos al edifico nos aborda la señora del piso 3 apartamento 34 que fue víctima de hurto donde fue violentada su reja y su puerta, donde también la misma comunidad decía que fue Carlos soto que los tenia amenazado y los tenían con una zozobra, ¿Quién denuncia?, las víctimas, ¿Quiénes son?, no puedo decir, recuerde que están amparados en la protección de víctimas y testigos, ¿Cuando se refiere a la víctima?, es la del hurto, ¿Y fue la que hizo la denuncia?, si, ¿Fueron con ella la edifico araguaney?, ella ya estaba allá, ¿Qué tiempo paso desde la denuncia y cuando llegan?, la denuncia fue a las 4pm, llegamos al sitio a las 6pm y la aprehensión a las 10:40pm, ¿Quién le da el ingreso al edificio?, las mismas personas, ¿Estaba la presunta víctima?, las victimas, son varias víctimas, ¿Usted se refiere a los personas del edificio?, si, ¿Las 15 personas como víctimas fueron hacer la denuncia?, fueron varias personas pero las demás tenia temor a represarías, ¿Cuántas personas se le tomo la denuncia?, no recuerdo, ¿Como constataron la comisión del delito?, mediante la flagrancia, el clamor público, las personas estaban alteradas querían tomar justicia con sus manos, ¿En qué momento se efectuó el clamor público?, cuando estábamos en el edifico, ¿En qué momento?, en el piso 3, donde reside el ciudadano, ¿Cuándo subieron?, si, ¿Como constataron que efectivamente hubo un delito?, porque al ingresar a la vivienda la misma personas que residen ahí reconocen sus artefactos, ¿Ustedes ingresaron al inmueble y constataron que hubo la comisión del delito?, las victimas con presencia de la doctora, ¿Ustedes ingresaron al inmueble y constataron que hubo la comisión del delito para ingresar?, cuando llegamos al lugar se trato de dialogar con el sujeto, no coopero con la comisión, se le hace llamado al fiscal, la misma giró las instrucciones, ¿Dijo que ingresaran al inmueble?, no, que agotáramos la mediación, y las personas buscaron un cerrajero y él decía que no iba a salir, ¿Quién busco al cerrajero?, las personas, ¿Alguien le indicó que buscaran a un cerrajero?, no, las misma personas con conocimiento de la doctora, ¿Cual doctora?, la fiscal de guardia, ¿Ingresaron al apartamento 34 de la víctima?, no ingresamos, solo indicó que había sido objeto de hurto, ¿Ingresaron o no?, no, ¿Realizaron alguna técnica de fijación de cadena de custodia para constatar la comisión del delito?, se hizo la cadena de custodia a las evidencias, ¿En dónde?, en la residencia del ciudadano, ¿En el apartamento 34 no se realizo?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, la pregunta es subjetiva porque está induciendo al funcionario para que responda lo que quiere escuchar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿En qué excepción del articulo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se basaron para ingresar al inmueble?, la denuncia como tal que se había recibido de una flagrancia, ¿Como ingresaron al inmueble del acusado?, leyendo sus derechos, ¿Él les abrió la puerta o como fué?, él no quería abrir las puertas, estaba en contra de la comisión, ¿Fue por la fuerza?, no, ¿Como fue?, una vez que abrió la puerta se ingresó y se aprehendió al ciudadano, ¿Como fue la forma de ingresar?, el cerrajero, ¿Autorizado por quién?, con conocimiento de la fiscal, ¿Fue autorizado por la fiscal?, la misma gente quería tomar justicia por sus propias manos, ¿Tenía una orden de allanamiento?, no pero tenía conocimiento la fiscal de guardia, ¿La fiscal está facultada para dar órdenes de allanamiento?, si, ¿Si usted no tiene una orden por un tribunal por qué ingresaron sin una orden a la vivienda del acusado?, acuérdese que nos basamos en flagrancia, por el clamor publico querían tomar justicia por sus propias manos, ¿Quién ordena el allanamiento?, con conocimiento de la fiscal, ¿Recuerda que vestimenta tenía el ciudadano al ingresar?, una chaqueta de color amarillo verdoso y jeans, ¿Sabe si la chaqueta era alusiva alguna institución pública del estado?, creo que sundde, ¿La tenia puesta?, si ¿De qué color era?, como amarillo y verde, la chaqueta era reversible por un lado era roja, ¿De color la tenia puesta?, roja, ¿Esta seguro del logo que tenia impreso la vestimenta que tenía Carlos soto?, no sé, ¿Recuerda exactamente la hora y día de la denuncia?, 21-04-2022 a las 2 pm y posteriormente fueron a las 4pm, ¿Diga la hora exacta del ingreso y la aprehensión?, 10:40 pm, ¿Explique en qué lapos existió entre la denuncia y el allanamiento?, la denuncia a las 4 pm, la comisión llego a las 6 pm y la aprehensión fue a las 10:40 pm ya que se rehusaba a cooperar, ¿Que observó al momento del ingreso?, yo no fui el primer funcionario, ¿Quién le coloco las esposas?, solarte, ¿Dónde estaban los presuntos explosivos?, en la biblioteca a mano izquierda, ¿Había libro en el biblioteca?, en la parte de abajo, ¿Hicieron fijación fotográfica general?, si, ¿Quién realizó la recoleta de los explosivos?, licon le giró instrucciones a amador, ¿Sabe si utilizaron alguna para asegurar los explosivos?, el supervisor tiene conocimiento, ¿Que técnica uso él?, una cinta adhesiva, ¿Encontraron el protector de la puerta que fue desprendido?, si, ¿Dónde?, no sé porque yo me retire con el ciudadano, las personas estaban tomando una actitud fuerte contra el ciudadano ya que estaban cansado de los mismo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuándo se constituye la comisión policial el día 21-04-2022 quién la encabeza?, elluz Rodríguez, ¿Bajo la instrucción de quién se trasladan?, con la misma para verificar el presunto hurto, ¿De la denuncia?, si, ¿Sostuvieron alguna entrevista?, si, ¿Con quién?, con una ciudadana, ¿Quién?, residen en el edificio, ¿Quién les permite el acceso?, la misma, ¿Se identificó que vive en el edificio?, si, ¿Hacia dónde se trasladan?, al apartamento 34 que es la víctima de un hurto de una licuadora, ¿Se hacen acompañar por quién?, por la misma gente que vive en el edificio, ¿Que procedimiento hicieron?, se toma nota y fuimos a donde vive el ciudadano, ¿De qué toman nota?, de donde había sido el hurto, ¿Llegaron al sitio del suceso?, llegamos pero no ingresamos porque la reja no estaba y la puerta estaba violentada, ¿Ingresaron o no?, no, ¿Posteriormente qué hacen?, se hizo la fijación y nos trasladamos al piso 3 apartamento 31 para entrevistarnos con el ciudadano, ¿Que realizaron en el apartamento 31?, entrevista pero el mismo se rehusó, ¿Tocaron la puerta?, si, ¿Estaban identificados?, si, ¿Él les indico que si era funcionario o se trabajaba en la administración pública?, dijo que era abogado y que no iba abrir la puerta, ¿Luego qué hacen?, tratar de dialogar con él para cooperar con la comisión y él se negaba , ¿Quién hace la llamada al ministerio público?, licon, ¿Qué fiscalía llamó?, a la fiscal segunda, ¿Qué le indicó?, las instrucciones se la dió a él, que tratara de mediar para cooperar y él se negaba, ¿Y luego?, la misma gente que reside en el edifico estaba alterada porque no cooperaba, ¿Si una persona que está dentro de un inmueble es motivo para allanar?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, la pregunta es subjetiva porque está induciendo al funcionario para que responda lo que quiere escuchar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Si una persona que está dentro de un inmueble es motivo para allanar? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, es la misma pregunta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿Fueron ustedes acompañado con una orden por un tribunal?, no, fue por una denuncia, ¿Esa denuncia al ser recibida fue notificada el ministerio público?, si, ¿Le dieron una orden de inicio de investigación?, no porque no se llevo a cabo como tal, recuerde cuando se recibe una denuncia la fiscalía da una orden, pero como había flagrancia ahí fuimos recibidos por los ciudadanos, ¿Cómo llama usted una flagrancia?, es cuando se cometió el delito y está en el lapso de las horas, ¿En qué momento ingresa al inmueble?, yo ingrese después de los funcionarios, ¿El ciudadano les autorizó que ingresara?, el no quería cooperar con la comisión, ¿De qué manera ingresaron?, el cerrajero y con conocimiento de la fiscal ¿Quién tomo nota de la identificación del cerrajero?, el funcionario, ¿Cuál?, no sé, ¿Qué logró observar dentro del inmueble?, las evidencias y los testigos que se percataron de los que había hurtado, ¿Cuales son los elementos de interés?, la licuadora, la nevera, el quipo de sonido con sus cornetas, más nada, ¿Cuál fue su participación en el procedimiento?, lo que es sitio del suceso, calmar a la comunidad y yo que soy el operador de siipol, ¿El ciudadano estaba debajo del edificio y emprendió la huida?, estaba dentro de su casa y se rehusó al esposamiento, ¿Cuales son las medida de seguridad para esposarlos?, el dialogo como tal y coopero, ¿Cómo eran las granadas?, una estaba como pintada de color plata, la otra no recuerdo, y la otra como una bala grande de cañón, ¿Quién colecto todas las evidencias dentro del inmueble?, licon giró instrucción a amador, ¿Que colectara todas las evidencia?, si, el primero resguardó el material balístico, las personas estaban ahí querían justicia y querían ingresar, posteriormente al ver la actitud de los ciudadanos, se traslado al sujeto al despacho e igual que las evidencias, ¿Se tomo alguna medida de seguridad por los artefactos explosivos?, si resguardar el sitio del suceso y el traslado del material balístico, ¿Como fue el traslado?, lo agarro y le coloco como una cinta adhesiva, ¿ Como fue el traslado? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, él dijo que licon le indicó a amador, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “El dijo que observó”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”, ¿Se tomo alguna medida de seguridad para el traslado de los artefactos explosivos?, no sé porque yo me lleve al ciudadano al despacho, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cual fue tu participación?, investigador y la parte de siipol, ¿A qué te refieres cómo investigador?, resguardar el sitio del suceso y salvaguardar la vida del sujeto, ¿Sabe como inicia el procedimiento?, mediante una denuncia, ¿Motivo de la denuncia?, hurto, y también amedrentaba a los ciudadanos por la cancelación de los alquileres, ¿Cuando ingresan al apartamento del sujeto las víctimas estaban presente?, todo el edificio, ¿Ingresaste al apartamento?, si, a resguardar el sitio del suceso, ¿Lograste observar que actuaciones tenían los funcionarios al ingresar al apartamento?, si la fijación de la evidencia, resguardo del sitio del suceso y calmar a las personas, ¿Observas cuando ingresan?, si, ¿Observaste si las personas se hicieron acompañar de testigos?, si, ¿Cuántos testigos?, 3, ¿Recuerda si eran femeninas o masculinos?, 2 femeninas y un masculino y los testigos en la parte de afuera, ¿En qué momento te retiras del apartamento?, cuando las personas querían tomar justicas por sus manos, y querían ingresar a la vivienda, es todo”

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Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento de las primeras diligencias de la investigación, de acuerdo a la versión suministrada, que en fecha 21-04-2022, se trasladó una comisiona la a Avenida Bermúdez, calle Lourdes, edificio Araguaney, piso 3, apto 31 debido a una denuncia que se recibió de varias personas para denunciar que el ciudadano Carlos Soto había violentado el protector del apartamento y había hurtado unos objetos, al llegar se hace un llamado a la puerta y se le indica el motivo por la cual se encuentran allí, este se niega a colaborar con la comisión, aun cuando de forma pacífica se intenta dialogar con el mismo, al agotar las vías para dialogar con el ciudadano, sugerido por la fiscalía de guardia, se procede a buscar al cerrajero quien ayuda a ingresar a la propiedad y se aprehende al ciudadano acusado, a preguntas formuladas por las partes el funcionario indico que se colectaron como evidencia de interés criminalistico 2 granadas, una de ellas de color plata y estando en estado activo, una bala grande, un mortero, una nevera, la licuadora, equipo de sonido, municiones, un esmeril, chaquetas alusivas al SENIAT, chaleco antibalas, que los testigo quienes eran vecinos del edificio, junto con la víctima, logran reconocer la licuadora, el equipo de sonido y una nevera como de su propiedad, que su función fue como investigador y que al momento de realizar el procedimiento se encontraban como 15 testigo que eran vecinos del edificio clamando justicia.

13) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DAGNY SOLARTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.947.934, quien rindió declaración en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Mi participación en los hechos fue la realización de la denuncia y la aprehensión del ciudadano, luego fuimos al comando y al servicio de salud, se recibe la denuncia se le hace el conocimiento al jefe inmediato, luego se conforma comisión policial para trasladar al edificio araguaney, había como 15 a 20 personas, clamando justicia que eran victima de Carlos soto por mucho tiempo, que había desalojado varios apartamentos, estaban alterado, se logro contener a esa masa de personas que querían ingresar al apartamento de soto, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Reconoce contenido y firma?, si, ¿Puede establecer la fecha de esa acta?, 22-04-2022, ¿Recuerdas lo que establecido en la denuncia?, si, que los vecinos del edifico llamaron vía telefónica que Carlos soto había despegado la protección, ingresó al apartamento y sustrajo cosa, fue directo a la comisaria a formular la denuncia por temor de llegar al apartamento, ¿Manifestó que objetos sustrajo?, no, por temor no fue al edifico sino a la comisaria, ¿Que más realizó?, llamo a mi jefe inmediato, luego la supervisora y ella gira las instrucciones de conformar la comisión, ¿Cuantos funcionarios?, Rodríguez, licon, Silva, amador, Zambrano, ríos y yo, ¿quienes los reciben?, una persona que reside en el lugar nos permite el ingreso, al llegar piso 3 al apartamento 34 habían como 15 o 20 personas en ese piso, ¿Cuando llegan al piso 3 a cual apartamento van?, al 34 que se evidencia que no estaba la reja protectora, ingresa licon a verificar lo que faltaba, las personas estaban alteradas y querían ingresar al apartamento 31, cuando terminan con el apartamento 34 se toca la puerta del apartamento 31 y se trata de establecer un dialogo con Carlos soto, ¿Que manifestaba Carlos soto?, se le toca la puerta, nos identificamos con él, y él pregunta que hacíamos ahí, y se le explica por una denuncia que había ingresado al apartamento 34, fue hostil que se van a meter en problemas, que conoce a jueces, fiscales, y que nos iban a meter preso, ¿A quién le decía?, Silva y Rodríguez, se trataba de llegar al dialogo, ¿Como hicieron para ingresar al inmueble?, en la entrada se quedó un funcionario Ríos, del control del edificio, los vecinos ubicaron a un cerrajero, se abre la puerta que logramos ingresar y parar a las personas que querían remeter contra soto, cuando se ingresan al apartamento se presenta la fiscal de guardia, ingresamos con 2 testigos y el ciudadano cuando ingreso, no se quería esposar, se logra neutralizar, ¿Quién hace la iniciación?, Rodríguez, ¿Por qué lo neutralizan?, estaba agresivo, la gente decía que cuidado porque según él tenía pistolas, se le colocan las esposas y se sienta en una silla, y los funcionarios hacen la parte técnica, ¿Quién hace la llamada a la fiscal?, Rodríguez, ¿Cual fiscal?, kerly Vargas, ¿Que dijo la fiscal?, decía que pendiente con el ciudadano, y escucho de parte de licon que hay un explosivo, se toma las previsiones, se evacua el piso, la fiscal hace la llamada al personal de sebin, no se pudo comunicar con ellos, y licon le manifiesta que tiene conocimiento para neutralizar ese artefacto, en cuando licon le coloca una cinta en la espoleta del artefacto, se coloca en la parte de una mesa todo lo que amador colectaba, ¿Observaste algún otra evidencia de interés criminalístico?, mortero una bala grande, municiones, ¿Qué tipo de municiones?, varios calibres, habían prendas del seniat, chaqueta de la sundde, kevlar, casco de kevlar, ¿Quién hace la inspección corporal?, yo, lo que tenía en su bolsillo era un teléfono, ¿Pudiste observar donde estaban esos artefacto explosivos?, al entrar al apartamento a mano izquierda como un estante, ¿Llegaste a observar si habían objetos de la víctima?, la víctima decía que una licuadora, y otra dice que un equipo de sonido, ¿Esos objetos eran de su propiedad los estaban dentro del apartamento 31?, si, ¿Se le preguntó la procedencia de esos objetos?, que no tenía que darnos explicaciones, ¿Cuál es tu actuación?, lo traslado al comando en vehículo particular, traslado de la evidencia, seguro social por una evaluación médica, y luego al centro de garantía del detenido, ¿Presentó alguna lesión?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Por qué se trasladan al ese edificio?, se recibe la denuncia, se le notifica al jefe inmediato, se le hace al conocimiento al fiscal, ¿En este caso había flagrancia?, si claro ¿Las personas eran residentes del edificio?, si, ¿Cuales eran la solicitudes de esas personas?, clamaban justicia y que otra persona que ya no viven ahí habían sido desalojada, que iba con personas de chaquetas negras, que era un ciudadano peligroso, ¿Que pasó en el apartamento 34?, que Carlos soto había violentado la reja y había ingresado, que hacia eso, que se metía a las casas sin permiso, cortaba la luz, que él no era dueño, ¿Por qué se trasladan al apartamento de carlos soto?, por la denuncia de la víctima y que el hecho era a escaso tiempo, ¿Que hacen al llegar al apartamento 31?, tocar la puerta, se le notifica quienes somos, se trataba de entablar un diálogo por nuestra presencia, ¿Que es lo primero que haces al ingresar?, mi vista estaba en soto por si llegaba a sacar algo y aprehenderlo, ¿Opuso algún tipo de resistencia?, si hubo una resistencia, se logró colocar la esposa, ¿Cuantos testigos ingresan al apartamento 31?, 2, ¿Estaba la víctima?, si ¿La víctima reconoció sus objetos?, una licuadora, ¿Un civil podía estar bajo posesión de municiones?, de manera licita imposible, ¿Qué tipo de cuerpo de seguridad tiene acceso a esa municiones?, cuerpos especiales y acreditados, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿ratifica el contenido el acta?, si, ¿ratifica contenido y firma?, si, ¿y el acta de denuncia?, si, ¿con quién se acerco la presunta víctima para la denuncia?, la recibí sola en mi oficina, ¿estaba acompañada?, sola en mi oficia pero no sé si estaba acompañada, ¿Quién puso la denuncia?, una ciudadana, ¿qué manifestó?, que Carlos soto había quitado la reja protectora e ingreso al apartamento y sustrajo algunas cosas, ¿en el acta manifiesta que Carlos soto ingreso en el apartamento 34?, en la denuncia se especifica todo lo que la ciudadana manifestó, ¿qué fue lo denunció?, que quito la reja y sustrajo unas cosas, ¿manifestó que cosas?, no, ¿realizó alguna entrevista luego de la denuncia?, no, ¿a que hora fue realizada la denuncia?, a las 4pm ¿a que hora fueron los hechos?, que a las 2 recibe la llamada, ¿pusieron de conocimiento a la fiscalía?, nuestro jefe inmediato tiene contacto directo con la fiscal, ¿Cuál es el procedimiento luego de una denuncia?, llamar a nuestro jefe inmediato y se comunica con la fiscal, ¿la fiscal emite una orden de investigación?, dependiendo si lleva tiempo se emite una orden de inicio, ¿qué es flagrancia?, un hecho que está sucediendo o acaba de suceder, ¿después de esa denuncia se trasladan con la víctima al edifico?, si, ¿a qué hora?, a las 6 pm, ¿ella duro dos hora realizando la denuncia?, si, ¿se fue con ustedes?, no, en su vehículo particular, ¿llegaron con ella al edificio?, nosotros llegamos primero, ¿quién le abre la puerta?, una persona que estaba abajo, ¿le abre inmediatamente?, la persona sabia que íbamos para allá, ¿le abre la puerta de inmediato?, luego que le explicamos, ¿y ella procedió abrir?, si, ¿en qué momento llego la víctima?, llego cuando abrió la puerta, ¿quiénes estaban abajo?, una persona, ¿subió la comisión completa?, se quedo un funcionario Ríos, ¿subieron a qué piso?, 3, ¿que realizaron?, licon en compañía de la víctima se verifico el apartamento 34 y ya en ese piso habían como 15 personas diciendo que había una reja y él la había quitado, ¿quién ingresa al apartamento 34?, desconozco por la cantidad de personas, ¿qué funcionario entro con la presunta víctima al apartamento 34? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, el funcionario ya respondió esa pregunta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “voy a cambiar la pregunta, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Quién entro al apartamento 34?, desconozco mi trabajo fue controlar a la personas, ¿sabe qué funcionario?, no sé, mi trabajo fue contener a las personas, ¿con qué fin llegan al apartamento 31?, las personas decían que ahí estaba Carlos soto y que las cosas que faltaban estaban ahí, ¿la presunta víctima dijo que cosa le sustrajeron del apartamento?, a mi no, ¿ella no identificó lo que habían sustraído?, no sé, ¿con qué fin fueron al apartamento 31?, que el ciudadano que había quitado la reja reside ahí y verificar si la reja sustraída se encontraba ahí, ¿qué información requerían?, que demostrara si había alquilado o demostrara algún documento si era propietario, inquilino y que manifestara porque había quitado la reja del apartamento 34, ¿tenía algo que ver una forma como residente con lo que estaba sucediendo?, si, ¿por qué?, las personas clamaban justicia, que él no era propietario, no era nadie, ¿no le corresponde al dueño verificar eso?, él decía que era dueño, ¿le corresponde a los vecinos eso?, él le cobraba alquiler, ¿él mostro eso?, no mostro, ¿cómo constatan ese hecho?, íbamos por la reja, ¿encontraron la reja?, no, ¿encontraron los objetos sustraídos?, se logro escuchar que la víctima reconoce la licuadora, ¿estaba la licuadora pero no la reja?, si, ¿quién reclama el equipo de sonido? un habitante del edificio, ¿la víctima que puso la denuncia que artefacto reconoció en el apartamento 31?, una licuadora, ¿otra persona manifestó dijo que le habían sustraído el equipo de sonido?, que persona no sé pero si escuché, mi atención estaba en el ciudadano, ¿usted observo un equipo de sonido?, si, ¿en algún momento Carlos soto le solcito una orden judicial?, decía que no podíamos ingresar que él conocía a abogados, que hacíamos ahí y que nosotros íbamos a ir presos, ¿mi representado se presento como funcionario?, no, como abogado, ¿quién llama al ministerio público?, la supervisora Rodríguez, ¿está seguro?, ella llamo, ¿qué motivó el allanamiento sin orden judicial?, había una situación un clamor de justicia, que la reja y las cosas sustraídas estaban en el apartamento 31, ¿sin saber que presuntamente había un hurto los llevo a ingresar?, con conocimiento de la fiscal, ¿los fiscales emiten órdenes de allanamiento?, no, ¿quién lo emite?, los tribunal, ¿por qué no solicitan una orden?, por la flagrancia, ¿puede existir una denuncia y una flagrancia?, si el hecho se acaba de cometer existe la flagrancia, ¿desde las 2 hasta las 6 se acaba de comer un delito?, si, ¿estaba huyendo mi representado?, no, ¿donde se encontraba?, en el apartamento 31, ¿estaban en persecución de Carlos soto?, no, ¿conoce el articulo 196? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, estamos para debatir las actuaciones del funcionario, no los conocimientos de derecho, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “en el acta de investigación penal que él participó y firma tiene que tener conocimiento y establecer que entraron con el artículo 196, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿sabe que es un allanamiento?, el ingreso a un espacio cerrado, ¿ha participado en allanamiento?, no, ¿es primera vez que participa en un allanamiento?, si, ¿sabe si procede el allanamiento cuando una persona se niega a dar el ingreso?, desconozco, ¿quiénes eran las 20 personas?, presuntos habitantes del edificio, ¿dónde estaba el acusado cuando ingresas?, en la sala, ¿estaba parado?, si, ¿recuerda que vestimenta portaba el ciudadano?, un pantalón blue jean, ¿qué camisa?, no recuerdo, ¿Quiénes se ofrecieron como testigos?, dos ciudadanos, ¿son habitantes del edificio?, desconozco, ¿tomaron identificación de esos ciudadanos?, si, ¿sabes quienes eran esos dos testigos?, desconozco, ¿esos testigos estaban presente en las personas que gritaban justicia?, no logre reconocer, ¿qué delito cometió Carlos soto para ustedes?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, el ministerio publico es quien califica los delitos, ellos solo hacen los procedimiento, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “cuando ellos tiene conocimiento sobre un hecho tiene que saber qué delito se cometió, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿sabes quiénes eran los testigos que acompañaron a la víctima a colocar la denuncia?, desconozco, ¿cuántos eran?, no sé, ¿por qué no se retiraron del lugar y no le mandaron una citación?, Rodríguez mantuvo comunicación con la fiscal y que mantuviéramos el dialogo con el ciudadano, ¿a qué hora ingresaron al apartamento?, no recuerdo, ¿aproximadamente?, no recuerdo, ¿cuántas horas pasaron desde las 6 hasta que ingresaron al apartamento?, no recuerdo, ¿estaba presente la fiscal cuando ingresas?, si, ¿la fiscal supervisó todo y cada de una de la actuaciones en el apartamento 31?, si, ¿por qué si pasaron tantas horas desde el momento que llegaron al apartamento 34 hasta que ingresan al apartamento 31 no solicitaron una orden de allanamiento?, desconozco, no era mi responsabilidad, ¿cual es procedimiento que se debe llevar a cabo cuando unos ciudadanos quieren clamor público?, evitar que suceda, ¿cómo lo evitan?, se trata de persuadir a estar personas para evitar una situación hostil, ¿sabe quién llama al cerrajero?, desconozco, ¿estuvo presente cuando llaman al cerrajero?, había mucho bulla y desconozco, ¿cuántas víctimas denunciaron en el momento?, una, ¿pudo observar otro artefacto?, una prendas públicas, chalecos balísticos, kevlar, mortero, no fui el técnico, ¿Dónde colectan esas cosas?, esa información la tiene el técnico, en la mesa se iban colocando, ¿donde estaban esos artefactos explosivos?, en un estante, ¿en la sala?, si, en la parte superior, ¿de qué color eran?, no recuerdo, ¿la colocaron en la mesa con las demás cosas?, si, ¿cuántos chalecos?, no especificó, pero si vi, ¿de qué institución?, camisa del seniat y chaqueta de sundde, ¿cómo sabe?, porque se veía el logo, ¿de qué color eran?, no recuerdo, ¿cómo sabe que eran?, decía , ¿no recuerda los colores?, no, ¿quiénes colectan la evidencia?, amador, ¿todas la evidencia?, si, era el técnico de guardia, ¿él colectó también los presuntos artefactos explosivos?, fue licon porque tenía conocimiento para colectar eso, ¿ingresaron algunos vecinos?, desconozco, ¿entraron algunos?, dos testigos, ¿se tomaron alguna precaución de seguridad por los artefactos explosivos?, licon giro las instrucciones a Zambrano que desalojara ese piso, se quedaron los testigos, la víctima y la fiscal, ¿sabe si el SIP tiene facultad para hacer un levantamiento de artefactos explosivos?, el sebin, ¿llamaron la sebin?, la fiscal llamo y no se pudo comunicar, ¿dejaron constancia de dicha llamada?, desconozco, ¿usted en su conocimiento sabe si es pertinente hacer el levantamiento de artefacto explosivos si las personas expertas no están?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, el funcionario ya respondió que el funcionario licon tenía conocimiento para hacer el levantamiento, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “el funcionario no ha respondido, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido el funcionario contesta: “licon manifestó que tenía el conocimiento a la fiscal”, ¿la fiscal le solicitó a él alguna credencial o algo que dejara constancia que tenía el conocimiento?, dijo que tenía pero no en ese lugar, pero si le dijo que tenía, ¿le mostró la matricula?, desconozco, ¿por qué no mandaron a una unidad a buscar al sebin para hacer el levantamiento?, éramos pocos funcionarios en el lugar, ¿no cree que por el peligro de esos artefactos amerita dicha seguridad?, a veces tenemos que tomar riesgos para salvar vidas, ¿es más peligroso hacer el levantamiento que haber esperado llamar la sebin?, se tomo la decisión, ¿no cree se debió evacuar al edificio?, éramos pocos funcionarios, ¿cuántos habitantes hay en el edificio? más 20 de personas, ¿cuántos funcionarios habían?, 5 arriba y uno abajo, ¿sabe del manual de cadena y custodia?, desconozco, ¿cuántos años de servicio tiene usted?, 10 años, ¿tiene que tener conocimiento de dicho manual?, los técnico, ¿sabe que funcionaba en el apartamento 31 donde estaba Carlos soto?, desconozco, ¿sabe de la resolución que le faculta a la policía municipal de investigar delitos menos graves?, menor de 8 años siempre cuando no exista una flagrancia, si hay vida en riesgo tenemos que actuar, luego se remite al ministerio publico y se encarga de ordenar al cuerpo competente, ¿qué es flagrancia?, que el hecho se acaba de cometer, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cual fue tu participación?, recibir la denuncia y la aprehensión del ciudadano, ¿Que más realizas?, notificar al jefe inmediato, ¿Y luego?, se conforma la comisión y se traslada al sitio, ¿Que hicieron?, contener a la masa de persona, y la aprehensión del ciudadano, ¿Hiciste acompañar de testigos?, si, ¿Que le incautaste a ciudadano?, teléfono, ¿Le manifestó algo?, que él conocía a jueces, fiscales y que no sabíamos lo que hacíamos, ¿Que más realizas?, luego de la aprehensión, se traslada al servicio de investigación, luego al seguro social y luego garantía de detenidos, ¿En la aprehensión la víctima estaba presente?, si, ¿Logro reconocer algún objeto?, una licuadora, es todo”

VALORACION:

Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento de las primeras diligencias de la investigación, de acuerdo a la versión suministrada, el procedimiento se realizó en fecha 22-04-2022, se traslada una comisión hasta su residencia Edificio Araguaney, en virtud de una denuncia interpuesta por la víctima, donde manifestó que el ciudadano Carlos soto había despegado el protector de la puerta de su apartamento y había ingresado al apartamento y sustrajo cosas, por lo que la víctima se dirige directamente a la comisaria a denunciar lo sucedido, por lo que se conforma una comisión y al llegar al lugar de los hechos los funcionarios se identifican, manifestando querer hablar con él, ya que testigos manifestaron que los objetos sustraídos estaban en el apartamento del acusado, lo cual se niega, por lo que los vecinos clamado justicia ubican un cerrajero, y los funcionarios ingresan a la residencia, en presencia de la fiscal de guardia y con dos testigos, se logra neutralizar en virtud de estar agresivo y realiza la aprehensión. A preguntas formuladas por las partes el funcionario indico que su función fue recibir la denuncia y realizar la aprehensión de acusado, que le realizo inspección corporal incautando un teléfono celular, que logro observar la colección de elementos de interés criminalistico como municiones que se encontraba en un estante, y que la víctima logra reconocer un artefacto electrónico de uso doméstico que le pertenecía.

14) DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE JEAN RIOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.538.939, quien rindió declaración en fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023), y una vez juramentado conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“…Mi participación fue quedarme en la entrada del edifico, horas más tarde me dicen que subiera porque los vecinos estaban muy alterados y necesitaban apoyo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Reconoce contenido y firma de acta?, si, ¿Puede indicar fecha de esa acta?, 22-04-2022, ¿Con quién se traslada al sitio? rodriguez, silva, jose licon, amador, Solarte, ¿Hacia dónde se trasladan?, edifico araguaney, ¿Para qué?, por un supuesto hurto, ¿Sabe que se dice en la denuncia?, no, ¿Quien los recibe en el lugar?, una habitante del edificio, ¿Que le dice?, le explicamos nuestra presencia, ¿Cuál fue su actuación?, rodriguez me dice que me quedara en la entrada, ¿A qué hora?, como a las 7pm y me dice que subiera, ¿A dónde?, al apartamento 31, ¿ Sabe que piso?, 3, ¿Que te dice?, que subiera porque querían ingresar al apartamento, ¿Que logras observar?, mucho conflicto, clamando justicia, que ya estaba bueno lo que sucedía en ese edificio, ¿Puede describir como era la actitud?, fuerte, hostil, ya estaban cansados del abuso, ¿Lograron escuchar si portaba instrumentaría policial? se escuchaba que él fue funcionario pero si se presumía, ¿Que hizo?, resguardar el sitio, todos querían ingresar y tomar justicia por sus propias manos, ¿Logro ingresar al apartamento 31?, no, ¿Que le indicaron?, que me mantuviera ahí para que nadie ingresara y no contaminara, ¿Había presencia de fiscal?, si, ¿Quién?, kerly Vargas, ¿A quién se dirigía la fiscal?, a supervisora rodriguez, ¿Que más realizaste?, la aprehensión del sujeto y ahí actué para mantener la calma porque todo querían agredir al sujeto, ¿Quién ingresar al apartamento?, todos menos, ¿Viste que incautaron?, no, ¿Observas a alguien decir que había algo de su pertenencia ahí?, si que había una nevera, ¿Alguna otra persona que presentara algún tipo de factura o documentación que sus objetos estaba ahí?, el señor dice que tenia factura y una señora que un equipo y una licuadora era de su pertenencia, ¿Observo eso objetos?, no, ¿Quien realiza la aprehensión de carlos soto?, Solarte, ¿Y la incautación?, a la brigada técnica, desconozco pero creo que fue amador, ¿Cuando se retiran del lugar?, con Solarte de la aprehensión del sujeto, ¿A dónde fueron?, al despacho, ¿Que hicieron?, verificar siipol, se le leen sus derechos, ¿Cual fue la actitud del sujeto?, siempre fue hostil, en contra de los funcionarios, ¿Que le manifestó a ustedes?, que iba a llamar a fiscales, jueces para meternos presos, que tenía muchos contactos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuales son tu atribuciones?, se encarga de denuncia común, actuar en flagrancia, se le notifica al fiscal, ¿Como fue el procedimiento?, yo estaba tomando otra denuncia, la supervisora ordena conformar la comisión, ¿Que observaste en la parte de abajo?, que solo dejara ingresar a los propietarios del edifico, ¿Conversarte con alguien?, no ¿A qué te refiere con abuso de poder?, que según el tenia un poder para hacer y deshacer en el edifico, ya había sucedidos otros hechos similares, ¿La víctima estaba en el edificio?, si, ¿En todo momento estuvieron bajo el control del ministerio público?, si, ¿Cuántas personas habían?, como más 20 personas, ¿Estaba en presencia de clamor público?, si, ¿Que decían las personas?, que querían justicia, que estaban cansados que él los atropellara, ¿Que observaste en la aprehensión?, la actitud de las personas, estaban viendo que por fin estaban actuando los funcionarios, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MARINES VICIOSOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Reconoce firma?, si, ¿Reconoce contenido?, si, ¿Con que fin se trasladan al edificio araguaney, supuesto delito contra propiedad, ¿Tomo la denuncia?, no, ¿Quién la tomó?, Solarte, ¿Estaba ahí?, en el comando, ¿Cuántas personas fueron a formular la denuncias?, 1 y 3 testigos, ¿Entrevisto a esos testigos?, no, ¿La víctima era mujer?, si, ¿Cual fue hecho denunciado?, que había violentada una muerte en el mismo edifico, ¿A qué hora fue esa denuncia?, como a las 4:20pm, ¿A qué hora menciono la víctima esos hechos?, no sé, ¿A que hora se trasladan al edificio?, como a las 6:30, ¿fueron con la víctima?, no, en mi vehículo no, ¿La víctima salió con ustedes?, en mi vehículo no estaba ella, ¿Se percató si se traslado con la comisión?, no recuerdo, ¿Quién le abre la puerta del edificio?, una habitante, ¿la víctima donde estaba?, no recuerdo, ¿Cuándo entra la comisión al edificio donde estaba la víctima?, no recuerdo, ¿La vio?, no, ¿cuánto tiempo permaneció abajo?, como 2 horas, ¿alguien intento ingresar al edificio?, no, solo los que tenia llaves, ¿verifico a esas personas?, si era propietario y tenían llave podían pasar, ¿sabe si llegó la víctima?, no recuerdo, ¿cuando llego el cerrajero usted le abrió la puerta?, ya había subido, ¿quién le dio acceso al cerrajero?, los mismo vecinos, ¿había algún funcionario abajo?, no, ¿tú eras el único funcionario abajo?, si, ¿no le abriste al cerrajero?, no, ¿estuviste presente cuando llaman al fiscal?, se encarga el funcionario más antiguo, ¿escuchas cuándo la llaman?, no, ¿constan alguna parte esa denuncia?, no había varias personas, ¿dice que ya habían denunciado anteriormente y no consta?, no, ¿tomo alguna denuncia? contra Carlos soto, si, ¿por qué no constan?, no es referente al procedimiento policial, ¿le informa a la fiscal?, todo tiene conocimiento, ¿y lo citaban para que declarara? siempre se citaba y no iba, ¿tiene prueba que había sido citado?, si, ¿por qué no fueron agregadas? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, es un procedimiento policial, funge como funcionario actuante y solo viene a deponer sobre un acta policial de este hecho, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿le hizo alguna entrevista a los testigos?, al día siguiente del procedimiento, ¿Cuántas personas?, 2 ¿puede describir a la persona que piso la denuncia?, no recuerdo, ¿Por qué Carlos soto decía que los iban a meter preso a todos?, porque según era un mal procedimiento, ¿Usted cree que era un mal procedimiento?, no, ¿Por que allana el apartamento de carlos soto?, por orden de la fiscal, ¿La fiscalía emite orden de allanamiento?, no, ¿Ha estado en otro procedimiento de allanamiento?, si, ¿Se acaba de comerte algún hecho?, según los testigos sí, que había violentado la puerta, ¿A que hora llegaron al edifico?, a las 6:30, ¿Y la denuncia? a las 4:30, ¿Puede coexistir una flagrancia y una denuncia?, si, ¿Explique?, uno se traslada a verifica una presunta flagrancia a través de una denuncia común, ¿Estaba en otra procedimiento de flagrancia?, no, ¿Dónde estaba la persona que reclamo la nevera?, en la multitud, ¿A fuera o dentro del apartamento?, afuera, ¿El dijo que la nevera estaba adentro, no, al ingresar dijo que la nevera estaba ahí, cuando se ingresa al apartamento él era un testigo, ¿Cuando ingreso reconoce la nevera?, si, ¿Presentó factura?, si, ¿Donde consta la nevera?, posterior al comando la fue a retirar, ¿Posterior a qué hora?, días después, ¿Dijo que esa era su nevera?, escuché ¿Escuchó lo del equipo de sonido? Si, había mucha bulla, ¿Quien reconoce la equipo?, una ciudadana que decía que era de ella y una licuadora, ¿Como sabe si usted no ingreso?, el apartamento es pequeño, ¿Como sabe?, pude escuchar ¿A pesar de la algarabía?, si, ¿Quién es la persona que reclamo el equipo de sonido y la licuadora?, una ciudadana, no recuerdo el nombre, ¿Como era?, no recuerdo, ¿Era testigo del caso?, si, ¿Ella se llevo sus pertenencia en ese momento?, no, ¿Y después la fue a retirar?, no se, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fue mediante denuncia común?, si, ¿Esta denuncia no fue remitida a la fiscal?, se remito vía llamada, ¿Quien hace la llamada?, licon, ¿Que realizaron?, se esperan las instrucción, la jefa me indica para salir, ¿Escucho a licon cuando llamo a la fiscal?, no, ¿Como sabe que el llamo?, porque en la comisión sabemos que el más antiguo notifica, ¿Logrando avistar al ciudadano carlos soto?, desconozco porque me quede abajo, ¿Cuándo llega la comisión lograron avistar a carlos soto?, no, ¿Donde se encontraba él?, desconozco, ¿Hubo alguna persecución contra Carlos?, no, ¿que llama usted lo que es la flagrancia?, en la denuncia común que él estaba violentando una puerta del apartamento 34 se procede a verificar la situación, ¿A qué hora se realizó esa presunto delito?, desconozco, ¿La víctima indicó cuando fue el hecho? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, ya respondió la pregunta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Cual fue la flagrancia este caso?, el clamor público, ya que los testigo había visto al ciudadano violentar el apartamento 34, ¿Tiempo de servicio?, 28 años de servicio, ¿Cuando se realiza algún procedimiento policial se requiere la presencia de testigos, los testigos son del lugar o adyacente?, que sean cercanos, ¿Estos testigos manifestaron la enemistad contra Carlos soto?, su mayoría, ¿Se podía tomar como testigo?, para el momento si, ¿Cuando le ordenan que subiera cual fue su función?, calmar a las personas porque estaban muy alteradas, quería que salieran y no quería salir, ¿Que lapso de tiempo estuvieron mediando?, más de 3 horas, ¿En ese lapso los funcionarios no tuvieron tiempo de solicitar una orden de allanamiento? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, es una atribución del ministerio público, no de los funcionarios, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Se llegaron a conseguir esas rejas?, no sé, ¿Ingreso al inmueble?, en la puerta, ¿Que observo en el inmueble?, me quede ahí conteniendo a las personas porque querían ingresar, ¿Que vestimenta portaba Carlos soto?, tenía una chaqueta beige y jean negro, ¿La chaqueta tenía algo alusivo?, no recuerdo, ¿cuando una aprehensión puede ser considera legal?, cuando se encuentran evidencia de interés, ¿Cuáles son esas evidencias?, posteriormente se encontraron granadas, proyectiles, muchas cosas que no recuerdo pero si se encontró evidencia, ¿Observo esos artefactos explosivos?, si, ¿De qué color?, plata o plomo, como gris, ¿Y las municiones?, no recuerdo, ¿Que procedieron después de la aprehensión?, trasladarlo al comando ¿Quién lo aprehende?, Solarte, ¿Vio al cerrajero?, si, ¿Quién autoriza la cerrajero?, los vecino, ¿Quién lo autorizo al cerrajero?, desconozco, ¿Se identificó al cerrajero?, no recuerdo, ¿Vio al cerrajero?, si, ¿Para ingresar al inmueble sin orden se realiza una planilla?, se tenía orden del fiscal del ministerio público, ¿Tenía una planilla?, no recuerdo, ¿El ciudadano que manifestó que la nérvea era de su propiedad, como son las características?, no recuerdo, ¿Quién hace entrega de la nevera?, no recuerdo, ¿Para entregar un bien mueble tiene que autorizarlo el ministerio público?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, esta increpando las atribuciones del ministerio público, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Donde consta la entrega de ese bien mueble donde es autorizado por el ministerio público?, en el libro de novedades, ¿Y ese oficio riela en expediente?, debería, ¿Reconoce contenido y firma?, si, ¿En el acta de aprehensión donde está la relación sucinta del hechos?, reflejada en el acta de investigación, ¿Debería estar reflejada en el acta de aprehensión?, está reflejada en el acta de investigación, ¿Hubieron otras evidencias incautadas?, desconozco, ¿Esta denuncia fue emitida al ministerio publico al momento de recibirla?, desconozco, ¿Los bienes mueble incautados se encuentran en el despacho?, si, ¿Quién fue el funcionario técnico de guardia?, amador, ¿Que más hicieron?, leerle sus derecho, ¿En dónde?, al momento de la aprehensión, ¿Cual fue la actuación suya?, resguardar el sitio, y calmar a las personas, ¿Presto el apoyo a la comisión? Si, al traslado al comando, ¿La policía tiene algún departamento de explosivos?, no, ¿Y en balística?, la brigada técnica hace los reconocimientos, ¿A qué hora fue la aprehensión de carlos soto?, como a las 10:45pm, ¿La aprehensión fue primero antes de hacer la inspección?, el acta de investigación se hizo en la madrugada de 22 pero al aprehensión fue el 21, ¿La victima manifestó donde se encontraba al momento de los hechos?, no sé, ¿Los testigos manifestaron cuando violentan la puerta?, no sé, no tome la denuncia, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cual fue tu participación?, mantenerme la entrada del edificio, luego me dicen que subiera para calmar a las personas, ¿En el clamor que observaste?, la molestia de los vecinos por toda las situaciones, ¿Que incautaron?, no sé, yo estaba en la parte de afuera, ¿Y luego?, me dicen que abriera paso para trasladar al sujeto, es todo”

VALORACION:

Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento de las primeras diligencias de la investigación, de acuerdo a la versión suministrada, el procedimiento se realizó en fecha 22-04-2022, mediante una denuncia se conforma una comisión hacia edifico araguaney, para aperturar una investigación por un supuesto hurto, donde el mismo indico que su participación fue mantenerse en la entrada del edificio posterior subio a la residencia del acusado y contener a las personas que querían arremeter contra este en virtud de prestar apoyo al resto de la comisión, donde observo mucho conflicto, clamando justicia. A preguntas de las partes el mismo indico que se recibió una denuncia por presunto hurto, que al legar al edifico su función fue prestar apoyo en la entrada, posterior subió para contener a los personas, que al ingresar a la propiedad del acusado, un señor y la victima señalan que había objetos de su propiedad entre los cuales se encontraban una nevera, una licuadora y un equipo de sonido, manifestando que los ciudadanos tenían facturas de los mismos, que se encontraron granadas, proyectiles, pero que no recuerda las características de estas.

15) DECLARACIÓN DE LA VICTIMA JOSE DANIEL PARADA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.552.042, quien rindió declaración en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Eso era el 21 de abril en hora de la tarde recibe llamada de maría angélica indicando que se estaba violentado una reja del apartamento donde mi mama hace vida y a su vez y la presunta hermana de soto estaba rompiendo los vidrios, tengo fotos donde ella rompió, luego en la tarde fui al apartamento vi que violentaron y quitaron la reja protectora al cerradura violentada y vi que no estaban varias cosas mías, mi equipo de sonido, varias cosas que no estaban y fui a meter la denuncia, después de eso ingreso al apartamento todos lo vecinos más de 15 personas estaban indicando que soto estaba en el apartamento, llegaron los funcionarios ellos le indicaron referente que saliera, él decía que no iba a salir decía que conocía a maduro, que no iba salir que se iban abstener a las consecuencias, eso era más de dos años pasando donde el ciudadano hostigaba adultos mayores y niños, según él era contratado por los dueños del edificio, los funcionarios hablan con él que él iba llamar a maduro y los seguía insultando, luego todos los vecinos con clamor público, él le coloco unos barrotes a la puerta, cuando ingresamos piden testigos y los vecinos querían entrar, estaba maría angélica que me aviso, al ingresar estaban unas granadas, municiones, franelas alusiva sundde, Seniat, se consiguieron unos sellos de sunavi, que nos iban a matar a todos, mi equipo de sonido, mi licuadora, otras cosas de otros vecinos que habían robado, él decía que era funcionario, él tenia uniforme de funcionario y se metía por mandato de ana y rafael que eran los dueños de edifico y tiene su poder, en conjunto hacían esos desalojos arbitrarios, vimos municiones, granadas, uniforme de policía, militares, chalecos, estaba el esmeril y los candados de mi apartamento, eso es lo que recuerdo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha de los hechos?, 21 de abril hora de la tarde noche, ¿Que le indicaron los vecino cuando te llaman?, que estaban picando la reja protectora y se estaban metiendo en el apartamento, ¿Quienes vecinos te llaman?, 15 personas entre ella maria, helen, y otras, ¿Le indicaron quienes eran las persona que estaba ingresando?, carlos soto y mayerlin padrino, con complicidad de magaly que es la de mantenimiento y con Rafael y ana que son los que aprobaban esas acciones, ¿Donde estaba tu?, en caracas, ¿Su mama?, en caracas, ¿Que acción tomaste cuando te enteras?, me traslado al apartamento, ¿Ingrésate al apartamento?, al ver que no estaba la reja protectora y la cerradura estaba devastada y la puerta entre abrir, por miedo que hubiera alguien , vi que faltaba mi equipo y varias cosas, ¿Donde colaste la denuncia?, el SIP, ¿Que hiciste después de la denuncia?, era tarde noche y me traslade al edificio otra vez, los vecinos con miedo y soto estaba en su apartamento, ¿A qué hora llegan los funcionarios al edifico?, en la noche pero no recuerdo la hora exacta, ¿Cuando llegan tu estaba ahí?, si, ¿Que hicieron los funcionarios?, vieron los hechos, vieron que el apartamento estaba frente al de él, los vecino con clamor publico pidieron justicia, le decía a soto que saliera que por cierto hechos, él se negó y empezó a insultarlos, ¿Los funcionarios estaban uniformados?, si y la fiscal, ¿La fiscal estableció dialogo con esa persona?, creo que si, ¿Como ingresan al apartamento?, cuando soto le coloca los tubo, procedieron a romper la puerta, ¿Los funcionarios le indicaron que fungieran como testigos?, si y todos gritaban justicia, ¿Ingresan al apartamento 31?, si, ¿Que observas?, municiones del lado izquierdo, granadas de color degradados, había una munición de artillería pesada grande, había un escritorio con chalecos antibalas, chaqueta azul de decía sundde, chalecos militares y de policías, sellos de sunavi, en la habitación estaba una puerta que se había robado, un esmeril, los candados, vi los uniformes, kevlar, ¿Esa puerta que mencionas sabes a quién le pertenecía?, una de las puertas que vi ahí era una de las mías, la reja protectora se había desaparecido, vimos una nevera, un congelador, mi equipo de sonido de color gris o plateado, la licuadora, habían cosas de mi pertenencia al ingresar, ¿Le manifestaron que esos objetos eran de su propiedad?, si y un vecino también dijo, yo dije que era mi puerta, mi equipo mi licuadora, ¿Le preguntaron la procedencia de esos objetos?, le preguntaron pero no se qué le dijo, y también me preguntaron si tenía facturas y yo las consigné y fueron validadas, ¿Cuando ingresas estaba la fiscal?, si, ¿Esa indumentaria la habías visto anteriormente portándolas carlos soto?, si, llegue a ver con Seniat sundde, policial y militares, ¿Carlos soto se llegó a identificar como funcionario activo?, le indico que fue o era funcionario, ¿Tuvo alguna vez un altercado con él?, yo directamente no porque muy poco visitaba a mi mamá, pero nunca tuvimos algún impase, ¿Qué tipo de violencia observó en la reja?, la reja fueron hurtadas, las ventanas quebradas, los tubos de la ventanas tumbados, la cerradura devastadas, ¿Como sabe que mayerlin padrino partió los vidrios?, las fotos que me pasaron los vecinos, ¿Que otra acción tomo usted o su mamá acerca de este procedimiento?, fui a colocar la denuncia, decir que las cosas eran mías, ¿Cuánto tiempo tenían viviendo ahí?, hace más de 34 años, prácticamente naci ahí, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A qué hora fuiste notificado por tus vecinos?, en horas de la tarde, no recuerdo, ¿Pudiste demostrar y acreditar la propiedad de los objetos?, si, consigné las facturas y fueron validadas, ¿Indique si la denuncia formulada por su madre fueron al edificio?, si y vimos todos los daños de la reja que ya no estaba y la cerradura y los objetos que no estaban, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuántas llamadas recibió?, maría angélica y varios vecinos eso fue hace tanto tiempo, ¿Puede indicar que protector estaba violentado?, dije que ya lo habían robado y se veían los daños en la puerta y los vidrios rotos, cuando mayerlin lo estaba quebrando, ¿De que tamaño son las ventanas donde quería ingresar?, grandes y habían unos tubos verticales que ya estaban sueltos, por la cocina, ¿Los protectores era la puerta o ventanas?, el protector que se robó era la puerta, y los de la ventana estaban violentados, y la cerradura de la puerta del ingreso al apartamento, ¿La puerta estaba ahí?, violentada con la cerradura, ¿Estaba la puerta?, si abierta, ¿Con quién entro al apartamento?, creo que solo en ese momento, ¿Puede indicar cuantos televisores le hacían falta?, no recuerdo eso hace tiempo, creo que dos televisores, ¿Cuantos tenía usted?, creo que 3 teníamos, equipo de sonido gris, que fue el que conseguimos, ¿Cuantos colchones?, 2, ¿Cuantos tenia?, 2, ¿Le hacina falta todos los colchones?, si, ¿De quién era el equipo de sonido?, mío, ¿Cuantos años tenia con ese equipo?, varios, ¿Aproximadamente cuanto?, no recuerdo, ¿Recuerda el color del equipo de sonido?, gris o plateado, ¿La licuadora que le hacía falta que marca era?, oster cromadas e igualmente fueron consignadas las facturas, ¿Qué muebles le hacían falta?, sillas donde tenía el sonido estaba devastado, ¿Puede indicar en qué año ocurrieron los hechos?, en el 2022 si mal no recuerdo, ¿Que artículos de cocina le hacían falta?, microondas licuadora, filtro de agua devastado, ¿A que se refiere con el filtro de agua?, lo habían tumbado, roto, ¿Cuando ingresan al apartamento de carlos soto estaba todo eso?, encontramos mi equipo de sonido, licuadora, y unas cosas de unos vecinos una lavadora o nevera, ¿Cada cuanto venia al apartamento de su madre?, lo fines de semanas, en la semana a veces, ¿De qué lugar de la casa era esa puerta?, del baño, ¿Donde estaba esa puerta en el apartamento?, en la habitación de soto, ¿Observó los sellos que presuntamente estaban en el apartamento de carlos soto?, si, 1, ¿Cuantos sellos eran?, estaban en el mismo sitio con unos pasaporte y cedulas de vecino chilenos, y sellos de sunavi, ¿Cuántas veces observó a carlos soto usando indumentarias de instituciones?, varias veces, ¿Qué tipo de uniforme cargaba?, sundde color azul que fue el mismo que se consiguió, policiales de los modelos nuevos, chalecos militares, kevlar militares, del Seniat también llego a usar, chaleco militar verde, ¿Puede describir el uniforme de la sundde?, de color azul con los logos de sundde, era lo que uno veía, ¿Era camisa, chemises o chaleco?, no recuerdo, ¿Y la del Seniat?, roja decía Seniat, ¿Camisa chaleco o gorra?, no recuerdo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Vio a carlos soto robar o hurtar algo del apartamento 34?, más de 15 vecinos lo vieron, ¿Vio a carlos soto ingresar a su apartamento?, yo no, pero varios testigos si, ¿Vió a la policía perseguir a carlos soto?, el SIP con la fiscalía y los vecinos, ¿Vio a la policía municipal perseguir a carlos soto?, el apartamento 31 estaba al frente de la apartamento 34, el SIP con la fiscalía y más de 15 vecinos con clamor público y él empezó a insultar, ¿Vio a la policía ingresar al apartamento de carlos soto?, los del SIP con la fiscalía y los testigos que estábamos ahí al apartamento 31, ¿Vio o escuchó a carlos autorizar el ingreso al apartamento?, él dijo que lo iba matar que iba llamar a maduro que es amigo del fiscal superior, ¿Que vio usted al ingresar al apartamento de carlos soto?, al ingresar tenía unos muebles del lado izquierdo unas granadas, estaba munición de guerra de alto calibre, pistolas, chalecos con un escrito de abogado, sellos, cedulas, pasaporte, kevlar detras de una silla estaba mi equipo de sonido, y estaba una puerta, un esmeril, mi candado devastados, estaba una licuadora, las municiones y él decía que era funcionario, las indumentaria del estado, policiales, ropa del Seniat y del sundde, ¿Por qué le sorprende ver las prendas ahí si lo había visto antes?, si presuntamente era funcionario al representar tantos organismos a la vez, ¿De qué color era la granadas?, estaban como desgatadas, ¿Vio las granadas?, si, ¿De qué color eran?, diversos colores, ¿Donde estaban las granadas¡, en un mueble del lado izquierdo, ¿Las granadas eran del mismo tamaño?, no sé, ¿Como sabe que eran ganadas?, vemos películas, ¿Como sabe que eran granadas?, en todas partes se ven armas, ¿Quién le autorizo el ingreso al apartamento de carlos soto?, los funcionarios como testigo, ¿Que marca eran los televisores?, eran televisor de mi mama no recuerdo, ¿De qué color eran los televisores? Cromado y negro, ¿De cuantas pulgadas?, no recuerdo, ¿Que marca eran los colchones?, no recuerdo, ¿Qué tipo de eran los colchones?, el tamaño individual y matrimonial, ¿Que características en especial tenia la licuadora?, licuadora oster cromada, ¿Tiene factura de los objetos hurtado?, si fueron consignadas y se ratificó, ¿Quién ratifico que eran suyos?, las tiendas que nos vendieron, ¿A quién le ratificaron?, el ministerio público, ¿Quién validó las facturas?, los organismos, ¿Cuáles?, makro y la caja de ahorro otra, ¿Como saben que fueron validadas?, porque todas las parte tiene derecho a revisar el expediente, ¿Usted lo reviso?, mi defensa, ¿Usted vio las facturas en el expediente?, si ¿Usted sabe si las facturas están en el expediente?, desconozco pero ratifico las facturas fueron consignadas, ¿Ante quien las consigno?, no recuerdo, ¿Quién la consigno?, mi representante, ¿Cuales objetos fueron denunciados?, no recuerdo, en el apartamento de soto fue la licuadora, mi equipo de sonido, unas sillas que faltaban, unos televisores y unos colchones, ¿Usted dijo que hubieron otros objetos, cuales son los otros objetos?, lo que comente anteriormente, ¿A qué hora formuló la denuncia de lo que llama robo?, en la tarde noche, ¿Quién le dijo que carlos soto se metió en su apartamento?, los vecinos mediante llamadas y cuando llego todos estaban ahí indicando, ¿Como sabe que el esmeril se uso para picar eso?, estaba mi candado devastado, ¿Como sabe que era su candado?, tenía mi llave, ¿Estaba devastado?, pero hizo clic, ¿Quién demostró la llave?, yo tenía la llave, ¿Usted dice que en el sitio del suceso toco una evidencia?, ya estaba colectada, ¿Usted toco la evidencia?, me pidieron la llave, ¿Quién metió la llave en el candado?, yo posteriormente, ¿Por qué dice que magaly es cómplice y de qué?, es la señora de mantenimiento contratada por Rafael y ana, que en conjunto con carlos soto hacia los desalojos arbitrarios y se dejo constancia en que él mismo lo dijo en la audiencia de presentación, ¿A qué hora?, en horas de la tarde, ¿Por qué afirma que Carlos soto saco cosas de su apartamento y los metió en el apartamento de él?, bajo el clamor público y los objetos los tenía en su apartamento, ¿Que vecinos vieron a carlos soto?, desconozco, me llamaron para indicarme los hechos, es lo que recuerdo, ¿Como sabe que la puerta de carlos era robada?, era mi puerta, ¿Como sabe que era su puerta?, uno sabe cuál es la puerta de uno, ¿Cual es la características de la puerta?, vieja usada, ¿Tiene factura de la puerta?, no, ¿Como sabe que es un kevlar?, es indumentaria policial y militar, ¿El kevlar es una tela?, son chalecos antibalas tengo entendido, ¿Observo algún vecino mostrar alguna factura?, si, creo que de una nevera o congelador Antonio Pimentel, tenía dos años robando y desalojando arbitrariamente como lo dijo en la audiencia de presentación, ¿Cuántas veces se consiguió a carlos soto?, varias veces, ¿Que pantalón llevaba cuando lo vio con a la Indumentaria?, eso fue hace tiempo, ¿Tenia gorra o lente?, sin lentes, ¿Y el color del pantalón o zapatos?, no sé, ¿En qué piso?, en las escaleras, ¿A qué hora?, en varias oportunidades, ¿Describas el chaleco militar que vió?, chaleco verde militar, ¿Que quiere decir con clamor público?, más de 15 vecinos en el sitio, ¿Por qué afirma que carlos soto robo objetos?, porque estaban en el inmueble donde habito y la puerta estaba violentada la reja hurtada, y en el apartamento de él estaban algunos objetos, ¿Cuando vio a carlos soto hostigando a niños y adultos mayores?, no recuerdo, ¿Por qué afirma que carlos soto hostigó a niños y adultos?, por los videos que tenemos en los teléfonos, y las declaraciones de los vecinos, ¿Realizó denuncia en el SIP?, por este hecho, ¿Realizo denuncia?, por este hecho, ¿Su mamá estaba con usted cuando llegan al apartamento?, si, ¿Su mamá fue con usted a formular la denuncia?, por los nervios no quiso ingresar, y soto si la había increpado, ¿Cuántas veces carlos soto increpó?, varias veces, ¿De qué forma?, que la iba a sacar, que la iba a matar, ¿Los videos fueron consignados al ministerio público?, desconozco, ¿De lo que mencionas como colchón, televisores, fueron encontradas?, algunas cosas, no todas, ¿La cocina estaba en el apartamento de carlos soto?, varias cosas, no todas, ¿Los colchones estaban en el apartamento de carlos?, habían unos en el piso pero no recuerdo si eran los mismos, ¿Los muebles estaban en el apartamento de carlos soto?, las sillas no recuerdo, si estaba la licuadora y mi equipo de sonido, ¿Vió a carlos soto ejerciendo funciones como un funcionario del Seniat?, si usaba esas franelas, chalecos, sellos, muy probamente él le indica a los vecinos que trabaja en esos entes, ¿Vio a Carlos como miembro de la FANB?, tenia municiones y uniformes alusivos, ¿Vio a carlos soto como funcionario?, él indicaba como policía y que iba sacar a los vecinos, ¿Vio a carlos soto usar los sello?, vi los sellos y las cédulas y pasaporte como dijo en la audiencia de presentación, ¿De las cedulas puede identificar cual era su vecino?, era de nacionalidad chilenas, ¿De los pasaportes? de los mismo vecinos chilenos, ¿Como se llaman los vecinos?, no recuerdo, ¿Conoce a los propietario del edifico?, si, tengo más de 34 años viviendo ahí, y Rafael me dijo que me iba a vender y a los días llego soto empezando a desalojar creando pánico y terror desalojando varios apartamentos, ¿Se enteró de los hechos por whatsapp?, vía llamadas, me pasaron fotos por whatsapp, ¿Usted pertenece al grupo de whatsapp de los vecinos?, cual porque habían varios y una vez comentaron de un desalojo de un camión para hacer las mudanza, ¿Cuales persona desalojó carlos soto del edifico?, al lado del apartamento 43, jueza jubilada del apartamento 31, los mismos chilenos que estaban en el penthouse que le hurto la cedula y pasaporte, una vecina del piso 2 también la desalojó, y había una denuncia y dejo las niñas secuestrada, ¿Esos vecinos denunciaron a carlos soto?, él de las niñas si, y están los videos, no sé como quedo el procedimiento, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “El tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por la víctima, el tribunal puede inferir que, en fecha 21-04-2024, recibe una llamada de una vecina en horas de la tarde, que le indicó que la puerta del apartamento donde su madre hace vida está siendo violentada, al llegar al lugar de los hechos pudo observar que no se encontraba la reja protectora, la cerradura violentada y varios objetos habían sido sustraídos, así mismo se dirigió al SIP a interponer una denuncia, posterior se traslada una comisión policial al edificio araguaney e intenta dialogar con el acusado que se niega abrir la puerta; cuando logra ingresar al apartamento del acusado indica que estaban unas granadas, municiones, franelas alusiva sundde, Seniat, se consiguieron unos sellos de sunavi, que nos iban a matar a todos, mi equipo de sonido, mi licuadora, otras cosas de otros vecinos que habían robado. A preguntas formuladas por las partes la victima manifiesta que los hechos ocurrieron en fecha 21 de abril en horas de la tarde, que le informa que estaban picando la reja protectora y se estaban metiendo en el apartamento Carlos soto, y maryelin padrino, que al llegar observa la puerta violentada y que faltaban varios objetos de su propiedad, que al momento de llegar los funcionario el ciudadano se negó a dialogar, que al momento de ingresar al apartamento del ciudadano logro visualizar una licuadora y un equipo de sonido de su propiedad en presencia de varios testigos que se encontraban en el lugar, que además logro observar municiones del lado izquierdo, granadas, había una munición de artillería pesada grande, había un escritorio con chalecos antibalas, chaqueta azul de decía sundde, chalecos militares y de policías, sellos de sunavi, y que posterior consigno facturas de sus objetos encontrados en el apartamento del acusado.

16) DECLARACIÓN DEL TESTIGO HELEN DEL VALLE BARRIOS MILLAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.726.794, quien rindió declaración en fecha ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Soy habitante del edificio araguaney desde hace 38 años aproximadamente, hace cierto tiempo se mudó Carlos Soto al apartamento del lado, llego como si fuera el dueño, amedrento a los vecinos, y violentando otros apartamentos que estaban solos, por que los vecinos estaban de viaje, fueron siete apartamentos, el 21 de Abril de 2022, en horas de la tarde se escucha un ruido, una música a todo volumen, se escuchaba un ruido extraño, me asome y lo vi a él con otros sujetos violentando el apartamento de mi vecina, el estaba con un esmeril y dijo ya está listo, le pusieron un papel al ojo mágico de mi puerta para que no viera nada, luego llegaron los policías para que abriera la puerta de su apartamento, él le gritaba groserías a los funcionarios porque no quería abrir la puerta para salir, al rato después que se lo llevaron fue que pudimos salir, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda la fecha exacta?, el 21 de Abril de 2022. ¿Recuerda la hora?, en la tarde después de las dos de la tarde. ¿Que escucho usted?, la música a todo volumen, en su apartamento y en otro apartamento. ¿A quien vio usted cuando se asomo por el ojo mágico de su puerta?, a Carlos Soto y varias personas. ¿Sabe quiénes eran esas personas?, no. ¿Cuántos eran en total?, cuatro, dos hombres y dos mujeres. ¿Usted los había visto antes?, no. ¿A quien vio con el esmeril?, a Carlos Soto. ¿Qué hacia él?, dándole con el esmeril a las bisagras. ¿Con quién vive usted?, con mi mama. ¿Qué edad tiene su mama?, ochenta años. ¿Ubique la dirección de su apartamento referente al de soto? Son cuatro apartamentos por piso, el esta diagonal al mío. ¿Que otros hechos se han escenificado en ese edificio aparte de ese?, ninguno, primera vez hasta que llego el señor Carlos Soto, el lesiono a uno de los vecinos y lo golpeo, otro día discutió con otros vecinos y le dio con el casco por el pecho, nosotros queremos justicia pero siento temor por mi seguridad. ¿Por qué siente temor?, Porque la gente habla. ¿Sabe usted si en el apartamento de su vecina se perdió algo?, sí, un equipo de sonido y una licuadora, de hecho cuando abrieron el apartamento de soto estaba el equipo de sonido ahí. ¿Sabe usted si en el apartamento de soto había otros objetos de algún vecino?, sí, a otro vecino se le perdió la nevera. ¿Usted sufrió alguna agresión verbal por parte de soto?, no, solo saludos buenos días y buenas noches. ¿Sabe usted de alguien más que robaron?, sí, el primer apartamento fue el Penhouse, los vecinos estaban de viaje y el apartamento estaba vacío, yo los vi cuando se estaban repartiendo las cosas. ¿Usted tiene conocimiento de que funcionarios llegaron al apartamento del señor Carlos Soto?, una comisión del SIP. ¿Usted ¿fue al SIP?, sí. ¿Usted declaro en el SIP?, sí. ¿Cuántas veces fue al SIP?, varias veces. ¿Sabe usted a qué hora lo sacaron del apartamento?, sí, en la noche. ¿Sabe usted si había algún fiscal del ministerio público?, No sé. ¿Sabe usted que objetos sacaron del apartamento de Carlos Soto?, Dijeron que habían unas granadas y unos armamentos, yo no los vi, solo escuché de los vecinos, el siempre salía con una chaqueta negra del poder judicial. ¿Sabe usted si el usaba otra chaqueta negra con logos de otras instituciones?, escuché que tenia sellos del SUNAVID. ¿Alguna vez lo vio con algún armamento?, no. ¿Alguna vez lo vio con alguien que portara armamento?, no. ¿En qué fecha se mudo Carlos Soto?, no recuerdo. ¿Cuando usted llama al hijo de su vecina sabe cómo se llama?, José Daniel Parada. ¿Qué le dijo?, que se le habían metido al apartamento. ¿Dónde estaba la señora Adais?, en caracas. ¿Qué hacia Carlos Soto?, primero fue policía y después abogado, pero no estoy segura. ¿Luego de que el está detenido recibió alguna amenaza?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuánto tiempo tiene ocupando el apartamento de la señora Adais?, treinta y cinco años. ¿Ese apartamento es legitimo?, sí, de toda la vida igual que yo. ¿Sabe como es el trato de Carlos con Adais?, desconozco. ¿Que hicieron los vecinos después que ocurrieron estos hechos?, el primero fue el de la señora leidys, los otros dos apartamentos eran unos chinos en el apartamento 5 y 41, los obligaron a salir y ese apartamento 41 lo ocupo la hermana de él. ¿Después del problema como ha sido la connivencia?, todo ha sido temor, muchos tienen miedo de venir a declarar. ¿Por qué no abrió la puerta para tener mejor visión de lo que estaba ocurriendo?, por miedo. ¿Desde su apartamento se ven todos los apartamentos?, sí. ¿Desde ahí ha visto alguno de los ciudadanos que acompañaba a Carlos?, no. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Según la pregunta N° 5 me puede explicar que fue lo que usted vio?, yo vi a Carlos con el esmeril tratando de quitar la reja y dijo ya está listo, en ese momento me taparon el ojo mágico de mi puerta. ¿Carlos soto entro al apartamento?, yo asumo que entro porque el equipo de sonido estaba en su apartamento. ¿Porque asegura que el entro y después dice que despegó la reja?, yo no lo vi si entro. ¿Usted llego a ver alguna vez hacia adentro del apto de Carlos?, no. ¿Alguna vez vio la puerta abierta?, sí. ¿Llego a ver la sala del apartamento de Carlos?, sí, el equipo el apartamento con los objetos de los otros vecinos, tenía un escritorio, una computadora y un ceibo. ¿De donde provenía la música?, de su apartamento y del de arriba. ¿De dónde crees usted que salía la música?, no sé, me imagino que de un equipo de sonido. ¿Usted llego a ver que había en el apartamento N° 34 de la señora Adais?, Ellos tenían unos muebles, juego de comedor y un equipo de sonido, nevera, cocina y todo lo normal de un hogar. ¿Cuántos años tiene la señora Adais fuera del apartamento?, solo unos meses. ¿Cuantos meses aproximadamente?, ella iba y venía. ¿Puede relatar de nuevo lo de la nevera?, según dijo el vecino del apartamento N° 43, que eso le pertenecía, y el trajo los documentos donde acreditaba la propiedad. ¿A quién le mostro esos documentos de propiedad?, a los funcionarios. ¿Le entregaron la nevera?, Si. ¿Cómo sabe usted eso?, porque yo vi cuando la subió a su apartamento de nuevo. ¿Usted menciono que Carlos se metió a un apartamento que estaba vacío?, no, estaba ahí pero no estaban vacios. ¿A qué hora fueron los policías?, a las 6 o 7 más o menos. ¿Habían ido en otra ocasión los policías?, desconozco. ¿A qué hora llamaron a los policías?, desconozco. ¿Usted no los llamo?, no, solo llame a José Daniel. ¿Usted entro al apartamento de Carlos?, no, para nada. ¿Observo que sacaron?, vi desde lejos el equipo de José Daniel. ¿Donde vio el equipo de sonido?, en el apartamento de Carlos Soto. ¿A qué hora llego la señora Adais?, desconozco. ¿Estaba presente cuando los funcionarios estaban haciendo la inspección?, desconozco. ¿Usted menciona que fue varias veces al SIP fue el mismo día?, no, en días diferentes. ¿Que día le realizaron la entrevista?, no recuerdo. ¿Fue el mismo que ocurrieron los hechos?, no. Solicito copias certificadas de la presente acta es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que la ciudadano es residente en el edificio araguaney desde hace 38 años, quien declara que el ciudadano acusado Carlos Soto había llegado hace un tiempo violentando las propiedades de los vecinos y teniendo confrontaciones físicas en más de una oportunidad, indicando que el día 21-04-2024, escucho una música a todo volumen y cuando observo por el ojo de la puerta de su casa ve al ciudadano Carlos soto con un esmeril intenta entrar al apartamento de la ciudadana Adais Parada en compañía de otros ciudadanos que no reconoció; posterior manifiesta que en horas de la tarde, llego la policía al apartamento del acusado, quien no presto colaboración y presento una actitud hostil ante los funcionarios, posteriormente lo aprehendieron, finalmente la testigo manifiesta que del apartamento de su vecina se perdieron algunos objetos como un equipo de sonido y una licuadora los cuales se encontraban en el apartamento del acusado para el momento de su aprehensión.
17) DECLARACIÓN DEL TESTIGO STEPHANIE FLOR ITRIAGO CONEJARO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.494.202, quien rindió declaración en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Mi nombre es Stephanie Itriago, soy la coordinadora de Sunavi Aragua desde hace un año y dos meses, cuando recibí la coordinación realice un inventario y percibí que mi sello no poseía la goma, pase la novedad a mi jefa Zuliver Carpio y luego a la coordinación nacional, luego me entere de la novedad del edificio Araguaney, donde había sucedido una situación irregular y habían detenido a una persona y en el procedimiento había un sello de la institución y una chaqueta del Sunavi, luego la fiscalía me llama y me entero de la novedad completa, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuándo toma usted posición del cargo en el Sunavi?, en enero del año 2022. ¿En ese momento se entera usted del extravió del sello?, eran tres sellos y solo faltaba el de la coordinación. ¿Cuándo se percata de esa novedad como acciona?, en el acta de recepción donde especifico que estaba la madera pero no la goma. ¿Sabe usted si el Sunavi tomo alguna acción ante el extravió de ese sello?, desconozco. ¿Qué le dijo a usted su jefe sobre esa novedad?, que realizará la denuncia y lo dejara en el acta de recepción. ¿Cómo se entera usted de los hechos del edificio Araguaney?, por medio de los inquilinos, yo era de materia inmobiliaria. ¿Recibió usted alguna citación para asistir al ministerio público?, sí. ¿Qué acciones tomo el ministerio público con usted?, me preguntaron sobre el sello, como se había perdido, solo preguntas. ¿Quién tiene acceso a su oficina?, cuando yo tome el cargo solo tenía acceso la coordinadora anterior. ¿Sabe usted si el sello incautado es el mismo sello de su oficina?, tiene características similares. ¿Qué inscripciones tenía ese sello extraviado?, Ministerio del Poder Popular de habitad y vivienda, coordinación de Sunavi Aragua. ¿Ustedes llevaron a cabo algún procedimiento en el edificio araguaney?, sí, estábamos haciendo una inspección. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al señor carlos soto?, no, ¿Durante su gestión el personal a su cargo usaba uniforme identificado con las siglas de la institución?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede indicar en qué año estaba en el cargo de coordinadora?, hasta el año 2022. ¿Cómo identifica usted su sello? Cuando yo recibo el cargo me enseñan el sello. ¿Son los únicos sellos?, sí, solo son tres sellos. ¿La coordinadora es la única autorizada para usar el sello?, sí, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA ROMERO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede indicar que tiempo de servicio tiene en la institución?, actualmente estoy en el estado Carabobo pero dure un año y dos meses en Sunavi Aragua. ¿En qué fecha ingreso usted a Sunavi Aragua?, enero 2022 hasta enero 2023. ¿Cuándo usted llega como coordinadora el sello estaba?, cuando llegue ya no estaba el sello. ¿Cómo sabía usted que no estaba el sello?, porque me dijeron cuáles eran los tres sellos. ¿Eso fue en físico o digital?, en físico, estaban en una cajita de madera. ¿Para que usan esos sellos?, para procedimientos internos de desalojo. ¿Realizo usted alguna denuncia ante el Ministerio Público?, no. ¿Porque no realizo usted la denuncia?, somos administrativos, son los jefes quien toman esa decisión. ¿Usted llego a ver alguna vez el sello?, no lo vi. ¿Usted logro ver algún documento sellado con el sello que se perdió?, sí. ¿Qué años era los documentos que estaban sellados?, del año 2022 hacia atrás tenían ese sello. ¿Sabe usted si fueron los funcionarios a comparar con los documentos sellados?, Me llamaron y fui a dar mi declaración. ¿Reconocería usted el sello al verlo?, sí. ¿Existe algún acto público donde se haya usado el sello donde aparezca el nombre del señor carlos soto?, desconozco. ¿Durante su gestión?, no porque al llegar mande a hacer mi sello, de enero para en adelante. ¿Revisaron el procedimiento del edificio araguaney para ver si es el sello?, no. ¿Puede indicar nuevamente la inscripción?, Ministerio del Poder Popular de habitad y vivienda, coordinación de Sunavi Aragua. ¿Sabe usted en qué oficina estaba el sello cuando se extravió?, en la oficina que yo recibí. ¿Sabe usted quien vio el sello por última vez?, desconozco. ¿Los sellos se identifican por estados?, sí, por supuesto. ¿Sabe usted si sus superiores denunciaron el extravió del sello?, solo sé que tienen toda la información. ¿A quién le informan del extravío del sello?, a Zuliver Carpio. ¿Sabe usted si ella denuncio a seguridad sobre el extravió del sello?, yo le notifique pero no sé si lo hizo. ¿Consigno usted algún acta donde reporto la falta del sello?, sí, en el acta de recepción. ¿Sabe usted sin el sello fue extraviado antes de usted llegar al cargo?, sí. ¿Algún funcionario declaro de la existencia del sello?, no. ¿En el acta de entrega del coordinador anterior se encontraba impreso dicho sello?, no dejo ningún acta de entrega. ¿Saber usted si el coordinador saliente realizo su acta de entrega ante sus superiores?, debió entregarme a mí, pero a mí no me entrego, cuando recibo hago mi acta de recepción. ¿Cuál es el procedimiento ante la pérdida de un bien?, reportamos a bienes nacionales. ¿El sello entra como un bien mueble?, no, son bienes desechables. ¿Informaron a auditoria sobre el extravió del sello?, no tenemos auditoria interna, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cómo sabe usted si el presunto sello es el mismo que está extraviado?, cuando verifico los expedientes me percato que es el mismo sello, yo presumo que es el mismo sello. ¿Motivado a que se enteró usted de la problema que estaba sucediendo en el edificio Araguaney?, los inquilinos Vivian atropellados un señor llamado carlos soto y su hermana, al intervenir es cuando me informan de todo lo que había ocurrido, sobre las chaquetas y el sello. ¿Usted logro observar las chaquetas o el sello?, desconozco. ¿Solo se lo informaron?, sí, solo como denuncia por los inquilinos. ¿Aperturan ustedes alguna averiguación administrativa?, no, solo se reemplazo el sello y el modelo. ¿Hay alguna denuncia sobre algún documento con ese sello que hayan denuncia por algún hecho ilícito?, desconozco, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “El tribunal no tiene preguntas, es todo”.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que la ciudadana, era coordinadora del SUNAVI Aragua entre enero del año 2022 y enero del año 2023, al recibir el puesto realizo un inventario de lo que se le fue entregado y se percató de que faltaba la goma de uno de los sellos, el cual tenía inscrito MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HABITAD Y VIVIENDA, COORDINACIÓN DE SUNAVI ARAGUA, y pasa la novedad a su jefa directa y a coordinación nacional, manifestando que se entere de los hechos ocurridos en el edificio Araguaney, donde había sucedido una situación y en el procedimiento había un sello de la institución y una chaqueta del Sunavi. A preguntas formuladas por las partes la ciudadana manifestó que se entera de los hechos ocurridos en el edificio Araguaney por medio de los inquilinos, que al tener el cargo de Coordinadora en el año 2022 pasa la novedad del sello extraviado, que las inscripciones del sello es Ministerio del Poder Popular de habitad y vivienda, coordinación de Sunavi Aragua, que presume que el sello incautado en el procedimiento del Edificio Araguaney es el mismo extraviado y que la misma no logro ver el sello y la camisa de Sunavi incautado en el procedimiento.
18) DECLARACIÓN DEL TESTIGO LUISIMAR MARIANGELICA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.956.975, quien rindió declaración en fecha veintidós (20) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes mi nombre es Luismar Mariangelica Vargas, resido en el piso 5 apto 51, desde el 2019 una persona extraña llega al edificio, ahí nos conocemos todos, en el 2022 ya estaba haciendo daños en otros apartamentos, en abril ingresan al apartamento de José Daniel, yo me comunico con él para infórmale, cuando mi padre y yo bajamos, nos reciben personas en el piso 3, se encontraba Carlos Soto con otras personas, se escuchaba un esmeril, hable con José Daniel y le informamos, hablamos con otros vecinos, en eso lo llame y me dijo que venían una personas a resolver la situación, cuando baje ya no estaba el protector de su apartamento, bajamos y llegaron unos abogados y los funcionarios del SIP, yo vi al señor Carlos Soto, ahí se encuentran varios apartamentos que han ocupado ilegalmente, igual se metían, desde que el llego empezaron a entrar personas extrañas en el edificio, en el 2021 Carlos Soto, agredió a mi papa , lo denunciamos, mi papa trato de evitar el paso de unas personas extrañas al edificio, la señora Magali la conserje, hizo una llamada y de inmediato apareció Carlos Soto e insulto a mi papa y con el casco le pego tres veces en el pecho, la conserje y Carlos nos ofendieron y amenazaron diciendo ellos conocían melandros de barrio el Carmen, en otras ocasiones llegaba de forma altanera, gritando que él era el dueño y estaba apoderado del edificio. Eso pasaba más que todo en el piso tres y cuatro, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Nos puede indicar en qué fecha se mudo el señor Carlos Soto al edificio?, en el 2019. ¿Desde ahí como fue su aptitud?, al principio era tranquilo, nos saludaba y todo, a medida que fue pasando el tiempo cambio. ¿Paso algo para que cambiara?, sí, por las personas extrañas que llegaban y los escándalos, en pandemia entraron al Penhouse, las personas estaban de viaje y desvalijaron ese apartamento, el usaba uniformes de poder judicial. ¿Quien habitaba el Penhouse?, unos vecinos que eran chilenos. ¿Donde estaban?, de viaje para chile. ¿Con quién llego el señor Carlos Soto?, desconozco. ¿Qué hechos irregulares observo usted?, en el estacionamiento le trancaba el paso a los vecinos con escombros, conmigo trato de gritarme, mi papa bajo para el apartamento de los chinos que también amedrentaba. ¿Puede indicarnos qué tipo de uniformes usaba el señor Carlos Soto?, chaquetas de poder judicial, Seniat y de abogado. ¿Sabía usted si él trabajaba ahí?, no, pero el decía que trabaja ahí. ¿Recuerda la fecha de los hechos?, 21 de Abril del 2022. ¿Recuerda la hora?, en la tarde. ¿Cómo se dio cuenta?, se escuchaba una música a todo volumen, escándalo, risas, y unos tambores como tobos con palos, en el piso 3 y 4 estaban los apartamentos abiertos. ¿Usted puede identificar a esas personas?, no las había visto antes, pero era una muchacha morena y un señor, yo llame a José Daniel y le informe lo que estaba pasando, también había un cable y el sonido era de un esmeril. ¿Qué te dijo José Daniel cuando lo llamaste?, nos pidió tranquilidad y llamo a unas personas. ¿Con quién bajaste?, con mi papa. ¿A quién le abrió?, a un abogado llamado Aureliano Pérez y los funcionarios del SIP. ¿A dónde se dirigieron?, al piso 3. ¿Que hicieron los funcionarios?, entraron a su apartamento. ¿Te quedaste a ver el procedimiento?, no. ¿Cómo fue el trato con él con los funcionarios del SIP?, tranquilo. ¿Dónde estaba el señor Carlos Soto? En el piso 3 apto 41. ¿Qué le decía el señor Carlos Soto a los funcionarios del SIP?, que no había pasada nada y no había visto nada. ¿Quién arranco la puerta del apartamento del señor José Daniel?, habían muchas personas incluyendo soto. ¿Sabe usted si se perdió algo en el apartamento del señor José Daniel?, sí, se perdió una nevera y otras cosas. ¿Quien le dio entrada a usted?, los funcionarios del SIP. ¿Qué encontraron los funcionarios en el apartamento del señor Carlos Soto?, Chaleco antibalas, municiones, uniformes, escritorios y hasta una granada. ¿Había algo suyo en ese apartamento?, no. ¿Desde el año 2019 hasta esa fecha viste al señor Carlos Soto con algún arma?, no, siempre lo veía con chaquetas del Seniat y Poder Judicial, pero las personas que andaban con el si tenían armamento. ¿El señor Carlos Soto se acerco a ti cuando llamaste al señor José Daniel?, sí, el me observo y aviso a las otras personas. ¿Sabe usted cuantos apartamentos desvalijaron?, en el piso cuatro, piso cinco, el Penhouse y el de José Daniel, la mayoría de los vecinos eran chinos. ¿Cuál era el objetivo del señor Carlos Soto de sacarlos a todos del edificio?, los dueños de ese edificio se fueron, había un convenio para comprar, los dueños se desaparecieron, nosotros nos encargamos del mantenimiento general del edificio, hasta que metieron a la señora Magali, que es la conserje actual, ahora esta súper descuidado. ¿Cuando pasaban estos hechos con quien actuaba el señor Carlos Soto?, con Magali la conserje, ella era la que cantaba la zona de los apartamentos que estaban solos, ahí llego una señora que decía ser hermana del señor Carlos Soto. ¿En alguna ocasión han recibido amenazas?, sí, al principio la señora se llenaba la boca diciendo que era hermana de Carlos Soto, luego que ocurrió el problema ella se desapareció, el señor Carlos le daba poder y la alentaba para amedrentar a los vecinos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuando usted bajó al piso tres, que es lo que observa?, muchas personas y un cableado de extensión. ¿Logró usted ver herramientas?, sí, el cable del esmeril. ¿Cuándo usted sube a llamar al señor José Daniel y bajó de nuevo, que tiempo tardó aproximadamente?, como diez minutos aproximadamente. ¿Nuevamente al subir que observó?, muchas personas. ¿Estaba el señor Carlos Soto?, sí. ¿Cuando llegaron los funcionarios al apartamento del señor José Daniel ellos estaban?, no, la mayoría salieron corriendo. ¿Estuviste presente al entrar al apartamento del señor Carlos Soto?, sí. ¿Cuál fue la aptitud del señor Carlos Soto?, decía que no iba a abrir la puerta. ¿Hasta la presente fecha han tenido algún incidente?, no. ¿Lograste ver al señor Carlos Soto en el apartamento del señor José Daniel?, sí. Solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Ustedes son los dueños del apartamento donde viven?, no. ¿Han cancelado algún tipo alquiler? Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, la pregunta es irrelevante, por cuanto no se está debatiendo la situación arrendataria de la testigo, la pregunta está completamente fuera de lugar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continúa con el interrogatorio: ¿Usted vio a los funcionarios del SIP perseguir al señor Carlos Soto?, no. ¿A qué hora llegaron los funcionarios del SIP?, en la tarde. ¿Usted puede describir un esmeril?, un aparato con una rueda que corta. ¿Recuerda el color?, no. ¿Recuerda el tamaño del supuesto esmeril?, pequeño, se agarra con las dos manos. ¿Usted vio al señor Carlos Soto sacando la reja del apartamento del señor José Daniel?, sí. ¿Cómo vio usted entre la escalera y su apartamento si es un espacio cerrado?, no es cerrado. ¿Quién saco la rejas?, muchas personas que estaban presentes. ¿Cuántas personas era?, como seis o siete personas. ¿El señor Carlos Soto quito la reja?, no. ¿Usted estuvo presente cuando mandaron a buscar cerrajero para abrir la puerta del señor Carlos Soto?, no, lo llevaron los policías del SIP. ¿La fiscal estuvo presente?, sí. ¿Recuerda usted el nombre de la fiscal?, desconozco. ¿Después que abrieron la puerta del apartamento del señor Carlos Soto que pasa?, el no los dejaba entrar. ¿Después d eso que paso?, el no quería dejar entrar. ¿La policía logro entrar?, sí. ¿Usted entro?, sí. ¿Quien la dejo entrar?, los funcionarios. ¿Sabe usted lo que es una granada?, un objeto explosivo. ¿Dónde estaba la granada?, desconozco. ¿Logro ver el color?, plateado. ¿Cuándo declaro usted en el SIP?, el día del hecho. ¿Recuerda la hora?, no recuerdo. ¿Cuántas veces dijo el señor Carlos Soto que él era del Seniat?, nunca lo dijo, pero andaba vestido con uniforme varias veces. ¿Recuerda usted la hora de la entrada de los funcionarios del SIP al apartamento del señor Carlos Soto?, no. ¿Usted fue testigo del allanamiento?, no. ¿Qué uniforme logro ver usted en el apartamento del señor Carlos Soto?, chalecos anti bala, chaqueta del Seniat, documentación. ¿Cómo abrieron la puerta si estaba cerrada?, a la fuerza con golpes. ¿Recuerda usted el color del protector del apartamento del señor José Daniel?, color Beige. ¿Usted subió con el señor José Daniel?, no. ¿Usted lo vio ingresando?, no. ¿Ingresaron?, no. ¿Después de eso se fueron juntos al SIP?, no. ¿Estando en el SIP vio al señor José Daniel parada?, sí. ¿Ahí fue donde denuncio?, sí. ¿Ahí fue donde usted la entrevistaron?, sí. ¿Sabe usted si consiguieron el protector del apartamento del señor José Daniel?, no. ¿Dónde se encuentra el apartamento del señor José Daniel Parada?, en el piso tres. ¿Y el suyo?, en el piso cinco. Solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “Que logro observar usted el día de los hechos?, escándalo de música alta, risas, gritos y tambores, eran como tobos golpeado con palos. ¿Por qué usted bajo?, por la bulla y estábamos alerta por los hechos anteriores y las personas extrañas. ¿Que observo en el piso tres?, a una cantidad de personas. ¿Cuántas personas logro observar?, como siete o nueve aproximadamente. ¿Qué hacia el señor Carlos Soto?, era el que lideraba todo. ¿Que observo usted en el apto del señor Carlos Soto?, escritorio, repisa o biblioteca donde estaba la granada, casco de motorizado, chaleco antibalas, municiones y chaquetas, es todo

VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que la ciudadana, es residente del edificio, en fecha 21-04-2024, escuchan ruidos fuertes y se percatan de que están intentando violentar el apartamento del ciudadano José Daniel, el acusado Carlos Soto en compañía de otras personas descocida con un esmeril, la testigo sube a llamar al propietario para informarle, y cuando baja de nuevo observa que la reja protectora ya no se encontraba; posterior en horas de la tarde llegan los funcionarios del SIP, quienes al intentar dialogar con el ciudadano no presto colaboración con la comisión, por cuanto con ayuda de un cerrajero, ingresan a la residencia y aprehenden al acusado, manifestando la testigo que ingreso a apartamento como testigo y observo chalecos anti balas, chaqueta del Seniat, documentación, una biblioteca donde se encontraba la granada, casco de motorizado y municiones.
19) DECLARACIÓN DEL TESTIGO VARGAS ALONSO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.623.470, quien rindió declaración en fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Eso empezó el 21-04-2022, donde se presentaron varias irregularidades, como bulla, tambores, música, y le dije a mi hija que algo estaba pasando y me puse entre el balcón para estar pendiente y cuando bajamos vimos a unas personas en ese piso donde se escuchaban un esmeril y entonces bajamos disimuladas vimos como a 7 personas y soto estaba ahí y cuando volvimos a subir la puerta no estaba, y le avisamos al señor Daniel y dijo que ya iba a mandar a una persona para allá, ya todo estaba calladito y nos llamaron del SIP para ir a declarar donde fuimos todos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha de esos hechos?, 21-04-2022, ¿Puede indicar la dirección de esos hechos?, edifico araguaney piso 3 y piso 4, en el piso 3 fueron hecho en el apartamento 34, ¿Usted en que piso vive?, 5, ¿Que escuchó ese día, eso era de loco, cosa que nunca habíamos sentidos, parecía terremoto, música a todo volumen, era horrible y cuando me percate le dije a mi hija y bajamos vimos personas con soto y vimos que tenían un esmeril donde estaban tratando de sacar la reja y cuando subimos nos comunicamos con los vecinos y subimos ya la reja no estaba, ¿Qué hora era?, exactamente no sé, pero fue en la tarde, y en la tarde casi noche fuimos a declarar, ¿Puede indicar donde visualizó las personas con el esmeril?, piso 3 apartamento 34, ¿Conoce a la personas que habitan ahí?, si, ¿Nombre?, Dr. José Daniel parada y la señora, ¿Qué hace usted cuando vio eso?, llamar a José Daniel que era el que podía hacer y lo llamo y dijo que ya iba a mandar alguien, ¿Cuántas personas observó en el apartamento 34?, 6 o7 incluyendo a soto, ¿Reconocería a alguien más?, no porque no son de ahí, recuerdo más son a dos personas que llegaron de ultimo tenía pinta de abogado bien vestidos porque me tropecé con ellos, y dije al SIP que eran ellos y se montaron en un carro se fueron, ¿De todas esas personas solo reconoce a Carlos soto?, si, ¿Desde cuándo conoce a Carlos soto?, como 2 años creo, ¿En calidad de que lo conoce?, agresivo, vulgar, de muy mal hablado, según es abogado, y desde que llegó decía que era dueño o administrador y otro día decía que era dueño de 3 apartamento, y varias veces lo vi con chaquetas rojas de gobierno, chaqueta de sunavi, y chaqueta blanca como ptj, no sabíamos que realmente era, siempre él era agresivo, él me llegó a agredir porque yo no quise dejar pasar personas al edifico y yo me puse bravo y le dije a la conserje que esas persona no iban a entrar y fui a un negocio que estaba ahí cerca y me dio golpe con el casco en ese negocio, y le dije que me está agrediendo, ¿Qué tiempo tarda en llegar la comisión policial?, no recuerdo exactamente, ¿A qué hora llegaron?, hora exacta no la tengo, pero fue en la tarde noche, ¿Esa comisión llega en compañía del algún propietario o habitante del edificio?, no, ¿Cuando llega la comisión usted estaba presente?, si, ¿Que le comunico la comisión al llegar?, llegaron y se enfocaron se fueron corriendo por la escalera al apartamento, ¿Ellos suben al apartamento de quién?, porque soto estaba en el apartamento de piso 4 donde vive su hermana y cuando llega la comisión lo veo en el pasillo y sale de ese apartamento y se mete en el apartamento 31, y cuando llega la comisión decimos que estaba ahí, salió corriendo el 34, ¿Estuvo presente cuando ingresan al 31?, si pero yo no quise entrar pero mi hija sí, pero si vi lo que había conseguido, pusieron un trapo ahí y pusieron las cosas, ¿Como se llama su hija?, luismas Vargas, ¿Que observó en ese apartamento?, cosas que nunca había visto, granadas dos o tres, como una bala grandota y proyectiles, y carnet y las chaquetas, esos lo vi desde afuera porque no quise entrar, ¿Vio algún otro objeto?, creo que también estaba el esmeril no estoy muy seguro, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Tiempo viviendo ahí?, 40 años, ¿Donde estaba usted cuando escuchó ese ruido?, en mi apartamento, piso 5 apartamento 51, ¿Motivo de salir de su apartamento?, por el escándalo porque jamás se había presentado algo así, ¿El apartamento 34 estaba habitado y amoblado?, si claro, ¿Que observó la primera vez que bajas?, las persona que estaban ahí, ¿Vio el esmeril que hace referencia?, en ese momento no porque estaban todos de espalda y vi a soto pero si escuche el esmeril, ¿Esto había pasado en alguna otra oportunidad de los daños al apartamento?, si, eso viene desde hace tiempo como a 7 apartamento, pero nosotros no nos queríamos meter pero si vimos, fueron como a 7 apartamento incluyendo a los pent-house, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Reconoce contenido y firma?, si claro, ¿Usted se presentó al SIP de manera espontanea o citado?, fuimos a poner al denuncia ¿Que día?, 21 de abril, ¿Fue hacer la denuncia?, si, ¿Puede decir que hora de la tarde?, exactamente no sé, no recuerdo pero fue en la tarde noche, ¿Llego a ver de dónde venía la música?, si piso 4, ¿Que apartamento?, 41, ¿Y de quién es ese apartamento?, supuestamente de Carlos soto, digo supuestamente porque nunca presentó documento, ¿A dónde se presenta Carlos soto con 4 personas?, el día de los hechos, dije 4 pero después llegaron los otros 3 que aprecian abogados, ¿Pero dijo que eran 4 nada más?, porque exactamente no sé, baje nervioso y no conté, fue lo que vi y calcule, ¿Llegó a observar la persona que tenía el esmeril?, no, ¿Bajo al piso 3?, si y seguí hacia bajo, ¿Solo observo y se fue?, si, no pare por temor, ¿Formuló denuncia por la agresión de soto?, no porque es la primera vez que me pasa eso, y yo no fui hacerme el examen medico, como el golpe lo tenía aquí pero yo no me hice ese examen, ¿En qué organismo hizo eso?, en el SIP, ¿A cuánto tiempo llegaron los funcionarios?, creo que fue rápido porque varios llamaron por su lado y se presentaron más personas aparte del SIP otro funcionarios, ¿A qué hora se presentaron?, exactamente no sé, en la tarde noche, ¿Que hicieron los funcionarios?, se le abre la puerta y subieron para allá, y nosotros como vecino fuimos porque pidieron testigos, tratando de dialogar con él, ¿A qué hora le toman la entrevista en el SIP?, horas para que nos atendieran, ¿Mas o menos a qué hora?, no sé, en la tarde noche, ¿Ese mismo día del hecho?, si, ¿Estaba presente del lugar cuando los funcionarios hacen el procedimiento policial?, si ¿Cuánto tiempo dura del SIP al edifico?, no recuerdo la hora que llegue a la casa ¿Observo si ese momento de cómo logaron entrar al apartamento de Carlos soto?, me imagino que tanta insistencia y entonces se presentó una fiscal con una orden para quitar la puerta y trajeron a un cerrajero ¿Como ingresaron los funcionarios?, estuvo la fiscal con una orden para abrir la puerta, y buscaron a un cerrajero y abrieron ¿Quién busco el cerrajero?, no sé, ¿Observo la orden de la doctora?, no sé, yo no le voy a decir muéstreme la orden ¿Que distancia estaba usted de eso objetos?, 4 metros más o menos, ¿Ingreso al apartamento?, no, y a soto lo tenía esposado, ¿En qué lapso de tiempo vio eso?, eso fue rápido, eso me deprime y me quede afuera ¿Que vio?, chalecos, franelas, carnet, un perol grande que parecía una bala, las balas y las granadas, ¿De qué color era la granadas?, no recuerdo ¿Cómo era la granada?, yo nunca la vi en persona, y era la primera vez que veía una ¿Como sabe que era una granada?, porque he visto películas, pero primera vez que veía una, ¿De qué color era la granadas?, a lo mejor eran verde, viejitas, yo visualice y me quite, no tenia chance de ver, ¿Dijo que vio carnet?, si, estaban lejos pero había varios, ¿Observo si las persona que estaban usando el esmeril retiraron una reja?, no, cuando baje y estaba con el esmeril y cuando subí la reja ya no estaba, ¿Con quién se traslado al SIP?, no recuerdo, creo que como 2 o 3 personas, ¿Exactamente qué día fue?, el 21 de abril, ¿Estuvo cuando el cerrajero aperturó la puerta?, si, ¿Dijo estuvo una fiscal?, si, ¿Ella entro al inmueble?, si, ¿Con la comisión policial?, si, ¿Es propietario o inquilino?, inquilino, ¿Los vecinos tuvieron en persecución con Carlos soto?, no, ¿Esos apartamento fueron invadidos de lo que usted dijo que Carlos hizo eso también?, se puede decir porque las persona estaban de viaje y yo vi cuando él se metía y sacaba los corotos y a varios los sacaron a los pasillo, y estaba de cómplice con la conserje, ella se llevaba su parte, ¿Esas personas hicieron denuncia?, no, estaban en el país, problema de pandemia, y para que iban a venir si no tenían donde llegar, eso paso con los pent-house, ¿Carlos soto se llegó a presentar como funcionario?, si, él me lo dijo, yo lo tengo grabado cuando dijo que era funcionario, ¿De qué institución?, lo que decía era eso, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Vio a Carlos soto sacando algo de apartamento 34?, no, ¿Vio a la policía perseguir a Carlos soto?, no, ¿Estuvo presente cuando la policía ingresó al apartamento de Carlos soto?, si, ¿Observó si Carlos soto le permitió el ingreso a la policía?, nunca lo permitió, ¿Sabe quien llamo al cerrajero para abrir la puerta de Carlos?, no, ¿Sabe quién le dio la orden al cerrajero de abrir el protector de la puerta de apartamento de Carlos soto?, me supongo que la fiscal, ¿La policía empujo la puerta de Carlos soto?, al principio si, antes que llegara el cerrajero pero no lograron, ¿De qué color era el esmeril?, no recuerdo, ¿De qué tamaño era el esmeril?, no sé, ¿Vio a soto con un esmeril en la mano?, no, ¿Vio a alguien abriendo el apartamento 34?, no, ¿Como sabe que la fiscal tenía una orden para entrar al apartamento?, tenía un papel en la mano, ¿Leyó el papel?, no, ¿Asume que era una orden?, si, ¿Tiene el nombre de las persona que mención de eso 7 apartamento desalojado?, si, ¿Puede decirlos?, mateo ramasiati, otros son unos chilenos, ¿Como saben que el ruido era de un esmeril?, si claro el sonido lo reconoce, ¿Vio a alguna persona usan el esmeril?, se escuchaba, ¿Como sabe el sonido del esmeril con otro?, no tiene comparación, ¿En qué piso vive usted?, 5, ¿Y el apartamento 34?, de abajo diagonal, ¿El apartamento 34?, en el 3, ¿Y ese ruido lo escuchó desde 5 piso?, si, perfectamente, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tienen preguntas, es todo.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que el ciudadano es habitando del edificio Araguaney quien manifiesta que en fecha 21-04-2022, escucho ruidos en el edificio, alusivos a música, esmeril y tambores, indicando que vio al acusado Carlos Soto, en compañía de otras personas en el piso 3 apartamento 34, y va hacia el balcón para estar pendiente posterior cuando vuelve a subir la puerta no estaba, y le avisa al señor Daniel; indicando el testigo declara que ese tipo de situaciones se habían visto con anterioridad en aproximadamente 7 apartamentos incluyendo el pent-house, que conoce al acusado hacia aproximadamente dos años, respondiendo a las preguntas realizadas por las partes manifiesta que el día de los hechos ingresaron a la residencia del acusado en la cual observo desde la parte de afuera objetos como granadas de color verde, proyectiles, carnets y vestimenta.
20) DECLARACIÓN DEL TESTIGO MARIA ALCIRA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.272.823, quien rindió declaración en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“soy habitante del edifico araguaney, el día 2104-2022, se comenzaron a escuchar ruidos fuertes y no acostumbrados en el edifico, me asome a ver lo que pasaba y llame a una vecina y me dice que estaban abriendo el apartamento 34, no tengo visibilidad porque vivo en el piso 2 y una de mis vecinas me dice que estaban abriendo ese apartamento, quitando la puerta protectora y ahí salimos hacer la denuncia, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede decir la fecha?, 21-04-2022, ¿Donde escuchó esos ruidos?, precisarlos no puedo, pero se escuchaban muchos ruidos pero era en el edificio, ¿En qué piso vive usted?, 2, ¿De dónde provenían esos ruidos?, presumo del piso 4, ¿Que vecina le informa?, 2 vecinas, Helen Berríos y María angélica Vargas, ¿Que le comentan?, Helen vive enfrente del apartamento que estaban violentando, y vio que con un esmeril quitaban la puerta protectora, ¿En qué piso vive?, en el 3, ¿Cual apartamento estaba abriendo?, 34, ¿Quién vive ahí?, adalis González, ¿Le comento ella quién estaba utilizando eso?, no recuerdo, habían varias personas ¿Qué hecho fueron a denunciar?, la violación al apartamento 34, la perturbación que teníamos en ese momento, ¿A qué hora fue eso?, en el trascurso de la mañana, ¿A qué organismo fueron?, al SIP, ¿Qué respuesta le dieron?, nos tomaron las declaración, en el transcurso de la tarde fuimos al edifico y al final de la tarde se hicieron presente los funcionarios para verificar el caso y actuar sobre el señor soto que era persona que estaba haciendo eso en el apartamento 34, ¿Cuando llega la comisión del SIP estuvo presente?, si, ¿Que vio?, la mayoría de las personas del edifico y estuvieron tratando de dialogar y soto se negó y actuaron, ¿Donde estaba el señor soto?, en el apartamento 31, ¿Estuve presente cuando actúa la comisión?, si, ¿Que observó?, cuando entramos varias personas como testigos, tuvimos un recorrido por el apartamento y un vecino vio objetos que le pertenecía a otros, como nevera, licuadora, equipo de sonido, en el piso tenían uniformes, proyectiles, granadas, entramos a los cuartos tenía un colchón en el piso, en la sala un escritorio, presumo que era abogado porque siempre se presento así, ¿Cómo se presentaba el señor soto a cada persona?, en el momento cuando pasaba algo era como apoderado del edifico con un documento que nunca vimos pero siempre tenía un papel y no dejaba ver, a veces se presentaba como propietario de varios apartamentos y también como de un consorcio, ¿Pudieron determinar a quién le pertenecen esos objetos?, si a dos, una al apartamento 44 y otro apartamento 34, ¿Y en ambos apartamento habían ocurrido la misma situación?, en el 44 estaba solo desde hace mucho tiempo y como era una persona mayor y se daño el edifico no fue más pero sus pertenencias estaban ahí, el vecino de apartamento 43 decía que esa nevera era de la señora, ¿A qué institución pertenecían esos uniformes?, chaqueta que decía alguacil, Seniat, ¿Cuantas municiones vio?, como una caja pero exactamente no sé, ¿Observó armas?, como tal no, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí?, 38 años, ¿Desde cuándo estaban sucediendo esos actos?. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Objeción, los temas son claros, estamos hablando de delitos puntuales, esta defensa no es de interés de situaciones anteriores a lo ocurrido del día del hecho, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “evidentemente esta representación fiscal insiste porque es pertinente toda vez que la misma se trata de determinar cuánto tiempo se materializó el delito de usurpación de funciones, y toda vez que la ciudadana ha mencionado que habían uniformes en el apartamento y otras evidencia y ver si eso era habitual o no, para acreditar el delito, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido la testigo procede a responder: “De dos años antes, se comenzaron a observar la permanencia y así como actuó en el apartamento 34 también actuó en otro apartamento, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Que pudo observar en el piso 3?, estábamos los vecino, la comisión del SIP, esa parte de dialogar con el señor para que abriera la puerta y fue el momento cuando empezó actuar el SIP, ¿Escuchó por qué se negaba?, no, ¿Cómo se entera usted de lo que estaba pasando?, por el ruido porque es un edificio muy tranquilo y se escuchó la música y los tambores y nos llama la atención, me asomo porque mi cocina tiene una ventana y da hacia el piso 3 y veo a soto que pasa y otras personas, pero si había movimiento no habitual, ¿Estuvo presente cuando llega la comisión policial?, si, ¿Usted puede el día de hoy reconoce a los sujeto?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Objeción, aquí no estaba presente el acusado y no quiero pensar que la querellante quiere hacer una rueda de reconocimiento, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. ¿Las victimas Reconocieron las pertenencias dentro del apartamento del señor soto?, si, José parada reconoció el equipo de sonido y su licuadora, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Reconoce contenido y firma del acta?, si, ¿Usted se presentó al órgano policial voluntariamente?, si, ¿En que piso se encontraba usted al momento de los hechos?, en el piso 2, ¿Ese ruido no es normal?, no, es inusual, ¿Que vecina le hace la llamada telefónica?, Helen Berríos, ¿Pudo saber de dónde provenía la música?, no exactamente, ¿La vecina le llego a informar quiénes eran esos dos sujetos desconocido?, no, yo llegue a ver uno y nunca lo había visto ahí, ¿Vio a los dos sujetos?, a uno solo, ¿Lo pudo identificar?, no porque no lo conozco, ¿A qué hora se presenta en el SIP?, no sabría decirle, ¿En la mañana o en la tarde?, en la tarde, ¿Observo al ciudadano soto ingresando al apartamento 34?, no, ¿Observo a soto sacar electrodomésticos del apartamento 34?, no, ¿Observó si el sujeto que observó tenía un esmeril o violentado un apartamento?, no, ¿A qué hora estaban los funcionarios accionando?, como a las 6 de la tarde, ¿Cuánto tiempo duro en el SIP?, como 40 minutos en el despacho, ¿Que distancia hay del SIP a su apartamento?, como 15 minutos, ¿Qué otra cosa le dice la vecina?, que había un grupo de personas ahí que ella vio que tenia esmeril violentando la puerta, ¿Que personas, quién lo tenía en la mano? no sé, ¿Cuando estaban los funcionarios en el edifico usted ya estaba en su apartamento?, si, acaba de llegar, ¿Quién más estaba ahí aparte de los funcionarios?, la fiscal del ministerio público, ¿Quién aperturó la puerta de soto?, los del SIP, ¿De qué manera entraron?, tumbaron la puerta, ¿Llegó a observar cual fue la actitud de Carlos soto?, estaba tranquilo, ¿Lo observó?, si, yo estaba enfrente cuando abrieron y él estaba ahí, ¿Cuando ingresa al apartamento de Carlos soto ingresa de manera voluntaria o los funcionarios se lo pidieron?, los funcionarios nos dijeron para hacer el recorrido, ¿Usted se percato donde estaba esos objetos?, si, la nevera y la licuadora en la cocina y el equipo de sonido en la sala, ¿Y las granadas?, en el piso del comedor, ¿Y los chalecos?, en el piso del comedor, ¿Y las municiones?, si, ¿Usted ingreso inmediatamente con los funcionarios?, al rato de haber ingresado, ¿Llego a escuchar el ruido del esmeril?, no, lo escucho por la bulla del sonido, ¿Que distancia hay de la cocina a la sala?, como de aquí allá, ¿Puedo ilustrar?, yo estoy aquí son medias ventana, pero decir algo un poco más de este techo de afuera, eso tiene una media pared y lo que veo la misma ventana del apartamento 34, y este lado no veo el pasillo completo pero si las personas se pegan a la media pared si los logro ver, ¿Logro ver que personas estaban en ese lugar?, no porque no tengo la visión completa, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Vio a Carlos soto desmontando el protector del apartamento?, no, ¿Vio a la policía en persecución a Carlos soto?, no, ¿Vio a la policía cuando ingresa?, no, ¿Había un fiscal cuándo ingresan al apartamento de Carlos soto?, no, ¿Dijo que si había a mi colega?, no estoy al cabo de conocer, ¿Usted dijo que si?, si había una fiscal, ¿Sabe si Carlos soto le permitió el ingreso a la policía municipal al apartamento?, no sé, ¿Carlos soto en algún momento se le presento como funcionario de sunavi o Seniat?, no, ¿Cuantas torres tiene el edificio donde vive?, uno, ¿José Daniel llevó factura para demostrar la propiedad de los artefactos?, no sé, ¿Los vecinos que ingresaron al apartamento que dijeron que eran sus artefactos mostraron factura? Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, la ciudadana solo narra lo que ella vio más pudiera ella atestiguar algo que ella no vio, ella dice que escuchó cuando los vecinos dijeron eso, pero no le correspóndete ver si presenta facturas, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “estamos desvirtuando el delito de hurto, ella es testigo del proceso, dijo que estaba presente, dijo que vio cuando los vecinos dijeron lo que era de ellos, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido la testigo contesta la pregunta: “No vi”, ¿De qué color eran las granadas?, no sé, ¿Cómo era la caja de municiones?, cuadradas con balas, ¿Estaba sellada?, no, abierta, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que la ciudadano es residente del edificio araguaney desde hace 38 años, y manifieta que el día 21-04-2024, escucho ruidos fuertes pero que no ubicaba con exactitud de donde procedía, y una vecina le informo que estaban abriendo arbitrariamente el apartamento 34, posteriormente realizan la denuncia, la testigo respondiendo a las preguntas realizadas por las partes manifiesta que el acusado se presentó como propietario de varios apartamento, que la ciudadana Helen Barrios le informa que estaban violentando el apartamento 34, que en dicho apartamento vive la ciudadana Adais Gonzalez, que posterior fueron a denunciar al Sip, que al final de la tarde se hicieron presente los funcionarios para verificar el caso, que el ciudadano se negó dialogar, que posterior a la aprehensión del ciudadano realizo un recorrido por el apartamento y vio objetos que le pertenecía a otros, como nevera, licuadora, equipo de sonido, y que en el piso del comedor tenían uniformes, proyectiles, y granadas.
21) DECLARACIÓN DEL TESTIGO JUAN PABLO BERNAL PASOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.018.538, quien rindió declaración en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Vivo en el edifico araguaney, piso 5 apartamento 52, el día que paso eso no recuerdo, llego en la tarde al edificio y presencie cuando llegaron los funcionarios del SIP a buscar a Carlos soto y me quede en todo el procedimiento hasta que llego el fiscal y autorizaron la apertura al apartamento, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha de los hechos?, 21 de abril creo, ¿A qué hora llega?, siempre llego entre 4 o 5 pm, salgo en la mañana y regreso esa hora, ¿Sabe de los hecho cuando llega o ya tenía conocimiento?, si tenia conocimiento por el teléfono por un grupo donde se habla, y al mediodía se habló de eso, cuando llegue presencie todo, antes fue solo por teléfono, ¿Que apartamento estaban usurpando?, yo al mediodía no estaba, leí en el grupo del hecho, creo que hasta una foto de una persona justamente montada en la baranda y es lo que sé y cuando llegue vi ¿Que vio?, llegan los funcionarios del SIP y no quiso colaborar, hasta que llegó alguien y autorizo el ingreso, no sé si era fiscal o no, ¿Sabe por qué la comisión estaba buscando Carlos soto?, por el Apartamento del piso 3, había usurpado el apartamento, una violación a la vivienda pública, ¿A qué hora llegan los funcionarios?, me imagino que a la misma hora que yo, exactamente no recuero, cuando llegué a los pocos minutos estaban llegando, ¿A qué lugar fueron los funcionarios a ubicar a Carlos soto?, en la puerta del apartamento, ¿En que piso queda el apartamento de Carlos?, piso 3 apartamento 31, ¿Como se llama el edificio?, araguaney avenida Bermúdez, ¿Cuando los funcionarios llegan al apartamento, cuánto tiempo duraron dialogando con Carlos soto?, varias horas, no lograron que él saliera, el tiempo no sabría, no recuerdo, ¿Cuando ingresan al apartamento de Carlos soto usted ingresa?, si y visualice cosas que estaban ahí, granadas, chaquetas, candados de otros apartamento y artículos de otro apartamento, pero si entre como testigos cuando me pidieron, ¿Que vio exactamente?, chalecos, granadas, municiones, licuadora, nevera, candados, es lo que recuerdo ¿Que objetos eran de otros apartamento?, nevera es lo que más recuerdo, una licuadora, unos candados, no recuerdo exactamente, ¿Como sabe que esos objetos era de otra personas?, porque hubo una vecina que dice que esa era la nevera que estaba en el piso tal, si fue un comentario, se revisaron los seriales pero no se cual vecina era, ¿Observo cuando aprehendieron a Carlos soto?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Años viviendo en el edificio?, 13 o 14 años, ¿Cómo se identifica Carlos soto?, como el apoderado del edificio, ¿A qué te refiere con cosas arbitrarias?, en el piso 5 apartamento 54 sacaron todo lo que estaba ahí y ese señor me dejo toda la basura por una semana, y vi cuando entraron, ¿Cómo puedes describir el comportamiento de Carlos?, prepotente, no quería dialogar, ¿El apartamento 34 estaba amoblado para el momento?, la señora estaba con un tratamiento en caracas, pero si la conozco desde que me mude, ¿Cuantas personas había al momento cuando los funcionarios estaba dialogando?, la mayoría pero si recuerdo como 10 personas como mínimo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Reconoce contenido y firma del acta?, si, ¿Recuerda el día que fue hacer la entrevista?, como a las 5 o 6 am, en la mañana, ¿Se presenta bajo citación o fue espontáneamente?, nos dijeron que si queríamos declarar lo que vimos y fui a declarar, a decir lo que vi, ¿Los funcionarios le libraron una citación?, no, fue de manera voluntaria, ¿Puede especificar que hechos?, tenemos un grupo de whatsapp y al mediodía estaban hablando de lo que estaba pasando que estaban violentando el apartamento 34, una personas montadas, con un esmeril, ¿Usted estaba en ese momento?, no, yo llego como a las 4 o 5 pm, ¿En su entrevista dice que Carlos estaba con 4 personas, quien le dice eso a usted?, me lo manifestaron por el grupo, ¿Y por qué no dice así aquí?, me imagino que no lo dije de la manera correcta, me entere por los otros vecinos, ¿Llegaron a expresarle si Carlos soto hizo uso de un esmeril y extrajo un protector?, si comentaron, ¿Quién?, no se no recuerdo, ¿Usted lo que dijo aquí en la entrevista fue porque lo comentaron?, no, también esta lo que vi cuando llegue, ¿A qué hora sucedieron?, leí el whatsapp como al mediodía, ¿Cuántas personas están en ese grupo de whatsapp?, todos los que vivimos ahí, ¿Todos tienen conocimiento del esmeril?, por ahí nos informamos de todo lo que pasa, ¿Todos saben que los hechos fueron en horas del mediodía?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, el testigo viene a deponer lo que sabe, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. ¿Todos los vecino manifestaron que estas personas quiénes eran y si llevan esmeril, lo manifestaron?, si leí que habían entrado una personas, vi una foto de una persona montada en el muro rompiendo un vidrio, ¿Cuando llega ya estaban los funcionarios del SIP?, como a los 5 o 10 minutos de yo haber llegado, escuche y salí a ver ¿En qué piso vive usted?, 5, ¿Usted escuchó cuando ingresaron los funcionarios?, no, cuando tocaron la puerta de Carlos para que saliera y ahí baje, ¿Que hicieron los funcionarios?, llamar a Carlos para que abriera y dialogar pero no pudieron, ¿Como lograron ingresar?, cuando llego el fiscal creo, todos vimos cuando le dicen al cerrajero que abriera para poder ingresar, ¿Quién llamo al cerrajero?, no sé pero todo estábamos de acuerdo, ¿Y por qué estaban de acuerdo?, porque tenía varias horas tratando de dialogar, ¿En que lapso de tiempo ingreso al apartamento?, cuando la fiscal dice que quienes quieren ser testigos, ¿La fiscal dijo quiénes son?, no, quien quiere ser, ¿En qué lapso de tiempo?, la fiscal entro y dijo quién quiere ser ¿Que observo?, chaleco antibala, municiones, granadas, carnet, nevera, licuadora, eso es lo que recuerdo en la sala, ¿En qué parte la sala?, a mano izquierda estaban los chalecos, las granadas y más allá el resto, pero exactamente lugar no recuerdo, ¿En qué lugar estaban?, no recuerdo si estaban en silla o no, ¿Cuantas granas vio?, como 2 o 3 creo, ¿De qué color?, no recuerdo ¿Son granadas?, si, ¿Qué tipo de chalecos?, antibalas color negro, ¿Como sabe que son antibalas?, porque los he visto y sé como son, ¿Qué tipo de carnet?, si, unos carnet de instituciones pero no sé cuales, creo que había unos de sunavi pero las demás de instituciones no sé, ¿Y qué tipo de chaqueta, de qué color?, chaqueta negra, azules, no sé si era su vestimenta pero siempre estaba enchaquetado, ¿Vio cuando el cerrajero abriera la puerta?, si, ¿Quien autorizo para abrir?, cuando llega la fiscal para que diera la orden, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Le tiene miedo señor Carlos soto?, no, ¿Lo amenazó?, no, ¿Se siente amenazado con su presencia?, temor represalias porque tengo familia, ¿Vio a la policial municipal de Girardot persiguiendo a Carlos soto?, vi, ¿Vio a los SIP ingresar?, si, ¿Había fiscal?, si, ¿Vio cuando le autoriza el ingreso a la policía?, no, ¿Vio cuando empujan la puerta de Carlos soto?, si, ¿Dijo que una vecina reconoce una nevera de otro apartamento?, si, ¿Como se llama esa vecina?, no recuerdo quién lo dijo, ¿Con que verificaron los seriales?, detrás de la nevera, ¿Quién llevo factura?, tomaron nota del serial por si alguien llegaba a verificar, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que el ciudadano es residente en el edificio Araguaney, desde hace 13 años, el día en que se sucedieron los hechos observo cuando llego la comisión policial, y presencio el procedimiento, así mismo manifiesta a preguntas formuladas, que intentaron dialogar por horas y este en medio de una actitud hostil al cuerpo policial se negó a prestar la colaboración, posterior a esto, hizo presencia el fiscal y autorizo el ingreso a la residencia con ayuda de un cerrajero, que le mismo ingreso al apartamento en el procedimiento, que observo objetos como granadas la cual no recuerda el color, chaquetas negras y azules, candados de otros apartamento, licuadora, carnet de sunavi, una nevera que era propiedad de una vecina.

22) DECLARACIÓN DEL TESTIGO ZULEIMA GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.696.164, quien rindió declaración en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Vivo en el edifico araguaney, tengo viviendo ahí hace 24 años, sobre el caso, ese día llegue como a las 3 de la tarde como a las 6 me llama una vecina que se presentó un problema en el piso 3, porque carlos soto llego temprano y rompió el protector y la puerta, al rato llegó la policía tratando de dialogar y él no quiso y estaba todo grosero, al rato se llama un cerrajero, entraron al apartamento ahí estaba un fiscal, se le consiguió unos chalecos, balas, enceres de alguno vecinos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha?, 21-04-2022, ¿A qué hora?, en el grupo de whatsapp fue temprano, la policía llego como a la 6 y 6 30, ¿Como se llama la vecina?, magaly gonzalez, ¿Que le dice?, que se presento un situación en el piso 3 con carlos soto, ¿Que hizo usted?, estar pendiente porque nosotros en ese edificio, desde que llego carlos soto en el edifico vivimos desde una constante incertidumbre, se han ido 7 vecinos, ¿De qué fecha se presento al edificio carlos soto?, como hace 3 años, ¿Cómo se presentó?, llegó muy déspota, con chaqueta del palacio, de alguacil, Seniat, ¿Que indumentaria observo?, su chaqueta, pero sin pistola, ¿Qué color la chaqueta?, negra, ¿Que decía?, alguacil, ¿Que más tenia?, una así de Seniat, , ¿Usted va al piso 3 que personas estaban presente?, casi todos mis vecinos, anton, chileno, lili, jose, katiuska con su esposo, ¿Cual era la actitud de los vecinos?, estar pendiente, y los policías que de verdad lo que conllevo después fue por no colaborar, se le pedía que colaborara, ¿Qué policía estaba presente?, la municipal, ¿Estaba presente la fiscal del ministerio público?, si, ¿Intentó dialogar?, si, ¿Que le manifestó?, que dialogara y no quiso, ¿Donde estaba carlos soto?, dentro del apartamento 31, ¿Cómo era la actitud?, grosero que lo sacara muerto, ¿Como ingresaron al apartamento?, se llevo un cerrajero y la policía se acciono, ¿Quienes entraron primero al apartamento?, la policía, ¿Cuando es llamada usted para ingresar?, una de las primera, enseguida nos llamaron, ¿Cuantas personas ingresaron?, como 4 más o menos, ¿Quiénes?, ahorita no recuerdo, ¿Que vio cuando ingresa?, granadas, balas, chalecos, y unas chaqueta que él se colocaba, ¿Donde estaba eso?, como en una biblioteca y lo otro como en un cuarto, es lo que recuerdo, ¿Observo algún artefacto electrodoméstico de la víctima?, si, yo escuché que una dijo que esa mi nevera, mi equipo de sonido, ¿Cuanto tiempo estuvo dentro del apartamento 31?, hice el recorrido y después entraron otros vecinos, ¿Donde estaba carlos soto?, estaba ahí, ¿Cómo era la actitud?, alterado pero ya estaba tranquilo, ¿Que hace cuando sale del apartamento?, que tenemos que declarar, yo fui una de las primeras, ¿Sabe si carlos soto haya irrumpido?, si, ¿Sabe si alguno de sus vecinos fue objeto de irrumpir el apartamento por carlos?, si, ¿Sabe si los artefactos de sus vecinos estaban dentro del apartamento 31?, si y de otros también, ¿Que vecinos se fueron por carlos soto?, una chilena, un italiano, mi vecina lili la trato de sacar, leidy también, y los otros se han ido porque lo coaccionado a eso, ¿Sabe de cuales han sido las acciones ejecutadas por carlos soto en relación a su vecina lili y ledy?, Rompiendo el protector y las puertas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuántos años tienes viviendo ahí?, 24 años, ¿Conoce de vista y trato de comunicación a jose daniel y Adais?, si, ¿Sabe si el apartamento estaba amoblado y habitado?, si, ¿Estuvo el 21 de abril en el araguaney?, si, ¿A que hora?, llegue en la tarde, ¿Sabe si José Daniel y Adais pudieron reconocer sus artefactos?, si, ¿Donde estaban?, en el apartamento de carlos soto, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA ROMERO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Estuvo en el momento que los funcionarios ingresaron al apartamento de carlos soto?, si, ¿Fueron los funcionarios que lograron abrir la puerta y no el cerrajero?, si, ¿Como fue eso?, el cerrajero y esa puerta tiene unos ganchitos, el cerrajero no puedo por los tuvo y por eso se entro de esa manera que se procedió, se le pidió muchas veces que abriera la puerta que se quería conversar con él, ¿Como lograron entrar?, rompiendo la puerta porque no la quería abrir, ¿Observo a Carlos soto ingresar al apartamento 34?, no, ¿Observo en algún momento quitando el protector del apartamento 34?, no, ¿Observo a carlos soto salir con algo del apartamento 34?, no, ¿Sabe que artefacto presuntamente eran del apartamento 34?, una nevera, un equipo de sonido y una licuadora creo, ¿Puede asegurar que eso era de las personas del apartamento 34?, si lo dice mi vecino le creo, somos gente de bien, meto la mano en el fuego por ellos, hasta que llegó su defendido acabar con la paz que vivimos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Es propietario de donde vive?, no, ¿Donde y cuando rindió declaración?, en el sip, ¿Observo a la policía perseguir a carlos soto?, no, ¿Usted escucho o observo que carlos soto autorizara el ingreso a la policía?, no, ¿Escuchó que carlos soto autorizara el ingreso a la policía al apartamento?, no, ¿En ese grupo se menciona lo ocurrido?, si, ¿De que se escribió?, que había mucha música y mucha bulla para ocultar el ruido del esmeril, ¿En ese grupo se escribió sobre el hurto del apartamento 34?, no recuerdo, ¿Se hizo mención del hallazgo de los objetos?, no recuerdo, ¿Quien le autoriza el ingreso?, la policía, ¿Vio algún artefacto explosivo?, si, ¿Que vio?, granada, municiones, chalecos, chaqueta de entes gubernamentales, ¿De qué color eran las granadas?, no recuerdo, ¿Como sabe que era granadas?, tengo 50 años, ¿puede describir la granada?, no, ¿Es experta en explosivo?, no, ¿Fue testigo del procedimiento?, si, ¿Por qué afirma que carlos soto robo un equipo de sonido?, porque los vecinos cuando entraron lo consiguieron ahí, ¿De qué color era la nevera?, no recuerdo, ¿Como se llama el vecino?, Antonio, ¿Llevo factura?, no, ¿Describa la chaqueta que tenia carlos?, palacio de justica y Seniat, ¿Donde decía?, en la espalda, ¿Color de la letra?, amarilla, ¿Como sabe que los artefacto eran de otra persona?, porque lo dijeron los vecinos, ¿Que vecinos?, jose Daniel y su madre, ¿José Daniel estuvo presente?, si, ¿A qué hora?, en la tarde, ¿A qué hora?, no recuerdo, ¿Vio a carlos soto irrumpir otro apartamento en ese edificio?, no, ¿Quien llamo al cerrajero?, un vecino pero no recuerdo quien, ¿A qué hora llegó el cerrajero?, no recuerdo, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que la ciudadana es residente del edificio araguaney desde hace 24 años, el día de los hechos, una vecina le comenta de un inconveniente presentado en el apartamento N°34 piso 3, donde el ciudadano Carlos Soto, violento el protector y la puerta, horas después se presenta una comisión policial en la residencia del acusado, intentado dialogar con él respecto a los hechos suscitados, a lo que se negó con actitud hostil; posteriormente entraron al apartamento con ayuda de un cerrajero y en presencia del fiscal, manifestando que ingreso y logra observar chalecos, balas, municiones, granadas, además de objetos que vecinos manifestaron ser de su propiedad una nevera, equipo de sonido, licuadora, y que el equipo de sonido y la licuadora fueron reconocidos por las victimas siendo los objetos sustraídos del apartamento N° 34.

23) DECLARACIÓN DEL TESTIGO ROBERTO MONTALVO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.897.308, quien rindió declaración en fecha dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“El señor vivía en el edifico, tomando los apartamentos por su cuenta y el día que se lo llevaron que lo consiguieron con armamento, es lo que más o menos sé, yo de verdad no estoy mucho en la casa, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Recuerdas la fecha en que fue aprehendido?, no, ¿Recuerdas la hora en que llegaste al edificio donde vives?, como a las 9 no recuerdo, iba camino a la casa y no pude entrar hasta que termino, ¿Por que no te dejaban pasar?, porque estaban los funcionarios y habían un candado, ¿Quién no te dejaba pasar?, había una cadena en la puerta y en el protón, había un funcionario lejos pero no pregunte y me fui, ¿A qué hora ingresas al edificio?, después de las 10, ¿Quién te permitió el ingreso?, ya estaba abierto, ¿Cuando ingresas te comentaron algo?, si, mi hermana, ¿Que te dijo?, que al señor lo consiguieron con el arma y uniformes, ¿Que tipo de armas?, la granada pero no se que mas, ¿Qué tipo de uniforme?, militares y funcionarios, ¿Tiempo viviendo ahí?, 21 años, ¿Cuánto tiempo tenía que ingreso carlos soto?, como 3 años algo así, ¿En ese tiempo tuviste la oportunidad de ver a carlso soto con uniforme militar o policial?, si, un suéter que decía poder judicial con letras amarillas, ¿De institución del estado?, normalmente usaban con camisas columbia pero no vi si tenía alguna identificación, ¿El día de la aprehensión se incautó algo de algunos vecinos?, no sé, ¿Sabes que se haya perpetrado algún hurto o alguna situación de algún vecino?, después que entre al edificio yo tenía un carro y se perdió la placa y al día siguiente la conseguí, pero paso ese día cuando lo aprehendieron, ¿Tuvieron algún inconveniente con carlos soto de manera directa?, a mi carro un día baje estaba el señor en el sótano con unos amigos, yo veo que estaba ahí y salgo, reviso mi carro y saco unas cosas y cuando veo los 4 cauchos espichado, tuvo que haber sido ellos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Sabe de las cosas que se encontraron en el apartamento de carlos soto porque lo vio o le comentaron?, me comentaron, yo no estuve en el procedimiento, ¿Cuando llega se había acabado?, si, ¿Llego en algún momento ver a carlos soto de uniforme de policía?, no, ¿Puede indicar cuantos amigos habían?, 3, ¿Aparte de carlos soto?, si, ¿Cómo eran esos amigos?, solo vi a las personas, ¿Primera vez que los veías?, si, ¿Le llegaron a decir algo?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Es hermano de la señorita Montalvo?, si, ¿Ha vivido con ella durante los 21 años?, si estuvo afuera pero regreso, ¿Quién le puso la cadena a la puerta?, no sé, ¿Alguien le impidió subir?, la cadena, ¿Quien le dijo que habían conseguido armamento?, mi hermana, ¿Otra persona?, los vecinos, ¿Quiénes?, varios, ¿Puede nombrarlos?, tengo 20 años pero no conozco los nombres de los vecinos, creo que uno se llama carlos, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “El tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que el ciudadano es residente del edificio araguaney, manifestando que el día de los hechos no se encontraba presente y que el mismo llego a las 9 de la noche y no pudo ingresar al edificio ya que la puerta tenía un candado, el testigo respondiendo a las preguntas realizada por las partes manifiesta que en oportunidad anterior observo al acusado con uniforme del Poder Judicial y que normalmente usaba camisa Columbia, que desconoce que se incautó en el procedimiento ya que no estaba.
24) DECLARACIÓN DEL TESTIGO ANTONIO PIMENTEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.374.071, quien rindió declaración en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Desde el 21 de abril desde las 10 am se presento un ruido muy fuerte, muy alto, nosotros atendemos a 3 niños con dificultad de aprendizaje, pensamos que era de calle, pero no se sabía que ruido era, en ese entonces yo tenía un niño autista, cuando él se activa le digo a mi esposa, lo metimos en el último cuarto, lo entrego a las 1:30pm y subo dos más que tiene una condición, nos extraña ese ruido, ya en la tarde noche escuchamos a los vecino pidiendo justicia, siempre estamos en la parte posterior de la casa, y escucho los gritos, no le paro mucho pero ya a las 9 de la noche más o menos, alguien toca y nos dice que debemos bajar todos los vecinos para dar fe de lo que estaba pasando y cuando bajo veo a una persona del ministerio público, y cuando entro veo una nevera, que es mi nevera, de mi suegra que falleció, mi esposa la tiene en el 2002, mi vecina del 44 me dice que no tiene nevera y se la paso, cuando veo la nevera ahí digo que es mi pero ya una vecina que ya habíamos visto, en el 26-06-2020, yo Salí de mi casa y veo a un grupo de persona abriendo esa casa, ella dejo de asistir a ese apartamento por un dificultad en la pierna, y ese día veo como a 5 o 6 hombre abriendo en ese apartamento, eso lo presente el 30 de junio en la fiscalía, ese documento existe, no les sabia el nombre y le dije que eso que hacía era un delito, la persona que me contesta dice que no era mi problema, pero yo vivo ahí y mis vecinos son mi hermano porque tengo 39 años viviendo ahí, no la logran abrir pero si cambian los cilindros, eran 4 personas más el señor moreno, que después resulta ser el dueño, lo había comprado un grupo, un consorcio pero nunca presento documento, él me empuja en junio, lo vuelvo a ver abrir la puerta y en entra Carlos soto y otra persona, yo le dije que ahí habían unos objetos que eran míos, Carlos me brinca en el escalera y me empuja y el otro dice que así como estamos sacando esto también me iban sacar a mí, y me llevo hasta la puerta del edificio, le dije que estaba infringiendo la ley, la señora estaba enferma, yo presente la factura de mi nevera, él usaba una chaqueta de aquí, cuando abrieron vi mi nevera y me senté ahí, y también habían cosas de mi vecina, eso es un delito, es mi preocupación de estar aquí, y cuando él me dio los empujones fui al hospital, si buscan los expediente del 30 de junio mi hijo tenía 6 mese de fallecido, mi mayor preocupación es que somos personas de tercera edad, nosotros bajamos para porque una vecina dice que bajemos y cuando bajo veo mi nevera, el apartamento lo desocuparon y no sé cómo, yo digo que la conserje era parte de esa tramoya de ahí, tiene a la hija como chivo expiatorio, yo atiendo niños especiales en mi casa, mi esposa tiene una lesión, aparte cuando yo tuve el incidente con Carlos soto, el 26 de junio a los días a mi carro lo volvieron nada, allá se lo tengo igualito, un cabalier del 2000, se llevaron cosas los asiento lo pusieron como un acordeón, la persona entro y salió por las puertas del edificio, ese es mi preocupación y mi declaración que estas cosa no puede pasar, si tú conoces la ley y nunca mostro que era el dueño, yo vi como se maltrato a una mujer y a su hijo en el edifico, yo lo vi, y yo presencia cuando la conserje a las 4:30 de cualquier día la vi sacando cosas de mi vecino del 44, pero se lo llevaron todo, pero ahora los culpables somos nosotros, carlos llego en el 2020 y ahí empezaron todas las preocupación, dejaba la moto en el medio, a unos vecino se los maltrato, también a unos chinos y se fueron, el chino del 5 y 41 le hicieron la vida imposible hasta que se fueron, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿En qué fecha y lugar ocurrieron los hechos?, el 21 abril fue la bulla y cuando se llevan a carlos soto, ¿En el edificio araguaney 3 piso?, yo vivo en el cuarto, ¿Que sonidos eran?, como tambores de batería y le pusieron como música de fondo, pero yo los tengo de frente, pero abajo era más ¿Sabe de dónde venía el sonido?, del 41, ¿Que era lo que ocurría con ese sonido?, no sé porque nosotros atendemos a niños especiales todo el día, ¿A que se dedican?, profesores, la bulla siempre fue ahí, pero era demasiado exagerado, ¿Pasaba con frecuencia?, no, yo tengo 39 años ahí y ahí muy poco se escucha bulla ahí, y nunca se vio muchachos jugando en escalera, ¿Quien le aviso lo que sucedía?, una vecina fue a buscarme y ella sabía lo de la nevera, eso fue un cuento de nunca acabar, ¿Como sabe que su nevera estaba en mano del hoy acusado?, yo no sabía, yo fui de casualidad porque me dijeron, ¿Quién le dijo?, magaly González, yo baje al tercer piso, ¿Que vio?, que tenían a carlos soto, una persona del ministerio público y unos funcionarios, y cuando entro veo y todo era de mi vecina 44, el ceibo y los adornos eran de ella, ¿A qué apartamento entre?, al 31, ¿En donde observa su nevera?, en un constado de la puerta, ¿Cómo era la nevera?, blanca chiquita, yo presente mi factura, ¿Donde presento la factura?, al fiscal, ¿Manifestó que esa era su nevera?, si, magaly lo sabía y helen también, ¿Llego a decirle a carlos soto que eso era suyo?, en ese momento no, pero cuando lo veía yo se lo decía, ¿Que más logro observar?, unas cosas ahí como una bala de cañon, pero me llama la atención fue mi nevera, ¿Puede indicar si con anterioridad usted sufrió violencia por carlos soto?, si en el expediente del 30 de junio del 2020, esa acta en el ministerio público yo la lleve, ¿Usted hizo una denuncia?, si, ¿Usted visualizo a carlos soto abriendo el apartamento de su vecina?, si, ¿Sacando unos objetos?, directamente él no pero si había gente subiendo y bajando, ¿Esas personas que usted vio hacían vida con carlos soto?, si, ese que dijo que sacarían con las patas pa´ lante estaba con él, ¿Cómo era la conducta de carlos soto?, arrogante, grosero, pasaron un papelito diciendo que era nuevo administrador, ¿Esas actitudes eran directamente con usted o los habitantes del edificio? Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Objeción, solicitamos que las preguntas sean directas con el hecho del 21 de abril del 2021, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “la víctima ha narrado porque ha sufrido episodios de violencia por carlos soto, y las actitudes que tomaba con él y sus vecinos, y esa era la actitud con la cual procedía a ingresar a los apartamentos, y el ministerio público quiere saber si solo era con él o con los demás vecinos, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Sin lugar la objeción, conteste la pregunta”. Acto seguido la testigo procede a responder: “Carlos soto siempre mantuvo una actitud poco humana, poco cordial para con todos nosotros, y si según es el administrador tiene que mostrar el papel, pero tiene que mostrar papel, ¿Puede indicar si visualizo a carlos soto con una vestimenta de algún instituto del estado?, del ministerio público, ¿Como era?, negra con letras amarilla que dice ministerio público, ¿El manifestó que pertenecía a una institución pública?, una vez dijo a una vecina que pertenecía una institución del estado, ¿Vio a carlos soto con un arma de fuego?, no, ¿Las persona que lo acompaña?, con arma de fuego no, pero con herramientas para abrir apartamentos, ¿La nevera suya fue devuelta?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuántos años tiene viviendo ahí?, 39 años, ¿Conoce a la dueña del apartamento 34?, si, ¿Para ese momento ese apartamento estaba habitado?, amoblado y habitado, siempre ha vivido ahí con algunos problemas de salud, ¿Desde que momento comenzaron estos hechos que denuncia?, desde el 2020, ¿Como era esa situación que los vecinos pidiendo justicia?, yo escuché los gritos y dije que algo tiene que estar pasando y es cuando magaly me dice, ¿Cuantas personas habían en el tercer piso?, los 17 o 18 ¿Estuvo cuando llegaron los funcionarios?, no cuando el procedimiento había pasado, ¿Fue al SIP a declara?, si, ¿Dijo que la nevera era suya?, si, ¿Logro ver a la víctima en el sitio reconocer sus pertenencia?, si y a jose Daniel, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A qué hora ocurren los hecho el 21 de abril?, entre 10 y 11 am que tenemos al alumno, yo baje al muchacho y traje a los otros 2, como a las 8 o 9 empezaron los grito, ¿Fue en la mañana?, en la mañana el sonio y en la noche los gritos, ¿Cuánto tiempo transcurrió de ahí a que usted bajara al piso 3?, no tengo ni idea porque mi cuarto está del otro lado, y al ratico sonó el timbre, no sé, ¿Cuando usted baja con qué fin al piso 3?, a mi me llama una vecina y me dice que fuera testigo de lo que estaba pasando con carlos soto, y después me entere que había quitado una reja, ¿A que apartamento se metieron?, al 44 que me queda al lado, ¿Puede indicar si hay una denuncia de ese hecho?, quien lo va a denunciar si es una pobre vieja, cuando yo le dije a ese señor que eso era un delito ellos me dijeron que esa señora tiene dos casa, yo estoy pendiente de mi vecina porque estaba sola y toda la vida estuvo sola, ella se murió de 5 de mayo del año pasado, ¿Usted denuncio los hechos que observo en el edifico araguaney?, si está en la fiscalía de fecha 20 de junio de 2020, ¿Le fue entregada la nevera?, no, entregue la factura y deje eso ahí, están haciendo un procedimiento, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿¿En qué ministerio formuló la denuncia?, por la escuela Maracay, el ministerio público, ¿Conoce el número?, no, ¿Observo a carlos soto entrar al apartamento 34?, no pero lo que esta de antojito no se pregunta, ¿Logro ver a carlos soto sacar algo del apartamento 34?, él no pero personas adjunta a él sí, también magaly torres, ¿Yo me refiero al apartamento 34?, lo que está a la vista no se necesita, ¿Usted volvió a ir al ministerio público por la denuncia que usted hizo?, si pero me dijeron que estaban en el caso, ¿Donde vio la nevera en el apartamento de carlos soto?, dentro a la izquierda y así estaba la nevera, ¿Fue en la sala, en la cocina?, la sala y la cocina están pegadas, ¿Puede describir que objetos encontraron?, lo que está a la vista no se pregunta, yo vi fue como un bazuco, una bala y me retire, ¿Usted ha intentado de reclamar su nevera?, no, estoy esperando que salgo todo eso a ver qué va a pasar, ¿Carlos soto lo llego a golpear a usted?, si me empujo dos veces, ¿Lo llegaron golpear?, si, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que se encontraba en su residencia el día de los hechos, y que escucho ruidos fuertes, pero desconocía de dónde venían o que eran, no le tomo mucha importancia hasta que horas más tarde escucha a los vecinos pidiendo justicia y a eso de las 9 de la noche, una vecina de nombre Magaly, le informa sobre lo sucedido con el acusado Carlos Soto, solicitándole bajar para dar fe de lo que sucede, y al ingresar al apartamento del ciudadano Soto veo una nevera de su propiedad, a preguntas formuladas por las partes el mismo indico que se entera de los hechos porque una vecina le manifestó que bajara, que al ingresar logro observar una bala de cañón pero que más le llamo su atención fue su nevera, que posterior consigna las facturas de la nevera.
25) DECLARACIÓN DEL TESTIGO LILI CEN, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.892.742, quien rindió declaración en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“De ese día yo llegue como a las 7 a la casa, cuando Salí a botar la basura escuché la bulla, y todos los vecino estaban arriba que estaban tumbando la puerta, porque ese señor rompió la puerta de jose daniel y saco todo, y nosotros llamamos a la policía, le decían que abriera la puerta y él no quiso, él puso un tubo atrás, yo me entere tarde de eso, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha?, 21-04-2022, ¿Recuerda la hora?, 7 y medio o 8 de la noche, ¿Que logro observar cuando salió?, mucha bulla donde golpes a una puerta y me asome a ver, y vi a los vecinos, ¿En que piso vive?, arriba de mi, ¿Que escucha?, que estaba golpeando una puerta, , ¿Quiénes?, los policías, ¿Quienes estaban presente en el piso 3?, Todos, ¿Quiénes?, magaly, jose Daniel, maria, jose, Richard, todos los vecinos, ¿Había alguna comisión policía?, si, ¿De donde?, de santa rosa, ¿Estaba presenta algún fiscal?, al final llego, ¿Cuando subes al piso 3 vio a los policia conversar con carlos soto?, no, ¿Que vio?, estaban rompiendo la puerta, ¿Donde estaba carlos soto?, dentro del apartamento, ¿Que le decía carlos soto?, no decía nada, ¿Tus vecinos que decían?, justicia, ¿Por qué los vecinos gritaban eso?, porque él hizo mucha maldad ahí, rompía las puertas para robar ¿Sabe si alguien sufrió eso?, si una persona que se fue para chile le saco todo, cuando llegaron en la noche no podona abrir, le cambiaron la cerradura y se habían robado todo, ¿Otra persona fue afectada?, jose Daniel, una viejita que se enfermo y también le sacaron todo, ¿Tu apartamento fue afectado?, si casi me iban a robar, yo estaba en china y me agarro la pandemia, hay un reja de afuera y eso me contaron, ahí hubo un peo, casi me sacan mis corotos, ¿Quien te aviso?, los vecinos, ¿Quiénes?, mi hermana, la vecina de al lado, ¿Como se llama tu vecino?, enrique, ¿Tu ingresaste al apartamento de carlos soto?, no, ¿Viste si consiguió algún objeto que pudieran identificar?, yo no entre, me comentaron que consiguieron cosas, ¿Que te contaron?, municiones, uniformes, ¿Que hiciste cuando ellos ingresan?, baje a mi apartamento, ¿Sabe si en ese apartamento se haya incautaron algún artefacto?, una nevera, muebles de una doctora, es muy viejita, ¿Estaban el apartamento 31?, si, ¿Logras ver a Carlos soto con alguna indumentaria de una institución pública?, no, ¿Cuanto tiempo tiene viviendo ahí?, 24 años, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA ROMERO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede indicar que tipo de muebles estaban en el apartamento de 31?, gavetas, adornos y una mesa, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Usted mencionó que un señor irrumpió la puerta de José Daniel, como se llama esa persona?, yo no mencione, yo dije que el mío, una vecina le aviso a jose Daniel, ¿Usted rindió declaración en la policía?, si, ¿Que día fue?, el 22, ¿Observo a la policía perseguir a carlos soto?, no, ¿Escucho o observo?, no, ¿Había un grupo de whatsapp entre los vecinos?, no, ¿Ingreso al apartamento de carlos soto?, no, ¿Vio algún artefacto explosivo?, yo no, mis vecinos me dijeron, ¿Quiénes?, todos, ¿Quiénes?, jose maria, richard, elena, ¿Que le dijeron?, que consiguieron esas cosas ahí, ¿Quien abrió el protector de la puerta de carlos soto?, la policía, ¿Lo hizo de forma violenta?, bueno tumbaron, el puso un tubo para que no abriera, le decían para que abriera y él no quería, y el tenia un tubo atrás, ¿Fue testigo del procedimiento que hizo la policía?, yo estaba afuera yo no entre, ¿Vio a Carlos soto sacar algo de apartamento 34?, no, estaba trabajando, ¿Lo vio forzando?, no, estaba trabajando, ¿Vio a carlos soto dañando algo del edificio?, a los apartamento, yo no porque estaba trabajando, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que en fecha 21-04-2022, en horas de la noche estaba sacando la basura y escucho mucho ruido al observar de qué se trata escuchas golpes en la puerta del acusado y se percata que es la policía, por cuanto el acusado se negaba a salir, así mismo declara que los vecinos clamaban justicia, en virtud de que el acusado Carlos Soto, mantenía el temor constante de los residentes con las acciones que ejecutaba como presunto administrador del edificio, a preguntas formuladas por las partes manifestó que no ingreso al apartamento del ciudadano, que tiene conocimiento por vecinos que incautaron municiones y uniformes, que incautaron una nevera y muebles pertenecientes a otros vecinos.
26) DECLARACIÓN DEL TESTIGO MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.958.740, quien rindió declaración en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Yo vivo en el edificio araguaney hace 41 años, llegue de seis años de edad, hace un tiempo la señora Ana Álvarez intento entrar a algunos apartamentos de manera violenta, incluyendo los apartamentos amoblados, hasta que llego el señor carlos soto, fui testigo el día 21 de Abril de 2022, aparte del señor soto llevo a su hermano a vivir al edificio , siempre tuve bien ubicado los sonidos y las voces, en el apartamento 34 hubo un evento y fui testigo cunado se lo llevaron, colocaron música a todo volumen, subía gente y niños tocando tambores haciendo muchísima bulla, luego se escuchaba un esmeril porque estaba tumbando una puerta, yo me metí luego a mi apartamento Salí y cuando llegue estaba todo el problema formado y estaba la policía, le decían que abriera la puerta y él no quería porque estaba muy violento, luego lo sacaron y se lo llevaron, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A qué hora comenzaron los hechos del día 21 de Abril de 2022?, no recuerdo, fue en el día, empezaron los tambores con mucho ruido, después del mediodía fue más fuerte la bulla y luego llegó la policía. ¿A quien se refiere con hacer ruido?, yo estaba en mi casa y me asome por la ventana que se ve para la escalera del edificio, ahí estaba el señor carlos soto, su hermana y otras personas. ¿Que observo usted?, Ellos ya venían hacia abajo y tenían palos en las manos para hacer bulla. ¿Qué más logro observar?, que llegaba gente al edificio. ¿Usted lo conocía a esas personas?, no. ¿Sabe usted hacia donde iban los funcionarios?, hacia los apartamentos de arriba. ¿A qué hora escucho es supuesto esmeril?, después del mediodía. ¿Usted escucho el esmeril y lo llego a ver?, cuando yo salí vi fue a la policía. ¿Logro usted ver a alguien manipular el esmeril?, no. ¿Cuándo dice que estaban tumbando una puerta a que a apartamento o puerta se refiere?, al apartamento 34 de la señora adais parada. ¿Quién lo estaba desprendiendo?, las personas que estaban en el piso cuatro ¿Luego que hicieron?, no logre ver. ¿Luego que llego que observo?, ya había llegado la policía. ¿Dónde estaba el señor carlos soto cuando llego la policía?, no vi eso, cuando yo subí él estaba en el apartamento treinta y uno frente al apartamento treinta y cuatro. ¿Quién estaba presente?, la policía, ministerio público, y otros funcionarios. ¿Que manifestaba el señor carlos soto?, groserías y que no iba abrir la puerta. ¿Qué tiempo tardo para abrir la puerta?, no recuerdo pero fue mucho tiempo. ¿El abrió la puerta de manera voluntaria?, no. ¿Cuándo abren el apartamento treinta y uno usted estaba presente?, sí. ¿Cuándo abren la puerta del apartamento treinta y uno usted entro con los policías?, primero entra la policía y cuando yo pase ya el estaba sentado, y reconocí la nevera de mi vecino, la señora leidy. ¿Al ingresar al apto treinta y uno que más observo?, unas Granadas. ¿Qué color eran esas granadas?, oscuras. ¿Qué más observo?, la cocina. ¿Se apersono algún otro vecino a reconocer algún objeto de su propiedad?, el señor Antonio. ¿El señor Antonio logro identificar algún objeto de su propiedad?, sí. ¿La señora Adais Parada estaba presente?, no recuerdo. ¿Sabe usted de algún otro objeto que haya sido incautado y fuese propiedad de otro vecino?, los de Antonio y Leidy. ¿Logro ver al señor carlos soto con indumentaria de algún organismo público?, sí, una chaqueta, ¿Qué tipo de chaqueta?, una del poder judicial. ¿Usted tuvo contacto directo con el señor carlos soto?, sí. ¿Se identificó de alguna manera?, una vez hubo un evento en el piso dos y el andaba con unas personas supuestamente del poder judicial para ingresar a otro apartamento. ¿Sabe usted de otro edificio violentaron?, el de la china, que estaba fuera del país, pero unas niñas vecinas se asustaron y empezaron a llamar a los vecinos, también pude en el piso cuatro a la conserje con la esposa del señor carlos soto abriendo el apartamento cuarenta y cuatro. ¿A que se refiere cuando abrieron el apartamento de la china?, a el señor carlos soto con dos abogados más, yo estaba asomada en la ventada y pregunte qué estaba pasando, el me grito que eso no era problema mío, luego vino y toco mi puerta duro y me insulto. ¿El día que lo detienen que otra cosa pudo observar?, solo identifique las granadas. ¿Logro ver al señor carlos soto alguna vez con arma?, a unas personas que iban con él, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿el día de los hechos usted estaba dentro del apartamento?, sí. ¿En que momento ve a esa personas?, en la mañana, no recuerdo la hora exacta. ¿Qué hace con los ruidos?, yo los vi reventar los vidrios. ¿De qué apartamento?, el apartamento 34 de adais parada. ¿Puede indicar si esos hechos del apartamento 34 ya se habían repetido?, sí, en el Penhouse uno y dos, uno de ellos son chilenos. ¿Siempre estuvo el señor carlos soto presente en los hechos?, sí. ¿Sabe usted si el apartamento de la señora Adais Parada estaba amoblado por objetos?, sí. ¿Sabe usted cual fue el motivo de la denuncia de la señora Adais?, que habían violentado su apartamento y sacaron sus sosas. ¿Sabe usted que objetos sacaron de ese apartamento?, la licuadora, y otros electrodomésticos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA ROMERO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Usted ratifica contenido y firma del acta de la declaración que rindió en el S.I.P?, sí. ¿Usted menciona que usted tenía vista hacia el apartamento treinta y cuatro?, puedo ver la ventana pero la puerta no. ¿Observo usted al señor carlos soto desprendiendo la puerta del apartamento treinta y cuatro?, no. ¿Observo usted si el señor carlos soto entrar al apartamento treinta y cuatro?, no. ¿Observo usted al señor carlos soto sacar los electrodoméstico del apartamento treinta y cuatro?, no. ¿Sabe usted si el señor carlos soto quiso abrir voluntariamente la puerta?, él no quería abrir la puerta. ¿Cómo ingresaron los funcionarios policiales al apartamento del señor carlos soto?, ellos estaban tratando de dialogar para que abriera voluntario, pero nunca lo hizo, llego un cerrajero y abrió la puerta. ¿Estuvo usted presente cuando llego el cerrajero?, yo vi que llego alguien y luego vi que estaban tumbando la puerta. ¿El cerrajero abrió la reja del apartamento del señor carlos soto?, desconozco. ¿Sabe usted si el apartamento del señor carlos soto tenia puerta y protector?, desconozco. ¿De qué forma abrieron la puerta del apartamento del señor carlos soto?, la abrió el cerrajero. ¿Puede indicar usted donde estaban las supuestas granadas?, adentro del apartamento treinta y uno. ¿En que parte del apartamento?, las estaban colocando en la sala. ¿Especifique usted donde estaban colocando las granadas?, cuando yo entre ya estaban en el piso. ¿Usted menciona artefactos eléctricos del señor Antonio y otras personas?, sí, del señor Antonio y leidys. ¿Observo usted artefactos eléctricos de otra persona aparte del señor Antonio y la señora leidys?, solo esos dos. ¿A qué se refiere usted cuando dice que estaban sacando las cosas del apartamento del señor carlos soto?, de la cocina, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Quién le indico a usted que entrara al apartamento del señor carlos soto?, me llevo un vecino. ¿Ese vecino le indico que entrara?, era para que yo viera si había algún objeto de mi propiedad. ¿Alguien le dijo a usted para que fungiera como testigo?, no, yo fui por voluntad propia. ¿Los funcionarios le indicaron si tenían algún procedimiento con orden de allanamiento?, no. ¿De qué color eran las supuestas granadas?, exactamente no sé, solo que eran unas granadas color oscuro. ¿Usted observo alguna ropa como una chaqueta?, sí, le vi la chaqueta. ¿Puede indicar el color de la chaqueta?, una del poder judicial y otra del sunde. ¿En qué momento llega los representantes del ministerio público?, cuando yo subí ya ellos estaban ahí, ¿Usted observo si en el apartamento del señor carlos soto estaba la reja del apartamento treinta y cuatro?, no. ¿Cómo era la relación de los vecinos del edificio con el señor carlos soto?, nada agradable. ¿El cerrajero fue quien abrió la puerta?, sí, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “El tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que la ciudadana, es residente del edificio manifestando que la ciudadana Ana Álvarez intento violentar apartamentos hasta que llego el ciudadano Carlos Soto; y que el día 21 de abril del 2022 estuvo presente al llegar los funcionarios intentaron dialogar con el acusado, quien respondía de manera violenta y hostil negándose a prestar coloración, posterior a esto un cerrajero abrió la residencia donde se encontraba el acusado, y lo aprehendieron; respondiendo a las preguntas realizadas por las partes, la testigo manifiesta que posterior al ingreso del cuerpo policial, ella accedió al apartamento en virtud a verificar si había algún objeto de su pertenencia, y donde observo chaquetas del poder judicial y el sunnde, objetos de sus vecinos y granadas de un color que solo define como oscuras, manifestando que los ciudadanos Antonio y José Daniel reconocieron sus objetos dentro del apartamento del acusado.

27) DECLARACIÓN DEL TESTIGO LEIDA MARINA MARTINEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.145.155, quien rindió declaración en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Mi nombre es LEIDA MARTINEZ, vivo en el edificio araguaney desde hace 45 años, llegue con mis padres, ahora tengo un apartamento ahí mismo, tengo ya 33 años como propietaria, yo testifique que ese señor irrumpió en el edificio de una manera abrupta, de repente el empezó a subir y bajar las escaleras, en el tiempo y la relación que el tenia con Magali torres, la que hacía las veces de conserje, era una persona que intimidaba, era arrogante, en el mes de octubre del 2021, teníamos un permiso por escrito donde la señora Ana Álvarez quien era la encargada del condominio del edificio nos daba permiso para hacer reparaciones al portón, esa mañana fuimos tres vecinas del edificio con el señor que arregla el portón, llego el señor carlos soto y se puso violento preguntando porque hacían algo sin su consentimiento, el dijo que un amigo del edificio le dio esa atribución, le dio patadas al portón, nos enteramos que quien le aviso es la señora que limpia, en eso llamamos a la policía y llego la comisión de la policía de barrio el Carmen, este señor se presento como la persona encargada del edificio, y que era abogado, el dice que tenía un consorcio y era el encargado del edificio, el jefe de la policía hablo con él con respeto diciendo que la mayoría éramos adultos mayores y de paso éramos mujeres, el respondió que el era abogado, dijo que iba a traer unos papeles para que viéramos que él era el encargado, pero nunca vimos esos papeles, luego hubo un problema con la gente del cable, volvió a llegar la policía, yo me acerque y le dije que no gritara tanto porque mi mama era una persona mayor y enferma, yo llegue a verlo con una chaqueta que decía poder judicial alguacil, el día del suceso yo no estaba ahí, solo sé que abrieron apartamentos y sacaron todos los equipos electrodomésticos, y por miedo no quiso denunciar, trataron de abrir el apartamento de la china pero no lograron porque habían dos niñas vecinas, el día que abrieron el apartamento N° 31 yo no estaba me entere por un grupo de whatsapp, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Qué sabe de los hechos ocurridos en el mes abril de 2022?, me enteré por el grupo de WhatsApp del edificio y al siguiente día fui al edificio. ¿A quién llamaron el día del robo que se encontraba en chile que vive en el piso dos y que le dijeron?, Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: Objeción, la representación fiscal sabe perfectamente que debe interrogar en base a los hechos que ocurrieron ese día, y esa pregunta no tiene nada que ver con los hechos que estamos debatiendo. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez: Exponga su alegato ciudadano fiscal. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra al representante del ministerio público, quien expuso lo siguiente: “La pregunta que realizo esta representación del ministerio público está directamente relacionada con los hechos que estamos debatiendo, ya que fundada en los hechos que sucedieron el día del procedimiento, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien expuso lo siguiente: sin lugar la objeción, la testigo puede responder la pregunta. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA TESTIGO PARA QUE RESPONDA: Me entere por lo que me dijeron los otros vecinos que el señor soto les dijo que aquí estaban sus cosas que habían sacado del apartamento y si ella regresaba no podía ingresar de nuevo al apartamento, se perdieron muchas cosas de lo que habían sacado. ¿Sabe usted si aparte de la señora Adais había otro apartamento que hubiera sido violentado?, sí, el apartamento de leydis, Andrea del Penhouse, intentaron abrir el apartamento de la familia Sandoval, intentaron abrir el apartamento de la china. ¿A quien se refiere cuando dice que intentaron abrir?, carlos soto y otras personas. ¿Sabe usted si algunos de los objetos extraviados de sus vecinos fueron encontrados en el apartamento del señor carlos soto?, sí, muchas cosas licuadora, nevera, cocina, equipo de sonido y otros electrométricos. ¿En que año o mes llego soto?, no recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento que ropa usaba el señor carlos soto?, solo lo llegue a ver con la chaqueta que decía poder judicial alguacil y una sola vez. ¿Él en algún momento se llegó a identificar como funcionario público?, nunca. ¿Cómo se identificaba en el edificio?, una vez como dueño de un consorcio. ¿El día de los hechos usted estaba en el edificio?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA ROMERO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede indicar si usted tenía comunicación algún vecino propietario del edificio?, no. ¿En qué tiempo perdieron contacto con los vecinos?, no recuerdo. ¿Porque medio se comunicaban con los vecinos?, Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. FABIOLA ZAPATA, quién expone: “Objeción, en este juicio no se está debatiendo la relación crediticia ni arrendatario de los propietarios del edificio y de la testigo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SANDRA ROMERO, a los fines que responda: si bien es cierto que no se está debatiendo la relación crediticia ni arrendatario de los propietarios del edificio y de la testigo, también es cierto que la testigo está declarando que no tenía comunicación con el resto de los vecinos del edificio que no estaban habitando sus apartamentos y hay que dejar bien claro ese punto, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien expuso lo siguiente: Con lugar la objeción, se insta a la representante del ministerio público a enfocar las preguntas en la declaración de la testigo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SANDRA ROMERO, a los fines que continúe con el interrogatorio: ¿Puede describirnos como era la chaqueta que decía alguacil, a la que usted se refiere que portaba el señor carlos soto, indíquenos el color de la chaqueta y donde tenía esas letras que decían alguacil?, la chaqueta era negra y decía alguacil en letras amarillas en la espalda. ¿Usted se encontraba en el edificio araguaney el día 21 de Abril de 2022 cuando ocurrieron los hechos?, no. ¿Usted se encontraba en el edificio araguaney el día 22 de Abril de 2022, al día siguiente que ocurrieron los hechos?, sí, yo fui a revisar mi apartamento y luego me regrese a parque Aragua. ¿Quién la llamo a usted a rendir declaración ante el S.I.P?, yo fui por cuenta propia, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Quién estaba cambiando el cilindro y a que portón?, el portón que da acceso a los vehículos, lo estaba arreglando el señor Suarez. ¿Porque motivo estaban cambiando el cilindro?, porque estaba deteriorado por uso y el peso del portón. ¿Cómo tiene usted conocimiento de los artefactos que presuntamente fueron incautados en el apartamento del señor carlos soto?, porque soy amiga de la señora Flor Pimentel, y me dijo que la nevera que consiguieron en el apartamento del señor carlos soto era de su propiedad y tenía hasta la factura, y la señora leidy también. ¿Sabe usted algo más acerca de los hechos ocurridos el día que aprehendieron al señor carlos soto?, no, porque no estaba presente, pero eso nos a todos traumatizados. ¿Porque dice que eso la descontrolo?, porque estamos traumatizados por todo aquel que llega al edificio. ¿Actualmente usted reside en el edificio?, sí, tengo 45 años en ese edificio. ¿En qué condición llego?, como inquilina, es todo”, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “El tribunal no tiene preguntas, es todo.
VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que es residente del edificio Araguaney desde hace 45 años, a donde llego como inquilina, y quien manifiesta que tuvo varias confrontaciones con el acusado Carlos Soto, ya que el alegaba tener documento que lo respaldaban como encargado del edificio; respondiendo a las preguntas realizadas por las partes la testigo declara que tiene conocimiento de múltiples apartamentos que fueron violentados por el acusado, Carlos Soto, que el mismo utilizaba con chaqueta identificada con “Poder Judicial, Alguacil”, que no estaba presente al momento del procedimiento pero que tiene conocimiento de que sus vecino encontraron objetos de su pertenencia el día de la aprehensión del acusado.
28) DECLARACIÓN DEL TESTIGO VERONICA MONTALVO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.084.537, quien rindió declaración en fecha dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Lo que sé es que hubo un problema en el edificio donde yo vivo, bueno una de las tantas cosas, ese día fue feo porque habían policiales de todo ahí, y hubo una situación de que uno no podía entrar ni salir del edificio, ese día estaba en el apartamento se escuchaban ruidos, yo fui a sacar la basura, mi hermano estaba afuera, yo no podía salir, los gritos todo eso fue feo, los funcionarios estaban tratando que la persona saliera, los vecinos gritaban que lo sacaran, teníamos años con esta persona, era constante miedo estar allá, y más cuando abrió el apartamento y ver todo eso, donde vivo yo, y no poder salir de ahí, todo eso, habían armas ahí, el hecho de saber que los dueño del edifico le habían dado poder a esa persona, la parte de que fueron varias horas y todo lo que después del miedo, que si lo soltaban que si iba a ir, unas personas que quedaron unas semana ahí, también hubo conflicto, todavía siguen llegando personas que no sabes quienes son, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Recuerdas la fecha?, no recuerdo exactamente, ¿Que hacías ese día?, estaba en mi casa, ¿A qué hora?, como a las 9:30 de la noche, cuando escuche los gritos pero escuche golpes e iba a sacar la basura y vi a los vecinos afuera, ¿En que piso vives?, en el quinto piso, ¿El bajante esta cerca?, esta la escalera y el bajante, al abrir la puerta se escuchaba mas, ¿Que escuchas?, gritos, golpes a la puerta, el señor gritando, ¿Bajaste al piso 3?, si, ¿Que vistes?, funcionaros, vecinos, me asuste más porque habían cerrado la puerta, mi hermano me llamo y me dijo que él no podía entrar que pasaba, cuando subí y me llaman que unos vecinos que pasaba, ¿Cuando llegas al piso 3 cuantas personas habían?, como 10 o más, ¿Que gritaban?, que se fuera que hicieran justicia, los funcionarios que saliera, ¿A quién le gritaba los funcionarios?, a la persona que está ahí, ¿Que gritaba el acusado dentro del apartamento?, groserías, que no lo iban a sacar, ¿Estuviste ahí hasta que abrieron la puerta?, iba, venia, también baje para ver si mi hermano pasa, y si vi que abrieron la puerta, ¿Como la abrieron?, un cerrajero fue, a golpes, ¿Pudiste entrar al apartamento 31?, unos funcionarios nos preguntaron nombres, como testigos por estar ahí, y que pasáramos como testigos y cada uno paso, ¿Que vistes?, balas, uniformes militares y policiales, y armamento de película, todo estaba hecho un desastre, ¿Que cosas de películas te refiere?, las armas, ¿Qué tipo de armas?, granadas, habían varias cosas, ¿Cuando ingresas vistes algún artefacto electrodoméstico?, si, ¿Algún vecino señalo que era suyo?, si, ¿Que vecino?, del piso 4 pero no me acuerdo del nombre, ¿Que artefactos señalaba que era de su propiedad?, una nevera, no recuerdo que más, si decían varias cosas, ¿Qué tipo de uniformes habían?, policial y militar, ¿Observaste uniformes de institución pública del estado?, no recuerdo, ¿Que hicieron luego de ingresar y verificaron los objetos?, esperamos ahí y estaban declarando, estaba era pendiente que si todo estaba tranquilo, ¿Fueron al SIP?, si y me tomaron esa entrevista, ¿Sabes de que se haya suscitado un evento que desencadeno la aprehensión?, no sé, yo no fui a denunciar a esa persona porque no ha atentado en mi contra, pero si conozco vecinos que lo denunciaron, estaba tensa la situación pero jamás esperaba lo que pasaba en ese momento, ¿Cuantas años tienes viviendo ahí?, como 15 años, mi mamá tiene más tiempo, yo me fui y después volví, ¿Te llegaste a tropezar con ese ciudadano?, si, ¿Lo llegaste a ver con uniformes del estado o instrumentaría policial?, tenía entendido que era policía, una moto con una broma de policía, yo nunca cruce palabra, ¿Lo llegaste a ver en uniforme policial del estado?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Sabe cómo se identificaba el señor soto?, si, una vez hubo una irregularidad y bajo y llego con unos papales diciendo que él era el propietario del edificio, ¿Conocías a los vecinos a Daniel parada?, si, ¿Para la fecha de los hechos estaba habitado?, amoblado, la señora si la vi, a Daniel no, la señora de vez en cuando, ¿El día de los hechos pudiste escuchar o ver que las personas reconocían sus pertenencias?, mi preocupación era que horrible y yo vivo aquí, pero no preste atención, ahí decían de todo, al día siguiente se decía que habían visto documento pasaporte de los vecinos de lo que desalojaron, ¿Eso estaba en el apartamento de carlos?, si, los muebles los vecinos decían esas cosas, yo no sé si eso es verdad, yo no vi nada mío, ¿A ti no te quito nada?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Puede indicar dónde estaba usted del 21 de abril?, en mi casa, ¿Ese día estuvo en su casa en el día o había salido?, no recuerdo, en ese momento yo estaba en mi casa, lavando y sacando la basura pero en el día no recuerdo, ¿Cuando abren la puerta entraron persona del edifico con los funcionarios?, los funcionarios indicaron cuando podían pasar, y necesitaban testigos, ¿En qué momento pasaron ustedes? cuando indicaron los funcionarios, ¿Donde se encontraban las cosas?, en la sala, yo no pase completo pero si se veía, no había que buscar mucho todo estaba ahí, ¿Estaban todas ubicadas en un solo lugar?, la mayoría estaba en un solo lugar, ¿Recuerda si estaban en el piso?, todo estaba desordenado, habían cosa en el piso, la mesa, ¿Paso a la habitación del apartamento?, al pasillo pero no recuerdo si me hicieron ver los cuartos, ¿Indique que tipo de uniforme llego a ver?, de policía, ¿Que institución?, no sé, ¿Color de la indumentaria?, azul oscuro, ¿Es igual a la de los funcionarios que fueron aprehenderlo?, no recuerdo, ¿Estaba identificado como funcionario?, tenía algo pero no le prestó atención, ¿Puede indicar como reconoce un uniforme policial?, no sé, es como si estuviera disfrazado de policía, ¿Como reconoce el uniforme policial?, así como el de los policía, con bolsillos, bordado, ¿Lo llegó a ver con otro uniforme?, no recuerdo, ¿El día de la aprehensión como estaba vestido carlos soto?, no recuerdo, creo que estaban con una camisa abierta ¿De qué color?, no recuerdo, ¿Era camisa o chaqueta o uniforme?, creo que una chaqueta, ¿Ese día los funcionarios estaba Adais y Daniel parada?, jose Daniel si estaba, a la señora no recuerdo si la vi, ¿Recuerda si alguno de ellos mencionó algo de ahí era de ellos?, varios decían que las cosas de eran de ellos, ¿Varios qué?, vecinos, comentarios que si eso era de ellos, cosas así, ¿Como abrieron la puerta los funcionarios?, rompieron la puerta porque habían intentado varias cosas y llevaron el cerrajero, ¿Estaba una fiscal del ministerio público?, si, yo preguntaba porque no dejaban salir ni entrar, ¿Recuerda si había una fiscal o un fiscal?, no recuerdo, algo decían que si no estaba el fiscal, ¿Lo llego a ver?, no recuerdo, ¿Tuvo algún problema persona o directo con carlos soto?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿De qué color eran las granadas que vio en el apartamento de carlos soto? como marrón bronce, ¿Que forma tenia?, de granada, ¿Donde las vió?, en el piso, ¿Que es para usted una persecución?, una persona corriendo tras otra, ¿Vió a carlos soto corriendo?, no, ¿Vió cuando aprehendieron a carlos soto?, recuerdo que me asuste, yo estaba en las escaleras y no vi, ¿Vió cuando los funcionarios ingresan al apartamento de carlos soto?, si, ¿Vió algún vecino con alguna factura reclamando algún artefacto?, no ¿Vio algún artefacto de algún vecino en la casa?, habían vecinos que decían, y cuando Salí seguían diciendo, eso era lo que yo escuchaba y como no vi nada mío Salí, ¿Por qué en el acta de entrevista dice que en varias oportunidades se metió con mi familia?, a mi no me golpeo, no se dirigió a mí pero si uno pasaba por al lado él decía cosas, en todo momento cuando esas personas ingresaron siempre los ignoré, siempre hay una figura de dueño o abogado pero nadie dijo quien era, yo desconozco a esa persona, pero a él lo mandaron a perturbarnos y yo no iba a caer en eso, ¿Usted manifestó que carlos soto nunca se había atacado con usted?, si, ¿Quiénes fueron los vecinos que ayudaron a los funcionarios a tumbar la puerta de carlos soto?, los hombre que estaban ahí, intentaban le daban golpes, pero no fue un vecino, ¿Como tumbaron la puerta?, no recuerdo con qué, pero hicieron tantas cosas, ¿Esa noche salió a sacar la basura de su apartamento?, si, ¿Vio algún moviemiento después de sacar la basura?, como movimiento, ¿Cual movimiento vió?, de gente, ¿En qué piso estaba usted?, 5, ¿Donde vio el movimiento de gente?, saliendo una vecina que iba por las escaleras, ¿El bajante en el piso está?, en todos los piso hay, ¿La multitud donde estaba?, cuando baje, la curiosidad me llevó a bajar, ¿Por qué dijo que escuchó bulla y la hizo bajar?, ahí se escuchaba y cuando voy a botar la basura baje, ¿Ese día vio a carlos soto metiéndose al apartamento de jose Daniel?, no, ¿Vió a carlos soto despegando el protector de la puerta del señor parada?, no, ¿Por que coloca que vio a carlos soto entrado y despegando?, estoy de testigo me preguntaban es porque vi lo que paso en el edificio cuando estaban sacando al señor, pero yo no dije que vi al señor metiéndose a otro apartamento, ahí dice que si tiene conocimiento de algún robo, es lo que decían los vecinos pero yo no vi sacando nada, ni abriendo puertas, es lo que decían ese día, ¿Como obtuvo concomiento de que carlos se metió en el apartamento y se robo cosas de ahí?, porque los vecinos decían, ¿Que vecinos?, ese día estaban los vecinos y si estaba jose Daniel diciendo que lo habían robado, pero no me metí, ahí han pasado un monto de cosas y no hacían nada, pero pareció horrible tener a esa persona con esas cosas ahí, ¿Deme el nombre de 3 vecinos que le hayan dado el conocimiento a usted de lo que hizo carlos soto en el apartamento 34?, jose Daniel, Richard, no me acuerdo el otro, pero era lo que decían, ¿Quién le dio permiso después para bajar?, no me dejaban salir del apartamento y a mi hermano no lo dejaban pasar, yo estaba en el 5to piso y baje, ¿Quien la dejo bajar después?, los funcionarios que estaban ahí, ¿Cuantos funcionarios?, no recuerdo, ¿en que piso estaban los funcionarios?, en el mismo piso, ¿En cuál?, en el piso 3, ¿Usted vive en el 5to piso?, si, ¿Quién no la dejaba bajar?, nadie porque en el piso 5 no había ningún funcionario, ¿Recuerda la hora cuando entro al apartamento de carlos soto?, no recuerdo, ¿Y cuando menciona a las 9: 30 donde estaba?, no me acuerdo, es todo

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que el día del hecho escucho ruido en uno de los piso inferiores y bajo a ver lo que sucedía, y se percató de que una comisión de funcionarios hacia presencia en las afueras del apartamento del acusado, junto con vecinos clamando justicia, los funcionario policiales intentando que el acusado saliera, siendo infructuosos los mismos, y procediendo a abrir con ayuda de un cerrajero, posterior a la aprehensión del acusado, la ciudadana ingreso al apartamento en calidad de testigo, donde observo balas, uniformes militares, policiales, armamento y granadas de color marrón bronce. Finalmente la testigo manifiesta que el acusado nunca ejecuto acciones en contra de su persona, pero desde hace años se vivía en constante miedo por la presencia del acusado Carlos Soto.

29) DECLARACIÓN DEL TESTIGO RICHARD ARANEDA, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.063.219, quien rindió declaración en fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Con respecto al día fue el 21 de abril estando en mi apartament 33 me despertaron unos ruidos un poco fuerte como de esmeril o taladro, pienso que es un trabajo en un apartamento, vista que los ruidos seguían me acerco a la puerta y veo que son del apartamento 34 está al lado del mío, no abrí la puerta por razones de seguridad porque ya habían ocurriendo situación que estaban ingresando a los apartamentos de forma irregular y por temor no abrí la puerta, luego del grupo del edificio de whatsapp y nos damos cuenta que está ocurriendo algo irregular y la rato a la media hora que salgo del apartamento no está el ruido y noto que no estaba la puerta de protección habían retirado la reja del apartamento 34, eso fue lo que ocurrió que presencia de alguna manera , por la noche se presentó una comisión de la policía en el edición, una vecina me avisó que llego una comisión de la policía al piso 3 porque van a buscar a carlos soto, y que si podía salir para que los vecinos seamos testigos de lo que está sucediendo, Salí del apartamento y ya estaba una comisión como 8 o 10 funcionarios y estaban llegando los vecinos al piso 3, y ellos estaban comunicándose con soto por la ventana que saliera por una denuncia y decía que no iba salir sino tenían un orden legal o allanamiento, la negociación duro como 1 hora, persuadiendo para que saliera del apartamento sin embargo se negó y que no iba salir bajo ninguna circunstancia decía malas palabras, y en ese transcurso empezó presumimos que estaba colocando algo detrás de la puerta, como asegurando la puerta, luego que no se iba a lograr la salida del señor, no sé quién llamo y se presentó un cerrajero en el edifico y procedieron abrir la reja para ingresar al apartamento 31, estaban todos los vecinos en el piso 3, cuando se logra ingresar, los funcionarios lo aprehendieron le colocan las esposas y revisaron el apartamento, yo no ingresé, algunos vecinos sí, pero si vi cuando empezaron a organizar las cosas que estaban recolectando, e incluso habían unos objetos que unos vecinos identificaron como de ellos, como una nevera equipo de sonido, yo no logre identificar algún objeto, se hizo presente una fiscal para que constatara lo que encontraron, si vi unos uniformes de instituciones dentro del apartamento, previo a eso yo tenía intención de ver eso, porque antes a mi hermana sufrió una situación similar, en el penthouse, sin embargo por temor no hicimos denuncias, el también le saco las cosas a mi hermana y esas cosas se desaparecieron, digo que es él porque nos tuvimos que comunicar con él para que nos entregara las cosas del apartamento, y por eso digo que ese procedimiento lo hizo él y ya lo venían haciendo con otros apartamento solo que las veces anteriores no se hicieron las denuncias, y también consiguieron documentación personales de mi familia como pasaporte cedula de mi hermana, el esposo, no lo vi en el apartamento pero cuando fui hacer la declaración en el sip los vi, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha de los hechos?, 21 de abril de 2022, ¿Recuerda la hora de los ruidos?, como a las 10 am, ¿Que ruidos escuchó?, como de esmeril, metálicos, ¿Con quién vive ahí?, solo, ¿En qué piso?, 3 apartamentos 33, ¿Tiene visual al apartamento 31 y 34?, no porque no tengo ventana al pasillo y mi puerta no tiene ojito, ¿Que hace cuando escucha eso ruidos?, dentro del apartamento para identificar de donde viene el ruido, ¿Escuchó voces de las personas?, voces no, había una fuerte música inusual, ¿es normal que se escuchen ese tipo de cosas?, música no o de ese volumen no, ¿Y los sonidos de artefactos que narro?, no, ¿Tuvo conocimiento de lo que ocurrió en el piso?, más tarde, ¿Como a qué hora?, como a las 1 cuando salí al trabajo, ¿Que notó?, que le apartamento de al lado estaba sin la reja, me comunique con algunos vecinos y dicen que ingresaron al apartamento, ¿Con quién se comunica?, con katiuska díaz, ¿Que le indico?, que habían ingresado este señor, ¿Que señor?, soto, ¿En el apartamentos 31 quien habita?, el señor carlos soto, ¿Con quién?, creo que solo, ¿En el apartamentos 34?, jose Daniel y su mamá, ¿Sabe si ellos pernotaban en el edificio?, si hacen vida, el trabaje en caracas y algunos fin de semana viene, ¿A qué hora regreso a su apartamento?, como a las 7 pm, ¿Logro percatarse de alguna situación?, solo de lo sucedido en el mañana, ¿Habían personas en el piso 3?, no vi, ¿A qué hora sabe de la presencia de los funcionarios?, a las 9 más o menos, ¿Como le avisaron?, la vecina me indica que estaba llegando una comisión policial, ¿Cuando le indica eso cual es acción que hace?, salir del apartamentos para ser testigo, ¿Logra verificar que persona estaban ahí?, si varios vecinos, ¿Quiénes?, maria Alcira, jose Vargas, Sandoval, katiuska díaz, magaly gonzalez, son los que recuerdo que estaban ahí, y luego empezaron a llegar más vecinos, ¿Cuáles eran las actitudes de las personas?, como a la expectativa de lo que iba a suceder y la policía estaba hablando con soto por la ventana, ¿Cuantos funcionarios habían?, como 8 o 10, ¿Cómo era la interacción de soto con los funcionarios?, le decían que saliera del apartamento para llevarlo al comando, algo le decían, que se calmara y ese tipo de cosas como forma de negociación, ¿dónde estaba soto?, dentro del apartamento detrás de una ventana, ¿Que le decían?, que no lo iban sacar y diciendo palabras feas, ¿Estaba la presente la fiscal?, en ese momento no luego que no eso no daba resultado ellos se comunicaron y luego llegó, ¿sabe si la fiscal tuvo interacción con soto?, no, ¿Como ingresaron al apartamentos 31?, se llamo a una persona un cerrajero y con sus herramientas logró abrir la puerta, ¿Habían obstáculos para ingresar?, si como tubos, ¿Quién los coloca?, carlos soto porque estaba dentro del apartamento, ¿Ingreso al apartamento 31?, no, ¿Desde la puerta tenia visual para las cosas que se incautaron?, si, las organizaron en el comedor, ¿Quién la organizó?, la policía, ¿Tenia visual de las cosas incautadas?, si algunas cosas, un equipo de sonido, nevera, uniformes de organismo públicos, seniat, poder judicial, cosas así, el mayor detalle no porque estaban todos los vecinos y no quise ingresar, trate de hacer una vista general pero no logre ver nada, ¿desde ese lugar logro ver algún tipo de armamento o municiones?, no, ¿Sabe si se incauto un artefacto explosivo?, si porque los vecinos comentaban eso, ¿Logro verlos?, no, ¿Sabe si alguno de sus vecinos logro identificar algunos objetos?, si, ¿Quiénes?, Antonio Pimentel una nevera, jose Daniel un equipo de sonido, una licuadora, mencionaban que tal cosa era de ellos, ¿Que documentación se incautó de su hermana?, si fani araneda diaz, el esposo luis albornoz, y de los hijos, fani albornoz y brayan albornoz, habían pasaporte y cédula de identidad de ellos, ¿Esos fueron entregados?, no, ¿Como carlos tuvo eso?, él ya había ingresado al apartamento de mi hermana, ¿Como que autorización?, de parte nuestra ninguna, ¿Alguna persona estaba pernotando en el apartamento de su hermana?, no, ¿Como sabe que ingresaron a ese apartamento?, cuando subo veo que la reja protectora no estaban y cuando veo esa situación me asusto pienso que se metieron a robar, y por temor no ingreso, me comunico con mi hermana y me dice que eso tuvo que haber sido ana alvarez, nos comunicaron con ella y nos indica que no tiene nada que ver con ese, perdón con el esposo ella, y nos indica que no tiene nada que ver y que ahora es con carlos soto, que es la encargada, y llamamos a carlos soto y nos indica que tenemos que poner de acuerdo para que nos entregue las cosas, y le decimos que como que nos entregue si estamos al día, y él nos dice que él compro el apartamento y que va hacer uso de manera inmediata, y no nos indicaron esa situación y él dice que no conoce a ana, ni rafael y él compró ese apartamento y va hacer uso de manera inmediata, nosotros nos comunicamos con mi hermana y dijo que no hiciéramos nada por temor a futuras represalias, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA ROMERO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿A qué hora llegan los funcionarios?, como a las 9 pm, ¿Los vecinos estaban abajo cuando llegan?, no sabría decir, ¿A esa hora le aviso la vecina?, si aproximadamente, ¿Los vecinos estaban ahí ya?, algunos, ¿Cuántos?, 4 o 5 personas, ¿Carlos soto estaba en el apartamento 31?, si, ¿Sabe si lo venían persiguiendo?, no tengo conocimiento, ¿Observó a carlos soto ingresar al apartamento 34?, no ¿Lo observo salir con objetos del apartamentos 34?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuando llego al apartamento de carlos soto, la policía estaba ahí?, si estaba llegando, ¿Los vecinos mostraron factura?, no, ¿Cuando y donde rindió declaración?, el día 22, ¿Quien le informó que fuera a declarar?, a esa misma noche los vecinos nos pusimos de acuerdo para ir a declarar, ¿Vio a la policía de Girardot perseguir a carlos?, no, ¿Cuando ingresan los funcionarios estuvo presente?, si, ¿Escuchó a carlos autorizar para ingresar al apartamento de carlos?, no, ¿En ese grupo de whatsapp se hizo alusión de lo ocurrido ese día?, si muy breve, ¿Se mencionó sobre algún hurto del apartamento 34?, que recuerdo no, ¿mencionaron de algún hallazgo de granada o municiones?, en el grupo no, ¿Quién abrió el protector de la puerta de carlos soto?, el cerrajero, violentada no, ¿Quien más estaba en el apartamento de carlos?, una fiscal del ministerio público, ¿Cuantos apartamentos tiene el piso 3?, 4, ¿De que el color es el apartamento 34?, marrón claro, ¿Antes de venir a esta audiencia solicitó al ministerio publico retirar a carlos soto de la sala?, si, ¿Por qué razón?, no quería verlo de frente, ¿lo amenazó de frente?, como tal no, ¿Donde colocaron esos objetos que colectaron?, en el comedor, ¿Ahí estaba solo funcionarios de la policía?, un principio si y la fiscal, ¿Qué tipo de indumentaria o objetos que eran alusivo al poder judicial?, chaqueta negra que usaba, chalecos rojo de Seniat, ¿Qué color era la chaqueta?, negra, ¿Denunció algún hurto o perdida de lo sucedido en el apartamento de su hermana?, no, ¿Antonio y José Daniel llevaron factura para reclamar los objetos?, ese momento no, pero creo que se la solicitaron para la declaración, ¿Usted observó a antonio y a jose mostrar facturar para declarar?, no la observe en ese momento, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo”.
VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifestando que en fecha 21-04-2022 se encontraba en su residencia cuando escucho unos ruidos de esmeril provenientes de afuera, el cual decide no salir de su casa por temor a su seguridad, en virtud de que en ocasiones anteriores habían ingresado de forma irregular a otros apartamentos como al de su hermana que vivía en el penthouse, a la media hora al salir de su apartamento nota que no está la reja de protección perteneciente al apartamento vecino, del apartamento N° 34; más tarde esa noche llega una comisión policial de aproximadamente 10 funcionarios, y una vecina le notifica que vienen por el ciudadano Carlos Soto, con quien estaban intentando dialogar a través de una ventana notificándole que se encontraban ahí en virtud de una denuncia en su contra, a lo que este hostilmente se negó en prestar alguna colaboración; se presenta un cerrajero, y proceden entrar al apartamento N°31, aprehenden al ciudadano Carlos Soto, y revisan el apartamento, indicando el testigo que no ingreso en el apartamento del acusado pero que observo desde afuera como colectaban y organizaban en el comedor los objetos, entre los cuales vio objetos un equipo de sonido, nevera y uniformes de organismo públicos de color rojo perteneciente al seniat, manifestando que algunos vecinos lograron reconocer objetos de su pertenencia, finalmente indico que al rendir declaración en el sip se percató que consiguieron documentación personales de su familia como pasaporte y cedula de su hermana y el esposo.

30) DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE LA DEFENSA MAGALY JOSEFINA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.008.548, quien rindió declaración en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“soy técnico superior en administración del personal soy conserje del edificio desde el 2011, pero tengo 25 años trabajando con los dueños del edificio, el 21-04-2022 como a las 10:30 am, estaba haciendo mi labores en el edificio y se presentó un señor con traje y una carpeta en la mano, estaba fuera y me acerco al portón y me dice que está esperando a la propietaria Adais, le digo que no hay propietarios, me dice que está esperando que le habrá la puerta, y en eso subo a donde el doctor soto y escucho una música y vuelvo a tocar, abre la puerta y sale un abogado que estaba trabajando con soto y le comento y le cuento a soto y le digo que suba que yo lo atiendo, y cuando voy bajando ya venía subiendo, y me dice que abajo le abrieron, luego sigo limpiando el edificio, en eso llegan 4 policías y yo sigo limpiando y como no me llaman, en eso la muchacha que le abrió se quedo afuera con el hombre del piso 5 apto 51 y la hija también vive con él, él se llama José Alonso, y la hija, ellos bajaron y le abrieron a los policías, entran los policías y suben, los policías duraron como 5 minutos arriba y bajaron, y uno de los policías me pide mi cedula y le digo por que, le digo que llame a su supervisor, y le dijo por que me pide la cedula y me dice que es de rutina, y me dice que según había un robo de un protector de un apartamento, según del apartamento 34 y le digo que ese apartamento tiene tiempo sin protector, y se quedaron ellos hablando ahí y se fueron, y de ahí no supe más nada, pero en ningún momento, la gente de ahí lo llamaron pero ese apartamento estaba solo, la familia de ahí se mudo y ellos son inquilinos ahí no hay propietarios, ella se iba mudando poco a poco ella vive en caracas con el hijo, los policías se fueron y cerré la puerta, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuantos días a la semana va a trabajar?, ahorita de lunes a viernes, ¿Y para el día 21-04-2022?, dos días a la semana, solo martes y jueves, ¿Cuál es su función?, conserje, ¿Y para la fecha?, administradora, vigilante, hacía de todo, ¿Usted tenía que estar subiendo por los pisos y tener contacto?, no, solo a mi trabajo, contacto como amigo no, ¿Cómo concluyo que la señora parada no vivía en el apartamento?, porque ella no aparece por allá, ella iba cada 4 meses o mandaba a alguien con llave para que revisara, ¿Cuántos años tiene ella sin vivir ahí?, como 7 o 8 años, que no vive ahí, ¿La persona que envía sabe el nombre?, que enviaba pero no sé el nombre, ese apartamento tiene problemas con agua sucia, y los vecinos la llama y ella aparece como 3 días después, ¿Esa persona con la carpeta le dijo que hacía ahí?, no, dijo que tenía un documento que Adais es la dueña de apartamento, y le dije que no que ella es inquilina, ¿Cuando los funcionarios llegaron vio a donde fueron?, al piso 3, ¿Ese día usted logro escuchar música?, había música cuando yo subí a la oficina de soto en esa oficina nada más, ¿Llego a ver persona ajenas?, no, ¿Llego a escuchar martillazo o golpes fuertes?, no, solo la música, ¿Ese día limpio los pasillos de todos los pisos?, si yo ya había terminado de limpiar, y estaba limpiando la entrada del edificio, ¿Los pasillos de todos los piso del edificio?, si, ¿Paso por todo los apartamento del edificio?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿conoce a los propietario de edificio?, si, ¿Cuántos son?, 6, 5 hermanos y 1 sobrino, ¿Quién se encargaba de comunicarse con usted?, para la época la señora ana alvarez que era la encargada del edificio y era la que me llevaba los productos y me pegaba, ¿Conoce a carlos soto?, si, en la época cuando llega al edificio como encargado apoderado, la dueña le dio un poder para que encargara del edificio, ¿Y ese poder se lo mostro a usted o como sabe?, ella llegó con él y ella dijo que él se iba a encargar y ahora lo que necesitaba era con él, ¿Cuánto tiempo tenia los funcionarios el bufete de carlos ahí?, poco tiempo, como días algo así porque él siempre subía pero días con el bufete, como apoderado tenía más tiempo, ¿Que función cumplía carlos soto en el edificio?, estaba encargado de pasar los recibos y me suministrar los insumos, pero directamente saber que hacia no sé, ¿Llego a observar en algún momento que el ciudadano carlos subía con funcionarios al apartamento?, no, nunca, ¿Qué tipo de personas subían a la oficina?, abogados, compañero de él como abogado, ¿Carlos soto estaba encargado que los vecinos cumplieran su obligaciones?, me imagino que si, él llevaba la parte de cobro, él traía los recibos y él después decía que llegaba los recibos pero no recibía la plata, los pocos que pagaban ahí solo pagaban pocas familias, ¿Carlos soto exigía que pagaran los servicios del apartamento?, me imagino que si, cada quien le llegaba su recibo de agua y luz, ¿Ante que llegara carlos soto quien se encargaba de emitir los recibos?, yo, la dueña me entregaba los recibo ¿Y luego fue Carlos soto?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿que día prestaba servicio en el edificio?, martes y jueves, ¿Sabe que día fue 21-04-2022?, jueves ¿A qué hora comenzó su jornada?, 8 am, ¿de que se encargaba?, de limpieza, ¿Llego a las 8 am?, si, ¿A qué hora se fue?, a las 12 pm, ¿Llego a escuchar sonido de música o fuertes contra la pared?, no, la música cuando subí a la oficina de carlos pero golpes no, ¿La música era fuerte?, no, normal pero no era un escándalo, ¿La persona que llegó con la carpeta se logró identificar?, no, me dijo que era abogado y que buscaba a Adais, ¿Pudiera explicar por que subió al apartamento 31 y le indico a carlos?, porque era apoderado, ¿Estaba buscando a carlos?, no, la soñera no era propietaria y carlos era el apoderado, yo pensé y como él era el apoderado, ahí en ese apartamento no vivía nadie hace años, ¿Como sabe?, porque vi que bajaban las cosas poco a poco, ella no dormía ahí, yo se que ella no vivía ahí, decía que se fue con su hijo, ¿Vio la mudanza completa de adais parada?, no sé si fue completa pero vi televisor, nevera, lavadora etc, yo le pregunte y me dijo que se iba a donde su hijo, ¿Sabía si en el apartamento había algún artefacto electrodoméstico?, no sé, ¿Sabe si cuando subió a donde carlos soto y le indico sobre la persona que estaba abajo y la puerta del apartamento de Adais estaba abierta o cerrada?, estaba cerrada pero no había protector, ¿Quién le abrió la puerta a los funcionarios?, el señor del piso 5, ¿Y los funcionarios a donde fueron?, al piso 3, ¿Y que hicieron?, no sé, ¿Cuando los funcionarios se fueron le dijeron algo en particular a usted?, no, me pidieron la identificación ¿Sabe si los funcionarios se comunicaron con carlos soto en el momento?, no vi nada, yo estaba trabajando ¿A qué hora se fue usted?, a las 12 pm, ¿Siempre se retira a esa hora?, si, ¿Cuándo culmina su jornada usted se presentó otra vez?, no, ¿Cuando volvió a laborar?, el martes siguiente, ¿Cuando tuvo conocimiento de lo sucedido en el edificio?, yo supe el día lunes porque voy y me entregaron unos productos y yo lo fui a llevar porque el señor que me sacaba la basura y fui a llevar los productos y el señor le tocaba el lunes y me dice que yo no fuera porque me estaba esperando, y que cambiaron cerradura y todo para que yo no entrara, y me dice que fuera porque me estaban esperando, y yo no fui, me estaba esperando para mandarme presa, ¿Cuando fue?, en vez de ir el martes, fui a la casa de la mujer a poner mi denuncia, volví a los 15 días, me bloquearon de todo, fui a todos lados, le pusieron pega loca a la cerradura, me cambiaron el candado en la consejería, me sacaron del edificio por dos meses, ¿Estuvo cuando se llevan a carlos soto detenido?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. CESAR CAMPOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿cuál es su función para el momento de los hechos en el edificio?, la limpieza de las instalaciones, ¿Qué tipo de instalaciones?, las escaleras, los pasillos, ponía bombillos, los recibos, ¿Quién se encargaba de los recibos usted o carlos?, yo me comunicaba con la gente, la dueña del edificio le dio el poder a carlos y él lo sacaba, y como yo tenía más tiempo yo le comunicaba a la gente, ¿Cómo le consta que Adais se mudaba si usted solo iba dos días a la semana?, en esa época pero yo estoy ahí desde el 2011, yo veía que bajaban los corotos, ¿Usted cumplía función de vigilancia?, no, ¿Durante los dos días a la semana logro escuchar ruidos atípico durante su jornada laboral?, no, música pero ruido no, ¿Usted debía rendirle cuentas de lo ocurrido a la señora ana o carlos soto?, al doctor porque era el apoderado, ¿Antes de tener el escritorio él subía a que?, él era el apoderado subía al apartamento hacer su trabajo, ¿Si no tenía su oficina ahí que hacía?, él subía hacer su trabajo, que hacia no sé, ¿Si él no tenia su escritorio ahí y usted dice que siempre subía?, él ¿Hacia donde subía?, al apartamento que se le dio, subía hacer su trabajito, el apartamento que se le asignó como oficina, ¿Antes que le asignara el apartamento que tenía hacer carlos soto en el edificio?, subía a la zona a ver qué problemas había, hacer su trabajo, a ver que fallas había, ¿Le llegó a plantear a los dueños la llegada de los funcionarios?, no, ¿Por qué?, porque el apoderado era él, ¿Si su mantenimiento era limpiar en qué momento se percata que no estaba el protector?, cuando limpiaba hace tiempo que no tenía protector, ¿Razón por la cual no tenía protector?, Cuando pasaba limpiando el apartamento no tenía protector, es todo.

VALORACIÓN:
Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que fungía como conserje del edificio araguaney desde el 2011, indicando que el apartamento 34, estaba desocupado y que hacía años nadie vivía allí, en virtud de que la ciudadana que hacia vida en el apartamento se había mudado con su hijo a la ciudad de caracas, y que volvía cada cuatro meses o enviaba a alguien a verificar el estado del apartamento; así mismo respondiendo a las preguntas realizadas por las partes esta manifiesta, que el día de los hechos se retiró de su jornada a las 12 del mediodía, que escucho una música proveniente del apartamento de Carlos soto pero no golpe, que desconoce si en el apartamento 34 había electrodomésticos, que no estuve presente al momento de la aprehensión del ciudadano y que posterior a los hechos ocurridos, 21-04-2022, no le dejaron ingresar al edificio por dos meses.
31) DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE LA DEFENSA FRANKLIN PADRINO, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.514.713, quien rindió declaración en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Mi hijo me llama como a las 8 o 9 de la noche y me dice que le están tumbando la puerta unos policías municipales y que llamara a los abogados, y le dije que iba a ir para allá y cuando llego me encuentro con unas personas ahí y dos funcionarios y le digo a los funcionarios que necesitaba ingresar al edifico porque en el despacho de mi hijo había unos funcionarios tumbando la puerta, y me dice que no podía pasar, al rato llego la fiscal como a la hora y media más o menos y me llego al fiscal y le digo que si puedo subir porque es mi hijo, sentí que se metieron y rompieron todo, y no sabía que estaba pasando temía que lo mataran, y me dice que no podía pasar y en eso llegan los abogados y les dijo que tampoco podían pasar porque no estaban juramentados y tenía que juramentarse para saber, antes de hacer todo eso bajaron cajas, y la fiscal no estaba, después que bajaron las cajas es que llegó la fiscal, vino un señor no sé quién era, hablo con ella y é se fue y como a los 50 minutos ella bajo con mi hijo esposado y ellos volvieron a subir, yo estaba en la calle y en el segundo piso se ve como se movía la gente y tomaban foto, yo temía por mi hijo cuando paso eso, cuando ella se fue eso fue una fiesta, lo sentí así, después que lo sacaron llegaron los deliverys de pollo, pizza eso fue un show, aplaudían diciendo asesino, a quien están jugando, mi hijo no es matón ni drogadicto, mi hijo fue un policía estadal de la escuela, y hoy en día es abogado, mi hijo no es un asesino para que lo trataran de esa manera, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuando lo llama su hijo le dijo porque estaban los funcionarios ahí?, no, me dijo que estaban los funcionarios y le estaban tumbando la puerta, él no me dijo, solo dijo que llamara a los abogados, ¿A qué hora lo llama?, 8:30 más o menos, ¿Su hijo vivía ahí?, no, en mi casa, yo vivo en turmero, mi hijo tenía el despacho ahí, yo no subí porque estaban recién mudado ahí, , ¿Sabe que hacia su hijo ahí?, que se había reunido con unos colegas que estaban comiendo y como se le hizo tarde se quedo ahí, ¿Cuando lo llamo lo sintió nervioso?, si claro, ¿A qué hora llegó al edificio? como a las 10 pm, ¿Cuando llegó ya habían persona ahí?, si, pero me identifique con los funcionarios, ¿Que le dijeron los funcionarios?, que no podía pasar, que estaban haciendo una cuestión y ahí y no podía pasar, ¿Observaba si alguien entraba o saliera del edificio?, si, salieron con cajas, se lo llevaron, entraron personas que tenia llave y entraban y salían, pero yo no podía entrar, ¿Se dirigió a al fiscal?, si, cuando llegó, y me dijo que no poda subir y llegan los abogados y le dijo que tenía que estar debidamente juramentado, y no pueden entrar, tiene que juramentarse, ¿Tuvo conocimiento si su hijo le abrió la puerta a los funcionarios?, no sé, porque yo no estaba en el sitio, solo me dijo que le estaban tumbando la puerta, cuando llegue se sentían los golpes abajo si se sentía cuando cayó el pedazo de la puerta, ¿Observo si del edifico sacaron alguna nevera?, no vi, ¿A que hora se llevan a su hijo?, a las 11:30 pm más o menos, ¿Quedaron personas ahí?, si, los funcionarios hicieron su show, le dijeron asesino, aplaudían, y al rato llegaron los funcionarios con las pizza, el pollo, el refresco, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede indicar la fecha?, la fecha no recuerdo, eso fue hace dos años, ¿Cuando lo llama su hijo que le dijo?, papá tengo miedo porque están tumbando la puerta, necesito que llame a los abogados y le dije que ya yo iba para allá, y llame a los abogados, ¿Que abogados llamo?, Alexis y carlos, ¿A qué hora llegó?, como a las 10 pm, ¿Cuando llega observo algún funcionario?, dos, ¿Estaban uniformados?, si, ¿De dónde?, policía municipal, ¿Que le dijeron? que no podía entrar, ¿A qué hora se retiro?, después que todos se fueron como a las 12:30am, ¿Logro ingresar al edificio?, no, ¿Tuvo contacto con la fiscal del ministerio público?, si pero no me dejo ingresar, ¿En compañía de quien estaba usted?, mi esposa, ¿Después de que se retira para donde se dirige?, yo le pregunté a los funcionarios para donde llevaron a mi hijo y me dijo que lo llevan a la comisaria aquí en maracay, y me fui para allá y no pude hacer nada y me fui, ¿en que piso estaban? en el segundo, ¿observo todo del segundo piso?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.
VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que es padre del ciudadano Carlos Soto, el cual en horas de 8 o 9 de la noche, recibe una llama de su hijo manifestando que unos funcionarios de la policía municipal estaban “tumbando la puerta” de la residencia donde se encontraba su oficina de trabajo, ya que vivía en casa de su padre en la localidad de Turmero, el acusado le requiere que se comunique con los abogados, al llegar al lugar aproximadamente a las 10:00pm, indica que habían varias personas y dos funcionarios quienes le notificaron que no podía ingresar; así mismo cuando los abogados hacen acto de presencia solicitan información de lo que sucedía pero no obtuvo respuesta por parte del cuerpo policial, y que escuchaba desde la calle los golpes a la puerta, posterior a esto bajan funcionarios con cajas y en ese momento llega la fiscal del ministerio público quien minutos después baja con el acusado esposado siendo las 11:30pm.
32) DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE LA DEFENSA DEISY DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.636.460, quien rindió declaración en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“El día de los hechos recibí una llamada por parte de carlos soto, donde me manifestó que necesitaba de mi presencia en el despacho jurídico en el edificio araguaney y le dije que era lo que sucedía y me decía que los policías me estaban tumbando la puerta, y le dije que preguntara porque estaban ahí y me dijo que no querían hablar con él, eso fue como a las 8 o 9 pm, y le dije que ya iba para allá, y como a las 5 minutos recibo una llamada de padrastro diciendo que apoyara a carlos y le dije que ya iba en camino, y cuando llego como a las 9:30 de la noche hablo con los familiares de carlos soto, la esposa, el papá y su mamá y la hermana, y me dicen que había una comisión de la policía dentro del edificio de un procedimiento en contra de él, y le dije que iba a verificar y un funcionario me dice que no puedo entrar porque un procedimiento privado, y le dije que era su abogado y necesitaba saber, y luego llega la doctora carlin Vargas fiscal de guardia y los familiares y yo le decimos que nos informara sobre la situación de carlos soto, y nos dice que no nos podía dar información, que tenemos que juramentarnos para poder saber la información , ella ingresa al edificio y nos quedamos afuera, luego como 40 minutos después llega al portón principal el doctor infante que era fiscal auxiliar superior y dialoga con la fiscal y ella vuelve a ingresa y él se retira, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Desde cuándo conoce a carlos?, 21 años, ¿Qué tipo de relación?, primeramente era laboral porque lo conocí cuando era funcionario policía y luego ya cuando era abogado, ¿Trabajaron juntos como abogados?, si, ¿Tuvo conocimiento si trabajo en el Seniat?, no, ¿sabe si trabajo en la sundde?, no, ¿Llego a entra al despacho de carlos?, si, una vez, ¿Como era?, la sala del apartamento, su escritorio, una repisa de madera, ¿Observo algún objeto que le llamara la atención?, si y yo le decía que era inaudito que ya no éramos funcionarios y todavía tuviéramos piezas, él usaba como pisa papel que era como una granada, ¿De qué color era?, dorado, ¿Llego a tocarlo verlo?, si, me llamaba mucho la atención, era como un objeto decorativo para colar los lapiceros, ¿En su tiempo de formación policial, tuvo conocimiento de eso?, si , ¿Sabe identificar una granada real?, si, ¿Cuando mencionas que eran objetos era hueco por dentro?, si y ahí colocaba saca puntos, objetos de oficina, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Por qué dices que entrabas varias veces?, si, en el edificio una vez y la otra oficina que tenia varias veces ¿Cuánto tiempo tenia carlos soto en esa oficina?, no sé, como 20 días o un mes de haberse mudado del centro, ¿Y en el centro?, ahí entre como 10 veces, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha?, la fecha no recuerdo, y la hora porque la llamada en la noche, ¿En qué año?, no recuerdo, ¿Que le dijo por teléfono?, que habían unos funcionarios que le estaban tumbando la puerta, ¿Le dijo el motivo?, no porque los funcionarios no le decían el motivo de su presencia, ¿Se apersono al edifico?, si, ¿Ingreso al edificio piso 3?, no porque los funcionarios no dejaban pasar a nadie, logro ver una cadena y un candado, ¿Observo si los alrededores? había familiares y abogado de Carlos, ¿Quién logro salir y da información?, nadie y cuando llego la fiscal le preguntamos, ¿Como reconocieron a la fiscal?, yo soy abogada y conozco a varios fiscales, y ya había tenido un procedimiento con ella y el doctor, ¿Fue testigo del ingreso al apartamento de carlos?, no, al edifico si, ¿Cuando llegó los funcionarios ya habían ingresado al apartamento?, no, ¿Sabe que evidencia incautaron?, estuvimos un buen rato y cuando ellos bajaron lo que observé fue un equipo de sonido lo demás estaba en caja, ¿Cuando se retira la comisión policial hizo otra acción?, tratamos de hablar con la fiscal pero no se pudo, ella no quería, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.
VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifestó que recibió una llamada por parte del acusado entre las 8:00pm o 9:00pm, donde le manifestó que se encontraba en el edificio araguaney y que necesitaba de su presencia, en virtud de una comisión de funcionarios quienes querían ingresar a su residencia, posterior se traslada al lugar donde un funcionario le comunica que no puede ingresar, manifestando la ciudadana que es abogada del ciudadano, así mismo respondiendo a las preguntas realizadas por las partes esta declara que, conoce al acusado desde hace 21 años, inicialmente cuando era policía y finalmente como abogado, manifestando que había ingresado en reiteradas oportunidades a su residencia donde observo objetos que llamaron su atención como una granada de color dorada que utilizaba como pisa papel, que estaba hueca por dentro y utilizaba para colocar dentro objetos de oficina.

33) DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE LA DEFENSA ANA DALDARRIAGA, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.695.976, quien rindió declaración en fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“para los días de abril me entero que el Carlos soto fue detenido, me cayó de sorpresa ya el llevaba mi partes administrativas de mis locales de mis propiedad aquí en Maracay, él tenía una oficina por la fiscalía que ya no está, en la calle libertad, ahí tenía su oficina ahí me reunía con él, yo le regale un escritorio de mi suegro ya que lo tenía en la habitación de mi hijo, siempre que yo iba a la oficina del doctor el tenia una granada de adorno, yo siempre le sacaba los clip, era como una pelota pero como una granada, y tenía una bala de adorno también, le regale un machete para que limpiara la parte de atrás, tenía un gallinero y las palomas se estaban comiendo las gallinas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Puede describir el color del objeto que dice como una granada?, color cobre marrón bronce, ¿De dónde sacaba los clips?, de ahí de eso, ¿Lo clip estaban dentro del objeto?, si, ¿El objeto era hueco?, si, ¿Cuánto tiempo llevaba Carlos soto llevando sus asuntos?, como en el 2016, ¿Cuántas veces ingreso a esa oficina?, varias veces, ¿Dirección?, en la Páez por donde está la fiscalía, hacia la izquierda en la esquina venden repuestos de refrigeración, ¿Quién le dijo que Carlos estaba detenido?, amauri, que lo conocí porque iba a la oficina, ¿Sabe por qué lo detuvieron?, según por terrorista, ¿Sabe de alguien que dijera que Carlos tuviera una conducta delictiva?, más bien yo tengo a mi esposo con una condición y yo podía llamar a Carlos y él iba ayudarme con mi esposo a la hora que fuera, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA ROMERO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿le regalo un machete?, si, un sable, el doctor soto es coleccionista, y yo le decía que estaba sacando cosas de mis hijos y se los regale, yo le regale el sable de mi esposo de la escuela militar de estado unidos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Sabe que el señor Carlos soto haya mudado su oficina?, de mudarse no recuerdo, él estaba con planes de mudarse porque le habían pedido el local, pero que haya mudado no sé, ¿Desde cuándo no tenía contacto con Carlos soto?, yo no tuve más contacto con él en el mes de abril, el abril tuve contacto, de hecho cuando amauri me dice que lo detuvieron, me dicen que lo allanaron, yo nunca fui ni entre, ¿Sabe que él tenia una oficina en el edifico araguaney?, después, ¿Sabe cuando donde vivía?, en lo olivos, ¿A qué se dedica usted?, soy ama de casa, ¿Alguna profesión?, no, daba clases de tenis, ¿Tiene alguna experiencia con arma de fuego o guerra?, no, ¿Puede reconocer un arma de fuego o guerra?, el arma de guerra es larga, un fusil, que es lo que mi esposo usaba, mi esposo tenía una flower, ¿Si le presento una granada usted puede identificar si esta activa?, no, ¿Supo que se haya ejecutado un allanamiento en la oficina de Carlos soto?, me dijeron, ¿Amauri le dijo que se había incautado?, que le estaban reclamando una licuadora, yo le regale varias cosas, hasta una licuadora que él iba a arreglar, ¿Presencio el allanamiento y la detención de Carlos soto?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Tuvo conocimiento de los objetos que incautaron en la oficina de Carlos soto?, me entere después por el señor amauri, por el sable y la cámara fotográfica de mi esposo, que es lo que estaban diciendo que él se había robado, por eso me ofrecí y que yo nunca le vi algo malo, ¿Qué tipo de servicio le hacia Carlos soto?, contratos de arrendamiento y le cobrar a mis inquilinos, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo”.
VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que conoce al acusado en virtud de que este le llevaba la parte administrativas de sus propiedades en la ciudad de Maracay, como contratos de arrendamiento y hacer el cobro de los arrendamientos, por cuanto la noticia de su detención, declara que le realizo varios regalos al acusado entre los cuales se encontraba un sable, perteneciente a su esposo de la escuela militar que estuvo en los estado unidos y una licuadora que él acusado tenía intención de arreglar; finalmente manifiesta que lo visito en su oficina que tenía ubicada en la dirección la calle libertad, y pudo observar algunos objetos de decoración como una granada de color bronce la cual estaba hueca y la utilizaba para guardar clips, y una bala.
34) DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE LA DEFENSA DAVID UTRIOLA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.980.566, quien rindió declaración en fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Trabaje en la sundde y ahí conocí a Carlos soto, principio de vista y posterior en el 2007, soy abogado y en oportunidades convergíamos y teníamos amigos en común, si lo vi trabajando en la superintendencia en la oficina principal, nosotros no pertenecíamos directamente a la oficina, teníamos una jefa e íbamos 1 o 2 veces a la oficina ahí en el terminal, cuando lo veía era en la oficina principal, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿En qué año trabajaste en la sundde?, julio 2016 hasta marzo 2017, ¿Qué función cumplías ahí?, analista EPIC, era verificación de los precios en los supermercados, ¿Quien era tu jefe inmediato?, Oriana, ¿Conoce a Carlos soto?, si, lo conocí en la superintendencia de vista, ¿Usted trabajaba dentro de las oficina?, no, nosotros íbamos 1 o 2 veces a la semana, ¿Trabajo con carlos soto?, dentro de la superintendencia no, ¿Sabe que funciones cumplía?, no, lo veía con la jefa, que era la encargada en ese tiempo, ¿En qué municipio trabajaba?, Girardot, ¿Como ingresaron?, en caracas hicimos un entrenamiento y luego nos envían para Aragua para la verificación, ¿Tenían uniforme?, no, ¿Cómo se reconocían como trabajadores?, la inspección se determina cierto mercados, nosotros no tuvimos identificación, en enero nos dieron unas gorras para un operativo que se hizo, ¿Llegó a ver a Carlos con uniforme?, chalecos azules, lo que trabajaban en la oficina usaban chaleco, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿De que forme ingreso a sundde?, un grupo de persona que salimos de aquí de Aragua, se hizo un entrenamiento en caracas por 4 semana y luego nos envían a los estados para verificar los precios de los rubros, ¿En ese grupo estaba carlso soto?, no, ¿Cuando ingresas ya estaba carlos soto?, ya Carlos soto estaba ahí, en la primera incursión ya carlos soto estaba ahí,, ¿Formaba parte carlos soto de la directiva?, desconozco, ¿Usted dijo?, cuando fuimos estaba la persona encargada y estaba otras personas, ¿Quién era la encargada del sundde?, dinora, no tuve contacto con ella, ¿Quién es Oriana?, era la persona que era la encargada del grupo de Aragua para la superintendencia, era que le rendía cuenta a dinora, ¿Qué cargo tenia Oriana dentro del sundde?, era la persona que nosotros le entregábamos los reportes, ¿Qué días iba a la oficina del sundde?, era variado, cuando nos llamaban, ¿Cada 3 semana que iba observaba a carlos soto?, no es especifico que era cada 3 semanas, eso variaba, en ocasiones lo observaba ahí, ¿En que oficina de la parte de arriba lo observaba?, ahí habían 3 cubículos, en la oficina de la directora o cubículo, ¿Que cargo tenia Carlos soto en la sundde?, no sé, ¿Recibieron dotación de uniformes?, no, en el 2017 se hizo un operativo y nos dieron gorra, ¿El personal que laboraba ahí en la sundde portaba uniformes?, no, solo chalecos las personas que trabajaban en la oficina principal, ¿Qué color?, azul, ¿Tenia identificación?, lo logos no eran los mismo, varían el color, ¿Hicieron una verificación en un mercado con carlos soto?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A que se refiere que no pertenecía a la oficina del sundde?, nosotros éramos como trabadores EPIC e íbamos a la oficina cuando nos llamaban para alguna reunión o algo, ¿Usted no cumplía con un horario?, no, ¿Era un trabajo a destajo?, se podría decir que si, ¿En esa inducción en caracas le hicieron algún tipo de contrato o alguna formalidad?, si trabajamos para la superintendencias aquí no teníamos oficina, ¿Coincidió alguna vez con Carlos soto en un inspección?, no, ¿Lo vio en ocasiones nada más?, si, dentro de las instalaciones, ¿Como asegura que carlos soto trabajaba ahí y era de carácter eventual?, no puedo garantizar, en oportunidades que iba lo veía allá y con el chaleco, se presume, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “El Tribunal no tiene preguntas, es todo”.

VALORACION:

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifestó que solo conocía al acusado Carlos soto de vista, cuando eventualmente, por cuestiones de trabajo lo vio laborando en la oficina principal de sundde la superintendencia en el municipio Girardot del Estado Aragua, indicando que utilizaban chaleco azul identificado con el ente, y efectivamente el acusado antes mencionado, lo portaba.
35) DECLARACIÓN DEL TESTIGO CARLOS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.962.404, quien rindió declaración en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“lo que recuerdo fue que yo en una oportunidad me llamo que necesitaba que le hiciera unos trabajos, yo le hacia trabajo de civil, pero él tenia su despacho en el centro y luego me llamo como dos veces y yo fui hasta se había mudado y fui con un pendrive para hacer un documento civil, subí pero me atendió una señora para que me abierta la puerta, luego subí como a las 10 am, luego me puse hacer el escrito en una Canaima y él estaba escuchando música en el balcón, y había otro abogado de lente, tocaron la puerta y no escucharon, era una señora que me abrió la puerta, yo seguí haciendo lo que hacía y como a las 11 am llegaron dos funcionarios con un señor, y después me entere que era abogado, volvió atender el abogado, luego de eso salió carlos los atendió duraron rato ahí, no sé que hablaban, luego se fueron como 20 minutos hablar duraron hablando, yo me fui como a las 12 del mediodía, de ahí recibí una llamada del mismo como a las 9pm, me dijo que fuera para allá y le dije que estaba en paya, me dijo que lo estaban allanando, él estaba hablando con otra personas, y le dije que con quien estaba y me dijo que estaba solo, hay un vecino que tiene una moto y me vine, y cuando llegue me encontré a varias personas y otros abogados y una abogada que vive cerca, le pregunté que paso y me dice que estaban unos funcionarios que estaban allanando a Carlos y no podían pasar por el candado, luego de eso yo me quede ahí tarde, estaban bajando unas cajas tapando con unas sábanas, el equipo se veía las cornetas, luego de eso, el papá de carlos estaba molesto no bajaban rápido porque estaban comiendo, y le dije que se calmara, lo bajaron detenido y se lo llevaron y al rato bajaron unos funcionarios, la fiscal, yo llegue tarde, y después intenté subir y no me dejaron y luego me fui, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A qué hora fue la primera llamada?, en la mañana y después me llamo como a las 8:30pm, ¿Que profesión tiene?, abogado,, ¿Tiene trabajo en conjunto con carlos soto?, en el centro y después se mudó para ese edificio, ¿Cuando se sentaba hacer el escrito era en el escritorio?, si, ¿Puede describir esa área de trabajo?, aquí tiene el escrito, de este lado una repisa, y estaba las leyes y para allá ese equipo, ¿Habían objetos que le llamaran la atención?, lo objetos de trabajo, ¿Puede describirlo?, un peluche de una muchacha, una broma de bala grande para tener la puerta, unos ceniceros, las bichas doradas, son como granadas doradas que usaban para poner, ¿Cómo eran esos objetos?, unas granadas que tenia, ¿Era hueca?, si, ¿Los vehículos eran patrullas?, no se eran carros pequeños, ¿Estaba rotulados?, no, ¿Que funcionarios llegaron en la mañana?, de la policía municipal de Girardot ¿La conversación fue tranquila, llego a escuchar algo?, no porque tenía música puesta pero no lo vi bravo ni nada, ¿Observó fiscales?, solo cuando salieron, ¿Habían funcionarios en la noche?, en el edificio pero afuera no, ¿Logro ver si la puerta de abajo fue abierta para que alguien entrara o saliera?, lo de la comida, ¿La abrió un funcionario o otra persona?, no sé, ¿Cuando llegas Carlos estaba arriba?, si y después lo vi cuando se lo levan preso, ¿Llego a escuchar bulla desde abajo?, el edifico da hacia la calle, a veces se asomaban, se escuchaban cuando movían las cosas, gritos no, golpes tampoco, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha?, eso fue como hace dos años, un día de semana, ¿Cuando llegas en la noche pudo tener algún encuentro para entrar al apartamento de carlos soto?, estaban la gente ahí y no dejaban pasar, ¿Quiénes?, las gente de adentro o los funcionarios, ¿Se imagina o qué?, los funcionarios no dejaban pasar, ¿Habían policías en la puerta?, no me percate, ¿A qué hora se retira del edificio?, como a las 1 am, ¿En algún momento ingreso al apartamento?, no, después que nos vimos dijeron que no podíamos pasar, ¿Presencio el allanamiento?, desde abajo, ¿Presenció el allanamiento?, si, desde abajo que vi las manos, se veía desde la calle, ¿Que piso era?, el tercer piso, ¿Sabe que se incautó?, después de eso, ¿Como tuvo conocimiento?, porque conozco al papá de carlos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Sabes el motivo porque los funcionarios ingresaron al apartamento?, no porque solo carlos me dijo que fuera rápido para allá, yo pensé que se había caído a golpes con una mujer, después le cortaron el teléfono, es todo.

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, indicó que conoce al acusado en virtud de realizar trabajos legales en la rama de civil en conjunto, el día que ocurrieron los hechos manifiesta que se vio con el acusado en su oficina en el edificio araguaney, por motivos laborales, para luego en horas de la noches como a las 9:00pm recibir una llamada por parte del acusado Carlos Soto, donde le comunico que fuera a su oficina porque lo estaban allanando, al llegar al lugar se encontraba una abogada que le dijo que efectivamente lo estaban allanando pero que no les permitían ingresar, posterior a esto los funcionarios empezaron a bajar con cajas cubiertas por sabanas y un equipo de sonido, así mismo bajan al acusado detenido y minutos después baja la fiscal con otros funcionarios; respondiendo a las preguntas realizadas por las partes el testigo manifiesta que mientras estuvo trabajando en la oficina del acusado observo objetos como granadas de color dorado, que estaban huecas y una bala grande para sostener la puerta.
36) DECLARACIÓN DEL TESTIGO OSWALDO OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.074.839, quien rindió declaración en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“yo trabaje como 15 días, mi relación con Carlos soto era profesional, para el día 21-04-2022 en ese momento horas de la mañana yo había acordado con él una reunión junto con otro abogado para unas directrices para ejecutar tareas, a la hora de yo llegar ese día, como a las 8:30 am, yo llego ahí y estaba afuera del edifico, estuve esperando a carlos soto porque había salido, y me dijo que tenía a la niña enferma, entonces él llega a los minutos, entramos al edificio y nos saludamos, al rato llega el doctor gonzalez, que lo conocí ese mismo día, a la hora de llegar en medio de saludos y palabras, me dice que le prestara apoyo para unas redacciones, pasado los minutos estaba como decaído por su hija que estaba enferma y dice que va a encender el equipo y me dice que como iba en lo que estaba haciendo, el doctor gonzalez estaba realizando un contrato, y como a las 11 am el doctor nos ofrece un café, y va hacia la cocina, yo me quede en la parte de atrás, la oficina tiene un balcón, y su mesa, luego yo escucho la puerta y me dirijo a la sala que es donde estaba carlos soto y decirle que estaban tocando la puerta, y cuando voy él había ido al baño, y cuando le digo eso va hacia la puerta en eso era una señora bajita, que era la conserje del edificio, luego le dice que se presentaron unas personas vestidos de negros como efectivos policiales y un abogado de buen parecer, que si ella le podía dar acceso al edificio y él le dice que si, y él deja la puerta de madera, todos los apartamentos tiene una puerta de madera y una reja de protección, yo sigo haciendo mi trabajo y algo sobre mi tesis, al rato el doctor ya había hecho el café, y luego escucho que tocan la rejilla y voy a la entrada y me dicen que si soy soto y le digo que no y voy para donde el doctor, y le digo que lo estaban buscando, había un abogado por su vestimenta, y unos funcionarios de negro, luego ellos se retiran, luego me quedo hablando con el doctor soto sobre una causa y me estaba dando las directrices sobre eso, luego de eso se hace como las 12 del mediodía, Gonzalez se retira y pasan las horas como a las 3 de la tarde soto me dice que si tengo hambre y le digo que me tengo que regresar a mi casa porque vivo lejos, y me dice que si ya está todo listo, luego le digo que para ir pero no me iba a quedar porque vivo lejos, llegamos a un local ahí en la Bermúdez, a pollo rico, luego llegamos y habían otros abogado, y luego recuerdo que se acerca un niño de la calle, y el doctor soto le brindo comida de su propio plato, eso no se ve todos los días, eso fue lo que sucedió, llegada casi las 5 de la tarde yo le digo al doctor que me tenía que retirar porque en ese momento había empezado a llover, y aprovechando que ahí pasan los buses para el terminal y luego me retire y ellos se quedaron ahí, y de ahí no supe más nada porque donde la señal es muy precaria y también estaba con mis estudios, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿cuántas horas estuvo con soto el día 21-04-2022?, desde las 8:30 am como hasta las 5 de la tarde, ¿escuchó lo que le decían los funcionarios a carlos soto?, que si él era carlos soto y que si había escuchado alguna irregularidad, ¿a qué hora se fueron los funcionarios?, como a las 12 pm, ¿cuántos funcionarios era?, como 3 a 4 contando con el señor vestido de negro, ¿de que horas estuvo con Carlos en el apartamento?, desde las 8 hasta las 5, ¿a que hora se fueron a comer ese día?, a las 2, ¿hasta que hora estuvieron en pollo rico?, yo como a las 5 y ellos se quedaron, ¿puede hacer un breve descripción del despacho de carlos soto?, estaba conformado por un escritorio de mesa pesada, había hojas blanca, objetos de papelería, corrector, un simón bolívar, unas sillas de metal, una lámpara un radio viejo, ¿en algún momento alguien encendió algún equipo de sonido?, si, una radio grande, ¿y el volumen como estaba?, estaba medio, ¿se escuchaba fuera del apartamento?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿cuánto tiempo trabajó con carlos soto?, como 15 días casi, ¿cuántas horas cumplía con él?, de forma esporádica, yo viva en santa cruz, y él me decía lo que tenía que hacer, ¿en esos 15 días cuantas veces visito el apartamento?, 2 veces, ¿el 21-04-2022 a que hora llego y se fue?, llegue a las 8:30 y me retire a las 3 más o menos, ¿tuvo conocimiento que fue detenido por funcionarios del sip?, si, ¿quién le informó?, los colegas, ¿estuvo presente en el momento del procedimiento?, no, ¿sabe de los objetos incautado en el apartamento?, no, ¿indique que funcionario le manifestó a carlos soto que se identificaron como funcionarios y que más le manifestaron?, lo que logre visualizar fue la insignia y le decían que si él era carlos y que si había escuchado alguna irregularidad, ¿cuando tocan la puerta usted sale con carlos soto?, yo voy y le digo a carlos que lo estaban buscando, ¿y salió atender a las personas?, no, yo estaba en la sala y escuchó cuando le pregunta a él, ¿recuerdas que utensilios habían en la cocina?, la cafetera, la jarra, ollas, adornos, una papelera, su baño, la lavadora, su filtro,, ¿tenía nevera?, si, ¿licuadora?, no alcance ver, tenia silla plástica y mantel de florecitas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Desde cuándo conoce a carlos soto?, desde hace 15 días casi un mes, ¿Recién lo había conocido?, lo conoció por recomendación y necesitaba alguna persona por inducción, ¿Logras ver a la persona que se identificaron?, si, ¿Qué organismo son el SIP?, no sé qué significa, le comento que en ese momento soy novicio, ¿Y como afirmas que eran funcionarios?, porque decía SIP, ¿Y que es para ti SIP?, no se pero sé que algo registrado, ¿El abogado presento alguna credencial?, lo que vi estaba con ellos, ¿Puede asegurar?, no sé lo que vi estaba ahí, ¿Se identifico esa persona?, no pero si estaba junto con los funcionarios, ¿Pudiste dentro del apartamento visualizar algún equipo de sonido y otras cosas?, ese radio viejo, ¿Tu atendiste al conserje?, no, la recibió soto porque le mencione, ¿Usted escuchó lo que la conserje le dijo a soto?, si, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, manifiesta que conocía al acusado y cuya relación era profesional, en fecha 21-04-2024, manifiesta que estuvo con el acusado desde las 8:00am hasta las 5:00pm, este declara que aproximadamente a medio día se presentaron unos funcionarios en la residencia del acusado y le preguntaron si se había suscitado alguna irregularidad, retirándose posteriormente. Finalmente el testigo manifiesta que no estuvo presente en el procedimiento policial practicado en horas de la noche en contra del acusado.
37) DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE LA DEFENSA ANGER EDUARDO CORONA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.519.516, quien rindió declaración en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Conozco al doctor carlos soto, desde hace 20 años, conocí al doctor en la policía del estado Aragua, ambos fuimos policías, un hombre sencillo trabajador, yo estuve 6 años en la policía perdí contacto con él, él estaba en estudio, yo me fui a trabajar en una empresa, al tiempo coincidimos y que tenía su oficina en el centro en la calle libertad, y frecuentaba su oficina, con el tiempo adquirí una moto y comencé de manera informal a trabajar con él, cualquier documento o diligencia, recientemente se había mudado a una oficina, con respecto a su oficina a mi me llama la atención los objetos que tenía unas granadas que las utilizaba como pisa papel, varios adornos, y bueno se había mudado recientemente, a los días me llama el papá de él que había un procedimiento que si podía ir al edificio, y llegue al edifico esa noche, había una patrulla con funcionarios de girardot, estaba el portón con una cadena por lo tanto no tuvimos acceso, al rato se presentó en un carrito supongo la fiscal con una chaqueta del ministerio público, los abogados la abordan y la misma le dice que si ellos no estaban juramentados no podía hablar y que ella iba hablar en el palacio de justicia, ella ingresó al edifico y estuvimos como 1 hora hasta que bajaron con soto detenido, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuantas veces fue a la oficina de araguaney?, podía ir 2 días o 3 días, ¿En su experiencia tuvo conocimiento de artefactos explosivos?, la policía del estado Aragua era de orden público, pero de conocimiento de manipular no pero si nos muestran en el curso, ¿Cómo eran los objetos de granadas que estaban en el apartamento de carlos soto?, color dorado, él usaba como porta lápices, eran huecas, metía los clips, ¿Alguna vez toco esos objetos?, estaba sobre el escritorio ¿Recuerda que día fue que estaba el portón cerrado con el candado?, el 21-04-2022, ¿A qué hora llego?, a las 8, ¿había un funcionario en la puerta?, como a un metro ¿Trato de ingresar al edificio?, le preguntamos al funcionario el motivo de la cadena, que eso era algo judicial y que solo seguía instrucción, ¿De donde era los policías?, municipal de Girardot, ¿Vio a los abogados de carlos soto hablar con la persona que tenía la carpeta?, si, ¿Que dijo?, que con abogado en el palacio de justicia, ¿Esa mujer ingreso al edificio?, si y el funcionario puso la cadena otra vez, ¿Esa funcionaria se identificó con el policía?, como tal no, y procedió abrir el candado, ¿Hasta que hora estuvo ahí?, hasta que se lo llevaron detenido como a las 10 y pico de la noche, ¿Que le dijo el papá de carlos soto?, nos quedamos todos sorprendido esperando a ver que iba a pasar, estábamos sin saber lo que estaba pasando realmente, ¿Se lograba escuchar bulla?, si como golpes, no se a que pero si se escuchaban golpes, ¿Puede describir como era la oficina de carlos?, la puerta, de frente el escritorio, diagonal, la silla la biblioteca, había cuadros, él tenía una especie de una munición grande pesada porque la tenia llena de arena que usaba para trancar la puerta, tenía varios cuadros, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿puede indicar si en el apartamento de carlos soto había muebles?, no, ¿de una casa normal que había ahí?, un gabinete, una nevera pequeña antigua, ¿que recuerda? solo eso, ¿pero comedor recibo o algo? No, ¿sabe si Carlos tenia un equipo de sonido?, sí. ¿Dónde estaba ese equipo de sonido?, a la derecha de su escritorio, entrando a la izquierda, ¿sabe si en la cocina de carlos soto había licuadora, nevera, cafetera?, si había porque bastante café tómanos, y licuadora, ¿qué más recuerda?, el gabinete hasta ahí recuerdo, ¿tenía cocina?, no recuerdo cocina, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿son de la misma promoción?, no, él era más antiguo, ¿en qué año salió de la institución?, en el 2007 o 2008 me fui de baja, ¿con que rango se fue?, distinguido, ¿perteneció al instituto de formación?, no, ¿Como ingreso?, por medio de un amigo ingrese a la escuela, hice mi cursos en la escuela, y ahí estuve como 1 año y me gradué de oficial de policía, ¿Egreso como agente?, si, ¿Tenía alguna otra profesión?, no, ¿En la escuela tuvo un curso especial en materia de explosivo?, no, manipulación lo básico la teoría, ¿Tuvo en alguna brigada especial?, no, y estuve destacado en la plaza san juan por 6 años y me fui, ¿Tuvo la oportunidad la pericia si eran artefacto convencional de verdad?, si los pude ver, no estaba oculto eran parte de adornos, ¿Cómo sabe si la munición de artillería estaba llena de arena?, porque se le saca el proyectil y se vaciaba y era arena, ¿El día de los hechos que recibió llamada en donde estaba usted?, en mi casa, en brisas de lago, ¿A qué hora fue esa llamada?, a las 7:30 pm, ¿Ese mismo día había ido a carlos soto?, no, ¿Esa semana fue a la oficina?, si, ¿Que día?, creo que el sábado anterior tal vez, pero que día exacto no recuerdo, ¿El día de los hechos que se presenta y logra observar funcionarios uniformados?, un funcionario que estaba custodiando, ¿Hizo algún intento de ingresar?, no, ¿Le pregunto al funcionario por que no podía pasar?, que era un procedimiento judicial, ¿Quién le preguntó?, el papá y los abogados, ¿Usted logro ingresar al piso 3?, no ¿Observo el allanamiento?, no, ¿Posterior que se retira a carlos soto pudieron ingresar?, yo no, ¿Quiénes?, nosotros nos fuimos, y yo en la moto fui escoltando a donde lo llevaron, ¿A dónde?, a la antigua loppna, a calle Carabobo y el funcionario que estaba custodiando la puerta, me dijo que no haríamos nada ahí, ¿sabe por qué fue detenido?, no, ¿Alguien le informó el motivo por el cual?, no, ¿Posterior se te enteró por que estaba detenido?, si, ¿Le hacía labores o favores a carlos soto?, era un relación informal yo tenía mi moto y él necesitaba salir yo le hacia el favor, ¿Sabe si en ese apartamento tenia indumentaria policía?, no, ¿De otro organismo del estado?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. CESAR CAMPOS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Puede explicar cómo era la granada?, era hueca, y ahí colocaba sus lápices, su cosas, ¿Era para colocar lápices?, si, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.

VALORACIÓN:

Con respecto a lo declarado por este testigo, el tribunal puede inferir que el ciudadano, conocía al acusado desde hace 20 años, cuando eran funcionarios de la policía del Estado Aragua; manifiesta que entro a la oficina del ciudadano en varias oportunidades y le llamo la atención los objetos que tenía como decoración entre los cuales se encontraba una granada de color dorada hueca que utilizaba como porta lápices y una munición pesada que tenía contenía arena con la cual sostenía la puerta; respondiendo a las preguntas realizadas por las partes el testigo manifiesta que el día 21-04-2022, llego al edificio Araguaney a las Ocho de la noche, donde no logro ingresar ni obtener información de lo que sucedía con el ciudadano acusado Carlos soto, pero que logro escuchar golpes desconociendo que los recibía, e identifico a la Policía Municipal de Girardot en el lugar.
38) DECLARACIÓN DEL ACUSADO CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.747.169, a quien se impone impuestos del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y manifiesta:

“Quiero dejar claro que en mi declaración que rechazo y niego todo lo manifestado por la representación fiscal, la acusación fiscal, soy totalmente inocente, y he estado detenido casi 2 años injustamente, en fecha 21-04-2022 a las 10:30 am aproximadamente, estaba en mi despacho ubicado en el edifico araguaney n° 80 específicamente está ubicado en la avenida Bermúdez de la ciudad de Maracay, estaba en el piso 3 apartamento 31 inmueble que funciona en este caso como despacho jurídico de mi persona, a las 10:30 am tuve una entrevista con dos ciudadanos que tocaron la puerta de mi despacho estaba con dos colegas Oviedo y Carlos González, estábamos ahí reunido discutiendo unos aspectos legales de algunos clientes, luego en la puerta principal me toca la señora Magaly que es la conserje, que solicitaban hablar conmigo un funcionario y un presunto abogado para el momento, en ese momento suben los ciudadano se presente el funcionarios José lincon, me dice que pertenece al SIP de Girardot y un abogado de nombre Aureliano Pérez, que coincidencialmente es el abogado que estuvo en la audiencia de presentación para ese momento tenía un saco de color azul y el funcionario la camisa negra y el pantalón de funcionarios, el funcionario José lincon me pregunta mi nombre y me dice que si yo era abogado y me dice que si yo era Carlos soto, también el abogado me pregunta que si soy Carlos soto, le digo que lo invito a pasar y me dice que no, me dice que es el abogado representante de la señora que funge como presunta víctima y de José Daniel parada, le digo que quiere y me dijo eso, que él era el abogado y que cualquier cuestión referente al inmueble al asunto del arrendamiento lo conversara con él, me dejo su número pero lo anote en la agenda y se retiró el funcionario y el abogado Aureliano Pérez, pasado unas horas terminando el trabajo que tenia con los colegas, le digo que si quería almorzar, se va Carlos y se quedo Oviedo, fuimos como a las 12 y pico y nos fuimos a pollo rico a almorzar, nos encontramos con otros colegas y conversando cosas de leyes, nada inapropiado, estuve ahí almorzamos conversamos tomando unos refrescos y como a las 5:30 se retira Oviedo porque vive lejos, yo me voy como a las 6:30 más o menos, me voy a mi despacho para terminar unos escrito que tenía pendiente porque litigo en este espacio, como casi las 8 de la noche, entre 7 y 45 casi 8, me hacen el llamado unas personas después noto que son funcionarios, pero una cantidad de funcionario, entre ellos estaba José lincon, le digo que si ya habíamos hablado temprano, con una actitud agresiva me pedían que le abriera la puerta del apartamento que abriera el protector del apartamento que querían conversar conmigo le digo que si ellos tenia algún tipo de orden o que me dieran una citación para asistir al despacho policial me dijeron que no, que abriera y le dije que no tenía la obligación de abrir porque tengo derecho civiles, y que me recinto es inviolable que si ellos querían conversar conmigo tenía que darme una citación, agarre cerré la puerta y ahí me quede, al rato comenzaron unos gritos y unas amenazas por parte de algunos vecinos de ahí, incluso apoyado por los funcionario en ese momento le digo que no voy abrir y que eso que estaban haciendo yo conociendo mis derecho y me lo estaban violentando, voy a llamar a un fiscal del ministerio público porque eso no se puede permitir, siguieron tocando y yo no les abrí, no estoy en la obligación constitucional darle entrada a mi despacho sin una orden judicial ratificada por un tribunal de la república, al rato pasado unas horas aproximadamente como 2 horas llega un ciudadano y ese ciudadano escucho que dijeron que aquí está el cerrajero, un señor que no conozco, no sé quién es, no sé porque no vino a este tribunal, en una inspección dejan constancia y es delicado, un cerrajero para que pueda hacer una actividad necesita una firma persona o registro y la puerta estaba cerrada con seguro normales, y empiezan a golpear la puerta, ingresan al rato destruyendo la puerta en su totalidad e ingresan, en ese momento me aprehenden, cuando me aprehenden la mayoría de los vecino, ingresa el funcionario por una parte de la puerta, yo no me resistí y evidentemente hay un allanamiento ilegal, no estoy siendo perseguido por una autoridad no sé qué hacía ahí, me ponen la esposas y me ponen al lado de mi escritorio, solicite porque unas horas antes yo llame a mis padres y en ese momento también llamo a unos colegas entre ellos Carlos Gonzales y otra colega, y le digo que me estaban allanando el despacho, que no sabía lo que sucedía, al rato ellos estaban en la parte de abajo, los funcionarios empezaron a revisa y le digo que están alterando todo esto, están revisando todo y me tiene detenido y no tengo a nadie que me asiste y yo tengo derecho, me decían que no estaban haciendo ningún allanamiento, los funcionarios no saben lo que es un allanamiento un acto tan importante, evidentemente no tuve asistencia ni con mis abogado, ni por mi familiar que estaba arriba en el piso 4, y mucho menos por un vecino, en ese momento ellos empezaron a revisar colocaron unas cosas ahí, que alguna son de mi pertenencia y otras no, para ese momento yo tenía una munición rellena de arena que es para sostener la puerta, eso no tenía ningún tipo de carga, y ellos agarraron y colectaron eso, tenía dos carapachos de algo parecido a un granada de color dorado lisa totalmente, las tenia para meter clip o bolígrafos, los tenía en mi escritorio como comúnmente lo he tenido en muchos años, eso fue un regalo por cavim cuando hice un curso de mecánica ligera que es sustituir piezas ligera, y me dan ese regalos, desde hace muchos años tengo con eso como 20 años y siempre lo he colocado como decorativo en mi oficina, un sable que me regalaron porque también colecciono por mi actividad como funcionario de hace años, tenían un escándalo por el se sable, ese sable no es de ninguna institución de aquí, tenia para ese momento 3 municiones que eran unos carapacho que no tenía ninguna carga explosiva y es triste que la fiscalía no buscó si tenía carga o no, me quedo asombrado como en una fotografía y una inspección aparecen las 3 y dicen que son 37, me quedo asombrado, en ese momento a los poco minutos llegan, entran unas personas, salen otras, José Daniel parada dirigía prácticamente la actividad de los funcionario, él era el que dirigía, yo sé que él es militar sargento del ejército y los dirigía y en ese momento empezaron a colocar cosas, me alejan para otro lado, el funcionario me dice que donde está un protector que yo supuestamente despegue de un apartamento, pues comento que ese protector nunca existió desde que yo llegue ahí, esa puerta estaba sin protector, al poco rato esta la fiscal del ministerio público, el fiscal del ministerio público tiene una facultad que es dirigir el proceso y ella ingreso kerly Vargas fiscal auxiliar segunda, ella ingresa y no converso conmigo y le digo de lejos que necesitaba la asistencia y yo no estaba presenciando nada, y es algo tan bárbaro porque violentaron totalmente mis derechos, ni siquiera presencie lo que ellos estaban haciendo, llega el funcionario agarra una caja de cartón meten las cosa, me sacan primero y ellos se quedan ahí, le digo a la fiscal antes que me llevara que con todo respeto que mi defensa esta abajo y necesito por favor tengo que ser asistido en este acaso porque yo no sé si están sustituyendo o alterando cosas y es importante porque eso contamina el proceso, o las presuntas evidencias, encontraron documentos míos que toda persona tiene en su despacho jurídico, son mis documentos, estamos hablando de RIF, de algunos documentos de registro mercantiles, de planilla 33 de SENIAT, es una sucesión que quedo en el pasado y es como un recordatorio, yo fui funcionario del SENIAT, yo tenía una chemise que yo compre porque no daban uniforme, yo fui funcionario en Guárico, se le manifestó en la fiscalía de investigación en varias oportunidades, consiguieron en un cuadro una placa o un distintivo con un carnet del año 2005 que era distinguido no tiene nada que ver con lo de ahorita, con los protocolo de seguridad actual, sino que lo tenía como recordatorio, y aquella insistencia que porque yo no lo había entregado, yo me fui con jerarquía de cabo, uno entrega es el ultimo, quiero referirme a ciertos aspectos que causo un escándalo una camisa que compre y presente factura y la fiscalía tampoco consideró que era útil o necesario una camisa táctica, eso es una camisa de camuflaje que se puede comprar ahí en la esquina, esa tienda se llama el reservista, sin embargo no la compre ahí sino en Perú me la trajo un amigo, nunca me la puse, con respecto a ese momento en particular los funcionarios hacen su procedimiento me llevaron detenido, cuando me llevan detenido hasta este momento, quiero hacer énfasis y eso fue lo sucedió desde ese momento porque aquí se han tocado otros puntos porque los quiero desvirtuar y aclarar de una vez, yo soy apoderado judicial de ese edificio, yo no llegue ahí de forma fraudulenta, ni ilícita, los propietarios de ese edifico me otorgan un poder, me acreditan unas facultades legítimas, con el fin de ejercer la administración, supervisar la infraestructura, la conversación o negociación con algunos inquilinos, cuando le dan un poder como abogado y tiene que tener un criterio de confidencialidad y no divulgar lo que va hacer con el cliente o la persona y llegamos con la negociación con 6 personas, una de esos 7 apartamentos que dicen, aquí se pretendido disfrazar una conducta hostil, fraudulenta y aquí se ha establecido un fraude, quiero ratificar mi inocencia, bueno llegamos a punto de negociación y era el apartamento que hicieran la entrega porque no vivían ahí, tenían unas cositas, pero no vivían ahí, en vista de eso y tanto tiempo, bueno se llegan a unas negación y se retiraron, aquí llegaron unos testigos manifestando que según los saqué arbitrariamente, aquí estuvieron que estar esas personas con que hice la negación y no tercero que hablen por ellos, esos terceros que llegaron aquí y ellos tiene una perspectiva errada y que tenía que informarle todo y están errado, yo soy leal a ese código de ética, entonces se llegaba a una negociación y todas esas personas se retiraron de los inmuebles, parece tonto con tanto disparo que han manifestado aquí que según le echaba basura, como que si se le espicho un caucho y es culpa mía, esas personas son arrendatario y no cumplían sus obligaciones, pero una respetando el estado de necesidad de cada personas, quisieron establecer una conducta que según saque unos muebles pero nadie vio, vio fue el WhatsApp y el me dijeron, en otro punto manifestaron también y me pareció tan asombrado de que colectaron los funcionarios un sello pero que no se dejo constancia del sello, me han acusado de usurpación de funciones, cuando me agarran detenido, yo vestía una cacheta de color beige y negra decía abogado atrás y puede corroborar, podemos exhibir la prueba según lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, eso no es una chaqueta de alguacil, la gente tiene una perspectiva errada, o si me compro una camisa negra y le pongo una bandera pueden considerar que es una institución publica pero no es así, también me han acusado de hurto, yo supuestamente según las actas y las personas me lleve una nevera, una nevera que estaba supuestamente en el apartamento de alguien pero que no la saque del apartamento de otro, esa nevera es de mi pertenencia, una licuadora o sea la licuadora más común que existe una plateada , millones de licuadoras, pues yo no tenía licuadora, me extraña que aparezca en un bolso tricolor, primero no me gusta usarlo, y un equipo de sonido, que horas antes de todo esto yo estaba escuchando música en ese mismo equipo, no entiendo como pude haber sacado ese equipo de ahí, ese equipo me pertenece, no se pudo determinar porque no se hizo ese reconocimiento, hay un serial no se presento fractura que acredite la propiedad, pero según yo hurto eso tan ridículo, pues manifiesto conociendo el sistema policial eso es para justificar el allanamiento ilegal que hicieron, para tratar de justificar, no apareció, lo pudieron corrobra porque no existe, si según yo me introduje en el apartamento y me sustraje un protector, estamos hablando de 2 metros, un metro de ancho imposible donde la tenía yo, donde me la voy a guardar, yo no la puedo esconder en otra parte algo así de tal dimensión, eso no existe, ni existió, esa es la razón y eso fue lo que manifestó la presunta víctima, hubiera querido con el corazón que la presunta víctima estuviera aquí en la sala pero inexplicablemente se sintió enferma, el ministerio público manifestó que prescindía de ella, es que no puede sostener lo que dijo, es tan aberrante jurídicamente hablando tan bárbaro que en ese presunto allanamiento los testigo que están ahí, los presunto testigos son los mismo que acompañaron a la señora horas antes, esos son los testigo del allanamiento, solicito conforme al 228 que exhiba esa prueba, estamos en aras de buscar la verdad, son testigos asociado ya vinculados con la policía, según los mismo relatos de la denuncia acompañaron a la señora a poner la denuncia y son los mismo testigos del allanamiento, es triste de verdad como se llega a este punto, esto no es un vicio esto es nulidad absoluta, porque por una razón y no se manifestaron aquí, no fui perseguido en ningún momento, es inaceptable que si uno no le abre la puerta no le da derecho a violentar el domicilio, cualquiera de nosotros somos víctima, según amparados en el artículo 196 y los requisitos de la actividad probatoria, lo que es la regla y excepciones, y entre ellos está la formalidad esencial, es tan delicado eso y me siento víctima y por eso manifiesto en esta sala que he sido detenido ilegalmente con un procedimiento fraudulento que ha pretendido de maquillar de legal el ministerio público, y lo podemos revisar en esta instancia invocando el principio de la unidad y comunidad de la prueba, entonces en los requisitos de la actividad probatoria establece unas condiciones, esta contenido unas formalidad de cómo el funcionario debe establecer las garantías del debido proceso, y que no exista a través de eso las excepción que conoce como el principio de inseguridad jurídica, ese 196 establece unas condiciones primero que venga hacer perseguido, yo estaba en mi despacho sentado y se me acusa de algo que soy inocente, porque unos vecinos decidieron en este caso conspirar, trama de la cual estoy acá, porque yo quisiera que ahí estuviera el acta de allanamiento que es de forma detalla que establece de forma precisa y detallada, ahí no hay nada de eso, tiene que ser cristalino lo que está ahí, con todo respeto es algo inconstitucional e ilegal, está contenido en el artículo 174 porque fui detenido ilegalmente por eso es una nulidad absoluta, porque no fui perseguido ni nada, como van a decir aquí ese expediente esta lleno de documento de papeles que son de mi trabajo, esta hasta el pasaporte de mi abuelo, yo como abogado, aquí han manifestado que bajo mi condición de abogado, no se le manifestó al funcionario que según no iba abrir la puerta porque no quiero, yo tengo derechos civiles, y es tan grave que en esa narrativa estuvo presente un fiscal del ministerio publico y ese fiscal dentro de las prerrogativas constitucionales y legales no me dio mis garantías ni las respetó, se abroga el derecho, ordenar allanamientos, porque está contenido en el acta de investigación, o sea irrumpe, y aplican las excepciones, la excepción no puede ser regla, entonces esa intromisión a mi domicilio procesal, todo esto sucedió a la vista flagrante del ministerio público, y como vamos a llenar ese vacío, tan grave y aberrante, temerario y corrupto que se ha presentado a mí y me ha colocado como justiciable, violando todos mis derechos constitucionales, no hay forma de explicar y quiere tocar puntos tan profundos pero es que me debo, hay falta de academia por el simple hecho de favorecer y es lo que me da a entender, pero busquemos en ese expediente el día de hoy aquí en sala delante de usted como juez y quisiera con todo respeto que se examinara las actas procesales es necesario y no se pueden tomar decisiones a priori y en aras de búsqueda de la verdad y en un estado de derecho garantista en nuestra carta magna según en el artículo 2, verdaderamente imperara, que ha sucedido aquí con el entramado jurídico y se despreció la ley y esta para obedecerse y quisiera entenderlo, otra personas tuviera el desconocimiento, aquí funcionario policiales se han presentado con absoluto y total desconocimiento de la ley, ellos están para hacer cumplir la ley, se han establecido acta procesales que no tiene contenido y una relación detallada, no me quiero meter en ese punto pero es elemental, y cumple con los artículo, el detalle de modo no hay nada, no hay testigos, hablan de 20 testigo cosas así, con todo respecto y quiero ratificar mi inocencia que he sido privado de libertad ilegalmente en contravención de la constitución, tratados y pactos internacionales, la propia ley precisa que nos rige y el entramado que rigen la actividad procedimental, pareciera inexistente el manual único de cadena de custodia y esta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y hace uso el funcionario y hasta las circunstancias han variado y los funcionarios que han venido no sabe, con qué fin se hizo ese instrumento, ahora yo trafico porque eso coloca el fiscal, por el amor de dios que según hurto, tráfico de armas, no entiendo de verdad, un sello que no existe, no le tomaron una fotografía, solicito en las garantías constitucionales y está obligada por la ley a examinar detalladamente este expediente es una incidencia grave lo que se está ocasionando aquí, se me ha violentado el debido derecho y garantías constitucionales se establece un acto de corrupción que lleva casi dos años, a mí se me despojo de mi teléfono celular y la fiscalía lo presentó aquí le hacen un vaciado de una conversación con mi colega de una conversación normal, quisiera dejar una pregunta abierta, cuando uno tiene moralmente conocimiento de que existe una acto de corrupción que el deber ser el denunciarlo y por eso mi defensa pertinente solicitó que se leyera íntegramente ese elemento de convicción probatorio, donde se esta haciendo unas denuncia, soy un abogado, articulo 253 de la constitución, y pertenezco a este sistema de justicia, es como que si no existiera, eso fue uno de los puntos también, la fiscalía hablo que soy procesado bajo argumento y establecido de la ley contra delincuencia organizada, por el amor de dios y supuestamente manifestado por el ministerio publico de que hasta la conserje pertenencia me imagino que a esa banda, es triste de verdad, también que según conozco fiscales jueces, por favor trabajo aquí, en este caso, conozco al secretario, a la fiscal no somos amigos pero los conozco, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿La policía te persiguió?, no, ¿Los vecinos te persiguieron?, no, ¿Sacaste algo del apartamento 34?, no, ¿El SIP te perseguía?, no, ¿Quitaste algún protector del apartamento 34?, no, ¿Llegaste a entrar al apartamento 34?, no, ¿Usurpaste alguna función pública?, no, ¿Trabajaste en el Seniat?, si, ¿En la sundde, como asesor, cuando me fui del Seniat la coordinadora necesitaba un especialista en materia tributaria, yo conocia de la maquina fiscales y ellos estaban haciendo unas cosas y se necesitaba un especialista y yo era un asesor externo con Dinora González, no es un asunto de nomina, aquí hay muchas persona dentro del sistema que vivimos que contribuimos con la nación y somos llamados, no es pago de nomina, es como que si le pregunta a un miliciano y le dicen que no porquero porque no están en nómina, pero si agarran un fusil pero son milicianos, su contribución a la nación en este proceso revolucionarios nos ha llevado a la política, yo era asesor de materia tributaria en maquina fiscales, ¿Como obtuviste la chemises?, la compre porque el Seniat no te da uniforme, ¿Como obtuviste la camisa de SUNDDE?, me la proporciono la coordinadora en el momento, dentro del despacho uno tenía que usarla, yo pertenecí para ese momento e integraba en el ministerio de contraloría y seguimiento del gobierno ordenado por el presidente Chávez, yo pertenecía porque agarraban varios funcionarios, los que integraban eran funcionarios, con el general larrin y en ese momento nos otorgan y hacemos un intercambio y me regalan esa franela y cuando Dinora me regalo otra franela pero esa si la entregue, ¿Usaste algún sello de SUNAVI?, no, ¿Tenía algún sello del SUNAVI?, no, ¿Dijo dice que Parada dirigía el procedimiento?, él llega con el abogado Aureliano Pérez esa noche lo pude observar yo estaba aprehendido, él decía a los funcionario que hacer, y escuche cuando traen unas bolsa y observe pero no vi que tenía las bolsas, le dice parada que ahí están los candados, él trajo los candados pero es extraño que él si pudo abrir un candado pero no consiguieron el protector, ¿Qué quiso decir con carapacho?, una granada con cierto aspecto, cuando digo carapacho es un pedazo de metal liso de color dorado me extraña que este la foto de otra granada, eso lo sustituyeron, ¿Esos objetos eran huecos?, si ahí yo metía los clips, bolígrafos, cualquier cosa, y también pasa que llama la atención pero es decoración ¿Ese objeto eran del mismo tamaño?, si, ¿Los testigos que fueron promovidos el ministerio público considera que tenía algún sentimiento de odio hacia su persona?, estaban sensibles, no sé cómo identificar eso, es algo íntimo pero si estaban molestos, el señor que estuvo Alonso manifestó que algún momento le reclame y que mi actitud era prepotente, el señor estaba molesto porque le cortaron el cable de ver la televisión y el señor no quería, ahí tenía un dominio no querían que ingresaran los propietarios, los señora del cable ingresan y si no pagan lo van a cortar, si no pagas los servicios te lo cortan, el señor también se molestó porque quería alquilar 3 puesto de estacionamiento, es un asunto de algo inquilinario y lo quiere transformar en otra cosa, me imagino que estaban molesto por esas cosas, ¿Puede identifica los vecino presente cuando ingresan los funcionarios?, no recuerdo los nombre, uno de los que ingresaron al apartamento, bueno ellos se quedaron en la puerta, el que ingreso fue José Daniel parada, el resto de las persona se quedaron afuera en la puerta prácticamente porque los funcionarios, ni el ministerio publico permitieron entrar, ¿Que vecino conspiraron contra usted?, todos los que vinieron aquí a decir mentiras, no tiene algo de sensatez, llegaron aquí que según por los cauchos es mi culpa, o sea todo es mi culpa, no pagaban y querían tener a la señora como si fuera de servicio, yo le decía que dejara esa basura ahí, es un asunto prácticamente de inquilino de vecino, esto se trasformó en algo grave, ¿Te consideras inocente de los delitos que se acusan?, totalmente, ¿Estuvo presente cuando sacan las cosa de tu apartamento?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO SANDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Escuchaste un clamor público de las personas?, yo escucho lo siguiente aquí se tratado de desvirtuar lo que es clamor y persecución, estamos hablado de un presunto delito y acto de procesabilidad, nadie me venía persiguiendo, lo que pretendieron es transforma algo que no es, en forma de engaño, como que si todos los vecinos, ellos no me venían persiguiendo, ellos solo tocaron unas perolas, ¿A qué hora ocurrió ese toque de perolas?, después que me sacan, ¿Ya te habían aprehendido?, si, ¿A qué hora regresaste tú de almorzar?, como a las 7 y 7:30 mas o menos, tarde noche y al rato fue que escuché, incluso me iba a quedar pero yo no habito ahí, yo tengo mi casa en los olivos, y no me iba a ir tan tarde a turmero, ¿Encontraron el protector que presuntamente habías retirado?, no, ¿Usted pernota en el apartamento 31?, eventualmente, si se me hacía muy tarde prefería no salir y adelantar trabajo, ¿Cuánto tiempo tenía con ese despacho?, desde el 2018 más o menos y desde ahí no lo ocupaba, iba y llegaba un ratico y me iba, todavía no lo tenía funcionando ¿Cuando comenzó a funcionarlo?, como desde el 2019, ¿Tenía un sello de SUNAVI?, no, ¿Tenía algún proceso por SUNAVI con algún inquilino de ahí?, no, ¿Donde colocaron las cosas que colectaron por los vecino que fungieron como testigos?, ellos sacan las cosas y la ponen, es una práctica que hacen para justificar, yo soy policía de carrera, fui destituido por no cumplir una orden, yo cumplo ordenes conforme a la ley, dejaron todo acomodado y las persona que estaban afuera, por eso no tiene el recorrido ni planimetría, no hay un recorrido detallado ni exacto, ni descriptiva, un testigo para que sea conteste tiene que ser eventual, y no puedo agarrar cualquier testigo por ahí, las persona que estaba afuera van a manifestar lo que ellos creen ver, ellos manifestaron lo que creen y no la verdad, ¿Desde la puerta se podía ver los objeto colectados?, si, ¿Hubieron testigos no vinculados o con interés en el proceso?, el acta establece 20 testigo más o menos, algo efímero no exacto, el legislador establece un acta detallada respetando la protección del testigo, son los mismos testigo que fueron con la señora, pero testigos asociado, no hay testigos tiene que ser integral, tiene que haber descriptividad, yo si hice bastante allanamiento cuando era funcionario, ¿Todos eso testigo tenía interés que fuera aprehendido?, si es una conspiración que se hizo colaborando por los funcionarios, yo no puedo observar un acto de insensatez con actos de niveles de torpeza extrema, invoco la sentencia del doctor Luis magistrado de sala Constitucional, de la violación al debido proceso, es inexcusable, violentar las garantías jurídicas, inseguridad jurídica, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA QUERELLANTE ABG. MERCEDES ASCANIO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Las personas que fueron el apartamento te dijeron el motivo?, solo dijeron que si yo era de Carlos soto y que él era el abogado de la señora y Daniel, él me dijo que el era el abogado, y el funcionario me dijo que si yo era Carlos soto, fue una conversación muy rápido, ¿Anterior a eso tuviste algún percance con los ciudadanos que son víctimas?, con ellos no, de repente se molestaron no sé, me hubiera gustado que estuviera aquí, pero 3 días antes de este suceso estaba el señor José Daniel, un abogado que estuve presente aquí en esta sala, a veces sustituye a la doctora, y un caballero de test blanca de lente, ellos entraron a ese apartamento como 3 días antes pero que me iba a imaginar yo, ¿Qué tiempo tenia de apoderado del edificio?, como desde el 2018 más o menos, ¿Puedes saber el motivo por el cual se origino todo esto?, esto fue una conspiración me imagino que se sintieron, fíjese lo que sucede con el asunto de los inmueble, los inquilino se quieren apoderar y despojar, esa gente probablemente, yo no estoy obligado a decir sobre las negociaciones con los otros vecinos, yo respetando el estado de necesidad porque la mayoría son mayores, de repente sintieron que también los iban a sacar y no esa así, simplemente yo tenía que hacer mi trabajo, por eso es que ninguno vio nada, hay una señora creo que fue la primera testigo que vino, la señora vive al frente y el apartamento está ahí, la señora observo que yo despegue la reja, según dijo eso, y ahora después dijo que vio que no entre, según le taparon el ojo mágico, es algo contradictorio, quieren desvirtuar y maquillar algo que no es así, ¿Dijiste que incautaron una nevera que es de tu propiedad puedes decir características?, blanca marca LG de semi escarcha, una nevera pequeña, como 10 pies, y la tenía yo ahí, yo tengo años con esa nevera, ¿Cuánto tiempo tenia instalado en ese apartamento?, entre 3 a 4 años, antes de la aprehensión, yo tenía llave pero iba de forma eventual, la señora Magaly estaba encargada de eso habían tuberías tapadas, y negociaciones especificas con los señora que se fueron, ninguno estaba aquí, un tercero hablo por ellos, manifestó lo que creyó que yo hice, que según saque a los chino, el señor italiano con un apartamento de 17 años desocupado, esos inmueble estaban deteriorándose, imagínese 17 años sin habitar, yo no saque a ningunos chinos son difíciles los amigos para convivir, las tuberías tapadas piso 5 y 4, se le manifestó que tenía que entregar y el deterioro del apartamento, me pidieron un tiempo y se le dio, ese fue el tipo de negociaciones, yo no estaba obligado en decirle la cosas a ellos, es todo”

En tal sentido, la declaración del acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.

Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:
“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que, siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal.
DOCUMENTALES:
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:

1.) RECONOCIMIENTO TECNICO N° CPNB-RT-0076-2022, de fecha 22-04-2022, suscrita por el Funcionario RAMON PEREZ, adscrito al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE INVESTIGACION PENAL, que riela en el folios cuarenta y seis (46), reverso y cuarenta y siete (47) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la RECONOCIMIENTO TECNICO N° CPNB-RT-0076-2022, se dejó constancia de existencia y características de un dispositivo electrónico comúnmente denominado teléfono celular, Marca Yezz, el cual fue colectado al momento de la inspección corporal del ciudadano. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

2.) RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-064-DC-0105-22, de fecha 23-04-2022, suscrita por el Funcionario JOSE APONTE, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA DIVICION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL MARACAY, que riela en los folios cuarenta (40) y reverso de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-064-DC-0105-22, se dejó constancia de las características de 37 balas calibre 22 long, y un cartucho calibre 12 milímetros. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.
3.) RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-064-DC-0104-22, de fecha 23-04-2022, suscrita por el Funcionario JOSE APONTE, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL MARACAY, que riela en el folios cuarenta y tres (43) y reverso de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-064-DC-0104-22, se dejó constancia de las características de una bala 9 milímetros, una bala de calibre 380 auto y una concha calibre 32 auto. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

4.) VACIADO DE CONTENIDO N° CPNB-DIP-VC-0019-2022, de fecha 22-04-2022, suscrita por el Funcionario RAMON PEREZ, adscrito al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE INVESTIGACION PENAL, que riela en el folios cuarenta y ocho (48), reverso, cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la VACIADO DE CONTENIDO N° CPNB-DIP-VC-0019-2022, se dejó constancia de vaciado de contenido realizado al dispositivo móvil teléfono celular, Marca Yezz. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

5.) INSPECCION TECNICA POLICIAL N° S.I.P-0068-2022 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS EN GENERAL Y EN DETALLE, de fecha 21-04-2022, suscrita por la Funcionario OFICIAL JEFE JEFFERSON AMADOR, adscrito al servicio Autónomo de la Policía de Girardot Servicio de Investigación Penal, que riela en el folio ciento cuatro (104) hasta ciento cuarenta y uno (141) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° S.I.P-0068-2022 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS EN GENERAL Y EN DETALLE, se dejó constancia de la existencia y características del sitio ubicado AVENIDA BERMUDEZ, ENTRE CALLE LOURDES Y CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARAGUANEY PISO 3, APARTAMENTO 34, PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, tratándose de un sitio cerrado con iluminación artificial, asimismo se dejó constancia fijación fotográficas de del sitio en la cual se estableció daños al marco metálico del protector, bisagras y anillos de seguridad por corte de esmeril . Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

6.) ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° S.I.P.-R-L11-21, de fecha 22-04-2022, suscrita por el Funcionario OFICIAL NESTOR PEREZ, adscrito al SERVICIO AUTONOMO DE LA POLICIA DE GIRARDOT SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL, que riela en el folios ciento cuarenta y dos (142), reverso, ciento cuarenta y tres (143), reverso de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° S.I.P.-R-L11-21, se dejó constancia de los elementos de interés criminalístico colectados al momento del procedimiento, en el cual se dejó constancia de la descripción de cuarenta y dos (42) objetos incautados en el procedimiento. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

7.) OFICIO N° 328-22, de fecha 09-05-2022, suscrita por la Funcionaria COMISIONADA AGREGADA ROSSANA DEPOOL, adscrito al INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, que riela en el folios once (11) al dieciséis (16) de la pieza II

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la OFICIO N° 328-22, que el Carnet identificativo como DISTINGUIDO (PBA) CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, en efecto el Cuerpo de Seguridad y Orden Público otorgaba dicho carnet. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

8.) RESOLUCION DE FECHA 25-05-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO COMANDANTE GENERAL JESUS DAVID LOPEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que riela en los folios quince (15) y dieciséis (16) de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la RESOLUCION DE FECHA 25-05-2009, se dejó constancia de la resolución definitiva de baja con carácter de destitución del cargo del ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

9.) OFICIO N° DEAHV/CGH N° 2022-105, de fecha 09-05-2022, suscrita por la Funcionaria Directora ZULIBER CARPIO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA DE REGION ARAGUA, que riela en el folio diecisiete (17) de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la OFICIO N° DEAHV/CGH N° 2022-105, se dejó constancia de que no reposa expediente en los archivos del Ministerio de Habitat y Vivienda, sede Aragua del ciudadano Carlos Francisco Soto Piña, en virtud de que no guarda relación con dicho Ministerio. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

10.) EXPERTICIA TECNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-5569, de fecha 23-05-2022, suscrita por el funcionario Comisario Jefe Francisco Castillo, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Coordinación de explosivos, que riela en el folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y seis (56) de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA TECNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-5569, se dejó constancia del reconocimiento técnico, diseño, uso y funcionamiento de dos artefactos explosivos tipo granada de color gris y munición de artillería. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

11.) OFICIO N° 0013-2022, de fecha 23-05-2022, suscrita por el funcionario Coordinadora Gabriela Carpio, adscrita a la Super intendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos Región Aragua, que riela en el folios cincuenta y ocho (58) de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la OFICIO N° 0013-2022, de fecha 23-05-2022, se dejó constancia que no reposa hoja de vida y/o expediente administrativo de la Coordinación Regional (SUNDDE ARAGUA) del ciudadano CARLOS SOTO PIÑA. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

12.) OFICIO N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AR-2022, de fecha 20-05-2022, suscrita por el funcionario PEDRO GONZALEZ, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sector Tributos Internos Maracay, que riela en el folio sesenta y uno (61) de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la OFICIO N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AR-2022, se dejó constancia que ante la oficina de Sector de Tributos Internos Maracay (SENIAT) no laboro el ciudadano CARLOS SOTO PIÑA. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

13.) INSPECCIÓN JUDICIAL, efectuada por el Tribunal Quinto (05°) de Municipio Ordinario de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial, que riela en los folios doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos sesenta y uno (261)de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, tratándose de una prueba documental de la defensa. En tal sentido, a través de la INSPECCIÓN JUDICIAL, se dejó constancia la inspección judicial realizada por el Tribunal 5 de los municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción del Estado Aragua en la dirección Avenida Bermúdez, edificio araguaney 80, piso 4, apartamento 44, Municipio Girardot del estado Aragua. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

14.) AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 06-02-2022, efectuada por el Tribunal Decimo (10°) de Control de los Tribunales de PRIMERA INSTANCIA de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el expediente N° 10C-22.618-22, que riela en los folios doscientos sesenta y siete (267) y doscientos setenta y tres (273) de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, tratándose de una prueba documental de la defensa. En tal sentido, a través de la AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se dejó constancia de la presentación del ciudadano CARLOS SOTO PIÑA, ante el tribunal de Primera Instancia Estadal en función de control por uno de los delitos de Violación a la Privacidad de la Data o Información Personal, en la cual se decretó Libertad Plena. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

15.) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito por el ciudadano CARLOS SOTO, que riela en los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y seis (266) de la pieza II.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, tratándose de una prueba documental de la defensa. En tal sentido, a través de la CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de su condición arrendaticia en el inmueble ubicado en la Avenida Bermúdez, Edificio Araguaney, piso 3, Apartamento 31, estado Aragua. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.

16.) ANTECEDENTES DE SERVICIO (FP-023), suscrito por el GERENTE GENERAL DE GESTION HUMANA MARCOS ANTONIO SALAS TEJERA, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que riela en los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de la pieza IV.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio, siendo una pruebas nuevas traídas al debate de conformidad con el artículo 342 del Código orgánico Procesal Penal. En tal sentido, a través del ANTECEDENTES DE SERVICIO (FP-023), se dejó constancia de ingreso y egreso del acusado de dicha institución SENIAT, en este sentido se demuestra que el ciudadano si laboro en la institución SENIAT. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Articulo16 ejusdem.

PRUEBAS PRESCINDIDAS:

En cuanto se refiere a los medios de pruebas que fueran admitidas en su oportunidad, se prescinde de la declaración de los testigos promovidos MIRELLY JOSEFINA BRICEÑO GOTO, TIBISAY RODRIGUEZ, EDGAR LLAÑEZ, MARYELIS PADRINO Y ZADAY PIÑA, en virtud de que este tribunal agoto la vía y los mismo no comparecieron, se prescinde del mismo de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE

Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir eficazmente como se desarrollaron los hechos y cuál fue la participación del ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.747.169, en los hechos ocurridos el día 21 de Abril de 2022, en horas de la tarde aproximadamente, cuando en compañía de otros sujetos se presentaron en el Piso 3, Apartamento Número 34, del Edificio Araguaney, ubicado en la Avenida Bermúdez entre calle Lourdes y calle Independencia, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, y procedieron a desprender el protector e ingresaron al lugar violentando las cerraduras, logrando apoderarse de bienes muebles pertenecientes a las Víctimas Adaias González y José Daniel Parada González, sin su consentimiento, siendo específicamente Una licuadora Marca Oster, con su respectivo vaso plástico de color transparente, sin seriales visibles, un reproductor de sonido Marca Panasonic, Modelo Estéreo, Sistem SA-AK40, sin seriales visibles de color gris con negro, con sus cornetas marca Panasonic serial TN1EB259635, entre otros artefactos electrodomésticos. Ante este tribunal se recibió la declaración de los FUNCIONARIOS ACTUANTES ELLUZ RODRIGUEZ, DOUGLAS SILVA, JOSE LICON, ADRIAN ZAMBRANO, JEFFERSON AMADOR, DAGNY SOLARTE Y JEAN RIOS, los mismo son conteste en manifestar que en virtud de una denuncia por un presunto hurto efectuada en fecha 21-04-2024, se trasladan a la avenida Bermúdez Residencia Araguaney a los fines de constatar lo denunciado, una vez en el lugar se trasladan hasta el Apartamento Número 34 ubicado en el piso 3, el cual se encontraba violentado y manifestando la victima que le faltaban algunos objetos, indicando la funcionario ELLUZ RODRIGUEZ, quien fue la supervisora de dicha comisión que en el apartamento “no se encontraba el protector, y la puerta de madera estaba violentada abierta”, JOSE LINCON, “había violentado las bisagras y no estaba el protector que menciona la víctima” DAGNY SOLARTE “se evidencia que no estaba la reja protectora” , siendo adminiculado con lo manifestado por los testigos HELEN BARRIOS, quien indico que “, me asome y lo vi a él con otros sujetos violentando el apartamento de mi vecina” ALONSO VARGAS “se escuchaban un esmeril y entonces bajamos disimuladas vimos como a 7 personas y soto estaba ahí” VERONICA MATOS “se encontraba Carlos Soto con otras personas, se escuchaba un esmeril”, asimismo vio a Carlos soto sacando algo del apartamento, lo cual se adminicula con el INSPECCION TECNICA POLICIAL N° S.I.P-0068-2022 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS EN GENERAL Y EN DETALLE, que riela en el folio ciento cuatro (104) hasta ciento cuarenta y uno (141) de la pieza I, y en la cual se aprecia el apartamento 34 observándose daños a la estructura del marco metálico del protector, bisagras y anillos de seguridad por corte de esmeril.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, manifestaron los funcionarios actuantes ELLUZ RODRIGUEZ, DOUGLAS SILVA, JOSE LICON, ADRIAN ZAMBRANO, JEFFERSON AMADOR, DAGNY SOLARTE Y JEAN RIOS, se trasladan hasta el apartamento de ciudadano Carlos Soto a los fines de solicitando hablar con el mismo, identificándose como funcionarios policiales, demostrando una actitud hostil hacia la comisión policial, estando la comunidad de residentes clamando justicia, ubicando un cerrajero y bajo órdenes del fiscal se procedió a ingresar en la propiedad, donde se realizó la aprehensión del ciudadano Carlos soto, en la cual indico el funcionario DAGNY SOLARTE, fue realizar la aprehensión de acusado incautando un teléfono celular, así el funcionario JEFFERSON AMADOR, que su función fue como técnico en el procedimiento tratándose el sitio del suceso un conjunto residencial con su fachada principal constituida por un portón, tipo batiente, elaborado en material metálico de forma rectangular y rejado de dirección vertical, revestido de color marrón, con sistema de seguridad de apertura tipo cilíndrico de cerrojo con llave de cuatro pisos, y que una vez que ingresan al apartamento del acusado logra observar la granada, un mortero, un equipo de sonido, un sable oficial, chalecos de sundde, carnet de la policía estadal, municiones de varios calibres, cedulas, sellos de sunavi, kevlar, chalecos militar, un equipo de sonido y una licuadora perteneciente a la víctima, declaración que se adminicula y se concatena con lo declarado por la funcionaria ELLUZ RODRIGUEZ, quien manifestó que su función fue supervisora de la comisión y que observo al momento de ingresar al apartamento artefactos explosivos, un sable, un boina azul, municiones, kevlar, chalecos antibalas, franela manga larga pixelada de la policía nacional bolivariana, documentos, cédulas, y electrodomésticos como una licuadora, equipo de sonido y una nevera que fue reconocido por las victimas en el sitio, de los funcionarios DOUGLAS SILVA, ADRIAN ZAMBRANO, JEAN RIOS, que su función fue resguardar el sitio y que observo chaquetas, municiones, varias prendas, chalecos balísticos, municiones de arma de fuego, artefactos explosivos, un equipo de sonido y una nevera que fueron reconocidos por las víctimas, y el funcionario JOSE LINCON, indicando que se colecto en el apartamento del acusado municiones, artefactos explosivos, chaquetas y chemises de instituciones públicas, sellos, documentaciones, además de colectar la licuadora y el equipo de sonido las cuales las victimas las reconocieron el sitio, y que fue el funcionario encargado de asegurar los artefactos explosivos que se encontraban encima de un escaparate, estableciendo que dicho procedimiento fue realizado en presencia de vecinos de la residencia, siendo coincidente lo declarado por los funcionarios actuantes con la declaración de la víctima JOSE DANIEL PARADA GONZALEZ Y ANTONIO PIMENTEL, quienes reconociendo sus objetos “un equipo de sonido, licuadora y una nevera” que habían sido sustraídos de sus residencias.

Declaraciones que son coincidentes con los manifestado por los testigos presenciales del procedimiento RICHARD ARANEDA, HELEN DEL VALLE BARRIOS MILLAN, MARIA ALCIRA LOPEZ, JUAN PABLO BERNAL PASOS, ZULEIMA GRATEROL, VARGAS ALONSO JOSE, MARIA ALCIRA LOPEZ, VERONICA MONTALVO, LUISMAR MARIANGELICA VARGAS, MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, quienes indicaron que se encontraban presente al momento de los hechos y de la aprehensión del ciudadano, manifestando la ciudadana HELEN BARRIOS, que observo al ciudadano Carlos soto con un esmeril intentando entrar al apartamento de la ciudadana Adais Parada en compañía de otros ciudadanos, siendo coincidente con lo declarado por la testigo LUISAMAR VARGAS, quien manifestó que escucho fuertes ruidos y se percatan de que el ciudadano Soto están intentando violentar el apartamento del ciudadano José Daniel en compañía de otras personas desconocidas con un esmeril, ALONSO VARGAS, indicando que vio al acusado Carlos Soto, en compañía de otras personas en el piso 3 apartamento 34, observando que el protector de la puerta estaba violentada, MARIA LOPEZ, manifestando que posterior a la aprehensión del ciudadano realizo un recorrido por el apartamento y vio objetos que le pertenecía a otros vecinos, “como una nevera, licuadora, equipo de sonido”, y que en el piso del comedor tenían uniformes, proyectiles, y granadas, el testigo JUAN BERNAL, ZUELIMA GRATEROL, manifestando que ingreso al apartamento y observo objetos como granadas la cual no recuerda el color, chaquetas negras y azules, licuadora, carnet de sunavi, y una nevera que era propiedad de una vecina, MAGALY GONZALEZ, indicando que ingreso al inmueble donde observo chaquetas del poder judicial y el sundde, así como objetos de sus vecinos y granadas de un color que solo define como oscuras, VERONICA MONTALVO, la ciudadana ingreso al apartamento en calidad de testigo, donde observo balas, uniformes militares, policiales, armamento y granadas de color marrón bronce, RICHARD ARENERA, que observo desde afuera como colectaban y organizaban en el comedor los objetos, entre los cuales vio objetos un equipo de sonido, nevera y uniformes de organismo públicos de color rojo perteneciente al seniat, todas las declaraciones siendo coincidente con lo manifestado por los ciudadanos JOSE DANIEL PARADA GONZALEZ, quien reconoció un equipo de sonido y una licuadora como de su pertenencia y que había sido sustraída de su residencia y el ciudadano ANTONIO PIMENTEL, quien reconoció una nevera de su propiedad.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, compareció el experto DENNY JARAMILLO, quien ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del que inicialmente practico la respectiva experticia, el cual explico el reconocimiento técnico realizada a 37 balas, para armas de fuego calibre 22 long, una bala para arma de fuego nueve milímetros la cual presenta inscripción “pmc 9mm luger”, una bala para arma de fuego calibre 380, presentado inscripción en su culote “win .380 y a una concha elaborada en metal. También, se escuchó la declaración del funcionario experto, NESTOR PEREZ, quien realizo el reconocimiento a 42 objetos colectados al momento del procedimiento el cual se adminicula con el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° S.I.P.-R-L11-21, de fecha 22-04-2022, el cual estableció la existencia y características de los objetos colectados en el procedimiento, estableciendo que se encontraban en buen estado de uso y conservación.

Por otra parte, compareció el experto FRANCISCO CASTILLO, quien le realizo peritaje a la evidencia de interés criminalístico colectada en el lugar donde se desarrollaron los hechos, específicamente a dos piezas de forma elipsoidal de colores gris, las cuales originalmente son de color verde oliva, de material metálico, en su interior poseen una carga explosiva de compuesta por cincuenta y siete gramos de un alto explosivo denominado Composición B, que para el momento de la experticia se encontraba totalmente activo, y munición de artillería donde resaltan los colores bronce, negro y plata, confeccionada en tres secciones, elaborada en un material metálico (Cobre y Hierro) de alta densidad y dureza que presenta propiedades magnéticas la cual no posee ningún tipo de carga explosiva. Sin embargo, el tribunal observa que al describir las características de los artefactos explosivos que fueron objeto del examen pericial el deponente señalo que eran dos piezas de forma elipsoidal de colores gris, las cuales originalmente son de color verde oliva modelo MK2, lo cual, contrasta con las características indicada en la Planilla de cadena de Custodia y del acta en la cual describe que se colecto dos artefactos explosivos para uso bélico, una granada marca FUZEMIG a101, lotery 362072 de color dorado y una granada tipo fragmentaria sin seriales ni marca visible de color dorado. En cuanto a lo establecido esta juzgadora observa discrepancia entre la descripción efectuada por el experto; y, la realizada por los funcionarios actuantes, denota una irregularidad en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del Manual Único de cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia (Los cinco procesos de control: Obtención, peritación, resguardo judicial, exhibición y cierre; y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia) se debe efectuar en los documentos y planillas que corresponda una descripción detallada y precisa de la evidencia física correspondiente.

En el mismo orden de ideas, compareció la ciudadana STEPHANIE FLOR ITRIAGO CONEJARO, quien indico ser coordinadora del sunavi para el año 2022, y que la misma una vez realizo el procedimiento del extravío de un sello de la coordinación de la Superintendencia de habitad y vivienda, sin embargo dicha descripciones que establece la testigo del sello perteneciente a la institución no coincide con la experticia del sello colectado donde se leía “Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad A La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda”, por otra parte compareció la testigo ZULYBER CARPIO, quien manifestó que el acusado no ha laborado en SUNAVI, igualmente destaco que no poseía respuesta a nivel nacional para el momento, y solo presentó información del estado Aragua.

Del mismo modo, compareció el funcionario PEDRO GONZALEZ, quien se desempeñaba como director del SENIAT para el año 2021, quien manifestó que el ciudadano Carlos Soto, no laboro en la institución estableciendo que solo verifico la data de la dependencia Maracay, y que dicho sistema a nivel nacional lo maneja recursos humanos de Caracas, sin embargo se incorpora en el transcurso del juicio como prueba nueva “ANTECEDENTES DE SERVICIO (FP-023), suscrito por el GERENTE GENERAL DE GESTION HUMANA MARCOS ANTONIO SALAS TEJERA, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” donde se deja constancia del ingreso y egreso del acusado a esta institución gubernamental, posterior se escucha la declaración de la funcionaria ROXANA DEPOOL, quien constata que el acusado laboro como funcionario policial y fue destituido por insubordinación en el año 2009.

Por otra parte, compareció la testigo ANA SALDARRIAGA, quien simplemente manifestó que mantenía una relación de índole laboral con el acusado, quien le administraba sus negocios en la ciudad de Maracay, y que en dicha oficina del acusado observo objetos de decoración como una granada de color bronce que se encontraba huecas y lo usaba como porta lápices, asi como las declaraciones de los testigos DEISY DELGADO, CARLOS GONZALEZ y ANGER EDUARDO CORONA, quienes manifestaron que observaron en la oficina del acusado las granadas con el mismo fin decorativo.

Del mismo modo, se recibió la declaración de la Testigo MAGALY JOSEFINA TORRES, quien fue promovido por parte de la defensa, y quien tiene más de dos décadas trabajando con los propietarios del edificio Araguaney, manifestando que el acusado fue autorizado como apoderado, por estos; y declarando además que el apartamento donde hacen vida las víctimas se encontraba desocupado hacia años. Otro testigo, promovido por la defensa, el ciudadano FRANKLIN PADRINO, quien declara que en ningún momento la fiscalía de guardia estuvo presente durante el procedimiento de investigación policial que termino en la aprehensión de su hijo, indicando que el mismo se encontraba en la parte de afuera cuando se produjo el procedimiento. En el mismo orden de ideas declaran los testigos LILI CEN, quien manifestó que no ingreso al apartamento del ciudadano, y que los misma solo tiene conocimiento por vecinos que incautaron municiones y uniformes, y d los testigos ROBERTO MONTALVO, LEIDA MARINA MARTINEZ GARCIA, OSWALDO OVIEDO, quien manifiesta que no estuvo presente en los hechos que llevaron a la aprehensión del acusado, de cuyas declaraciones no obtiene este tribunal evidencia relevante que vinculen al acusados en el hecho punible, finalmente, el testigo DAVID UTRIOLA, manifestó que laboraba en el ente gubernamental SUNDDE, donde vio al ciudadano Carlos Soto, pero que no mantenía una relación íntima con el acusado, sin embargo y de los señalamientos efectuados por estos testigos no obtiene este Tribunal ningún tipo de elemento de convicción que permita corroborar la manera en que ocurrieron los hechos; por cuanto los mismo no se encontraban al momento del procedimiento.
CAPITULO III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

USO INDEBIDO DE UNIFORME
Artículo 214 del Código Penal.

“Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)..”

Respecto al artículo mencionado, este delito se configura cuando el agente activo “usare indebida y públicamente” hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, en el presente caso, este tribunal no obtuvo suficientes elementos de convicción que acrediten o produzcan la certeza de tal delito, aun cuando en dicho procedimiento se incautó tal como consta en el RECONOCIMIENTO TECNICO, prendas de vestir con las inscripciones de SENIAT, inscripciones con la palabra SUNDDE y prendas de vestir de uso POLICIAL, no se demostró que el mismo haga uso indebido de algún uniforme publico tal como se desprende del 214 de la Ley Sustantiva Penal, sino que dichas prendas fueron incautadas en el inmueble del ciudadano lo que no demuestra que haya hecho uso de ellos, no encuadrándose la conducta del ciudadano que comporte la trasgresión de alguna de las modalidades señaladas en el artículo 214 supra mencionado, aunado a ello no existe denuncia alguna en donde dicho ciudadano haya hecho uso indebido de algún uniforme.

USO DE SELLO PÚBLICO FALSO
Artículo 313 del Código Penal.

“El que habiéndose procurado los verdaderos sellos, timbres, punzones o marcas que se han indicado en el presente Capítulo, haga uso de ellos en perjuicio de otro o en provecho propio o ajeno, incurrirá en las penas establecidas en los artículos precedentes, pero con reducción de un tercio a la mitad.”

Haciendo un examen del tipo penal transcrito, se evidencia que el mismo es un delito doloso que requiere que el sujeto activo despliegue una conducta a los fines de consumarlo, y que cuyo fin es causar perjuicio a una persona. Tal como se desprende de dicho artículo “El que habiéndose procurado los verdaderos sellos, timbres, punzones o marcas.. haga uso de ellos en perjuicio de otro o en provecho propio o ajeno” Conforme a ello y a los hechos debatidos en el presente asunto, este tribunal no obtiene elementos de convicción alguno que permita presumir su comisión, toda vez que no demostró que el mismo haya usado algún sello en perjuicio de otro o en provecho propio o ajeno, pues la acción contemplada en dicho articulo es la de “hacer uso”, siendo que para la configuración del mismo era necesario que existiera algún documento incautado con ese sello, además no existiendo ningún tipo de denuncia alguna.

TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES
Artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
“Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años…”.

Resulta significativo señalar lo que se considera como Delincuencia Organizada, la cual se encuentra definida en el artículo 4.9 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece que:

“Articulo 4.9. Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecido en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona cuando como organización de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer delios previstos en esta ley…” (Sic).

Ahora bien, en el presente debate no se demostró elemento alguno que haga presumir que el imputado forme parte de un grupo de delincuencia organizada, el legislador sustantivo penal, requirió la existencia de un sujeto activo indiferente calificado, al señalar que quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, es decir, cualquier persona que forme parte de un grupo de delincuencia organizada, incurra en las conductas en ella señaladas como verbos rectores será sancionado de la manera allí prevista, por consiguiente para ello es necesario acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir, consecuencialmente, de manera que, se requiere la concurrencia de personas los cuales deben formar parte de un grupo de delincuencia organizada, en cuanto a ala delincuencia organizada de una sola persona, esta debe actuar como órgano de la persona jurídica o asociativa con la intención de cometer delitos estatuidos en la ley, extremo que no se encuentra satisfecho, por lo que considera que tampoco resulta acreditado el referido tipo penal.

USURPACION DE FUNCIONES.
Artículo 213 del Código Penal.

‘’…Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo. Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez...’

Respecto al artículo mencionado, establece que “cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares” en el presente caso, este tribunal no obtuvo suficientes elementos de convicción que permita demostrar que el ciudadano indebidamente “ejerció funciones públicas civiles o militares” o que el mismo “siga ejerciendo un cargo después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo”, cuando en dicho procedimiento se incautó tal como consta en el RECONOCIMIENTO TECNICO, prendas de vestir con las inscripciones de SENIAT, inscripciones con la palabra SUNDDE y prendas de vestir de uso POLICIAL, así un carnet con el fondo blanco con las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBIERNO DE ARAGUA, POLICIA DEL EDO ARAGUA CON UN RUBRICA COMANDANTE GENERAL Y DISTINGUIDO (PA), no se logró determinar con certeza que el mismo indebidamente ejerciera funciones aunando a que no existe una denuncia por parte de alguna persona.

HURTO CALIFICADO.
Artículo 453 del Código Penal.

Establece unas series de situaciones que permite calificar la circunstancia de su comisión, contemplado en el artículo 453 del Código Penal señala lo siguiente:

Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

“4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.”

Debiendo necesariamente partir, por conceptualizar a que se refiere la legislación con el delito de Hurto; en los términos mas simples para la comprensión de todos, se puede definir como un acto mediante el cual una persona se apodera de un objeto, que pertenece a otro, para beneficiarse de el, sustrayéndolo sin el consentimiento de su dueño.

De esta definición podemos extraer los elementos, lo cual es necesario para determinar si se ha cometido el hecho ilícito o no; la acción de apoderarse, el apoderamiento ilegitimo, que se realice sobre un objeto (cosa mueble), la amenidad de la cosa, y que tenga un valor.

La acción: debe existir la acción de apoderarse es decir, de algún modo sustraer una cosa mueble de la esfera jurídica de un dueño. La acción en el delito de hurto, debe estar caracterizada de un modo negativo, para poder permitir diferenciarla del robo, es decir, debe realizarse sin que medie la fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas.

El verbo que dirige la acción del sujeto activo es apoderare, de esta manera, no basta tomar la cosa sino que también debe existir la intención de adueñarse de ella, de tomarla para sí, esto comporta la plena intención. El resultado de la acción es la apropiación de la cosa. El hurto es un delito de resultado, ya que hace falta el desplazamiento patrimonial y exige la separación física de una cosa del patrimonio y esfera jurídica de su dueño y su incorporación a la esfera jurídica patrimonial del agente o sujeto activo del delito.

El apoderamiento ilegitimo: consiste en la sustracción de una cosa mueble sin que exista el consentimiento del dueño, es decir, un apoderamiento arbitrario de lo ajeno.

La Cosa: es el objeto sobre el cual recae directamente la acción. Las cosas susceptibles de hurto son aquellos objetos corpóreos o tangibles, que debe tener un valor o gozar de apreciación personal o mejor dicho que se ostente un derecho sobre ellos.

En preciso recordar que, de acuerdo al artículo 531 y siguiente del Código Civil, son bienes muebles los objetos materiales susceptibles de apropiación. Es decir, un bien mueble es un objeto marial que puede ser corporal, por ejemplo, una mesa o incorporal, por ejemplo, energía eléctrica o un programa de computadora.

También debe indicarse que el significado de cosa mueble es más amplio, puede no solamente comprender los muebles por su carácter representativo y, en algunos casos, las cosas muebles por su naturaleza.

La Ajenidad de la cosa: este aspecto que implica que el sujeto que señala el hurto alguna manera tiene que demostrar su titularidad. Esto es importante pues no hay hurto si la cosa es propia o carece de dueño por estar en condición de abandono. La cosa debe ser "total o parcialmente ajena", presentándose este último caso cuando sobre ella existe condominio o son varios los titulares del derecho de propiedad.

El Valor de la cosa: representa la utilidad dada y el valor económico de intercambio de una cosa mueble establecido en un momento determinado. La importancia de lo dicho radica en que la interpretación que sobre la norma. En detalle, la interpretación de la adecuación de la conducta se realiza respecto del verbo que dirige la acción, el cual está planteado dentro de un núcleo rector, que indica la generalidad de la acción.

En el Hurto, el núcleo rector es Hurtar, el representa la generalidad de la acción que está planteada en el código penal y en otras leyes especiales como la de hurto y robo de vehículos o delitos informáticos. Así mismo el legislador establece en el articulado del Código Penal, una serie de normas en donde señala distintos verbos respecto a la misma acción de hurtar.

En la construcción de la oración en la norma penal, el legislador pudo hacer uso de varios verbos, por ello es preciso analizar la conducta desplegada por el agente con la finalidad de subsumir la acción en el verbo rector de la norma penal.

Sujeto Activo: El hurto es un delito de sujeto activo indiferente o indeterminado, porque la norma no exige una cualidad especial determinada.

Sujeto Pasivo: Es también indiferente o indeterminado. Puede ser el propietario o un poseedor legítimo

Objeto: El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.

Bien jurídico tutelado: El bien jurídico protegido es la propiedad, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia, ya que por ejemplo, la sustracción de una cosa perdida al depositario de la misma representa de igual forma un hurto aunque el propietario legitimo no aparezca nunca. Concebida como un derecho, se encuentra establecida en el artículo 115 de la Constitución de la República.

Ahora bien, para que se consume el delito del hurto, deben determinarse la coexistencia de estos aspectos, tanto lo elemento de su definición, con el verbo recto, y sus características generales, es decir, que el sujeto activo de un modo se apodere de un objeto, que es ajeno, sin que el dueño de este tenga conocimiento, que todo esto lo realice con la intención de aprovecharse de la cosa, en plena conciencia de su conducta irregular (ilimita).

Es decir, el apoderamiento debe ser ilegítimo. El que se apodere de algo legítimamente, con derecho, no comete hurto, es así el caso de los cónyuges no separados de bienes o cuando no existan capitulaciones. De igual forma, no hay hurto si se lleva a cabo el desapoderamiento en cumplimiento de un deber, o en ejercicio de un derecho, o con el consentimiento expreso o tácito del tenedor. El consentimiento tácito o presunto, actúa normalmente como causa de justificación, ya que en estos casos puede considerarse como una causa de exclusión de la responsabilidad penal. Normalmente cuando se presentan conflictos entre el propietario y un poseedor, se considera que mejor derecho tendrá el propietario a menos que exista una protección jurídica, como el contrato de depósito, que otorgué derechos específicos al poseedor del bien en cuestión, que presuntamente había sido hurtado.

El hurto es un delito necesariamente doloso. Ello implica que la decisión consciente del agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia de su legítimo dueño o poseedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella, perfecciona la acción. No puede haber apoderamiento culposo, porque el verbo apoderarse (objetivo-subjetivo) implica no sólo una acción física, sino, además el propósito de someter la cosa al señorío fáctico del autor.

En cuanto a la consumación del delito de Hurto Calificado, la Sentencia Nº 1322 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0607 de fecha 24/10/2000, establece que: "El hurto se consuma con el solo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento de la acción subjetiva.

En este sentido, la conducta desplegada por el ciudadano quedo subsumida en el Numeral 4° del artículo 453 del Código Penal Venezolano considerando que el fundamento de la calificante establece que el sujeto ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con MATERIALES SOLIDOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS O PROPIEDADES, quedando demostrado que el mismo en compañía de otros sujetos violento el protector y la puerta del Apartamento Número 34 ubicado en el piso 3, y que del mismo faltaban algunos objetos, quedando demostrado a través de las declaraciones de los funcionarios y testigos presenciales, ELLUZ RODRIGUEZ, quien fue la supervisora de dicha comisión que en el apartamento “no se encontraba el protector, y la puerta de madera estaba violentada abierta”, JOSE LINCON, “había violentado las bisagras y no estaba el protector que menciona la víctima” DAGNY SOLARTE “se evidencia que no estaba la reja protectora”, con lo manifestado por los testigos HELEN BARRIOS, quien indico que “, me asome y lo vi a él con otros sujetos violentando el apartamento de mi vecina” ALONSO VARGAS “se escuchaban un esmeril y entonces bajamos disimuladas vimos como a 7 personas y soto estaba ahí” VERONICA MATOS “se encontraba Carlos Soto con otras personas, se escuchaba un esmeril”.

Esta sentenciadora una vez valorado y analizado todo el acervo, llegó a la convicción que efectivamente existió la sustracción de la cosa mueble dentro de la esfera de dominio, por el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, hechos que fueron corroborados por los testigos MARIA LOPEZ, “vi objetos que le pertenecía a otros vecinos, una nevera, licuadora, equipo de sonido”, JUAN BERNAL, ZUELIMA GRATEROL, manifestando que observaron “licuadora, y una nevera que era propiedad de una vecina”, RICHARD ARENERA, que observo “un equipo de sonido, nevera” y con lo manifestado por los ciudadanos victimas JOSE DANIEL PARADA GONZALEZ, quien reconoció “un equipo de sonido y una licuadora como de su pertenencia” y el ciudadano ANTONIO PIMENTEL, quien reconoció una nevera de su propiedad.

Ahora bien, el Tribunal considera demostrado más allá de toda duda razonable la materialidad delictiva del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal con base en la acción desplegada por el acusado CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.747.169 por lo que la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser CONDENATORIA, y en cuanto a los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE SELLO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal no pueden ser considerados por esta juzgadora elementos de convicción efectivos para dictar una sentencia desfavorable en relación a estos delitos. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE:

Vista la calificación jurídica dada el tribunal aprecia que para el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numeral 4 del Código Pena, el legislador establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que de conformidad con las previsiones del artículo 37 del referido Código Penal, el término medio de la pena seria SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva a imponer al acusado CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, al ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.747.169; por los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE SELLO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, y se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución y así decide. TERCERO: En cuanto al estado de libertad se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal. CUARTO: Se publica la motiva en texto íntegro en esta misma fecha, Remítase la causa al tribunal de ejecución una vez este firme la sentencia. Notifíquese. Líbrese oficios. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Séptimo de Juicio,

ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
EL SECRETARIO,

ABG. ABEL ORTEGA
En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.-

EL SECRETARIO,

ABG. ABEL ORTEGA
ASUNTO PENAL N° 7J-166-22