REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de junio de 2.024
214° Y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ZIXIANG HELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.769.784, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA y MARIA VICTORIA BAUZA VELASQUEZ, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.066 y 223.453 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25 de octubre del año 2.004, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo A-2, en la persona de su Representante legal ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.541 y de este domicilio, con RIF N° J-312545399.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARYSABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.971 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).-
EXPEDIENTE: 33.915.-
ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-
Vista la solicitud efectuada por la abogada JANETT PAREJO MAURERA, ya identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal:
Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo del 2.023, (folio 295) a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de mayo del 2.021, tal como consta al folio 29 al 37 del presente expediente.-
De tal manera, que no constando en autos que la sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25 de octubre del año 2.004, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo A-2, en la persona de su Representante legal ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.541, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 01 de mayo del 2.021.-
En consecuencia se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 13.642.969, 18), que comprende el doble de la suma adeudada.-
En caso de embargar suma liquida de dinero o mediante cheque de gerencia sea por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTI UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.821.484,59).-
Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 33.915
Abg. NJRR/ys