REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Diego José Guacare Jiménez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-22.706.597.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María José Castillo; inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/02/2024, bajo el Nº 39, Tomo 09, Folios 120/122 (F.18).
Parte Demandada: Corporación SUAGO, C.A, R.I.F J-40238036-4, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/05/2013, bajo el Nº 21, Tomo 28-A RM MAT
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Oscar Luis Padra, David José Osuna y Andrés Javier Marcano, en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.325, 100.665 y 99.967, en su orden según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 20/03/2024, bajo el Nº 45, Tomo 16, Folios 151/153 (F.37), y Abogado Cesar Eduardo Bucarito, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.273, según Poder Apud Acta (F.36).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Apoderada Judicial la Abogada María José Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 314.626 (F.18), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Corporación SUAGO, C.A, R.I.F J-40238036-4, comparece el Abogado en ejercicio David José Osuna, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 100.665, según se desprende de poder Apud Acta (F.37), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 622.563,26) (F.17), que al momento de la interposición de la demanda Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Tres con Sesenta y Tres Centavos ($ 17.183,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Setenta y Dos Mil Setecientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 72.780,00), lo que equivale a la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,39) del día 19/06/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- al ciudadano Diego José Guacare Jiménez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-22.706.597, para el día jueves 20/06/2024 por la cantidad de Mil Quinientos Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.500,00), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del trabajador, según los datos que posee la parte demandada y para el Abogado José Luis Castillo, supra identificado, la cantidad de Quinientos Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 500,00), los cuales se realizarán mediante la operación de pago móvil a los siguientes datos :0134 / 10.839.347 / 0414.391.93.73, perteneciente al Apoderado del demandante, dando un monto total de Dos Mil Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 2.000,00), según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a la Abogada María José Castillo, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. De igual manera y mediante llamada realizada al número de teléfono 0424-913.23.27 en esta Audiencia al ciudadano Diego José Guacare Jiménez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-22.706.597, en la cual autorizo el pago de los honorarios para su abogada antes identificada y los cuales se establecen en Veinticinco por Ciento (25%). El demandante manifiesta a través de su apoderada judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Corporación SUAGO, C.A, R.I.F J-40238036-4, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto









Asunto Principal: NP11-L-2024-000125
AGF/agf.-