REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco (25) de junio de 2024.
214° y 165°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.026.828, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL MOTA y CARLOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 101.322 y 99.085, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAUL ESTEBAN HERRERA FERNANDEZ e INSOLINA MERCEDES HERRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.026.101 y V-4.026.317, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.613.083, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en bajo el N° 18.455.
MOTIVO: PARTICION Y DIVISION DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO.
EXPEDIENTE: Nº 16.807
BREVE NARRACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en nuestra legislación, de manera voluntaria comparecieron por ante este Tribunal y presentaron un escrito manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo expresado en los términos siguientes:
“NOSOTROS, ORLANDO RAFAEL HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.026.828, correo electrónico Marisolpatricia3103@gmail.com teléfono 0416.7135047 y de este domicilio, asistido en este acto por su apoderado judicial, Abogado RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.786, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.322, parte demandante en el presente juicio; esto por una parte, y por la parte los demandados ciudadano RAUL ESTEBAN HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.026.101, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DARLYN JOSE MOLINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.470.334, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 256.557 y la ciudadana ISOLINA MERCEDES HERRERA FERNANDEZ, debidamente Representada por su apoderada AGUSTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.025.920, según consta de poder debidamente otorgado por ante Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, quedando autenticado y registrado bajo el Nro. 352, Folios 439 y 440, Protocolo Único, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protesto y otros actos que lleva este consulado general de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha seis (6) de Septiembre del año 2016, asistida en este acto por el defensor judicial DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.613.083, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en bajo el N° 18.455. domiciliado en la carrera 8-A, con calle 17, Edificio Luci, Segundo Piso, Oficina 11, frente a la Plaza Ayacucho de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en este acto en nuestro carácter Ut supra, ante Usted con el debido respeto acudimos para presentar el presente convenimiento, con el fin de dar por terminado el presente juicio de partición de herencia de los Bienes que forman parte del acervo hereditario dejado por los de cujus RAUL HERRERA CARMAN, e ISOLINA FERNANDEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.324.841 y 288.580, respectivamente, según consta de declaración de sucesión Nro. 1890009673, de fecha 18 del mes de febrero del and 20to expediente Nro. 160058; el cual realizamos bajo los siguientes términos: PRIMERO: Hemos acordado convenimos, que somos los Únicos y Universales Herederos de la sucesión dejada por nuestros progenitores, antes mencionados. SEGUNDO: Hermos acordado y convenido, de común y mutuo acuerdo que el único bien inmueble que forma parte de la sucesión está constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, consistentes: una (01) vivienda tipo quinta, cuyas características de ambos se evidencia de la declaración sucesoral son: 62,50 % Tres Edificaciones: Una (01) destinada a la reparación de vehículos 720 Mts2, Una para oficina Administrativa de 33,00 MTS2 y otra para ser usada por el vigilante de 8,00 MTS2. Documento de terreno de fecha 09-09-1988, Nro. 27, Tomo 15, Protocolo Primero. Tipo de Bien inmueble. Bienhechurías, Terreno Linderos, Norte: vía la Pica, Sur: Carlos Bonilla, Oeste: Taller el Milagro y Este Vía Brisas del Aeropuerto. Superficie Construida 761,00 MTS2, superficie sin construir 2.226,49 MTS2, Área o Superficie 2987, 49 MTS2. Dirección: Carretera Vía la Pica, Sector Los Cortijos, Maturín Estado Monagas. Datos Registrales: Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín Nro. 28, Libro Tomo Primero; Protocolo Primero de fecha 14-10-1985, Cuarto Trimestre, Asiento Registral: Matricula del Libro de Folio Real del año. La Parcela de Terreno de Origen Ejidal tiene una Superficie de: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUERENTA Y NUEVE CENTIMETROS (2.987,49 M2), ubicados en la carretera Maturín - Vía la Pica de esta Ciudad y alinderada así: NORTE: Carretera Vía la Pica, que es su Frente, en cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80 mts), SUR: Casa de Carlos Bonilla en cuarenta y seis metros con ochenta y tres centímetros (46,83 mts), ESTE: Carretera Vía Brisas del Aeropuerto, en Sesenta y Cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (64,85 mts) y OESTE: Taller el Milagro en Sesenta y Cuatro Metros con ochenta y cinco Centímetros (64,85 mts), Adquirida por la Causante Isolina Fernández de Herrera, antes identificada, en fecha 9 del mes de Septiembre del año 1988, Según consta de documento debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 15. De igual forma las bienhechurías fueron adquiridas por la de cujus Isolina Fernández de Herrera, antes identificada, según consta de documento Titulo Supletorio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 1ro, folios 158 al 163, de fecha 9 del mes de Septiembre del año 1988. TERCERO: Hemos acordado y convenido, de común y mutuo acuerdo, que el bien Inmueble que forma parte del acervo hereditario antes mencionado, tiene un valor de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($30.000), el cual será vendido en dicha cantidad, por existir de hecho una persona que lo va adquirir en comprar por el mencionado precio, y está a la espera de dar por terminado este proceso. Ahora bien, en el caso que la persona interesada, y que todos conocemos, en la compra del inmueble, desista de la compra, se ofrecerá a cualquier otro interesado por un precio igual o mayor al ya estipulado. En el caso de ser mayor el precio, igual se dividirá en partes iguales conforme a la cláusula cuarta de este convenio. CUARTO: Hemos acordado y convenido, de común y mutuo acuerdo que la cantidad TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($30.000), que es el precio de la venta del inmueble antes descrito, será dividido en cuota partes iguales a cada heredero, es decir a cada heredero le corresponde una cuota parte de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000). QUINTO: Hemos acordado y convenido, de común y mutuo acuerdo, que en relación del pago de los honorarios de los Abogados representantes y actuantes; cada heredero debe asumir el pago a sus representados de la forma siguiente: El heredero demandante ORLANDO RAFAEL HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.026.825, correo electrónico Marisolpatricia3103@gmail.com, teléfono 0414-7623002 y de este domicilio, debe cancelar la cantidad equivalente al treinta ciento (30%), de su cuota parte al Abogado RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.798, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.322, los cuales fueron estimados y aceptados y que serán cancelados el mismo día y hora que se otorgue la oferta de venta en la Notaria. El heredero demandado RAUL ESTEBAN HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.026.101, y de este domicilio, debe cancelar la cantidad equivalente al veinte ciento (20%), de su cuota parte, al abogado DARLYN JOSE MOLINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.470.334, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 256.557 los cuales fueron estimados y aceptados y que serán cancelados el mismo día y hora que se otorgue la oferta de venta en la Notaria, y la demandada heredera ISOLINA MERCEDES HERRERA FERNANDEZ, debidamente Representada por su apoderada AGUSTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.025.920, según consta de poder debidamente otorgado por ante Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, quedando autenticado y registrado bajo el Nro. 352, Folios 439 y 440, Protocolo Único, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protesto y otros actos que lleva este consulado general de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha seis (6) de Septiembre del año 2016, que se acompaña a los effectus videnddy y me sea devuelto, previa copia que se anexa, debe cancelar la cantidad equivalente al veinte ciento (20%), de su cuota parte, al defensor judicial DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.613.063, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en bajo el N° 18.455, los cuales fueron estimados y aceptados y que serán cancelados el mismo día y hora que se otorgue la oferta de venta en la Notaria Pública de Maturín, SEXTO: Ambas partes, declaran que dan por terminado el presente juicio y que nada tienen que reclamarse por este concepto y solicitan de común y mutuo acuerdo, que el presente convenio de partición de herencia sea homologado con todas las formalidades de ley conforme al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A LOS EFECTOS DE SU HOMOLOGACION, JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO A LOS FINES DE SU HABILITACIÓN. ES JUSTICIA A LA FECHA DE SU PRESENTACION”.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...” (Negritas de este Tribunal).
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ORLANDO RAFAEL HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.026.828, y de este domicilio, en su condición de parte demandante, se presentó personalmente debidamente representado por su co-apoderado judicial RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.786, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.322; que el ciudadano RAUL ESTEBAN HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.026.101, y de este domicilio, en su condición de co-demandado, se presentó debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARLYN JOSE MOLINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.470.334, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 256.557; y que la ciudadana ISOLINA MERCEDES HERRERA FERNANDEZ, en su condición de co-demandada, debidamente Representada por su apoderada AGUSTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.025.920, según consta de poder debidamente otorgado por ante Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, quedando autenticado y registrado bajo el Nro. 352, Folios 439 y 440, Protocolo Único, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protesto y otros actos que lleva este consulado general de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha seis (6) de Septiembre del año 2016, se hizo asistir por el Defensor Judicial DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.613.083, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en bajo el N° 18.455; teniendo así todas las partes facultad para celebrar dicho acto procesal, siendo procedente en el presente juicio por motivo de PARTICION Y DIVISION DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO. Y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.026.828, y de este domicilio, en su condición de demandante, representado por su co-apoderado judicial RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.786, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.322; por el ciudadano RAUL ESTEBAN HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.026.101, y de este domicilio, en su condición de co-demandado, asistido por el Abogado en ejercicio DARLYN JOSE MOLINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.470.334, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 256.557; y por la ciudadana ISOLINA MERCEDES HERRERA FERNANDEZ, en su condición de co-demandada, debidamente Representada por su apoderada AGUSTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.025.920, según consta de poder debidamente otorgado por ante Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, quedando autenticado y registrado bajo el Nro. 352, Folios 439 y 440, Protocolo Único, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protesto y otros actos que lleva este consulado general de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha seis (6) de Septiembre del año 2016, asistida por el Defensor Judicial DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.613.083, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en bajo el N° 18.455; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veinticinco (25) de junio de 2024.
La Jueza Suplente,
Abg. María José May.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
MJM/MP/mjc
Exp. 16.807
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