REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de junio de 2.024
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, con domicilio procesal en Edificio MULTICENTRO SAN CHARBEL, nivel mezanina oficina 4, sector Brisas del Orinoco, a pocos metros de la Universidad Bolivariana de Venezuela, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTES DEMANDADAS: empresa mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre del año 1.974, anotada bajo el N° 768, folios vuelto del 60 al 65, Tomo N° 08, siendo la última reforma de sus estatutos la inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 15 de julio de 2.003, bajo el N° 45, Tomo 21-A-pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas DULAINA BERMÚDEZ ROZO, ELIANA DE BRACHO, SULIMA BEYLOINE y otros, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.269, 30.067, 70.754, en ese orden, facultad que se desprende de instrumento poder debidamente notariado cursante a los folios 43 al 45 de la primera pieza.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
ASUNTO: DECRETO DE EJECUCION FORZOSA.-
EXPEDIENTE N° 34.171.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la anterior diligencia suscrita y consignada en fecha 04 de junio del año 2.024, por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897 actuando en su propio nombre y representación, en la cual expone: “…Visto el auto de fecha 28/05/2024 riela al folio 204- proferido por este tribunal y estando actualizada en Informe Pericial – Experticia Complementaria del monto establecido en el fallo o sentencia de fecha 18/11/ 2004 ratificada por la Sala Constitucional mediante Sentencia de fecha 30/11/2017( ambas corren inserta desde los folios 154 al 173. Solicito se sirva actualizar o librar nuevo mandamiento de ejecución de fecha 20/07/2018 que riela desde los folios 79 al 83…”. Al respecto, esta Jurisdicente en virtud de la solicitud requerida por la parte actora, pasa de seguidas a una revisión exhaustiva del presente expediente, ello a los fines de dar pronunciamiento de en razón de la ejecución de la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2.017, que da lugar a la revisión constitucional de la sentencia N° RC. 000702 dictada el 04 de noviembre del año 2.016, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal intentada por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, quien funge como parte actora y quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual declaró lo siguiente:
“…SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Por haber resultado infructuoso el recurso interpuesto (…)” (Negrilla y cursiva del Tribunal)
Aunado a ello, declaro el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional entre sus particulares lo siguiente: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, de la sentencia N° RC 000702 dictada el 04 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal la cual se ANULA. SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores al 01 de diciembre de 2.014, en la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el número de expediente n° 14.112, así como las seguidas en la causa tramitada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes y de la misma circunscripción judicial bajo el número de expediente N° 12.194. TERCERO: Firme la decisión dictada el 18 de noviembre de 2.014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, conforme a lo ordenado por este mismo Juzgado en fecha 19 de febrero de 2.018, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18 de noviembre del 2.014, en todas y cada una de sus partes y en tal sentido se decreta la ejecución forzosa del monto adeudado por el concepto de indemnización de la suma asegurada por ambas pólizas, que una vez indexado, representa la cantidad que se especifica a continuación:
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.500.575,67), así mismo se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGROS MARIN.
EXP: 34.171
Abg./NRR/mg