REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL COLEGIADO DE RETASA
Maturín, once (11) de Junio del 2024

PARTES:
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.548.363, Inpreabogado N° 71.252, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR DE JESUS PEREZ, LUISA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ y ELEAZAR DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-687.513, V-5-548-364 y V-9.295.496, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.428, 57.437 y 200.207.
DEMANDADO: RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.6.094.635, domiciliado en la siguiente dirección: Carrera 06, Cruce con manzana 17, casa 21 de la Urbanización Bella Vista de Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS GUSTAVO MARTINEZ ESCALANTE, Inpreabogado N° 216.610
MOTIVO: RETASA (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)
TRIBUNAL DE RETASA LEGALMENTE CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:

JUEZ RETASADOR: JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.302.

JUEZ RETASADOR: FELIPE ORTA SIBÚ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.850.328, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.924.

LA JUEZA SUPLENTE DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS: Abogada MARIA JOSE MAY.

EXPEDIENTE: 16.348
ANTECEDENTES
En fecha 29/11/2017, el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, interpuso demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado; la parte demandada se acogió al derecho de Retasa que le concede la Ley, de manera oportuna.
En fecha 25/04/2023 quedo definitivamente firme la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; la parte demandada solicito que se efectuara la Retasa, procediendo el Tribunal de la causa, mediante auto a fijar la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 19 de Marzo del 2024 se designaron los Jueces Retasadores, nombrándose a los abogados JOSÉ RAMÓN MARCANO, Inpreabogado N° 146.302 por la parte Demandada y FELIPE ORTA SIBU, Inpreabogado N° 10.924 por la parte Accionante; los cuales aceptaron el cargo y se Juramentaron, para el cumplimiento de la misión encomendada; de conformidad con lo establecido en el artículo lo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 17/04/2024, se constituyó e instalo el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Abogados LIGIA CASTILLO JIMENEZ, Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, JOSÉ RAMÓN MARCANO, por la parte Accionada y FELIPE ORTA SIBU por la parte Accionante, de Conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogados, iniciando sus actividades de manera inmediata.
En fecha 30 de Abril del 2024, se dejo sin efecto el nombramiento de la Abogada LIGIA CASTILLO JIMENEZ, como Jueza Suplente de este Juzgado.
En fecha 09 de mayo del 2024, compareció el abogado intimante CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, y solicitó el abocamiento de la nueva Jueza designada.
En fecha 13 de mayo del 2024, la Jueza Suplente Abogada MARIA JOSE MAY, se aboco al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Abril del 2024, según oficio N° TSJ/CJ/OFIC/0205-2024. Quedando constituido e instalado nuevamente el Tribunal Colegiado, por los Abogados MARIA JOSE MAY, Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, JOSÉ RAMÓN MARCANO, por la parte Accionada y FELIPE ORTA SIBU por la parte Accionante, de Conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogados, iniciando sus actividades de manera inmediata.
El Tribunal Colegiado de Retasa, dicta sentencia de retasa, de conformidad con los parámetros del Código de Ética del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, complejidad del asunto. Se observa que el intimante invirtió un tiempo considerable de trabajo, tratándose de una demanda Penal la cual reviste una mediana complejidad. Es un abogado reconocido, que en virtud de no haber logrado un convenio amistoso con la parte demanda procedió a su Intimación Vía Judicial.
Las actuaciones realizadas por el accionante, están constituidas por cincuenta y cinco (55) actuaciones, que constan en las actas procesales y que fueron verificadas por este Tribunal Colegiado de Retasa, lo cual resultó ser muy laborioso, por el volumen de la causa, conformada por catorce (14) piezas.
REVISION DE LAS ACTAS PROCESALES INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N° 16.348 DE LA NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO.
PIEZA N° 1 Cuaderno Principal: En ella está contenido de manera detallada las actuaciones realizadas por la parte Intimante y su valoración a cada una de ellas; las cuales transcribimos de manera resumida a continuación:
*- Actuación N° 1: Consistente en diligencias relacionadas con las causas penales numeradas K-16-0074-01516; MP-125875-2016 y NP01-P-2016-001819, en diferente lugar y tiempo, para la defensa privada del ciudadano Raúl Hernán Botero Álvarez, en fecha 10/03/2016; asistiéndolo y representándolo en la respectiva oída de imputación y la realización de la respectiva acta de Audiencia en Flagrancia; la cual valoro en quinientos mil (500.000) Bolívares; estas actuaciones están inserta en los folios 05 al 14 de la primera pieza.
*- Actuación N° 2: Consiste en la formalización de escritos de Pruebas ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, la cual fue valorada en quinientos mil (500.000) Bolívares; dicha actuación está inserta en los folios 14 al 16 de la primera pieza.
*- Actuación N° 3: Consiste en la consignación de escrito de formalización de actuaciones probatorias por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, mas escrito de ratificación del escrito anterior, en fecha 13/04/2016, ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; valorado en quinientos mil (500.000) bolívares; dicha actuación está inserta en los folios 82 al 126 dela primera pieza.
*- Actuación N° 4: Consiste en consignación del tercer escrito de pruebas, efectuado en fecha 20/04/2016, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, relacionado con la empresa Recuperadora Industrial del Oeste y otro documentos relacionados; valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, dichas actuaciones están insertas en los folios 17 al 19 de la primera pieza.
*- Actuación N° 5: Consistente en la consignación del cuarto escrito, solicitando se le designe correo especial, ante la fiscalía cuarta del ministerio Publico, para entregar citación de testigos; fue valorada en trescientos mil (300.000) bolívares; esta actuación está inserta en los folios 19 al 21 de la primera pieza.
*- Actuación N° 6: Consiste en la consignación de un quinto escrito, donde ratifica la entrevista de los testigos en fecha 26/04/2016, valorada en quinientos mil (500.000) bolívares; esta actuación está inserta en los folios 21 al 22 de la primera pieza.
*- Actuación N° 7: Consiste en la consignación de escrito de ratificación de actuaciones anteriores, realizadas ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico, valorada en trecientos mil (300.000) bolívares, inserta en los folios 23 y 24 de la primera pieza.
*- Actuación N° 8: Consistente en la presentación foral de escrito de control judicial, por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal, Estatal y municipal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 02/05/2016; valorado en un millón quinientos mil (1.500.000) bolívares, inserta en los folios 24 al 29 de la primera pieza.
*- Actuación N° 9: Consistente en consignación de escrito ratificando el séptimo escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en quinientos mil (500.000) bolívares, inserta en los folios 29 al 31 de la primera pieza.
*- Actuación N° 10: Consistente en traslado personal, para entrega de una boleta de citación a un testigo; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserta en los folios 31 al 33 de la primera pieza.
*- Actuación N° 11: Consistente en la presentación formal de un octavo escrito, ratificando las actuaciones realizadas ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserta en los folios 33 al 34, de la primera pieza.
*- Actuación N° 12: Consistente en traslado personal a la urbanización Fundemos II, a fin de hacer entrega Formal de boleta de citación a un testigo, requerido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserta en los folios 34 al 36 de la primera pieza.
*- Actuación N° 13: Consistente en traslado personal, hasta la Urbanización Alto de Los Godos, a fin de hacer entrega formal de boleta de citación a un testigo, requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 36 al 38 de la primera pieza.
*- Actuación N° 14: Consistente en traslado personal a la Urbanización la Libertad, a fin de hacer entrega formal de boleta de Citación de un testigo, requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico, valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserta en los folios 38 al 40 de la primera pieza.
*- Actuación N° 15: Consistente en traslado personal a la Urbanización Terrazas del Norte, con la finalidad de hacer entrega formal de boleta de citación a un testigo requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorado en trecientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 40 al 42 de la primera pieza.
*- Actuación N° 16: Consistente en traslado personal a la Urbanización crucero de Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas, con la finalidad de efectuar formal citación de varios testigos, requeridos por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico, valorada en un millón (1.000.000) de bolívares inserta en los folios 42 al 47 de la primera pieza.
*- Actuación N° 17: Consistente en traslado personal al Crucero de Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas, con la finalidad de efectuar entrega formal de boleta de citación de un testigo, requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio público, valorado en un millón (1.000.000) de bolívares; inserta en los folios 47 al 50 de la primera pieza.
*- Actuación N° 18: Consistente personal al sector el Nazareno, para efectuar formal entrega de boleta de citación a un testigo requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio público, valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 50 al 52 de la primera pieza.
*- Actuación N° 19: Consistente en la presentación formal de un noveno escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa, en los expedientes señalados, valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 52 al 54 de la primera pieza.
*- Actuación N° 20: Consistente en la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, por ante la Fiscalía cuarta del Ministerio público, valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 54 al 57 de la primera pieza.
*- Actuación N° 21: Consistente en la presentación de escrito ante la Fiscalía cuarta del Ministerio público, ratificando nuevamente la solicitud de sobreseimiento; valorada en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 57 al 59 de la primera pieza.
*- Actuación N° 22: Consistente en la presentación de escrito ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, ratificando nuevamente la solicitud de sobreseimiento; valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 59 al 62 de la primera pieza.
*- Actuación N° 23: Consistente en escrito de solicitud de copias certificadas ante la fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 62 al 63 de la primera pieza.
*-Actuación N° 24: Consistente en escrito de impugnación ante la fiscalía cuarta del Ministerio Público, valorada en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 63 al 66 de la primera pieza.
*-Actuación N° 25: Consistente en la presentación ante la Fiscalía cuarta del Ministerio público escrito décimo cuarto de impugnación; valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 66al 68 de la primera pieza.
*-Actuación N° 26: Consistente en la presentación de undécimo sexto escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 69 al 70 de la primera pieza.
*-Actuación N° 27: Consistente en la presentación de un décimo séptimo escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 70 al 72 de la primera pieza.
*- Actuación N° 28: Consistente en la presentación de un décimo octavo escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 72 al 74 de la primera pieza.
*-Actuación N° 29: Consistente en la presentación de un segundo escrito, dirigido al despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del circuito Judicial penal del estado Monagas; valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 74 al 76 de la primera pieza.
*-Actuación N° 30: Consistente en la presentación del tercer escrito, ratificación, ante al U.R.D.D. valorada en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 76 al 78 de la primera pieza.
*-Actuación N° 31: Consistente en presentación de nuevo escrito de ratificación, solicitando archivo Judicial, ante la U.R.D.D. valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 78 al 80.
*-Actuación N° 32: Consistente de un quinto escrito ante la U.R.D.D., ratificando el sobreseimiento; valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 80 al 82 de la primera pieza.
*-Actuación N° 33: Consistente en la presentación de un sexto escrito, solicitando se oficie al Ministerio Publico, para que envié el expediente; valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 82 al 84 de la primera pieza.
*-Actuación N° 34: Consistente en la presentación de escrito, ratificando solicitando el archivo judicial; valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 84 al 87 de la primera pieza.
*-Actuación N° 35: Consistente en la presentación de escrito ratificando el envió del expediente; valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 87 al 89 de la primera pieza.
*-Actuación N° 36: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud del archivo Judicial; valorada en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 89 al 91 de la primera pieza.
*-Actuación N° 37: Consistente en la presentación de escrito, ratificando el envió del expediente; valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 91 al 93 de la primera pieza.
*-Actuación N° 38: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de archivo Judicial; valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 93 al 95 de la primera pieza.
*-Actuación N° 39: consistente en la presentación de escrito ratificando los oficios anteriores y solicitud de copias certificadas de todo; valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 95 al 97 de la primera pieza.
*-Actuación N° 40: Consistente en la presentación de escrito efectuando oposición formal al escrito de acusación presentado por el Ministerio público, valorado en un millón quinientos mil (1.500.000) bolívares, inserto en los folios 97 al 99 de la primera pieza.
*- Actuación N° 41: consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de copias certificadas, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 99 al 101 de la primera pieza.
*- Actuación N° 42: Consistente en la presentación de escrito solicitando agregar al físico del expediente los escritos presentados en fecha 30/07/2026 y 11/07/2026, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 101 al 103 de la primera pieza.
*-Actuación N° 43: Consistente en la presentación de escrito, solicitando se oficiara y se remitiera al alguacilazgo a la taquilla de presentación copia certificada de la sentencia que decreta el archivo Judicial, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 103 al 105, de la primera pieza.
*- Actuación N° 44: consistente en la presentación de escrito, solicitando se realizaran las boletas de notificación para las partes, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 105 al 109 de la primera pieza.
*-Actuación N° 45: Consistente en la presentación de escrito solicitando oficio para el jefe de vigilancia y ejecución de sanciones, para el ministerio de relaciones Interiores y de justicia, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 109 al 111 de la primera pieza.
*-Actuación N 46: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de las boletas de notificación a las partes, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 112 al 113 de la primera pieza.
*-Actuación N° 47: Consistente en la presentación de escrito de ratificación, solicitando se agregara al físico del expediente actuaciones, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 113 al 115 de la primera pieza.
*-Actuación N° 48: Consistente en la presentación de escrito de ratificación de solicitud de copias certificadas, valorada en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 115 al 117 de la primera pieza.
*- Actuación N° 49: consistente en la presentación de escrito de ratificación de solicitud de oficiar al departamento de alguacilazgo, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 117 al 118 de la primera pieza.
*-Actuación N° 50: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de oficio al jefe del departamento de vigilancia y sanciones penales del ministerio de interior y justicia, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 118 al 121 de la primera pieza.
*-Actuación N° 51: consistente en la presentación de escrito ratificando se revisara las boletas de notificación a las partes, valoradas en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 121 al 124 de la primera pieza.
*-Actuación N° 52: consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de agregar actuaciones al expediente respectivo, valorado en trescientos mil (300.000) bolívares, inserto en los folios 124 al 126 de la primera pieza.
*- Actuación N° 53: Consistente en la presentación de escrito ratificando solicitud de copias certificadas, valoradas en quinientos mil (500.000) bolívares, inserta en los folios 126 al 130 de la primera pieza.
*- Actuación N° 54: Consistente en la presentación de escrito ratificando escrito dirigido a la presidencia del circuito Judicial del Estado Monagas, valorado en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 130 al 132 de la primera pieza.
*-Actuación N° 55: Consistente en la presentación de escrito ratificando solicitud a la presidencia del circuito penal, valorada en quinientos mil (500.000) bolívares, inserto en los folios 12 al 135 de la primera pieza.
Una vez transcrito las actuaciones realizadas por el Intimante; este Tribunal Colegiado de Retasa, procede a realizar la Retasa propiamente dicha, en cada una de sus actuaciones y lo realiza de la siguiente manera:.
RETASA DE LOS MONTOS PRESENTADOS, POR LAS ACTUACIONES DE LA PARTE INTIMANTE, ANTERIORMENTE TRANSCRITOS
*- Actuación N° 1: Consistente en diligencias relacionadas con las causas penales numeradas K-16-0074-01516; MP-125875-2016 y NP01-P-2016-001819, en diferente lugar y tiempo, para la defensa privada del ciudadano Raúl Hernán Botero Álvarez, en fecha 10/03/2016; asistiéndolo y representándolo en la respectiva oída de imputación y la realización de la respectiva acta de Audiencia en Flagrancia; la cual valoro en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000); estas actuaciones están inserta en los folios 05 al 14 de la primera pieza.
Vista la valoración estimada, este Tribunal de Asociado de Retasa, considera que las actuaciones realizadas por el demandante, están dentro del rango establecido en el Reglamento de honorarios Mínimos de abogado vigente para el entonces (2016); por consiguiente se mantiene la cantidad estimada, en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000). Así se decide.
*- Actuación N° 2: Consiste en la formalización de escritos de Pruebas ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, la cual fue valorada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000); dicha actuación está inserta en los folios 14 al 16 de la primera pieza.
Vista la valoración estimada por el accionante, este tribunal Asociado de retasa, considera ajustada a la norma de honorarios mínimos de abogado vigente para la época (2016); por consiguiente, se mantiene el valor estimado por el demandante, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES(Bs.500.000). Así se decide.
*- Actuación N° 3: Consiste en la consignación de escrito de formalización de actuaciones probatorias por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, mas escrito de ratificación del escrito anterior, en fecha 13/04/2016, ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000); dicha actuación está inserta en los folios 82 al 126 dela primera pieza.
Vista la valoración realizada por el Intimarte, este Tribunal de Asociado de Retasa, considera conforme y ajustada al reglamento Mínimo de abogados vigentes para la época (2016); por lo tanto se mantiene la cantidad estimada por el demandante, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000). Así se decide.
*- Actuación N° 4: Consiste en consignación del tercer escrito de pruebas, efectuado en fecha 20/04/2016, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, relacionado con la empresa Recuperadora Industrial del Oeste y otro documentos relacionados; VALORADO EN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), dichas actuaciones están insertas en los folios 17 al 19 de la primera pieza.
La estimación realizada por el accionante, considera este Tribunal de Asociados de retasa, consonó con las actuaciones realizadas y conforme al reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene la cantidad estimada por el Intimante en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), Así se decide.
*- Actuación N° 5: Consistente en la consignación del cuarto escrito, solicitando se le designe correo especial, ante la fiscalía cuarta del ministerio Publico, para entregar citación de testigos; fue valorada en de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000).; esta actuación está inserta en los folios 19 al 21 de la primera pieza.
Este tribunal de Asociado de Retasa, considera ajustada a la norma de honorarios mínimos de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por el demandante en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000); Así se decide.
*- Actuación N° 6: Consiste en la consignación de un quinto escrito, donde ratifica la entrevista de los testigos en fecha 26/04/2016, valorada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000); esta actuación está inserta en los folios 21 al 22 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000). Así se decide.
*- Actuación N° 7: Consiste en la consignación de escrito de ratificación de actuaciones anteriores, realizadas ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), inserta en los folios 23 y 24 de la primera pieza.
Este tribunal de Asociado de Retasa, considera ajustada a la norma de honorarios mínimos de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por el demandante en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000); Así se decide.
*- Actuación N° 8: Consistente en la presentación foral de escrito de control judicial, por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal, Estatal y municipal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 02/05/2016; valorado en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs1.500.000), inserta en los folios 24 al 29 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs,1.000.000) así se decide.
*- Actuación N° 9: Consistente en consignación de escrito ratificando el séptimo escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000) inserta en los folios 29 al 31 de la primera pieza.
Este Juzgado Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma, por consiguiente se retasa dicho monto la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000)*-
Actuación N° 10: Consistente en traslado personal, para entrega de una boleta de citación a un testigo; valorada en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), inserta en los folios 31 al 33 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por parte demandante TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000). Así se decide
*- Actuación N° 11: Consistente en la presentación formal de un octavo escrito, ratificando las actuaciones realizadas ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000). inserta en los folios 33 al 34 de la primera pieza
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante enTRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000)..Así se decide
*- Actuación N° 12: Consistente en traslado personal a la urbanización Fundemos II, a fin de hacer entrega Formal de boleta de citación a un testigo, requerido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; valorada TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000) inserta en los folios 34 al 36 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante enTRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000). Así se decide
*- Actuación N° 13: Consistente en traslado personal, hasta la Urbanización Alto de Los Godos, a fin de hacer entrega formal de boleta de citación a un testigo, requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 36 al 38 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000)*- Así se decide
Actuación N° 14: Consistente en traslado personal a la Urbanización la Libertad, a fin de hacer entrega formal de boleta de Citación de un testigo, requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000) inserta en los folios 38 al 40 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000). Así se decide
*- Actuación N° 15: Consistente en traslado personal a la Urbanización Terrazas del Norte, con la finalidad de hacer entrega formal de boleta de citación a un testigo requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 40 al 42 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000). Así se decide
*- Actuación N° 16: Consistente en traslado personal a la Urbanización crucero de Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas, con la finalidad de efectuar formal citación de varios testigos, requeridos por la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico, valoradaen UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs1.000.000) inserta en los folios 42 al 47 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs800.000), ASI SE DECIDE.-
*- Actuación N° 17: Consistente en traslado personal al Crucero de Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas, con la finalidad de efectuar entrega formal de boleta de citación de un testigo, requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio público, valorado en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs1.000.000); inserta en los folios 47 al 50 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs800.000), ASI SE DECIDE.
*- Actuación N° 18: Consistente personal al sector el Nazareno, para efectuar formal entrega de boleta de citación a un testigo requerido por la Fiscalía cuarta del Ministerio público, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 50 al 52 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000),. Así se decide
*- Actuación N° 19: Consistente en la presentación formal de un noveno escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa, en los expedientes señalados, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000),, inserto en los folios 52 al 54 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), Así se decide.
*- Actuación N° 20: Consistente en la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, por ante la Fiscalía cuarta del Ministerio público, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000),., inserto en los folios 54 al 57 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000),., ASI SE DECIDE.-
*- Actuación N° 21: Consistente en la presentación de escrito ante la Fiscalía cuarta del Ministerio público, ratificando nuevamente la solicitud de sobreseimiento; valorada enQUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000),., inserto en los folios 57 al 59 de la primera pieza.
ESTE Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), ASI SE DECIDE.
*- Actuación N° 22: Consistente en la presentación de escrito ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, ratificando nuevamente la solicitud de sobreseimiento; valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000),., inserto en los folios 59 al 62 de la primera pieza.
ESTE Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), ASI SE DECIDE.
*- Actuación N° 23: Consistente en escrito de solicitud de copias certificadas ante la fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 62 al 63 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 24: Consistente en escrito de impugnación ante la fiscalía cuarta del Ministerio Público, valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), inserto en los folios 63 al 66 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000). Así se decide
*-Actuación N° 25: Consistente en la presentación ante la Fiscalía cuarta del Ministerio público escrito décimo cuarto de impugnación; valorado enQUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), inserto en los folios 66 al 68 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), ASI SE DECIDE.-
*-Actuación N° 26: Consistente en la presentación de un décimo sexto escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 69 al 70 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 27: Consistente en la presentación de un décimo séptimo escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 70 al 72 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*- Actuación N° 28: Consistente en la presentación de un décimo octavo escrito, ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico; valorada ende TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 72 al 74 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 29: Consistente en la presentación de un segundo escrito, dirigido al despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del circuito Judicial penal del estado Monagas; valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000) inserto en los folios 74 al 76 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs300.000), Así se decide.
*-Actuación N° 30: Consistente en la presentación del tercer escrito, ratificación, ante al U.R.D.D. valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), inserto en los folios 76 al 78 de la primera pieza.
ESTE Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), Así se decide.-
*-Actuación N° 31: Consistente en presentación de nuevo escrito de ratificación, solicitando archivo Judicial, ante la U.R.D.D. EN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), inserto en los folios 78 al 80.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), Así se decide.
*-Actuación N° 32: Consistente de un quinto escrito ante la U.R.D.D., ratificando el sobreseimiento; valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), inserto en los folios 80 al 82 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), Así se decide.-
*-Actuación N° 33: Consistente en la presentación de un sexto escrito, solicitando se oficie al Ministerio Publico, para que envié el expediente; valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000) inserto en los folios 82 al 84 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Así se decide
*-Actuación N° 34: Consistente en la presentación de escrito, ratificando solicitando el archivo judicial; de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000) inserto en los folios 84 al 87 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), Así se decide.
*-Actuación N° 35: Consistente en la presentación de escrito ratificando el envió del expediente; valorado enTRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 87 al 89 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Así se decide.
*-Actuación N° 36: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud del archivo Judicial; valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), inserto en los folios 89 al 91 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), Así se decide.-
*-Actuación N° 37: Consistente en la presentación de escrito, ratificando el envió del expediente; valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 91 al 93 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 38: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de archivo Judicial; valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), inserto en los folios 93 al 95 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), así se decide.-
*-Actuación N° 39: consistente en la presentación de escrito ratificando los oficios anteriores y solicitud de copias certificadas de todo; valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 95 al 97 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 40: Consistente en la presentación de escrito efectuando oposición formal al escrito de acusación presentado por el Ministerio público, valorado en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000),, inserto en los folios 97 al 99 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000),, ASI SE DECIDE.
*- Actuación N° 41: consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de copias certificadas, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 99 al 101 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Así se decide
*- Actuación N° 42: Consistente en la presentación de escrito solicitando agregar al físico del expediente los escritos presentados en fecha 30/07/2026 y 11/07/2026, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 101 al 103 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 43: Consistente en la presentación de escrito, solicitando se oficiara y se remitiera al alguacilazgo a la taquilla de presentación copia certificada de la sentencia que decreta el archivo Judicial, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 103 al 105, de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Así se decide
*- Actuación N° 44: Consistente en la presentación de escrito, solicitando se realizaran las boletas de notificación para las partes, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 105 al 109 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 45: Consistente en la presentación de escrito solicitando oficio para el jefe de vigilancia y ejecución de sanciones, para el ministerio de relaciones Interiores y de justicia, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 109 al 111 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N 46: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de las boletas de notificación a las partes, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) inserto en los folios 112 al 113 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*-Actuación N° 47: Consistente en la presentación de escrito de ratificación, solicitando se agregara al físico del expediente actuaciones, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 113 al 115 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Así se decide
*-Actuación N° 48: Consistente en la presentación de escrito de ratificación de solicitud de copias certificadas, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 115 al 117 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000). Así se decide
*- Actuación N° 49: consistente en la presentación de escrito de ratificación de solicitud de oficiar al departamento de alguacilazgo, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) inserto en los folios 117 al 118 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Así se decide
*-Actuación N° 50: Consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de oficio al jefe del departamento de vigilancia y sanciones penales del ministerio de interior y justicia, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), inserto en los folios 118 al 121 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Así se decide
*-Actuación N° 51: consistente en la presentación de escrito ratificando se revisara las boletas de notificación a las partes, valoradas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 121 al 124 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente, se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000),Así se decide
*-Actuación N° 52: consistente en la presentación de escrito ratificando la solicitud de agregar actuaciones al expediente respectivo, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), inserto en los folios 124 al 126 de la primera pieza.
Este Tribunal de Asociado de retasa, considera ajustada la estimación efectuada por el demandante, de conformidad con el reglamento mínimo de honorarios de abogado vigente para la fecha (2016); por consiguiente se mantiene el monto estimado por la parte demandante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) Así se decide.
*- Actuación N° 53: Consistente en la presentación de escrito ratificando solicitud de copias certificadas, valoradas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), inserta en los folios 126 al 130 de la primera pieza.
ESTE Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), Así se decide.
*- Actuación N° 54: Consistente en la presentación de escrito ratificando escrito QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), inserto en los folios 130 al 132 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), Así se decide.
*-Actuación N° 55: Consistente en la presentación de escrito ratificando solicitud a la presidencia del circuito penal, valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000),, inserto en los folios 12 al 135 de la primera pieza.
Este Tribunal Retasador considera excesiva tal valoración, por la naturaleza de la misma; por consiguiente se retasa dicho monto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), Así se decide.
De esta manera este Tribunal Colegiado de Retasa deja retasada, todas las actuaciones, indicadas en el Libelo de la demanda; debidamente verificadas en las actas procesales; totalizándose la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 20.100.000,00), que el ciudadano RAUL HERNEN BOTERO ALVAREZ, parte Intimada, debe pagarle al Intimante Abg. CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, con la Indexación monetaria que debe efectuarse y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en el artículo 28 y 29 de la Ley de Abogados, este Juzgado Colegiado de Retasa por Unanimidad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: RETASADAS las cantidades Estimadas e Intimadas por el Accionante, Abg. CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ; determinándose la cantidad total en VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs 20.100.000,00); dándose por concluida la RETASA solicitada por la parte Accionada, ciudadano RAUL HERNEN BOTERO ALVAREZ. Todo por concepto de honorarios profesionales del abogado intimante CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.252. SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria, cuyo cálculo se realizara desde la fecha de admisión de la demanda (04 de Diciembre del año 2017) hasta la ejecución de esta sentencia, tomando en cuenta el I.P.C fijado por el Banco Central de Venezuela y las reconversiones monetarias sucedidas en los años 2018 y 2021. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese y Regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Colegiado de Retasa, a los once (11) días de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARIA JOSE MAY
JUECES RETASADORES,

ABG. JOSE RAMON MARCANO

ABG. FELIPE ORTA SIBU
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA

Exp. 16.348