República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil PROMOTORA MONTERREY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de septiembre del 2.012, bajo el N° 20, Tomo 64-A RM-MAT e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40144645-0.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, con domicilio procesal en la Avenida Luis del Valle García, Edificio OfiProariños, Piso 2, Oficina 209, Maturín Estado Monagas, según costa de poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2.021, anotado bajo el N° 15, Tomo 71, Folios 74 hasta el 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 02-12-2.021, anotado bajo el N° 02, Tomo 80, Folios 05 hasta el 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, cursante en los folios 08 al 11 de la primera pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EDMA SHOP C.A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.021, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 90- A- Registro Mercantil Tercero e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50169963-1, empresa ubicada en el Local C1-23, que forma parte del Centro Comercial Servimas Monterrey, situado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo con Avenida Principal de la Urbanización Monterrey, Sector Tipuro y Canuro, Zona Norte, Municipio Maturín Estado Monagas, representada por el ciudadano EDWARD GREGORIO HIGUERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.659, domiciliado en la Urbanización Altos Canuro, Casa E-5, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas; y al ciudadano anteriormente mencionado.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE: 35.109.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se inició la presente causa por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA MONTERREY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de septiembre del 2.012, bajo el N° 20, Tomo 64-A RM-MAT e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40144645-0, contra la sociedad mercantil EDMA SHOP C.A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.021, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 90- A- Registro Mercantil Tercero e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50169963-1, empresa ubicada en el Local C1-23, que forma parte del Centro Comercial Servimas Monterrey, situado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo con Avenida Principal de la Urbanización Monterrey, Sector Tipuro y Canuro, Zona Norte, Municipio Maturín Estado Monagas, representada por el ciudadano EDWARD GREGORIO HIGUERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.659, domiciliado en la Urbanización Altos Canuro, Casa E-5, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas; y en la persona del ciudadano anteriormente mencionado.-

Seguidamente, es recibida por distribución en este Tribunal en fecha 14 de mayo del año en curso.-

Se le dio entrada el día 21 de mayo del presente año, admitiéndose en esa misma fecha en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte accionada Sociedad Mercantil EDMA SHOP C.A, C.A., supra identificada y al ciudadano EDWARD GREGORIO HIGUERA MARQUEZ, plenamente identificado en autos, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda y asimismo este Juzgado fijo la práctica de una INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual tendría lugar el QUINTO (5°) día de despacho siguiente. Librándose las respectivas boletas de citación.-

Posteriormente, en fecha 03 de junio de 2.024, tuvo lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) este Tribunal constituido por la Jueza Provisoria, abogada NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ en compañía de la ciudadana Secretaria, abogada MILAGRO MARÍN se trasladó a los fines de realizar la misma en la siguiente dirección: Local C1-23 denominado 6201 Burguer Bar & Grill, Centro Comercial Servimas Monterrey, situado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo con Avenida Principal de la Urbanización Monterrey, Sector Tipuro y Canuro, Zona Norte, Municipio Maturín Estado Monagas.-

Cursante en auto de esa misma fecha esta Jurisdicente acordó fijar el séptimo (7°) día de despacho siguiente para la práctica de la citación personal de la parte co-demandada.

Esta Juzgadora mediante auto del día 06 de junio del presente año acordó agregar a los actas las impresiones fotográficas periciales consignadas por el ciudadano AUGUSTO JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.909.515; procediendo con el carácter de experto fotográfico en la INSPECCIÓN JUDICIAL anteriormente realizada.

Finalmente, sin haberse practicado la citación de la parte accionada en fecha 11 de junio del año en curso, compareció mediante diligencia la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.32, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante supra mencionada, a los fines de desistir de la presente causa; para solicitar a este Despacho que se sirva de homologar el presente procedimiento; para que se le acuerde la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de demanda, previa la certificación en autos y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, argumentando su exposición en lo que de seguidas se transcribe: “...DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCESO...”.

Atendiendo a lo expresado por la parte accionante, en cuanto al desistimiento efectuado en el presente juicio, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte accionante.-

Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

En tal sentido, Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.-

Al respecto, el Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.-

Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento del procedimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la sociedad mercantil PROMOTORA MONTERREY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18-09-2.012, bajo el N° 20, Tomo 64-A RM-MAT e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40144645-0, contra la sociedad mercantil EDMA SHOP C.A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.021, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 90- A- Registro Mercantil Tercero e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50169963-1, representada por el ciudadano EDWARD GREGORIO HIGUERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.659; y en la persona del ciudadano anteriormente mencionado. Ahora bien esta Jurisdicente acuerda hacer la devolución de los documentos originales solicitados y ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

Publíquese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 3:15 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN



Expediente N° 35.109
Abg. NJRR/rh