REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: DP11-L-2022-000135

PARTE ACTORA: Ciudadano: PEDRO LUCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.338.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RIVAS GRISELYS, SIBRIAN LEISY, MARY BASTARDO, JUAN GUZMAN, YEDIRA SILVA Y BLADIMIR BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.131, 109.711, 186.399, 242.671, 142.846 y 180.235, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA GARCÌA, LOURDES RONDÒN, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.641, 304.982, 7.675, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Examinado el contenido de la sentencia proferida en fecha 25/06/2024, por el Juzgado Superior Primero el Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que corre inserta en los folios 153 al 157, ambos inclusive, de la pieza 2/2 del presente asunto, donde declaro:

“…Por cuanto se observa de autos que, de los distintos conceptos demandados por el trabajador, el que solo acordó el concepto de vacaciones vencidas pagadas y no disfrutadas, ordenando así el pago de 28 días de disfrute de vacaciones que engloban 15 días de disfrute, 05 días adicionales por el tiempo de servicio, 04 sábados y 04 domingo, con un salario normal variable diario Bs. 53.53 que multiplicado por 28 días de disfrute, arrojó la cantidad a pagar de un mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con ochenta y cuatro bolívares (bs.1.498,84), en tal virtud, es deber de la entidad de trabajo cancelarle al trabajador dicho disfrute por el monto supra indicado, así como los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre la suma condenada a pagar de la manera y conforme a los parámetros ordenados en el fallo apelado…”

En virtud de lo anterior, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, estableció lo siguiente:

“…En consecuencia, se le ordena a la parte demandada a cancelarle la cantidad de 28 días de disfrute de vacaciones, que engloban 15 días de disfrute, 5 días adicionales por el tiempo de servicio, cuatro sábados y 4 domingos, que multiplicados por su último salario normal variable que consta en el recibo de pago que riela al folio 118 de la primera pieza, bs. 1.606,17 entre 30 días, resulta un salario normal variable diario Bs 53.53 por 28 días de disfrute de vacaciones, resultando la cantidad a pagar de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.498,84), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 121, 190 y 195 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, así se decide.
Se acuerda en este acto cancelar al accionante los intereses de mora, sobre las cantidades acordadas por este Tribunal, los cuales deberán ser calculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, rigiéndose bajo los siguientes parámetros:
Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela y se realizará a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, es decir, del 16 de febrero del 2022 hasta la ejecución definitiva del presente fallo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar de la manera siguiente:
a) Sobre el concepto condenado la indexación se calculara desde la fecha de notificación de la demanda sobre el presente procedimiento, hasta su efectivo pago.
Se debe excluir aquellos lapsos en que el procedimiento haya estado suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones judiciales u otros motivos similares. La indexación aquí condenada deberá ser calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ajustando su dictamen al índice de precios al consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de esta sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide...”

Quedando establecido lo condenado a pagar por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L., al ciudadano PEDRO LUCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.338.283, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.498,84), por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS. En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:

Intereses Moratorios a partir del 05/05/2023
Monto 1.498,84
Fecha Tasa Intereses
28/02/2022 50,41 26,98
31/03/2022 47,45 59,27
30/04/2022 47,1 58,83
31/05/2022 49,17 61,41
30/06/2022 48,28 60,30
31/07/2022 46,94 58,63
31/08/2022 48,79 60,94
30/09/2022 47,83 59,74
31/10/2022 49,91 62,34
30/11/2022 49,27 61,54
31/12/2022 53,01 66,21
31/01/2023 55,86 69,77
28/02/2023 50,81 63,46
31/03/2023 50,48 63,05
30/04/2023 52,4 65,45
31/05/2023 46,43 57,99
30/06/2023 47,81 59,72
31/07/2023 49,03 61,24
31/08/2023 48,12 60,10
30/09/2023 48,72 60,85
31/10/2023 50,66 63,28
30/11/2023 50,75 63,39
31/12/2023 50,76 63,40
31/01/2024 54,35 67,88
29/02/2024 56,04 70,00
31/03/2024 56,93 71,11
30/04/2024 57,11 71,33
31/05/2024 57,78 72,17
30/06/2024 57,78 72,17
25/07/2024 57,78 58,20
1.870,77

Corrección Monetaria
Monto 1.498,84
Valor INPC enero 2023 12.239.280.550.707,20
Valor INPC junio 2024 27.162.536.873.498,10
Factor INPC 2,219291956
Días Totales 404
Días Cuantificables 334
Factor Días 0,826732673

Corrección hasta el 29/02/2024 2.750,01

Tasa junio 2024 1
Proyección julio 2024 1


Al 11/07/2024
Total Corrección Monetaria 2.772,19

Total a pagar

Monto Sentenciado 1.498,84
Intereses Moratorios 1.870,77
Corrección Monetaria 2.772,19
Total a Pagar 6.141,80

En consecuencia, la suma del concepto supra indicados, es por: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.498,84); establecidos en la sentencia dictada por el este Juzgado de Instancia de fecha 25/07/2024, lo cual más los interés moratorios hoy calculados y la corrección monetaria, arrojan un total de: SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (Bs.6.141,80); en consecuencia se condena a la parte accionada entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L., a cancelar a el Ciudadano PEDRO LUCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.338.283, la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (Bs.6.141,80) monto éste que totaliza los conceptos condenados y ordenados a pagar. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. DACELIZ BRACAMONTE DE CASTILLO
LA SECRETARIA,

Abg. JAIRE PADOVANIS

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JAIRE PADOVANIS
Exp. DP11-L-2022-000135.
DBDC/jp.-